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TA CUN - 6937-(08-09-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 6937-(08-09-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

SANTAFE DE BOGOTA D.C., septiembre ocho de mil novecientos no tres.

AGISTRADO:IJ1.O Jb.l QjO

PROCESO RO.6.937

ACT:JOS OLIIWO ALVAREZ SA1Z

DWIWDO:UISflruiO DISTRITAL M CULTMA Y

MATERIA: 11UsJasIsTEInA

DESVIACIO!\r DE PODER

TR1JNAL AIXESTRATXVO DE cØIWINAIIRCA

SZcCICN SRJIA SUBSZCIO JOSE OLIMPO ALVAREZ SANCHEZ,identificado con la c.de c. No.19.250.216 de BogotAen ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho demanda al Instituto Ditrital de Cultura y Turismo en solicitud de lo siguiente: LA DtA1WAz El actor formula las siguientes pretensiones: rxziamsICIES 1Declarar que es nula la Resolución No.086 de 1982 (marzo 18) originaria de la Directora del Instituto Distrital de Cultura y Turismo median te el cual se declaró insubsistente el nombramiento de mi mandante. 2Como consecuencia de la anterior declaración y a título de restablecximiento en el derecho violado: a) Ordenar al INSTITUTO DISTRITAL DE CULTURA Y TURISMO el reintegro de mi mandante en el mismo cargo y condiciones de trabajo que tenía en el momento de ser declarado insubsistente; b) Condenar a]. INSTITUTO DISTRITAL DE CULTURA Y TURISMO a pagar a mi mandante todos los sueldos y prestaciones sociales con los aumentos legales,dejados de percibir entre el retiro y el reintegro,declar&ndose que para todos los efectos de leyno ha existido

a mi mandante todos los sueldos y prestaciones sociales con los aumentos legales,dejados de percibir entre el retiro y el reintegro,declar&ndose que para todos los efectos de leyno ha existido solución de continuidad en la relación laboral.PROCESO NO.6.937 -2Como fundamento $ SUS pretensiones el actor formule los siguientes hechos que se sintetizan así: 1Mi mandante en forme legal prestó sus servicios personales • subordinados y remunerados al Instituto Distrital de Cultura y Turiaino,en calidad de empleado pblico,desde el 23 de febrero de 1981 1 18 de marzo de 1982. 2Mi andante desempefSaba el cargo de Jefe 1 da la División. de Divulgación Científica y Cultural de le Subdirección de Cultura. 3Desde el mes di diciembre de 1981 la Directora del. Instituto sin autorización da la Junta Directiva resolci6 sorpresivamente alterar las funciones del Teatro al Aire Libre de la Medie Torta,ccmprceeter al Instituto y dar en usufructo tal teatroa la empresa Coestrellas para le res 4Fue asi como un bien pb1ico, can objetivos definidos legalmente como lo es el teatro al aire libre de la Media Torta fue entregado irregularmente a una empresa coaercial,entrando en contradicción los objetivos comercie les y mercantiles da Coestrellas con las politices de difusión y fomento culturel asignadas al. instituto. 5-. La situación descrita gen.r6 una situación que conllevó a una serie de rateliaclones contra mii poderdante por parte de la Directora del mstituto tales como relevo de sus funcionea,marginamiento en su participación

turel asignadas al. instituto. 5-. La situación descrita gen.r6 una situación que conllevó a una serie de rateliaclones contra mii poderdante por parte de la Directora del mstituto tales como relevo de sus funcionea,marginamiento en su participación en la tome de decieionea,represaliae,indiractae,suetracción de los medios habituales de trabajo y fin1aente la m6xisa sanción :La destitución disfrazada de declaratoria de ineubeistencie. 6Con fecha 5 de febrero de 1902,e1 Gobierno Nacional, profirió la Directiva Presidencial ,sobre Ocongelación de n6mine desde la teche hasta el día 5 de junio pr8xiso...' con motivos de la actividad electoral para cuerpos colegiados y Presidente de 1 fiepóbLica limitando la facultad discrecional en .1 nombramiento y en le remoCión de funcionarios,. .. . con excepción de las modificaciones de cax4cter urgente que 35 quiera hacer por motivos de orden póblico.." 7Mi mandante fue declarado insubsistente en el periodo previsto como exceptivo en la Directiva Presidencial aludida y sin que mediara las sapa cíales circunstancias permisivas 11! eefaladas.PROCESO NO.6.937 8PSi mandante durante todo el tiempo que labor6 al servicio del Instituto siempre lo hizo dentro de la ate alta eficiencia,reeponnabilidad y cumplimiento de sus obligaciones laborales. 9P41 mandante fue retirado del servicio,no pera mejorar tete,aino como represalia y ssnc16n máxima de destituci6n,ain fórmula de juicio ni garantía del derectio de defensa.

NONS Trm^. M LA VXCUI.

tete,aino como represalia y ssnc16n máxima de destituci6n,ain fórmula de juicio ni garantía del derectio de defensa.

NONS Trm^. M LA VXCUI.

Se citan como normac violadas por el acto acusado los arts.16,17 26,30,45 y 62 de la Constituci6n Nacional; los arts.1.l1 a 14,26 y 61 del Decreto 2400/68;los arts.1,130 a 187 del Decreto 1950/73;loe arts.12,3,163,164, 165 y 168 del Decreto dietrital 991 de 1974; el Decreto 485 de 1975;el Acuerdo NolO de 1975 y los arta. Nos.3 y 4 del Acuerdo 02 de 1978. En (ores por demás genérica tanto respecto de las normas constitucionales,como especialmente de las normas legales se expresa el concepto de violecl6n ,sin que en parte alguna aparezca expresado dicho concepto en forma concreta o individualizada de los artículos de los Decretos y Acuerdos que se citan como violados. Se argumenta además que el acto impugnado está incurso en una desviación de pod.r,por no haber sido expedido por razones del buen servicio pcabl Ico.

EL PROCESO

A. ENTIDAD DOIAImADA.

Se demanda al Instituto Dietrital de Cultura y Turismo,establecimiento público del, orden distrital creado por el Acuerdo No.2 de 1978. Se notific6 personalmente el auto adinisorio de la demandada al Director del instituto demandado. (flo.15). Por intermedio de apoderado el Instituto conteet6 la demanda,oponiándose a las pretensiones, haciendo referencia a los hechos y solicitando

Se notific6 personalmente el auto adinisorio de la demandada al Director del instituto demandado. (flo.15). Por intermedio de apoderado el Instituto conteet6 la demanda,oponiándose a las pretensiones, haciendo referencia a los hechos y solicitando

pruebas.PROCESO N0.6.937 -4L MARM Y CtP!TIA.

En la desanda se indice que al momento de producirse la insubeistencia,el actor devengaba una asignación mensual de $41.270 por lo que de conformidad con el Decreto 528/64 y la ley 22/77 .1 conocimiento del proceso le está asignado al Tribunal en UNICA INSTANCIA. El Tribunal es competente para el conocimiento del proceso por razón de la naturalosa de la acci6nla cuantía y el lugar de la prestación de loe servicios.

C. AurATOS EZ LAS PAkflS.

En su alegato la parte actora manifiesta que aparente y formalmente, primera viata,el acto acusado expresaria aseo motivo presunto el buen servicio,pero que la realidad,I.o que consta en acta de Junta Directiva,lo royo lado como motivo oculto por la noainsdora,por quien suscribió la Resolución acus.da,ee que el motivo fue: "....Problema de los señores Alvarez Desti tuidos por (alta de lealtad e incumplimiento con sus funciones. Que se trató entonces del motivo expreso,de atribuirle si empleado supuestos hechos constitutivos de falta disciplinaria y que como tales,eonlie-. van un procedimiento disciplinario,que es reg]ado,y regido por el principio constitucional del derecho de defensa yde contradicción mediante un debido proceso.Y ademAe,el motivo oculto y expreso, revelado posteriormente por la

van un procedimiento disciplinario,que es reg]ado,y regido por el principio constitucional del derecho de defensa yde contradicción mediante un debido proceso.Y ademAe,el motivo oculto y expreso, revelado posteriormente por la propia no.ninadora,es falso como se evidencia i1 revisar le Hoja de Vida de acuerdo con la certificación que de la Administractón,que obre al f lo.109. Solicite que se acede a las pretensiones de la demanda. En su alegato el Instituto demandado en el capitulo "Conclusión" seFale que no habiendo probado .1 demandante que fuera empleado inscrito en el escalafón de la carrera administrativa o que gotera de algún fuero especial ni que se requiriera procedimiento previo para la separación del cargo,y menos aún desvirtuado la presunción de legalidad del acto impugnado,debe entenderse que tete fue dictado en arte del buen servicio público;por lo cual solicita ee denieguen las preensionea de la demanda. En su concepto de fondo el seflor riscal 4o.de la Corporación efectúa un anAlista de loe diferentes cargos que oree se desprenden del capitulo "Concepto de Violación " de] libelo;rsspscto a la expedición irregular y viola ción de la Directiva Presidsncial,al flo.212 expone las razones por les cualesPROCESO NO.6.937 -5el cargo no puede prosperar; respecto la violación de normas,a floe.212 a 217 hace ver cómo el concepto de violación no reune loe presupuestos que deman da la parte final del numeral 4 del art.137 del C.C.A. Respecto al cargo sobre desviación de poder el señor Fiscal dice

217 hace ver cómo el concepto de violación no reune loe presupuestos que deman da la parte final del numeral 4 del art.137 del C.C.A. Respecto al cargo sobre desviación de poder el señor Fiscal dice que en primer lugar el testimonio del DR.Arbe]aez no ofrece credibilidad por tratares de ser un testigo aospschoso,considersción que basa en que era el Jefe inmediato del actor y ambos hicieron causa común en las actuaciones de los últimos tiempos en la entidad que ellos mismos admiten son le causa do insubsistencia de ambos por lo cual existe interés y apoyo mutuo que descalifica esta prueba. Que en segundo termino tanto el acta No.3 como la transcripción de los registros magnetofónicos de la reunión de la Junta Directiva,donde se analizó la ineubsistencie del actor y su testigo en este proceeo,reealtan cier tas actitudes y conductas de estos antiguos funcionarios de la entidad.Que si la Directora del Instituto estaba autorizada para fijar las politices administrativas no es de recibo que sus subalternoscon el fin de hacer cambiar esas pautas,lleguen hasta las publicaciones periodisticasys que quien podría buscar los correctivos del caso son los órganos competentes por ejemplo la Junta Directiva y el Concejo distrital ante los cuales se debi6 intentar la búsqueda de la corrección de la conducta de la Administración. Que los informes periodísticos en estos caaos,no constituyen per se falta disciplinaria aunque afectan la confianza del directivo respecto del subalterno que acude a estos medios para tratar do lograr un cambio o imponer su criterio. Que adem,ei la Directora estaba autorizada a fijar pautas en casos concretos no se entiende cómo los subalternos lleguen hasta el extremo

subalterno que acude a estos medios para tratar do lograr un cambio o imponer su criterio. Que adem,ei la Directora estaba autorizada a fijar pautas en casos concretos no se entiende cómo los subalternos lleguen hasta el extremo de oponerse el cumplimiento de las instrucciones que deben seguir.Que entonces cuando ocurren estas oposictones,se entiende que el nominador que declara la insubaistencis de sus subalternos por dicha actitud se ajuste a la noreatividad porque Al debe responder por la continuidad y buena prestación del sevicio público. Que no obstante es posible que el directivo esté equivocado y que el subalterno tenga la raz6n,en cuyo caso la insubsietencia no se ajusta a 1 legalidad porque en forma equivocada se adoptó la decisión en aras de un buen servicio que no lo ea frente al ordenamiento juridico pero que para la prosperidad del cargo es indispensable es indispensable demostrar claramente la equivocación del directivo y que la remoción tuvo por causa única la conduc te del subalterno.PPflCTO No. 6.937 6 Considera que el cargo sobre desviaci6n de poder no está demostrado fehacientemente y es del criterio de que se denieguen las peticiones de la demanda. !o se observe irregularidad que pueda configurar causal de nulidad procesal y por ende, praccode entrar a dictar la correspondiente sentencia. COWSIDERACIONES Se pretende que se declare la nulidad de la Reaoiuciri No. 03€ del 10 de Marzo de 1.986, expedida por la Directora del Intitut Dittrta1 de Cultura y Turismo, por medio de la cual se declar6 insubsis

Se pretende que se declare la nulidad de la Reaoiuciri No. 03€ del 10 de Marzo de 1.986, expedida por la Directora del Intitut Dittrta1 de Cultura y Turismo, por medio de la cual se declar6 insubsis tente el nombramiento del actor del cargo de Jefe de División de Divu1g.ci6n Ciinttfica y Cultural d. lu Subflirección de Cultura del mendonado Inetituto.

Que como consecuencia ae o: ciene el reintegro del ernanante al cargc y se corderc a la ontiíad cemandcda 1 pago de los u3dos y prsacicnes socialíes dejados da vengar entre el retiro del o ..ervicio y la fecha del reintegro, declarándose que pare. todos los efectos no ha existido aoiuci6n de continuidad en la prestación de los servicios En la demanda se señala hsicamente que a partir del mea de diciembre de l.9P1, la Directora del Instituto reaolvi6 alterar las funciones del teatro al aire libre de la Media Torte, por cuanto decidió darlo en arrendamiento a la firma CDES7RELLM entrando en contradioción les politIces de difusión y fomento cultural esignades al Instituto con los objetivos comerciales de la firma arrendataria.

Que la situación conllevó a una serie de retaliacion.es contra el actor por parte de la Directora, tetes como: relevo de funciones, marinamiento en la toma de decisiones, sustracci6n de los rnedloa habituales de trabajo, represalias, indirectas y finalmente la m4xima sanción: la destitución disfrazada de declaratoria de ineubsie tencia. Como ELEMF!T03 DE JUMO ce han allegado al proceso ion ciguientea

la m4xima sanción: la destitución disfrazada de declaratoria de ineubsie tencia. Como ELEMF!T03 DE JUMO ce han allegado al proceso ion ciguientea 1.-Acto de nombramiento como Jefe 1 de la Divisi6n de Divulgación Cientifica y Cultural, Acta de posesión y funciones a su cargo (fis. 47 a 49).PROCESO No. 6.937 7 2.-Fotocopie auténtica del acto acusado (fi. 12). 3.-Fotocopie auténtica de la transcripción de loe registros magnetofónicos correspondientes a la reunión de la Junta Directiva del. Instituto celebrada .1 5 de mayo de 1.982 (fis. 113 a 156) dentro del cual apareoe la carta de fecha 26 da Marzo de 1.982 dirigida por el SubDirector de Cultura del Instituto a su Directora, visible a fis. 116 a 120. 4.El testimonio del Dr. MARIO RAUL ARBELAEZ quien ocupaba el cargo Subdirector de Cultura de la entidad demandada para la .poca de los heohoe.Ugicamente indica que el retiro del accionante se produjo tras una larga y tortuosa persecución que el testigo y el demandante tuvieron que padecer desde meses anteriores y particularmente durante .1 último, a raíz de la publicación de una carta abierta que .1 declarante divulgó con el respaldo del actor y del DrHector Alfonso RodríguesQue dicho documento obedeció a las dificultades de comunicación directa con la Directora del Instituto a quienes inmediatos colaboradores especialmente el Secretario General Leopoldo, Rincón Silva le crearon un cerco de animadversión contra ellos; que

Alfonso RodríguesQue dicho documento obedeció a las dificultades de comunicación directa con la Directora del Instituto a quienes inmediatos colaboradores especialmente el Secretario General Leopoldo, Rincón Silva le crearon un cerco de animadversión contra ellos; que la pésima y no bien intencionada asesoría del citado Dr.Rinoón Silva estaba dando lugar a un injusto compromiso de la Directora con situscio nos de orden jurídico, laboral y administrativo, que inútilmente trataron de advertirle a la Dra.Espinoaa de López, Directora del Instituto. Que aun cuando sus funciones estaban desligadas de esa problemática, testigo y actor consideraron un deber de lealtad no sólo para con la Directora sino pera con el Instituto y el Estado denunciar dichas irregularidades en procura de que fueran subsanadas oportunamente, circunstancia que puso en guardia al principal responeabi de esa situación, Dr.Rinoón Silva, quien no ahorró esfuerzos por obstaculizar el tratamiento interno de esos problemas con la Directora, funcionaria que ni siquiera aceptó el medio escrito para atenderlos, lo cual hizo que el declarante resolviera elaborar la carta abierta a que atrés se ha hecho referencia, con el respaldo de sus dos subalter nos, el aquí demandante y .1 Dr. Rodríguez. Que la publicación de dicha carta en donde hacían un último esfuerzo para que la Directora se percatare de que su in.xperien cia administrativa, estaba siendo aprovechada da mala fe por su más inmediato asesor, fue tomada por éste como medio para convencer aPROCESO 110.6937 la Directora del Instituto de que la carta estaba dirigida para atacarla personalmente, porque al parecer ni siquiera le dieron a conocer

inmediato asesor, fue tomada por éste como medio para convencer aPROCESO 110.6937 la Directora del Instituto de que la carta estaba dirigida para atacarla personalmente, porque al parecer ni siquiera le dieron a conocer el texto publicado en la prensa, y antes de tener algún tipo de contacto o conversación con el testigo y el actor,por medio de un memorando loe despojó de sus atribuciones, funciones y derechos, asignándoselos en su totalidad a una empleada de orden subalterno. Que a partir de ese momento ellos siguieron asistiendo • sus despachos pero les fue suprimido toda clase de servicios como secretarias, teléfonos, parqueadero. Que no obstante lo anterior, ellos procuraron manejar la situación en espera de un diálogo con la Directora, pero que lo que sobrevino fue un hostigamiento y se puso en circulación a través de todos los medio., la amenaza de la Directora quien anunci6 su Intención de destituirlos.Que una ves as produjo la insubsistencia del Dr.ALvarez, no consultada previamente con la Junta Directiva, el testigo dirigió una carta a la Directora del instituto el 26 de marzo de 1982 con copia a loe miembros de la JUnta, en la cual, además de ratificarle su solidaridad, le puso de presente la actitud desleal ymal intencionada de quienes estaban asesorándola en la toma de decisiones. Que esta carta tampoco fue tenida en cuenta para analizar que lo que se pretendía era la revisión de los criterios que estaban llevando a la DIrectora a violar las normas administrativas y laborales con serio perjuicio del patrimonio del Instituto y de su propio presti gio, haciendo énfasis en la casi exclusiva responsabilidad que sobre

llevando a la DIrectora a violar las normas administrativas y laborales con serio perjuicio del patrimonio del Instituto y de su propio presti gio, haciendo énfasis en la casi exclusiva responsabilidad que sobre tales irregularidades recela sobre el Secretario General Leopoldo Rincón Silva, quien por entonces estaba siendo investigado por malos manejos y posteriormente fue sancionado al comprobársele un grave delito. Que el resultado de esta última carta fue el de la declara tone de inaubeist.ncis del nombramiento de la declarante. El testigo da fe de las especiales condiciones intelectuales y de servicio del demandante,asf como del hecho de cumplir a cabalidad con sus funciones. 5.-Copia de la Resolución No.164 del 30 di junio de 1982, de la Personen. Delegada para la Vigilancia de la Tarifas de 3.0. Servicios Públicos y las entidades descentralizadas, en le cual a.PROCESO No.6937 9 inhibe de abrir investigación contra erpleadoe del instituto por razón da la queja formulada por el Secretario General Leopoldo Silva Rincón sobre presunta sustracción de documentos públicos del instituto. 6.-Copia de la Resolución No.316 del 17 de septiembre de 1932 expedida por la misma Personcría Delegada, originada en queja formulada por el Concejal Carlos SOmero sobre irregularidades presenta das en el instituto, por medio de la cual se decidió solicitar a la Directora, sancione disciplinariamente al sefior Leopoldo Rincón Silva con una suspensión de 30 días.(folioa 31 a 45). Se ataca el acto acusado a la luz ce tres cargos: a) Ser violatorio de la Directiva Presidencial del 5 de febrero de 1982;

Silva con una suspensión de 30 días.(folioa 31 a 45). Se ataca el acto acusado a la luz ce tres cargos: a) Ser violatorio de la Directiva Presidencial del 5 de febrero de 1982; b) Violación de normas superiores; c) Desviación de poder. El primer cargo se funda en que transitoriamente, por especiales circunstancias electorales, el ejecutivo limitó la facultad de la Administración en todos sus niveles, congelando el nombramiento y remoción de los empleados públicos. El segundo cargo se hace consistir en la violación de los preceptos constitucionales que se citan en la demanda; respecto a las normas legales sefaladas como violadas por el acto acusado, el libelista hace unas disertaciones de carácter general sobre las limitaciones que tiene la potestad nominadora, pero sin concretar ni demostrar el por qué de la vulneración de cada uno do los artículos de los Decretos que aparecen seflaisdos en la demanda. El tercer cargo -Desviación de poderse hace consistir en que la resolución impugnada no fue expedida por razones del buen servicio público, que con apariencia de legalidad del ejercicio de la facultad discrecional lo que en verdad se hizo fue sancionar al demandante sin habérsele dado la oportunidad de ejercitar loe derechos de defensa y contradicci6n.Que el acto fue retirado del servicio, no para mejorarlo, sino como represalia; sin fórmula de juicio y privándolo del ejercicio del derecho de defensa.

Para resolver se considera: Prooso11 7c..C937 10

Está acreditado qv el andrte desrnpefíabe el cargo de Jefe de División 1 de Divulgación Cultural y Ciéntifica de la

Para resolver se considera: Prooso11 7c..C937 10

Está acreditado qv el andrte desrnpefíabe el cargo de Jefe de División 1 de Divulgación Cultural y Ciéntifica de la Subdirecci6n do Cultura del Instituto demandado, cargo del cual fue declarado insubsistente su nombramiento por medio de la resolución No.066 dei 18 de marzo de 1982. No se demuestra, ni siquiera se alega, que el actor estuvie re inscrito en la carrera administrativa o que gozara de algún fuero que le diera estabilidad relativa en el empleo, de donde se deduce que desempeaba un cargo de libre nombramiento y remoción, del cual podía ser removido libremente por la autoridad nominadora, en ejercicio de la facultad discrecional de que para tal efecto está investida. En realción al primer cargo que se formule contra e]a cto acusado sobre vioieci6n de la Directiva Presidencial debe reiterar se aquí el criterio juriaprudencial de que las Directivas Presidenciales no pueden tener el carácter de estar por encima de la ley, y por ende, el régimen de nombramiento y remoci6n de 108 empleados públicos es el que está consagrado en la ley, de tel suerte que tratándose de funcionarios de libre nombramiento y remoción, las limitantes de la facultad discrecional son únicamente las previstas en las normas legales. De otra parte,el Presidente de la República no puede dar órdenes en meterle de adminiatracló de personal en el sentido de congelar nombramientos y remociones de empleados de carácter departa mental o municipal pues la función nominadora está atribuida está atribuida a las autoridades de tal orden.Como en el sub lita, em

de congelar nombramientos y remociones de empleados de carácter departa mental o municipal pues la función nominadora está atribuida está atribuida a las autoridades de tal orden.Como en el sub lita, em accionante prestaba sus servicios a una entidad descentralizada del orden diatrital, es obvio inferir que el nombramiento y remocl6n de los empleados al servicio da la misma, estaba atribuida al Director de la entidad, quien era el competente y a quien no podía serle limitada por una Directiva Presidencial la autoridad nominadora razón por la cual este primer cargo debe ser desechado En relaci6n al segundo cargo --Violaci6n de normen superioresdebe sefalarse que, respecto a los cánones Conntitucionp1e citadoe cono violados, los principios de le Carta Política no pueden ser objeto de ue.- brantainiento en forma directa; sólo pueden serlo en forma mediata, cuando se prueba que han sido vulneradas las normas legales que desarrollan losPROCESO No.6.937 -11preceptos consagrados en la Constitución Nacional. El libelista no expone el concepto de violación de las normas legale que siega como vulneradas; se limita a hacer disertaciones de tipo general sobre el marco dentro del cual ea válido ejercitar la faultad discrecional de libre remoción pero sin dar argumentos tendientes a demostrar la viola ci6n individualizada de las normas de los Decretos aefalados en la demanda. En lo atinente al tercer cargo -desviación de poderque si bien no aparece indicado en forma expresa, sí se desprende de lo alegado en el contexto de la demanda, ¡ate se hace consistir, fundamentalmente, en que el acto acusado no fue expedido por razones del buen servicio público; que

no aparece indicado en forma expresa, sí se desprende de lo alegado en el contexto de la demanda, ¡ate se hace consistir, fundamentalmente, en que el acto acusado no fue expedido por razones del buen servicio público; que con apariencia de legalidad del ejercicio de la facultad disgcional de libre remoción lo que en realidad se hizo fue sancionar al'lemandante, sin habérsele dado oportunidad de ejercer loe derechos de defensa y de contradicción. Que el actor fue retirado del servicio, no para mejorarlo, sino como represalia, sin fórmula de juicio y privándolo del ejercicio de derecho de defensa. Del estudio cuidadoso y pormenorizado de la transcripción de los Registros magnetofónicos correspondientes a la reunión de la Junta Directi va del Instituto celebrada el 5 de mayo de 1.982; que se encuentra a tole 113 a 156 del expediente, la Sala encuentra lo siguiente: Dentro de las funciones asignadas en el Manual, a la Subdirecci6n de Cultura y específicamente a la Jefatura de la División Científica y Cul tural, cargo que era ocupado por el demandante, estaban las de colaborar en la formulación de políticas, fijación de métodos y procedimientos de trabajo para la ejecución de planes y programas; la de coordinar y contro lar de acuerdo con el Subdirector los programas de divulgación cultural y científica que se orienten a la comunidad (fi. 49 ). De autos se desprende que el accionante al igual que el Subdirector de cultura Dr. MARIO ARBELAEZ, al darse cuenta de la existencia de una ser¡ de irregularidades atribuibles al Secretario General de Instituto, LEOPOL DO RINCON SILVA se vieron en la necesidad de manifestar por diversos medios

de cultura Dr. MARIO ARBELAEZ, al darse cuenta de la existencia de una ser¡ de irregularidades atribuibles al Secretario General de Instituto, LEOPOL DO RINCON SILVA se vieron en la necesidad de manifestar por diversos medios incluida la prensa, no estar de acuerdo con los manejos que se estaban dando en el Instituto a loe programas de cultura, tales como el hecho de preferir dar en arrendamiento el teatro al aire libre de la Media Torta a empresas privadas, a cambio de propiciar verdaderos programas culturalesPROCESO No. 6.937 12en beneficio de la comunidad. La actitud observada por el Secretario General, llevó a una altos ción de Indisposición de parte de la Directora del Instituto hacia el actor y .1 Subdirector de cultura; que hizo que se rompieran loe lazos de comuni cación hasta .1 extremo de que la Directora cortó toda clase de diálogo, no quiso atender al demandante ni al Subdirector de Cultura quienes, d dándose cuenta de las consecuencias jurídicas, administrativas y especial mente en relación a loe programas de cultura se derivaban de la influencia negativa del Doctor RINCON SILVA debieron acudir a la prensa y a una serie de cartas dirigidas a la Directora de la entidad, comunicaciones encamine das a poner de presente la irregularidad de la situación, a defender y con servar el prestigio del instituto y con ello, el buen nombre de la señora ESPINOSA DE LOPEZ, que tente a su cargo la Dirección del Instituto. La posición que debieron asumir el demandante y el Subdirector de Cultura fue aprovechada por el Secretario General RINCON SILVA para aumen ter la indisposición entre la Directora y los citados funcionarios, hasta el punto de que La señora ESPINOSA DE LOPEZ, en lugar de abrir las puertas

Cultura fue aprovechada por el Secretario General RINCON SILVA para aumen ter la indisposición entre la Directora y los citados funcionarios, hasta el punto de que La señora ESPINOSA DE LOPEZ, en lugar de abrir las puertas del diálogo de atender con juicio, serenidad y responsabilidad el contenido de lee comunicaciones se hizo a la creencia de que con ellas se estaban planteando situaciones en su contra.. Fut. set como procedió a encargar a la slIors GRACIELA DE SANTOS, funcionaria subalterna del demandante del demandante y el Subdirector de cultura, de "todo lo inherente e la cultura ", dejando aif tanto al actor como su superior inmediato sin funciones. Además, se privó a loe citados funcionario, de los servicios indispensable, para su trabajo. La situación imputada al Secretario General LEOPOLDO RINCON SILVA se halla claramente expresada en la carta de fecha 26 de marzo de 1.982 dirigida por el Subdirector de cultura a la Directora del Instituto, carta que obra a rl.. 116 a 120. En dicha carta ee le hace ver a la Directora los problemas que se presentan con las actitudes desarrolladas por el Secretario General, las consecuencias nocivas tanto para el prestigio de la Directora como del Inc tituto; se resalta cómo por obre de la negativa influencia da RINCON SILVA se produjo la ruptura del diálogo con todas las secuelas que allí se seña lan; y se le reiteró una absoluta lealtad a la Directora de la entidad.PROCESO No.6.937 13 Pero en donde 1s situaciones atribuibles al comportamiento del Secretario General y a las perjudiciales consecuencias que de ahí se des prendían, aparecen claramente sefialadas, es en las manifestaciones hechas

Pero en donde 1s situaciones atribuibles al comportamiento del Secretario General y a las perjudiciales consecuencias que de ahí se des prendían, apa

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