TA CUN - 6934-(25-04-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 6934-(25-04-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
ASUNTO CONTRACTUAL
TRLBUtL_Dt1jN1STBAL\Lo DE CX]
- SECCION PRIMERASanta Fe de Bootá D.C.. veinticinco 25 de abril de mil novecientos noventa y seis Í1996
Magistrado Ponente: DR.. DARlO QUIÑONES PINILLA
Expediente: No. 6934
Demandante: 5ULETA HOLGUIN Y CIA. 3. A.
Nulidad y Restablecimiento del derecho La Sociedad denominada Z[JLETh HOLGIN Y CIA. 3.A. por intermedio de apoderada y en e.iercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho. presentó demanda en éste Tribunal con el fin de que se aclare la nulidad del acto mediante el cual la Empresa Colombiana de Petróleos El_OPETFOLadjudicó a la Sociedad Servicios, Construcciones y Honta.iee Ltda. el concurso privado CAR-032-95 para la Interventoria a la construcción. montaje, pruebas y puesta en marcha del Proyecto de Optimización de la Generación Electrica -CAR-- . Y como consecuencia de la adjudicación dee concurso solicita indemnización por los per,iuicios materiales causados, los cuales estima en más de cien millones de pesos a la fecha de pago, o la suma que resulte probada en el proceso. De lo anterior se deduce que la Sociedad demandante impugna un acto expedido por la Empresa Colombiana de PetróleosECOPETROLcon motivo u ocasión de la actividad contractual -el de adjudicación de un contrato privadoy, por, consiguiente. tratándose de una demanda dirigida a promover un proceso relativo a la materia contractual. en este Tribunal, de conformidad con Ci articulo 18del Decreto
-el de adjudicación de un contrato privadoy, por, consiguiente. tratándose de una demanda dirigida a promover un proceso relativo a la materia contractual. en este Tribunal, de conformidad con Ci articulo 18del Decreto ese eseExp. No. 6934) 2288 de 1.989. la Sección competente para conocer es la Tercera. En consecuencia, se dispondrá remitir si expediente a la Sección Tercera de esta Corporación, por competencia. Por lo expuesto. EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, RESUELVE: Remitase el expediente a la Sección Tercera de este Tribunal, por competencia. Déenee las constancias del caso.
COPIESE Y NOTIFIQUES-E.
(Discutido y aprobado en sesión realizada en la fecha. Acta No. O43.