TA CUN - 6946-(01-08-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 6946-(01-08-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
FEDERACION NACIONAL DE CONCEJALES -Cuota de afiliación
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
- SECCION PRIMERASantafé de Bogotá, D.C., Agosto uno (1) de mil novecientos noventa y seis (1996).
MAGISTRADO PONENTE: DR. HKRIBKLO RETES VARGAS
EXPEDIENTE: No. 6946
DEMANDANTE: GOBERNADORA DE CUNDINAMARCA
OBSERVACIONES AL ACUERDO No.01O DEL 28
DE AGOSTO DE 1995, EXPEDIDO POR EL
CONCEJO MUNICIPAL DE APULO.
En ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 315-10 de la Constitución Política, la Señora Gobernadora del Departamento remitió a consideración de ésta Corporación el Acuerdo de la referencia " Por medio de la cual se autoriza a la Mesa Directiva para que afilie al Concejo Municipal de Apulo a la Federación Nacional de Concejales" para los efectos de los artículos 118 y siguientes del Decreto 133 de 1986. al considerar que infringe normas superiores. HECHOS2 (ExpNo.6946) "1.. El Honorable Concejo Municipal de APULOCundinamarca expidió el Acuerdo u4i dei 28 de agosto de 1495. :.El loto refricIo fue aricionado y publ.tcdo. como obra en el mismo.
J. E 1, ci tado cuerdo intrIne preoeptoe superiores.
4Fi1A Vi LAiY CNCEPT( L'E Vl(iLACIOl Articulo 346 de la Contltución Política Articulo 71 dei Decreto 360 de febrero 22 de 1995.
4Fi1A Vi LAiY CNCEPT( L'E Vl(iLACIOl Articulo 346 de la Contltución Política Articulo 71 dei Decreto 360 de febrero 22 de 1995.
1. El Acto Administrativo demandado crea en el articulo cuarto el rubro denominado "Cuota de Afiliación y Sostenimiento anual. de FENAOOM" en la cuantía cuyos estatutos señalen.
2. El inciso segundo del art.iculo 346 de la Constitución Nacional, preceptus: "Kn la ley de apropiaciones no podrá incluirse partida alguna que no corresponda a un crédito Judicialmente reconocido, o a un gasto decretado conforme a le ley anterior, o a uno propuesto 3. 93. articulo 71 del. Decreto 360 de febrero 22 de 1995 señala: Wi el Congreso ni el Gobierno podrán abrir créditos adicionales al presupuesto,m sin que en la er' de manera1
2 3 (Exp.No.6946) clara y precisa el recurso que ha de servir do baso para su apertura y con el cual se incremente el presupuesto de Rentas y Recursos de Capital; a menos que se trate de créditos abiertos mediante contracréditos a la ley de apropiación (ley 38 de 1969, articulo 67)" El Concejo al crear el rubro denominado "Cuota de afiliación y sostenimiento de FENAOOM", infringe el articulo 346 de la Constitución Política por que está incluyendo un gasto en la ley de apropiaciones que no está decretado conforme a la ley, al, no contar con el recurso que ha de servir para su apertura
Constitución Política por que está incluyendo un gasto en la ley de apropiaciones que no está decretado conforme a la ley, al, no contar con el recurso que ha de servir para su apertura
5. Aplicando la norma del Estatuto Orgánico de Presupuesto a nivel Municipal se tiene que el Concejo Municipal de Apulo crea el rubro dentro del. Presupuesto de Rentas y Gastos sin tener previsto el recurso base para su apertURA e infringe así el contenido de la norma citada por cuanto se ha debido señalar al menos la cuaritia con la cual se afecta el rubro creado y el recurso para decretar su apertura.
JUF: l :PRuLENcIA. 1 R U E 13 A ¿ perts. como puetae4 (Exp.No.6946) , Copa auténtica del Acto impugnado. bi de 1:a aarición i publicción del Acto.
Constancia de la fecha en la cual fue recibido en la Gobernación del Departamento. el Acto impugnado. di Copia auténtica de los oficios dirigidos al Alcalde, Personero y Presidente del Concejo Municipal comunicndolea la presente demanda tArticulo 120 del Decreto i333 ,. cúw1riERACIoNEs DE LA SALA Le corresponde a la Sala definir la validez del Acuerdo Mo 040 del 28 de agosto de 1995, expedido por el Concejo Municipal de Apulo, por medio de la cual se crea la "Cuota de Afiliación y Sostenimiento anual de FENAcOtI', Federación Hsc ionai de Coricej ales. La enort (ioLernR -dt--)rjs del Departamento. formula observaciones Ni citado acuerdo, en consideración de que el Concejo
Afiliación y Sostenimiento anual de FENAcOtI', Federación Hsc ionai de Coricej ales. La enort (ioLernR -dt--)rjs del Departamento. formula observaciones Ni citado acuerdo, en consideración de que el Concejo Municipal de Apulo, no podía incluir un gasto en la ley de apropiaciones. En erecto., e articulo 40 del cuerdo No. 040 de 1984 9 '!rse el rubro denominado "CUOTA DE AFILIACION Y SOSTENIMIENTO ANUAL DE INACON en la cuantía cuyos estatutos señalen—.e 5 (Exp..No..6946) Pcir consiguiente. el. Concedo municipal de pulo, no está creando un crédito que incremente el Presupuesto de Rentas del (iunicipio sino por el contrario fija un rubro, como pago de afiliación a la Federación Nacional de Concejales, además de que en el proceso no se aporto La prueba que determina el carcter público o privado de la Federación NacionaL de nce.iales, al igual que sus estatutos y las norrrta de cr es-aciori. bn consecuencia. al no estar probado la naturaleza jurídica de la ci.tadi Federación se declarará la validez del articulo 4o dci. Acuerdo No . )4U cte. 1995. En mérito a lo expuesto. EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE cUNI)INAMARcA, SECCION PRIMERA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
F A L L A
PEI1IERO: DECLARASE LA VALIDEZ DEL ARTICULO 4o DEL ACUERDO
cUNI)INAMARcA, SECCION PRIMERA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
F A L L A
PEI1IERO: DECLARASE LA VALIDEZ DEL ARTICULO 4o DEL ACUERDO
Nc.O4O LE 1995, EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE ,PU Lo. .i'EGUNDO: Comuniquese esta decisión a la Sefiora Gobernadora del Departamento de Cundinamarca. al Alcalde. Prsoriro y Presidente del Concejo Municipal de lo (X)PIESE. NOTIFIQUESE Y XJMPEASE Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No.82 Loe Magistrados,fi (Rxp.No.8946)