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TA CUN - 6942-(25-09-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 6942-(25-09-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

TRASLADO PRESUPUESTAL

? TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA r-.

SECCION PRIMERA

Santafé de Bogotá,D.C. Septiembre veinticinco (25) de mil novecientos noventa y seis (1996).

MAGISTRADA PONENTE: DOCTORA BEATRIZ MÁRTINEZ QUINTERO.

EXPEDIENTE No. :6942.

DEMANDANTE : GOBERNADORA DE CUNDINAMARCA.

OBSERVACIONES.

Habiéndose surtido el trámite previsto en el Deereto 1333 de 1986, en su artIculo 21, decide la Sala la observación presentada por la señora Gobernadora del Departamento en relación con el Muerdo número 016 de Julio 5 de 1995, expedido por el Concejo Municipal de Ricaurte. ANTECEDENTES La aera Gobemadora del Departamento en ejercicio de la atribución que le confiere el mandato ctituciona previsto en el articulo 305 iajnl 10 de la Carta Politica, remite a esta Corporación el Acuerdo referido, a fin de obtener pronunciamiento sobre su legalidad, toda vez que considera infringe çseceptos superiores, tales como: El artIculo 91 literal A) numeral 4 de la Ley 136 de 1994. Al explicar el concepto de violación sefiala:Exp.6942. Hoja No.2. En el acto objeto de observación se realiza un traslado dentro del presupuesto general de rentas y gastos de la vigencia fiscal de 1995, el cual fue aprobado en dos debates realizados los días 20 y 27 de junio de 1995, época que no corresponde a sesiones ordinarias, por consiguiente el Ejecutivo citó a! Concejo, mediante decreto a sesiones extraordinarias a partir de día 16 de los

y 27 de junio de 1995, época que no corresponde a sesiones ordinarias, por consiguiente el Ejecutivo citó a! Concejo, mediante decreto a sesiones extraordinarias a partir de día 16 de los mismos mes y año por espacio de 30 días hábiles. Pero dentro de la temática a discutir no se incluyó el tema de marres, por consiguiente no podía ser objeto de estudio por parte de la Coiporación atendiendo a la ley que les limita el estudio a los temas específicamente planteados en la citación de las sesiones extraordinarias. Finalmente, se utilizan indistintamente los vocablos de adición y traslado, cuando en materia presupuestal gozan de orígenes diferentes, toda vez que el traslado se realiza afectando sólo el esupuestodegastosyseconstituyeenuncréditoyuncontracréditoquesehacedeun rubro otro, con aumento y dismininución correlativa en ambas, mientras que en las adiciones se afectan tanto las rentas como las apropiaciones y se realizan o bien para incorporar un nuevo recurso o renta para atender un gasto inicialmente no previsto, o bien cuando se presenta un mayor producto en las rentas y recursos sobre la estimación inicial. A la solicitud se le dio el trámite legal correspondiente En consecuencia, procede la Sala a emitir su decisión de fondo, previas las siguientes,Exp.6942. Hoja No.3. CONSIDERACIONES El Concejo Municipal de Ricaurte, expidió el acuerdo refierido 'Por el cual se hace (sic) unos traslados en el presupuesto general de rentas y gasto de 1.995". Poi su parte la señora gobernadora considera que se trausgredió la siguiente disposición normativa: LEY 136 DE 1994

traslados en el presupuesto general de rentas y gasto de 1.995". Poi su parte la señora gobernadora considera que se trausgredió la siguiente disposición normativa: LEY 136 DE 1994 ArtkWo 91o.- Funciones: Los alcaldes ejercerán, las funciones que les asigna la constitución, la Ley, las ordenanzas, los acuerdos y las que fueren delegadas por el presidente de la Republica o gobernador respectivo. Además de las funciones anteriores, los alcaldes tendrán las siguientes: A) En relación con el concejo: 4) Colaborar con el concejo para el buen desempeño, de sus funcioner. presentarles informes generales sobre su administración en la primera sesión ordinaria de cada año, y convocado a sesiones extraordinarias en las que sólo se ocupará de los temas y materias para los cuales fue citado. Considera la observante que el acuerdo adolece de nulidad; toda vez que fue aprobado durante sesiones extraordinarias convocadas por el Alcalde, dentro de cuya programación o temario no estaba incluido el asunto tratado en el acto demandado.Exp.6942. Hoja No.4. Obsvada la documentación que reposa en el expediente se tienen claros los siguientes aspectos:

1. El acuerdo demandado fue expedido OOíi fecha Julio 5 de 1995 (folio 10).

2. La constancia expedida por el Secretario General del Concejo, obrante a folio 11, da cuenta de la fecha de debates, así: primer debate el martes 20 de junio de 1995 y esi segundo debate el 27 de Junio del mismo año.

3. A folio 18 19, obra el Decreto No. 73 de Junio 13 de 1995, mediante el cual el Ejecutivo

segundo debate el 27 de Junio del mismo año.

3. A folio 18 19, obra el Decreto No. 73 de Junio 13 de 1995, mediante el cual el Ejecutivo Municipal cita al Concejo a sesiones extraordinarias, sesiones que comprendieron 30 días hábiles desde el viernes 16 de Junio de 1995.

Encontrándose obviamente la fecha de expedición del acueEdo contenida en este interregno.

4. Ahora bien dentro de loe temas a discutir, en materia preeupueatal, de conformidad con los considerandos y parte resolutiva del decreto mencionado, encontramos: 4.1) Segmdo debate al Psoyeclo del Plan de Desanodo 4.2) iltammacíéa Jal proyecto de Acido por niedio del cual se hace a a&iáit .1 Presupuesto de Resas y Gsstos de la Y~ de 1995.

De conformidad con el Decreto 360 de 22 de febrero de 1995, vigente pera la época en que se expidió el acto objeto de observación se tiene que en sus artículos 67o. y siguientes se refiere a las modificaciones al presupuesto como uno de los apartes propios de la etapa de ejecución del esupueeto, dentro de las cuales se encuentran contenidos tanto las adiciones como loe traslados. Ahora bien, en materia de traslaciones considerarnos transcribir el siguiente apafle doctrinario,Exp.6942. Hoja No. 5. "De las trasledones Las traslaciones solo pueden hacerse por el Gobierno pera adicionar partidas insuficientes de la Ley de Apropiaciones. Las traslaciones de apropiaciones entre artículos de un mismo capítulo o entre artículos de distintos capítulos de un mismo Ministerio o Departamento Administrativo pueden ser

de la Ley de Apropiaciones. Las traslaciones de apropiaciones entre artículos de un mismo capítulo o entre artículos de distintos capítulos de un mismo Ministerio o Departamento Administrativo pueden ser hechas por el Gobierno cuando no esté reunido el Congreso, previa certificación del Contralor General de la República de que la apropiación que se va a transferir está libre de afectaciones. Cuando con base en recursos provenientes de contzréditos a las apropiaciones se traten de abrir otras nuevas para gastos no previstos en el Presupuesto, el expediente se tramitará por la vía del crédito adiciona1 sujeto al concepto favorable del Consejo de Estado y al cumplimiento de los demás requisitos determinados por la ley orgánica del Presupuesto. Si estuviere reunido el Congreso la solicitud de traslaciones se tramitará por conducto del Ministerio de Hacienda quien la someterá a la consideración de la Cámara de Representantes acompañada de la certificación del Contralor General sobre la disponibilidad de Las partidas que se proyecta transferir. No podrá hacerse declaración de que el total o parte de une partida apropiada pera gastos está disponible para ser transferida, en los siguientes casos: lC. Cuando se trate de partidas destinadas al pago de sueldos o gastos fljoa, salvo que legalmente se hubiere disminuido el costo del respectivo servicio; 2°.- Cuando se trate de partidas destinadas al pago de servicios permanentes como el de la Deuda Pública, a menos que se demuestre que existe un sobrante innecesario; 30 Cuando se trate de partidas que correspondan al valor de la construcción o de¡ desarrollo de un plan o programa pera un aflo, salvo que se demuestre que la partida presupuesta es insuficiente para cumplir cabalmente el objeto para que fue destinada y que

30 Cuando se trate de partidas que correspondan al valor de la construcción o de¡ desarrollo de un plan o programa pera un aflo, salvo que se demuestre que la partida presupuesta es insuficiente para cumplir cabalmente el objeto para que fue destinada y que resulta más conveniente no aplicarla a los fines previstos; 40 Cuando el objeto para que fue destinada la partida no se hubiere cuumplido totalmente, salvo que se demuestre que al cumplirlo quedará un sobrante, que es el que propone transferir: 5°.- El Gobierno no podrá aumentar por medio de créditos suplementales o traslaciones abiertos administrativamente las apropiaciones que haya disminuido anteriormente. 60.- No podrán hacerse traslados de apropiaciones en el Presupuesto de Inversión para incrementar las apropiaciones del Presupuesto de Funcionamiento. Las traslaciones de partidas entre Los diversos artículos de un mismo Presupuesto efectuados durante el ejercicio con miras a financiar deficiencias de unos articulos con los sobrantes no comprometidos e innecesarios de otros, son convenientes por el aspecto deExp 6942. Hoja No6. que permiten subsanar errores cometidos al determinar la duantia de las apropiaciones sin perjudicar el equilibrio del Presupuesto; pero como todo traslado de partidas presupuestales entraña un cambio o una modificacifion de la voluntad del legislador expresada en el Ley de Apropiaciones, su uso debe ser restringido en lo posible. OTROS COMENTAROS SOBRE LOS CREDUFOS ADICIONALES La facultad constitucional de que goza el Ejecutivo colombiano para adicionar el Presupuesto durante el receso del Congreso ea una modalidad que distingue nuestra organización de la de los paises que sirvieron de modelo y de orientación para nuestras

La facultad constitucional de que goza el Ejecutivo colombiano para adicionar el Presupuesto durante el receso del Congreso ea una modalidad que distingue nuestra organización de la de los paises que sirvieron de modelo y de orientación para nuestras finanzas fiscales, como Inglaterra, los Estados Unidos y Francia. En Inglaterra, con todo el amplio poder de iniciativa de que goza el Ejecutivo, ya que a la Cámara de los Comunes solo le corresponde aprobar o improbar las actividades financieras del Gobierno éste no tiene facultad para adicionar las apropiaciones durante las vacancias del parlamento, y en casos urgentes, solo le es permitido hacer gastos sin apropiación con el fondo de contrugencias civiles, debiendo presentar al Parlamento, en sus sesiones próximas, el proyecto de crédito que legalice tales gastos. En los Estados Unidos y en Francia ocurre algo similar. Entre nosotros las adiciones presupuestales durante el receso de las Cámaras representan un alto porcentaje del movimiento anual del Presupuesto, en buena parte a causa de las deficiencias con que se dotan tu apropiaciones de los gastos forzosos para el funcionamiento de la administración y a la incorporación en el Presupuesto de recursos provenientes del crédito público que no fueron considerados al aprobar el Presupuesto inicial del ejercicio. El mar porcentaje de los créditos abiertos es administrativo porque una de las inconveniencias que tiene la apertura de créditos a través del Congreso es la demora en la tramitación de las leves sobre la males, acaso por el poco interés de los Congresistas en votar adiciones al Presupuesto que no fuvorecen el buen funcionamiento de La Administración, que se ve en dificultades para antender servicios esenciales proque el proyecto de crédito adicional se encuentra al estudio del Congreso.

en votar adiciones al Presupuesto que no fuvorecen el buen funcionamiento de La Administración, que se ve en dificultades para antender servicios esenciales proque el proyecto de crédito adicional se encuentra al estudio del Congreso. Por otra parte, en cumplimiento de la norma constitucional el Gobierno somete al estudio y aprobación de la Cámara de Representantes Los expedientes de créditos abiertos; pero no tenemos conocimiento de que en los últimos años se haya proferido resolución que los aprueba o los impruebe explicitamenle y por esa causa entra a cumplirse La norma de que después de dos años sur que la Cámara se haya pronunciado sobre el contenido de los expedientes, se dan por fenecidos sin observación.

DE LA REDUCCION DE LAS APROPIACIONESExp.6942. Hoja No.7.

Si en cualquier mes del ejercicio el Director del Presupuesto estimare que el total de las entradas del ario puede ser inferior al de los gastos y obligaciones ~traídas que deban pagarse con esos recursos, pedirá al Gobierno que tome las medidas conduncentes a la reducción del programa de gastos a que aplace la ejecución del total o parte de los gastos no indispensables pera La buena marcha de la Administración. Cuando el Gobierno se viere precisado a reducir el programa de gastos incorporados en los Presupuestos, bien por deficiencias en el producto de las rentas o por no haber podido hacer efectivas las operaciones de crédito incluidas en el Presupuesto, seflalará por medio de decreto las apropiaciones pera gastos cuya ejecución se aptaza total o parcialmente. Sobre tales partidas no podrá el Contralor expedir certificados de reserva por obligaciones, ni aceptar giros, tu aceptar giros, nl expedir certificados de disponibilidad para abrir creditos adicionales o efectuar traslados de apropiaciones, salvo que el Gobierno Lo

Sobre tales partidas no podrá el Contralor expedir certificados de reserva por obligaciones, ni aceptar giros, tu aceptar giros, nl expedir certificados de disponibilidad para abrir creditos adicionales o efectuar traslados de apropiaciones, salvo que el Gobierno Lo autorice por decreto. Si el Congreso estuviere reunido el Gobierno solicitará las modificaciones a La Ley de Apropiaciones que estimare convenientes por conducto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. El monto que se autoriza para cada articulo de gastos incluidos en el Presupuesto debe aplicarse exclusivamente al objeto determinado en el texto del respectivo articulo, y no podrá excederse, salvo que se adicione legalmente. La afectación y el giro sobre las apropiaciones para gastos corresponderá a los respectivos Ministros y Jefes de Departamentos Administrativos con arreglo a las normas de la ley orgánica y a las que dicte el Presidente de la Reptiblica con la refrendación del Ministro de Hacienda y Crédito Publico." LASCARRO, Leopoldo. Mministración FiscalPresupuesto Descentralización. Ediciones Lernei.pága.80 a 83. Considera la Sala que si bien es cierto el sustento teórico planteado en el concepto de violación es correcto salvo en cuanto afirma que dentro de un traslado se acredita y se contraacredita, toda vez que en materia presupuestal dichos términos hacen parte de la adición, también lo es que obsevado en su totalidad el contenido del acuerdo demandado, el Concejo Municipal consideraba estar haciendo una adición pues nótese como en el literal b) de la parte considerativa afirma "efectuar traslados con el fin de adicionar..." aún cuando en el eplgrak simplemente menciona

estar haciendo una adición pues nótese como en el literal b) de la parte considerativa afirma "efectuar traslados con el fin de adicionar..." aún cuando en el eplgrak simplemente menciona el primero de los vcablos destacados.o Exp.6942. Floja No.8. Conclúyese entonces que observado el acervo probatorio se tiene que lo que realmente pretendió la Corporación fue realizar un traslado de una partida del Presupuesto de Gastos rubro perteneciente en términos generales a gastos de funcionamiento (Servicios profesionales y capacitación Personal Personería) a otro de la misma partida pero para el rubro de viaticos y Gastos de Viajes, siendo por lo demás inqxciso el ténnino "adiciónase" que utiliza en el numeral segundo del acuerdo. Sin embargo, ob~ para ello el trunite correspondiente, a saber: autoridad competente, esto es el Concejo aprueba por iniciativa del señor Alcalde; disponibilidad de los dineros a trasladar acreditada por la Tesorería Municipal de Ricaurte, sin que entonces el error en la utilización de la terminologia permita a la Sala afirmar de manera certera que dentro de la tentica o programa de las sesiones extraordinarias referente a la adición no se haya incluido el acuerdo objeto de observación. Es por lo anterior que el error en la terminología, para el caso sub-lite, no tiene la entidad suficiente para pQsibilita( la declaatcna de nulidad pretendida por errar en la expedición del acto, más aun cuando, reitndo lo dicho, se cumplieron las condiciones de fondo propias de la figura presupuestal del traslado. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por

presupuestal del traslado. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,Exp.6942. Hoja No. 9.

FALLA: PRIMERO. Declarar la validez del Acuerdo nimero 016 de Julio 5 de 1995, expedido por el

Concejo Municipal de RICAURTE. SEGUNDO. Comuniquese la decisión anterior a la señora GOBERNADORA DEL DEPARTAMEN1O, ya ka sefous PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL, ALCALDE y PERSONERO del Municipio de RICAURTE. TERCERO. Archivese el expediente, una vez ejecutoriada esta providencia, previas las desanotaciones de rigor.

COPIESE, NOTffTIQUESE Y CUMPLASE.

Discutido y aprobado enaesiónde 12 de septiembre de 1996. ACTA No. 105. DARlO QUIÑONES PINILLA BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO Presidente de la Sala MagistradaExp.6942. Hoja No. 10. ....contbwadón hoja firmas. Ezp.6942. Contiene lO folios....

OLGA INES NAVARRETE BARRERO ERNESTO REY CANTOR

Magistrada Magistrado

IIERIBERTO REYES VARGAS

Magistrado

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