TA CUN - 6948-(30-09-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 6948-(30-09-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
CONTRATACION MUNICIPAL -Competencia /AUTORIZACION PARA CONTRATAR
91
?XM.MAL A1INI8?RATIYO DE CUNDINA~
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Santa Fé de Bogotá, D.C., Septiembre treinta (30) de mil novecientos noventa y seis (1.9%). Expediente No 6948
Magistrada Ponente: Dra. OLGA INES NAVARRETE BARRERO.
Demandante: GOBERNADORA DE CUNDINAMARCA.
Observaciones. La Gobernadora del Departamento de Cundinamarca en ejercicio de la facultad que la confiere el numeral 10 del artículo 305 de la Conetituci6n Política en concordancia con el artículo 118 y s.s. del Decreto 1333 de 1.986, reiniti6 a esta Corporación el Acuerdo No 06 de 1.996 expedido por .1 Concejo Municipal de Nocaima "Por medio del cual se faculta al Alcalde de Nocaima, para efectuar convenios, y contratar con el fondo de Confinanciaci6n (DRÍ) y otras entidades coofinsnciadoras de proyectos a nivel Nacional, Departamental y Municipal?, para que sc decida sobre BU validez. !n lo pertinente el acto impugnado es del siguiente tenor:
ACUERDO No 06 DE 1.996 ( ) "POR MEDIO DEL CUAL SE FACULTA AL ALCALDE DE NOCAIMA, PARA
EFECTUAR CONVENIOS, Y CONTRATAR CON EL FONDO DE COFINANCIACIONHoja No 2
Expediente No 6948
(DRI) Y OTRAS ENTIDADES COOFINANCIADORAS DE PROYECTOS A
NIVEL NACIONAL, DEPARTAMANTAL Y MUNICIPAL.
Expediente No 6948
(DRI) Y OTRAS ENTIDADES COOFINANCIADORAS DE PROYECTOS A
NIVEL NACIONAL, DEPARTAMANTAL Y MUNICIPAL.
EL CONCEJO MUNICIPAL DE NOCAIMA CUNDINAMARCA EN USO DE
LAS ATRIBUCIONES CONSAGRADAS EN EL ARTICULO 313 NUMERAL
So DE LA CONSTITUCION NACIONAL Y CONSIDERANDO - Que •l Fondo de Desarrollo Rural Integrado DRI establecimiento público del orden Nacional, adscrito al Ministerio de Agricultura, tiene como objeto primordial, coofinanciar a loe Municipios y otras Entidades Públicas y Privadas la ejecución de proyectos de Inversión destinados al desarrollo económico y social de las áreas de economía campesina y zonas de minifundio y localizaci6n con la participación de las comunidades rurales beneficiarias, a través de comites DRI. - Que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 43 del Decreto Ley 077 de 1.987, los Municipios deben incluir dentro de sus planes Integrales de desarrollo para las zonas rurales o de reserva agrícola, programas de desarrollo rural integrado, dirigidos e las áreas de economía campesina y zonas de minifundio. - Que el artículo 53 del citado Decreto Ley 077 de 1.987, establece que los t4uiioipioe deben participar bien sea con recursos propios o con los provenientes de las participaciones del IVA o con aportes en especie o en servicios, en loe proyectos que el DRI coofinancie para su beneficio. A - Que loe fondos de coofinonciaci6n PIS, FIV y FIUV son
paciones del IVA o con aportes en especie o en servicios, en loe proyectos que el DRI coofinancie para su beneficio. A - Que loe fondos de coofinonciaci6n PIS, FIV y FIUV son entidades del orden Nacional que coofinancian las demásHoja No 3 Expediente No 6948 actividades de loe entes territoriales. - Que es de gran importancia para el municipio cootinancier con el fondo DR! y demás entidades de cootirtanciaci6n e nivel Nacional, Departamental y Municipal, proyectos de Inversión que beneficien el desarrollo de la comunidad.
ACUERDA ARTICULO PRIMERO: Facultar al Alcalde Municipal de Nocaima, a partir de la fecha y hasta el 31 de diciembre de 1.996, para celebrar convenios y contratar con el fondo de cootinanelación DR! y demás entidades coofinanciadoras de proyectos del orden Nacional, Departamental y Municipal.
ARTICULO SEGUNDO: Considerando que el aporte Municipal puede constituirse en dineros, bienes y servicios ya sea en forma concurrente o alterrativa, con antelación a la firme del respectivo convenio o contrato, el Alcalde Municipal deberá obtener lo siguiente: a) Si el aporte en en dinero, el certificado de disponibilidad presupuestal expedido por la Tesorería Municipal, por el valor de coofinanciar con el respectivo contrato o convenio. b) Si tuero en servicios, el Alcalde certificará la relación de los mismos con le valoración respectiva. c) Si el aporte es en bienes inmuebles, el Alcalde deberá obtener, en todo caso, autorización expresa del Concejo a través del Acuerdo Municipal. r d) Le certificación y evalúo del IGAC.
c) Si el aporte es en bienes inmuebles, el Alcalde deberá obtener, en todo caso, autorización expresa del Concejo a través del Acuerdo Municipal. r d) Le certificación y evalúo del IGAC.
ARTICULO TERCERO: Cuando se trate de convenios o contratos
con el DR! .1 Consejo de desarrollo rural será órgano consul-Hoja No 4 Expediente No 6948 tivo de la Administración Municipal, debiendo esta informar con antelaci6n a la firma del convenio o contrato, de los pormenores del mismo, al citado Consejo de Desarrollo Rural.
ARTICULO CUARTO: El Alcalde Municipal presentará oportunamente al Consejo el resultado de los convenios y contratos que efectuare con las diferentes entidades que se mencionan en el presente Acuerdo.
ARTICULO QUINTO: El. presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.
Como norma violada se anot6 la Ley 80 de 1.993 artículo 25 numeral 11. El concepto de violación es el siguiente:
1. El acto administrativo objeto de análisis jurídico "por medio del cual se faculta al Alcalde de Nocalma, para efectuar convenios y contratar con el fondo de coofinanciaci6n (DRI) y otras entidades coofinanciadoras de proyectos a nivel Nacional, Departamental y Municipal", a]. disponer: "ARTICULO TERCERO: Cuando se trate de convenios o contratos con el DRI el Consejo de Desarrollo Rural será 6rgano consultivo de la Administraci6n Municipal, debiendo esta informar con antelación a la firma del convenio o contrato, de los pormenores del mismo, al citado Consejo de Desarrollo Rural".
Estaría infringiendo la Constitución Política artículo
tivo de la Administraci6n Municipal, debiendo esta informar con antelación a la firma del convenio o contrato, de los pormenores del mismo, al citado Consejo de Desarrollo Rural". Estaría infringiendo la Constitución Política artículo
313. Corresponde a los Concejos: u 3o. Autorizar al Alcalde para celebrar contratos w ejercer pro tempore precisas funciones do las que corresponden al Concejo".
9.Hoja No 6 Expediente No 6948 observó e]. Gobernador , constituye una de las cláusulas pactadas per las partes en el contrato como expresi6n de su acuerdo de voluntades. Esto significa que al eealr las tarifas de arrendamiento de los locales comerciales del Municipio, al igual que su reajuste automático, el Concejo de Artolaima invadi6 le 6rbtta propia que la Ley reconoció al Alcalde pare tales efectos, , dada su condici6n de representante legal del Municipio... ...Adicionalmente, como bien lo hizo ver el Gobernador, el estatuto de oontrataci6n, en su artículo 25, eetableci6 que "Las Corporaciones de elecoi6n popular y los organismos de control y vigilancia no intervendrán en los procesos de contretsci6n, salvo en lo relacionado con la solicitud de audiencia pública para !.a djudicaci6n en caso de licitaciórt". Por lo anterior, mal podía el Concejo seflalar determinados elementos de prelaci6n para la adjudicación de los locales comerciales que funcionan en el terminal de transporte cuando ].a Ley de contrataci6rt no permite su Intervención sino en el citado caso excepcional, no ocurrido en Anolaima.
elementos de prelaci6n para la adjudicación de los locales comerciales que funcionan en el terminal de transporte cuando ].a Ley de contrataci6rt no permite su Intervención sino en el citado caso excepcional, no ocurrido en Anolaima. por consiguiente, el cargo también está llamado e prosperar". A la solicitud se le dió el trámite legal correspondiente Y. en consecuencia, procede la Sala a resolver, previas las siguientes CONSIDERACIONES Corresponde a la Sala decidir sobre la validez del Acuerdo No 06 de 1.996 proferido por el Concejo Municipal do Nocaíma, teniendo como bese el escrito de observaciones presentadoHoja No 7 Expediente No 6948 por la señora Gobernadora del Departamento de Cundinamarca. La deciai6n a tomar estará delimitada por la pretensi6n de la petición de la Gobernadora, loe hechos enunciados en la misma, la indicaci6n de la norma violada y el concepto de violación, como también las pruebes aportadas a la actuación. Encuentrr la sala que el Acto Adninstrativo objeto de irnpuanci6n por parto do la SeMora Gobernadora del Departemento de Cundinamarca ea ilegal por cuanto el Concejo Municipal no c competente; pués este según mandato expreso del artículo numeral 3o. e la Coi,titucln Nciona1 is corresponde solamente autorizar al Alcalde para celebrar rtrato, pero no puede rtrar a trazar directrices en las cuales se tendrá que regir la contratací6n administrativa o intervenir en los procesos de contratación por estarles prohibido expresamente al ser Corporaciones de elecci6n
rtrato, pero no puede rtrar a trazar directrices en las cuales se tendrá que regir la contratací6n administrativa o intervenir en los procesos de contratación por estarles prohibido expresamente al ser Corporaciones de elecci6n popular; es decir, que los Cabildos Municipales unicamente autorizan y su funci6n no puede ir más haya de esto; en caso contrario, se estaría otorgando unas funcione; o facultades que no son de su competencia al ser una atribuci6n exclusiva a nivel territorial del Alcalde Municipal, tal como lo establece el artículo 11 de la Ley hO de 1.993. En efecto, el Concejc. Municipal de Nocaima a través del Acuerdo aludido, en su articulo tercero está fijando Unos parámetros o limites al expresar que: "Cuando es trato de convenios o contratos con el DI el Consejo de Desarrollo Rural será órgano consultivo de la Administración Municipal, debiendo este, informar con antelación a la firma del convenio o contrato, de los pormenores del mismo, al citado Consejo de Desarrollo Rural", lo cual do conformidad con la Ley CO ce 1.993 en su artículo 25 en concordancia con el artículo 11 de la misma Ley deben ser dictados a iniciativa del Burgomaestre y no de esta Corporación como ocurrió en este caso, inmiscuyéndose así en asuntos que no le competen.Hoja No 8 Lxpinte No 6948 Por lo tanto, por ser clara `La violación de la norma citada como infringida, se declarará la nulidad del artículo tercero del Acuerda ?o. 06 de ¡raro 5 de 1.996 proferido por el Concejo Municipal de Nocaima.
como infringida, se declarará la nulidad del artículo tercero del Acuerda ?o. 06 de ¡raro 5 de 1.996 proferido por el Concejo Municipal de Nocaima. Por lo expuesto, el TRIBUNAL A1.fl4IJISTRATIV0 DE cUNtINAMARCA, SECCION PRIMERA, adrninistrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA 1.- Declárese la nulidad del artículo tercero del Acuerdo No. 06 de marzo 5 de 1.996 expedido por el Concejo Municipal de Nocaima "Por medio del cual se faculta al Alcalde de Nocaima, para efectuar convenios, y contratar con el Fondo de Coofinancacin (DI) y ctraa ritidadeis Cooflnnnciadorss de proyectos a nivel Nacional, Departamental y MunicIpal". 2.- El restante contenido del Acuerdo impugando quedará tal cual fué proferido. 3.- Comuníquese esta decibi6n a la Señora Gobernadora del Departamento, al SeAor Alcalde, al Se1or Presidenta del Concejo y al Señor Personero del Municipio de Nocaima.
OOPLISE, NOTIPXQIJKSE, CONWIIQUESE Y cnIPLABE.
(Discutido y aprbado en aesión de la fecha. Acta No.
105. Septiembre 12 de 1.996).hoja No 9
Expediente No 6948
DARlO QUIÑOIIIS P1HILLLA 53EATRIZ MARTIMEZ QUINTERO
Magistrado Magistrada
OLGA T.NES NAVAfiRE BARRERO ERNESTO REY CANTOR
Maçistr'ui Magistrado
Magistrado Magistrada
OLGA T.NES NAVAfiRE BARRERO ERNESTO REY CANTOR
Maçistr'ui Magistrado
HERIBERTO REYES VARGAS
Me8isredo