TA CUN - 6950-(29-05-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 6950-(29-05-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL
TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE
CUNDINAMARCA
SECCION PRIMERA
Santafé de Bogotá D.C., mayo veintinueve (29) de mil novecientos noventa y siete (1997) la Expediente No. 6950
Demandante: GOBERNADORA DE CUNDINAMARCA
OBSERVACIONES Magistrado Ponente Dr. ERNESTO REY CANTOR La señora Gobernadora de Cundinamarca en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 305 numeral 10 de la Constitución Nacional remitió a este Tribunal el acuerdo No.047 de 1996 expedido por el Concejo Municipal de NOCAIMACundinamarca para que se decida su validez. Según la mandataria seccional el acuerdo de la referencia viola: - Decreto 360/95 art. 71. - Código Contencioso Administrativo art. 84.Exp. No. 6950 CONCEPTO DE LA VIOLACION El acto administrativo objeto de análisis jurídico "Por medio del cual se incorpora una partida delegada por el Gobierno Departamental al Presupuesto General de Rentas y Gastos del Municipio de NOCAIMA en la vigencia fiscal de 1995", incorpora al Presupuesto General de Nocaima una partida delegada por $35.000.000 para construcción del acueducto de Nocaima sin contar con disponibilidad presupustal infringiendo así al art. 71 del Decreto 360 de 1995 que señala: "Ni el Congreso ni el Gobierno podrán abrir créditos adicionales al presupuesto, sin que en la ley o decreto respectivo se establezca de manera clara y precisa el recurso que ha de servir de base para la apertura y con el cual se incrementa el Presupuesto de Rentas y
"Ni el Congreso ni el Gobierno podrán abrir créditos adicionales al presupuesto, sin que en la ley o decreto respectivo se establezca de manera clara y precisa el recurso que ha de servir de base para la apertura y con el cual se incrementa el Presupuesto de Rentas y Gastos y Recursos de Capital, amenos que se trate de créditos abiertos mediante contracréditos a la Ley de apropiaciones. (Ley 38 de 1989, art, 67). De lo cual podemos concluir que para ejercer algún movimiento presupuestal debe contar con el certificado de disponibilidad presupuestal, cuestión que no ocurrió en el caso que ahora nos ocupa tomándose ilegal tal acto administrativo como se anotó. 4 Podemos anotar que la parte del considerando en el inciso 2° señala: "CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 4° Parágrafo único de la Ordenanza 10 de 1001 para la incorporación de partidas delegadas dentro del presupuesto Municipal ya sea por Decreto u Ordenanza no se requiere certificado de disponibilidad presupuestal". Violando así el artículo 84 del Código Contencioso Administrativo que indica:3 Exp. No. 6950 Artículo 84. ACCION DE NULIDAD. Toda persona podrá solicitar por sí o por medio de representante, que se declare la nulidad de los actos administrativos. Procederá no sólo cuando los actos administrativos infrinjan las normas en que deberían fundarse, sino también cuando hayan sido expedidos por funcionarios u organismos incompetentes, o en forma irregular, o con desconocimiento del derecho de audiencias y defensa, o mediante falsa motivación, o con desviación de las atribuciones propias del funcionario o corporación que los profirió. También puede pedirse que se declare la nulidad de las circulares de servicio y de los actos de certificación y registro".
defensa, o mediante falsa motivación, o con desviación de las atribuciones propias del funcionario o corporación que los profirió. También puede pedirse que se declare la nulidad de las circulares de servicio y de los actos de certificación y registro". Por como se puede establecer se presentó una falsa motivación lo cual se puede cosntatar del estudio de la ordenanza 10 de 1991. De tal forma que al señalar como fundamento jurídico para no expedir certificado de disponibilidad; el parágrafo 4° de la ordenanza indicada la cual según la Corporación Administrativa que para incorporar las partidas delgadas dentro del presupuesto municipal no requiere disponibilidad, estaría presentándose como estudio una falsa motivación toda vez que el artículo 40 de la ordenanza señala:a: "El Presupuesto de Rentas y Recursos del Distrito Capital de la Contraloría General del Departamento de Cundinamarca contiene el estimativo de los ingresos corrientes y los recursos de capital que se espera recaudar durante el año fiscal. Los ingresos corrientes comprenderán las contribuciones, aportes y cuotas de auditaje que reciba la Contraloría General del Departamento por el ejercicio del control fiscal. Los recursos de capital comprenderán los recursos de balance del tesoro de la Contraloría y rendimientos por operaciones financieras".Exp. No. 6950 En consecuencia podemos indicar del estudio anterior que presenta una causal de nulidad del acto administrativo en mención por falsa motivación. Por lo tanto, se solicita comedidamente al H. Tribunal Administrativo, se pronuncien sobre la legalidad del decreto No. 047 de 1996, expedido por el Concejo Municipal de
NOCAIMA.
CONSIDERACI ONES
1. Le corresponde a la Sala definir la validez del Acuerdo No. 047 de 1996, expedido
sobre la legalidad del decreto No. 047 de 1996, expedido por el Concejo Municipal de
NOCAIMA.
CONSIDERACI ONES
1. Le corresponde a la Sala definir la validez del Acuerdo No. 047 de 1996, expedido por el Concejo Municipal de NOCAIMA, conforme a la solicitud presentada por la señora gobernadora.
2. El escrito de revisión, con el cual se remitió copia del acto acusado, debe reunir los requisitos señalados en los numerales 2° a 5° del artículo 137 del Código
Contencioso Administrativo. Recibido el escrito y previo cumplimiento de los requisitos legales, el Tribunal ordenó fijar en lista por el término de diez (10) días, a fin de garantizar la intervención de cualquier persona y del agente del fiscal con el objeto de defender o impugnar la constitucionalidad o legalidad del acto administrativo y, además, para pedir pruebas. Practicadas éstas, el Magistrado Ponente dispone de diez días para elaborar el proyecto de fallo y el Tribunal tiene otros diez (10) días para proferir sentencia.5 Exp. No. 6950
3. El Tribunal se limitará a confrontar el acto acusado con las normas superiores
(Constitución Nacional, leyes u ordenanzas) señaladas por el gobernador como infringidas y la decisión hace tránsito a cosa juzgada relativa. Es decir, frente a las demás normas no cotejadas el mismo acto puede ser objeto de acción de nulidad por parte d cualquier persona. Si de la revisión jurídica se hallare que algunas disposiciones del acto acusado son violatorias de la normatividad superior, la decisión del Tribunal se circunscribirá solo a aquellas que el agente gubernamental
acción de nulidad por parte d cualquier persona. Si de la revisión jurídica se hallare que algunas disposiciones del acto acusado son violatorias de la normatividad superior, la decisión del Tribunal se circunscribirá solo a aquellas que el agente gubernamental señale en su escrito de revisión. El fallo que se profiera hace tránsito a cosa juzgada absoluta respecto del examen confrontante y si declara la nulidad del acto, la sentencia, además, será definitiva con base en lo pedido y probado.
4. El Tribunal declarará la validez del acto acusado, por cuanto el Municipio de NOCAIMA sí cuenta con la disponibilidad presupuestal para la construcción del acueducto, según consta en el certificado de disponibilidad presupuestal, expedido por la tesorería Municipal de NOCAIMA - Cundinamarca visible a folio 34 del expediente.
Por lo expuesto, la Sala declarará la validez del acto acusado. En mérito de lo expuesto, el TRUBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
FALLAExp. No. 6950
1. Declárese la validez del Acuerdo No. 047 de 1996, expedido por el Concejo
Municipal de NOCAIMA - Cundinamarca.
2. Comuníquese esta decisión a la Gobernadora, al Presidente del Concejo, al Alcalde y Personero del municipio de NOCAIMA - Cundinamarca.
COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
Discutido y aprobado en Acta No. 064.
DARlO QUÑONES PINILLA BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO
Magistrado. Magistrada.
COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
Discutido y aprobado en Acta No. 064.
DARlO QUÑONES PINILLA BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO
Magistrado. Magistrada.
-. OLGA INES NAVARRETE BARRERO ERNESTO REY CANTOR
Magistrada. Magistrado.
HERIBERTO REYES VARGAS
Magistrado.