TA CUN - 6949-(09-02-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 6949-(09-02-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
ASCENSO EN EL ESCALAFON - Efectos fiscales
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA-SUBSECCION DCU
Santa Fe de Bogotá. D.0 9 FEB. 1994
Magistrado Ponente: DRA. TERESA RICO DE MORELLI
Referencia : Juicio No. 6949
Demandante : JAIME ALFONSO PORRAS DIAZ
Demandado : ESCALAFON NACIONAL ANTE EL D. E.
DE BOGOTA.
E3. seor JAIME: ALFONSO PORRAS DIAZ, en ejercicio de La acción de restablecimiento del derecha presenta demanda ante este Tribunal para que previos los trámites del juicio ordinario y en sentencia definitiva se hagan las siguientes D E C L A R A C 1 0 N E 8: '1Frimera--Que se declare la nulidad de la Resolución Número 022188 de mayo 10 de 1.992 proferida por la Oficina Seccional del Escalafón Nacional ante Bogotá D.E, que confirmó •i F:arác.(fc) del articulo segundo de la Resolución número 01909 6 de septiembre 8 de 1981 proferida por la Junta Sec:c:ional del Escalafón Nacional ante el Distrito Especial de Bogotá.. 8eqi.nda.- Oue se declare igualmente la nulidad del Parágrafo del artículo segunda de la Resolución, número 019096, de sep..iembre 8 de 1981, proferida por la Junta Seccional de Escalafór, Nacional ante el Distrito Especial de Bogotá, que declaró tos efc::tos fisclaes de dicha Resolución a partir del 15 de julio de 1981..
Escalafór, Nacional ante el Distrito Especial de Bogotá, que declaró tos efc::tos fisclaes de dicha Resolución a partir del 15 de julio de 1981.. erc:era, Que se ordene el pleno restablecimiento2 E p.. No . 6949 del derecho del profesor Jaime Alfonso Porras Díaz, determinándose que los efctos 'fiscales de la Resolución número 019096 de septiembre 8 de 1981,proferida por la Junta Secc:ionai del Escalafón nacional ante el Distrito Especial de Bogotá, tiene lugar a partir del 1 de enero de 1980 y se ordene ci pago al actor de la retroactividad que por ese concepto la corresponda. H E C H 0 6: EX)OÍIE los siguientes: lo.- Mediante Resolución Número 019096 dei 8 de septiembre de 1981 la Junta Seccional del Escalafón Nacional ante? el Distrito Especial de Bogotá, asimiló ci actor al Grado Jo y ordenó en el paragra'fo Segundo que esa Resolución tuviera efectos fiscales, a partir del 15 de Julio de 1981. 2oContra la Resolución mencionada en el numeral anterior, ci actor interpuso el 18 de septiembre de 1981 recurso de reposición pidiendo que se corrigiera el parágrafo segundo en cuento ordenó los efectos fiscales a partir del 15 de julio de 1981 y que en su lugar, se ordenare desde ci 1 de enero de 1.9801. 30.- El actor presentó su solicitud para ser asimilado conforme al Decreto 2277 del 14 de noviembre de 1979, entes del lo de enero de 1.980.
enero de 1.9801. 30.- El actor presentó su solicitud para ser asimilado conforme al Decreto 2277 del 14 de noviembre de 1979, entes del lo de enero de 1.980. 4o.- El actor presentó con un formulario la documentación exigida por ci artículo 2o del Decreto 2620 de octubre 26 de 1.979. Al actor no se le hizo dentro del término deJ. Exp,, N..6949 quince (15) días, establecida en el artículo 13o. del Decreto 2620 de 1979, observación alguna sobre su documentación. 6oEl Decreto 2620 de 1.979 no exige registra l y ci articulo So prohibe anexar documento diferente a los que sePa:La el Decreto Al actor se le exigió ilegalmente la presentación del reqist-o civil 80..- La asimilación fiscal se decreto para sus efectos a partir del 15 de julio de 1981 alegando que era esa fecha en la cual el actor había presentado el segundo registra. 9oMediante Resolución número 022188 de mayo 10 de 1982 la Oficina Seccional de Escalafón Nacional ante Bogotá., D.E. negó el recurso de reposicidR impetrado por el actor. lOo.- La vía gubernativa se encuentra agotada. lb.-- Desde febrero 19 de 1979 el actor trabaja con la Nación como profesor, adscrito al Ministerio de Educación Naciona.1 !2c.- Actualmente el actor presta sus servicios en ci Coicn:Lo Nacional Clemencia de Caycedo, en la jornada de la El actor sufrió perjuicio por el no reconocimiento de los efctos fiscales de su asimilació, as¡:
!2c.- Actualmente el actor presta sus servicios en ci Coicn:Lo Nacional Clemencia de Caycedo, en la jornada de la El actor sufrió perjuicio por el no reconocimiento de los efctos fiscales de su asimilació, as¡: En 1980s la diferencia es de $2. C)0 00 más unj mes de prima de navidad y un mes de cesantía. Y en el primer semestre de 1981, la diferencia es de $2. 500, oo mensuales en 6 meses.4 Exp No6949
DISPOSICIONES VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VI OLAC ION.
Se citan como tales las siguientes: artículos 16.,17 de La Constitución Nacional artículos 1 5 y 8 del Decreto 2277 de 1979l artículos lo. 26 y 71 dei Decreto 2620 de 26 de octubre de 1979. El concepto de la violación se expone en la demanda y obra a folios 8 y 9 del expediente. Como no se observa causal de nulidad que invalide lo actuado la Sala entra a decidir, previas las siguientes. CO N 1 DE R C 1 0 N ES: En el presente proceso, el demandante JAIME ALFONSO PORRAS DIAZ, pretende la nulidad del parágrafo del articulo segundo de la Resolución No. 019096 de septiembre 8 de 1981 proferida por la Junta Seccional del Escalafón Nacional ante el Distrito Especial de Bogotá, que declaró los efectos fiscales de dicha resolución a partir del 15 de julio de 1981 y de la Resolución No.022188 d:• mayo 10 de 1982, proferida por
el Distrito Especial de Bogotá, que declaró los efectos fiscales de dicha resolución a partir del 15 de julio de 1981 y de la Resolución No.022188 d:• mayo 10 de 1982, proferida por la Oficina Secc:í.onal de Escalafón Nacional ante Bogotá. I).E que confirmó la anterior. Como restablecimiento del derecho presuntamente violado por los actos acusados, solícita que se determine que los efectos fiscales de la Resolución No. 019096 de septiembre 8 de 1991, tienen lugar a partir del lo. de enero de 1980 y el pacto de la retroactividad que por ese concepto le corresponda. Se afirma en la demanda que se quebrantó el Decreto 2620 del 26 de octubre de 19791 por el cual se reglamenta el5 Exp No.6949 Decreto 2277 de 1979, pues en dicho decreto se indicó que los efectos fiscales de la asimilación de los profesores, tendrían lugar a partir del 10 de enero de 1980, siempre y cuando ci educador presentara antes de esa fecha, el formulario de sol i citud debidamente diligenciado, lo que según la demanda Cumplió ci actor oportunamente. La entidad demandada negó la pretensión del actor, con fundamento en la Resolución del Ministerio de Educación, No. 20507 de noviembre de 1979, por medio de la cual se establecen los requisitos y las equivalencias para la inscripción en el Escalafón Nacional Docente, de los educadores no escalafonados por cuanto según el Ministerio de Educación, el actor no presentó oportunamente toda la documentación necesaria, pues presento el registro civil solo
establecen los requisitos y las equivalencias para la inscripción en el Escalafón Nacional Docente, de los educadores no escalafonados por cuanto según el Ministerio de Educación, el actor no presentó oportunamente toda la documentación necesaria, pues presento el registro civil solo hasta el 15 julio de 1981, y el Decreto 2620 de 1979 scPala que las asimilaciones de que trata el Decreto 2277 de 1979 surtirán los efectos fiscales a partir del 10 de enero de 1980, siempre que ci educadorpresente antes de esa fecha el formulario de solicitud CONSIDERACIONES DE LA SALA Examinado el libelo, encuentra la Sala que el motivo de inconformidad del actor, fuá la fecha a partir de la cual se Le scalaror' efectos fiscales a la Resolución 019096 de 8 de septiembre de 1991, mediante la cual fuá asimilado al Grado Go. del Escalafón Docente, a saber el 15 de julio de 1981. Según la demanda, los efectos fiscal' s del referido acto administrativo han debido comenzar el 10 de enero de 1980, como lo scfala el articulo lo. del Decreto 2620 de 26 de octubre de .1.979, para lo cual dicha norma únicamente exigía que antes de la citada fecha el educadorhubiere presentado debidamente diligenciado, el formulario de solicitud que, para6 Exp No.6949 tal efecto, distribuían los Rectores y Directores de los establecimientos. El actor interpuso recurso de reposicion contra la Resolución de asimilación, a fin de que se modificara la fecha de efectos fiscales, pero la administración le negó la reposición con el argumento de que el actor sólamente presentó
establecimientos. El actor interpuso recurso de reposicion contra la Resolución de asimilación, a fin de que se modificara la fecha de efectos fiscales, pero la administración le negó la reposición con el argumento de que el actor sólamente presentó el certificado de Registro Civil, el 15 de Julio de 1981. Del estudio de las normas invocadas en el libelo, encuentra la Sala que el Decreto 2620 de 19794 para que la asimilación puediera tener efecto a partir del 10 de enero de 1980 solamente exigía que antes de esa fecha se presentaran los formularios, debidamente diligenciados. El requisito de presentar el certificado de registro civil antes de ese día, fué sealada en el mes de noviembre siguiente por la Resolución Ministerial 20507 de 1979 que por ser un acto de rango inferior, carecía de fuerza legal para modificar un Decreto gubernamental como el 2620 que fué Expedido por el Presidente de la República. Del expediente se deduce que el actor presentó oportunamente el formulario requerido, debidamente diligenciado, por lo cual tenía derecho a que los efectos fiscales de su asimilación se surtieran a partir del lo. de y:qç) de 19804 como lo ordena el Decreto 2620 de 1979 en su articulo lo. Es pues ilegal el Parágrafo del artículo 2o. de la Resolución 019096 de 8 de septiembre de 1981, que ordenó los efectos legales de la asimilación del actor a partir del 15 de Julio de 1981 y la Resolución 022188 de 10 de mayo de 1982, Proferida por la Oficina Seccional de Escalafón Nacional ante
efectos legales de la asimilación del actor a partir del 15 de Julio de 1981 y la Resolución 022188 de 10 de mayo de 1982, Proferida por la Oficina Seccional de Escalafón Nacional ante Bogotá D..E., que se negó a modificar dicho Parágrafo, por lo7 Exp. No..6949 cual han de ser anuladas, mientras se ordenará a la administración hacer efectivos los efectos fiscales de la referida Resolución a partir del lo. de enero de 1980. En mérito de lo expuesto el Tribunal Administrativo de c:Ur)dirmarca Sección Segunda Subsección "C" administrando justicia en nombre de la Republica de Colombia y por autoridad de La Ley, FALLA : PRIMERO. DECRETASE la NULIDAD dei FARAGRAFO del articulo segundo de la Resolución No. 019096 proferida el 8 de septiembre de 1981, por la JUNTA SECCIONAL DE ESCALAFON SECCIONAL ANTE BOGO TA A D E por cuanto expresa que los efectos fiscales de dicha Resolución se surten a partir de Julio 15 de 1981. SEGUNDO. DECLARASE la NULIDAD de la Resolución 022183 de 8 de septiembre de 1988, proferida por la JUNTA sE:cc:I:0NAL DE ESCALAFON ANTE BOGOTA D.E. por la cual se confirmó el c: :1. tado PARAGRAFO TERCERO. ORDENASE a la JUNTA SECCIONAL DE ESCALAFON ANTE BOGC)TA I).E,, reconocer los efectos fiscales de la Resolución No 0221888 de mayo 10 de 1982, por la cual fue
TERCERO. ORDENASE a la JUNTA SECCIONAL DE ESCALAFON ANTE BOGC)TA I).E,, reconocer los efectos fiscales de la Resolución No 0221888 de mayo 10 de 1982, por la cual fue asimilado e]. demandante JAIME ALFONSO PORRAS DIAZ en el Grado Jo. del Escalafón Nacional, a partir del lo, de enero de 1980. CUARTO. LA JUNTA SECCIONAL DE ESCALAFON ANTE BOGL1TA D.E. dentro del término sealado por el articulo 176 del C.C.A. pagará al demandante PROFESOR JAIME ALFONSO PORRAS DIAZ 9 con C.C. No. 19077.572 de Bogotá, la suma correspondiente a la diferencia salarial obtenida por su-- TERESA RICO DE MORELLI 8 E>p. No6949 asimilación en el Grado So. del Escalafón entre el lo. de enero de 1980 y el 15 de julio de 1981, ajustada al valor del peso conforme al índice de precios al consumidor. QUINTA. Por la Secretaria de la Sección desé uumplimiento ¿.. ladispuestupor el articulo 1.77 u:L C.C.A. CUPIESE, NOTIFIQUESE COMUNIQ=SE Y LJIF•'1_A3E Lo providencia rrCH .E 'I'ESE el eKpealente. Aprobado en Sesión No.7SOY tel .c. ExpedIt• - Actor 7AINE ALFONSO PORRAS DIA? ç $agitFa10 powa»tø;ra. TERESA RICO VEMORELLX , Co» el debido ros,, piso a øpo»er Js
.c. ExpedIt• - Actor 7AINE ALFONSO PORRAS DIA? ç $agitFa10 powa»tø;ra. TERESA RICO VEMORELLX , Co» el debido ros,, piso a øpo»er Js • .:.l1 árb$.- aiwr eJ Voto e» lmz.s tanc.za de 9 4fbr1rp de 1?94,zcta4o No oap? la ipar$e43pZtía dIa4seincia • #ena a l entidad fls.pgrle al'4anante d.cialri1 "aJu;taqal ,a,jo,"a nt.f 4ar mdIR '