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TA CUN - 6938-(30-09-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 6938-(30-09-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

ADICION PRESUPUESTAL e

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

-4ECI0N PRIMERASanta FA de Bogotá, D.C., Septiembre treinta (30) de mil novecientos noventa y seis (1.996). Expediente No. 6938

Magistrada Ponente: Dra. OLGA INES NAVARRETE BARRERO

Demandante: GOBERNADORA DE CUNDINAMARCA

Observaciones. La Gobernadora del Departamento de Cundinamarca en ejercicio de la facultad que le confiere el Numeral 10 del Articulo 305 de la Constitución Política en concordancia con el Articulo 118 y s.s. del Decreto 1333 de 1.9869 remitió a esta Corporación el Acuerdo No. 050 del 15 de Diciembre de 1.995 proferido por el Concejo Municipal de Nocaima "Por medio del cual se incorpora una partida delegada por el Gobierno Departamental al Presupuesto General de Rentas y Gastos del Municipio de Nocaima en la vigencia fiscal de 199511, para que se decida sobre su validez. En lo pertinente el acto impugnado ea del siguiente tenor: 'ACUERDO No. 050 DE 1.995" (15 DIC. 1995) "POR MEDIO DEL CUAL SE INCORPORA UNA PARTIDA DELEGADA POR EL GOBIERNO DEPARTAMENTAL AL PRESUPUESTO GENERAL DE RENTAS Y GASTOS DEL MUNICIPIO DE NOCAIMA EN LA VIGENCIA FISCAL DE 1995.

"EL CONCEJO MUNICIPAL DE NOCAIMA CUNDINAMARCA EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES Y, "C O N S 1 D E E A N D O

"EL CONCEJO MUNICIPAL DE NOCAIMA CUNDINAMARCA EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES Y, "C O N S 1 D E E A N D O "Que al Municipio de Nocaime, le han delegado para su ejecución una partida proveniente de la Dirección Ejecutiva de Coldepor-Hoja No. 2 Expediente No. 8938 tea de Cundinamarca, mediante resolución No. 3223 del 15 de noviembre de 1995, por la suma de DIECINUEVE MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS NOVENTA PESOS siete ($191884. 290.00). "Con fundamento en s3. articulo 4o. partigrato único da la Ordenanas 3.0 de 1991 para la incorporación do partidas delegadas dentro del presupuesto Municipal ya esa por Decreto u Ordenenzas no se requiere de Certificado de disponibilidad presupusetal. "Q~ para efectuar los gastos estipulados en la Resolución anterior,, se debe de incluir dentro del presupuesto general del Municipio de Woosima en la vigencia fiscal 4. 1995. "A C U E R D A: "ARTICULO PRIMERO: Adicionas. .1 presupuesto general de ingresos del Municipio 4. Nocaims, en la vigencia fiscal de 1995 en la suma da DIECINUEVE MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS NOVENTA PESOS ($191884.290.00) en la siguiente toras: "ARTICULO SEGUNDO: "ARTICULO TERCERO: ...0 Como normas violadas e. anotaron: •1 Articulo 71 del Decreto

CIENTOS NOVENTA PESOS ($191884.290.00) en

la siguiente toras: "ARTICULO SEGUNDO: "ARTICULO TERCERO: ...0 Como normas violadas e. anotaron: •1 Articulo 71 del Decreto 360 de 2995 y el. Articule 84 dei CC A. El concepto de violación ea .3. siguiente: "E1 acto administrativo objeto de analista jurídico "Por medio del cual se Incorpora una partida delegada por el gobierno departamental 1 presupuesto general de rentas y gastos del Municipio 4. NOCAIMA en la vigencia fiscal de 1995" Incorporación al presupuesto de NOCAIMA una partida delegada por $19.884.290. 00 para Construcción Polideportivos Escuelas San Cayetano, San Joaquin y San Pablo Municipio de NOCAI$A sin constar disponibilidad presupuestal infringiendo sai el articulo 71 del Decreto 380 de 1995 que señala, "..." "De lo cual pode~ concluir que para realizar algún movimientoHoja No. 3 Expediente No. 6938 presupuestel dabe contar con el certificado de disponibilidad presupuestel cuestión que no ocurrió en e] caso que ahora nos ocupa, tomándose ilegal tal acto administrativo como se anotó. "A continuación transcribo apartes de Sentencie de Fecha septiembre 19 de 1995 emanada del Tribunal Administrativo de Cun-. dinamarca al estudiar el expediente No, 54850, Magistrada Ponente Dra. BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO: 'e. "Por lo expuesto solicito a loe m.embros de tan Honorable Tribunal se pronuncien acerca de la legalidad del acuerdo estudiado".

te Dra. BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO: 'e. "Por lo expuesto solicito a loe m.embros de tan Honorable Tribunal se pronuncien acerca de la legalidad del acuerdo estudiado". A la solicitud se le dL6 el trámite legal correspondiente y, en consecuencia, procede la Sala e resolver, previas las siguientes C 0$ 8 E D E A C E O $ E 8 Corresponde a la Sala decidir sobre la validez de]. Acuerdo No. 050 del 15 de Diciembre de 1.995 proferido por el Concejo Municipal de Nocaima, teniendo como base el escrito de observaciones presentado por la sefiore Gobernadora de]. Departamento de Cundinamarca. La decisión a tomar estará delimitada por la pretensión da la petición de la Gobernadora, los hechos enunciados en la misma, la indicación de las normas violadas y e] concepto de violación, como también las pruebas aportadas a la actuación. Se aducen como cargos por parte de la Gobernadora del Departamento los iguieates: 1.- Infracción de]. Articulo 71 del Decreto 360 de 1.995, por no existir disponibilidad presupuestal. La anterior afirmación, encuentre la Sala no correspondeHoja No. Expediente No. 8938 la realidad porque en si texto 4.1 Acuerdo No. 050 del 15 de Diciembre de 1.995 y en esp.cial en su considerandos se anata que la partida proviene de la Direcci6n Ejecutiva de Cold.port.s de Cundinamarca, apoyado por la Resolución No. 1223 del 15 de Noviembre d. 1.995 "Por la cual se hace

se anata que la partida proviene de la Direcci6n Ejecutiva de Cold.port.s de Cundinamarca, apoyado por la Resolución No. 1223 del 15 de Noviembre d. 1.995 "Por la cual se hace una transferencia". Por ello se y# claramente que existe la partida respectiva disponible y por transferencia expresa del Director Ejecutivo de Caldeportes de Cundinamarca, no siendo cierta la afirmaci6n de la Gobernadora d• que es Infringe la norma superior citade. 2.- Pelee Motivsei6n. Este cargo tampoco prosperará porque al leer el contenido de lo pertinente en la Ordenanza No. 10 del 6 4. Diciembre de 1.991, Per&grafo del Articulo 40., se establece que "Paa incorporaras' al Presupuesto de las entidades descentreusadas y de loe municipios recursos que tengan sustento en Ordenanzas o en decretos departamentales, no am requiere certificado de disponibilidad presupuestal ni de Tesorería. Solamente se requiere que en el cuerdo o decreto de adición se cita la norma que sustente .1 nuevo recurso". Ke decir, que mediante este medio probatorio se corrobora que no es necesario para 1 edición del presupuesto de una certificación da disponibilidad presupu.stsi y que no existe por tanto idea mottvsoi6a al proferir el Acuerdo No. 050 del 15 de Diciembre de 1.995. Ea sal como es d.olarar& la valides del Acuerdo No. 050 del 15 de Diciembre de 1.995 expedido por •1 Concejo Municipal de Nocalma. Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA,Hoja No. 5

de Diciembre de 1.995 expedido por •1 Concejo Municipal de Nocalma. Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA,Hoja No. 5 Expediente No. 6938 SECCION PRIMERA, administrando justicia en nombre de la Repú- blica de Colombia y por autoridad de la Ley, FALLA : 1.- Deciáreae la validez del Acuerdo No. 050 del 15 di Dioiebre de 1.995 proferido por el Concejo Municipal di Noceima "Por medio del cual se incorpore una partida delegada por .1 Gobierno Departamental al Presupuesto General d. Rentas y Gastos del Municipio de Nocaima en le vigencia fiscal de 1.995". 2.- Comuniquese esta decisión a la u?ors Gobernadora del Departamento, al eaftor Alcalde, al flor Presidente del Concejo y al flor Personero del Municipio de Nocaima. cPIE, NOnri 1111 1 q z, C ¡non iJ1SZ Y ctsz. (Discutido y aprobado en sesión de Septiembre 5/96, Acta No. 105).

DARXO QUI~ PINflLA IZATRU XZXNEZ QUINTE

Mgistrado Magistrada

OLGA I11 11 RAVARRITE RARRUO ZRIITO REY CMTCR

Magistrada MagistradoHoja No. 6 Expediente No. 6938

HE IMiTO REYES VAREAS

~letrado

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