TA CUN - 6951-(01-08-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 6951-(01-08-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
VEEDtJRIAS CIUDADANAS -Creación 4 s C.D a, '-/ 1 .1
TRIBUNAL ADIINIS'I'HATIVO DE CUNI)INAMARCA
SECC1ON PRIMERAoantafé de Boot DC.Agosto uno i 1 5 de mil novecientos ' noventa J
MAGISTRADO PONENTE: DR. HKRTBERTO REYES VARGAS
EXPEDIENTE: No. 6951
L)EHAN1)ANTE: GOBERNADORA DE CUNDINAMARCA OBSERVACIONES AL ACUERDO No. 002 DEL 16 DE FEBRERO 1995, EXPEDIDO
POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE TAUSA.
En e: ercioio da la atribución cjue le confiere el articulo .i15-:i O de la Constitución Poiit ca la Señora Gobernadora del LepÇtanento remitió a coísideracíón de dista Corporación el /cuardo de a referencia Por medio de la cual ee crea el 'Jorni te Ntunicipai. de Veeduría Ciudadana y Comunitaria en el :o i de Taua, para Icie, et -e,-tc>F,, de los articulo 11E y siiierttea dci Decreto .1.33 de 1d6. al coneiderar que 1 ntringe norrr,ae supri(reE H E Fi 1 El Honorsi'.Ie Concel o Ilun lo i cal de TAUSA- (mdiriarnarca) EXP.No.6951 expiçiio el Jcuerdo i02 del iE de febrero de 1995. - El acto referido fue sancionado y publicado como obra en el, ríiisrno.
EXP.No.6951 expiçiio el Jcuerdo i02 del iE de febrero de 1995. - El acto referido fue sancionado y publicado como obra en el, ríiisrno. EJ e i rdo truerdo .infringe preceptoe superiores. NORMAS VIOLADAS Y CONCKPTO DF VIOLACION Artículos 99 i 100 de la ley 1.4 de 1994 Articulo 41 numeral - --So de la ley 13 de 1994. Articules 103 inc io segundo y 270 de la Constitución Mao iona 1 '1. El Acto Adminiatrativo demandado crea el Comité Municipal de Veeduría udadana como organismo asesor y consultor de la Peneria. adscrita a ese despacho
2. L ley 1.34 de 1994: Por medio de la cual se crearon mecarisrnodepertictpaciOn ciudadana en su título XI hace ai.ulón a la participación Democrática de las organizaciones civiles: rat'iriéndose en el capítulo 1 a la democratización y fiscalización de la Administración Pibiica preceptuando en sus art.icuios 99 y 100 lo siguiente: "ARTICULO 99: De la participación Administrativa como derecho de las personas.La participación en la gestión administrativa se ejercerá por los rr1re5 ',r por las organizaciones civiles en3 EXP. No. 69'l' los termirios de la rjrstjtucjón, y de aquellos que se senalen mediante la ley que desarrolle el inciso final. del art.ículo 1)3 de la Constitución Política 1/ establezcan los procedimientos reglamentarios requeridos pera el efecto, loe requisitos que deban
se senalen mediante la ley que desarrolle el inciso final. del art.ículo 1)3 de la Constitución Política 1/ establezcan los procedimientos reglamentarios requeridos pera el efecto, loe requisitos que deban ctmrJiirsS. la definición de las decisiones y materias objeto de la participación, así como de sus excepciones y las entidades en las cuales operan estos procedimientos "ARTlGk3IÁ 100: De las veedurías ciudadanas. Les crenizac iones clvi les podrán constituir veedurias ciudadanas o juntas de vigilancia a nivel nacional y en toiJos los niveles territoriales, con el fin de vigilar la gestión phlica. los resultadoe de la misma y la prestación de los servicios públicos'. ¿ su vez la Constitución Wac'ional señala: A111I(J1Á) 103: El. Est;ado contribuirá a la organizacior. promoción y capaclt.aclon de las asoc i aciones profesionales cívicas, sindicales, Co w1 11 r1 Jt. a r I s. e, juveniles, benéficas o de utilidad común no tubernementaLea sin detrimiento de su autonomía con el ob,ieto de que constituyan mecanismos democráticos, de representación en las diterentes intanc íes de participación. concertación. control y vigilancia de la gestión publica que se establezcan. 270: La ley organizare las formas y los sistemas de participación ciudadana que permitan vigilar la gestión pública que se cumpla en los diversos niveles administrativos y sus resultados'. :5.-En virtud de les normas transcritas, se llega a le
270: La ley organizare las formas y los sistemas de participación ciudadana que permitan vigilar la gestión pública que se cumpla en los diversos niveles administrativos y sus resultados'. :5.-En virtud de les normas transcritas, se llega a le •-ociusior. que los mecanismos de participación ciudadana en usmoddidades de participación en la gestión pública, y de rrastaeión de servicios püblico, requiere de reglamentación por parte del NRE.Ú de la República. o del Presidente deEXP.No.6951, Le hepubi ica, en clero lelo de las facultades especiales a él otorgadas por al alta Corporación ello se desprende :ivaimente, de lo previsto en el inciso segundo del artículo 103 v 1 art icu lo 27(! de la Carta Pol it lea" i)e otra partela ley 134 de 1994. únicamente reglamenta los mecanismos de participación ciudadana como el referendu y sus rnotaiidadee, ci plebiscito, la <:onsuita popular, el cabildo abierto. pero en relación a La veedurías se limitó a configurar lo determinado en J.os príncipios Constitucionales de los artículos 1O3 inciso 2o y 270 confirmando que la va para la organización de lee veedurías le corresponde ata comunidad y no el Estado(Personería, e te o lo anterior, este Despacho. considera que el Acuerdo No;u2 de febrero l de 1995. expedido por el Concec Municipal de TAUSA. no esta de acuerdo a los principios ConstitucinaLes y a los parámetros consagrados en la ley 134 de 1.994. por cuanto no es competencia de las Corporaciones
Municipal de TAUSA. no esta de acuerdo a los principios ConstitucinaLes y a los parámetros consagrados en la ley 134 de 1.994. por cuanto no es competencia de las Corporaciones EdI.i tolas la creación cie Comités de Veedurías y menos de nie at i'ra del Personero Municipal . atendiendo lo consagrado tor la CGT titucón Política y la ley.5 EXP.No.395l De esta forma, pera organizar y poner en marcha las veedurías o iud&denas, lee corresponde e las organizaciones civi lee esperar que se reglamente este mecanismo por la ley. En consecuencia. el Conceio Municipal de TIBACUY, se ençuent. re incurriendo en la prohibición señalada en el rrti.ou1c 41 numeral 3o de la ley 13 de 194. el cual iep'ne Es prohibido a los concejales: Numera! 3, intervenir en asuntos queno sean de su competencia por medio de Acuerdos. PRUEBAS ipc;rt.a como pruebas: F'ot.oec'pia autentice del Acto impugnado. b Ccntsncie de Ja sanción y publicación del Acto. cnst.ancia de La fecha art la cual fue recibido en la 'obernación del Departamento.. el Acto 1 mpuriado d Foto.opia de los oficios dirigidos al Alcaide, .L-€trsonero y Presidente del. Conce;jo Municipal1• 6 l EXP.No6951) comunicándoles la presente demanda i Articulo 120 del decreto 1333is6 CONSIDERACIONES DE LA SALA Le eorreTondea la Sala. definir la validez, del Acuerdo
6 l EXP.No6951) comunicándoles la presente demanda i Articulo 120 del decreto 1333is6 CONSIDERACIONES DE LA SALA Le eorreTondea la Sala. definir la validez, del Acuerdo Nc1u02 dci 16 ce febrero de 1995. expedido por el Concejo Municipai
de TAUSA. Por medio de la cual se creó el Comité tiunicipal de Veeduría udadana, como organismo Asesor y Consultor de la Personería llunicipal'. LA Seiora tohernadora del Departamento formula ohservac iones .i ciierdo No.002 de 1995, por considerar que el Concejo Hunici.pal. como mecanismo de participación, toda vez que por cx.reso mandato del inciso segundo del articulo 103 y 270 de 3.r Constitución Politica, compete ai Congreso de la República 6 tl rcs.tdente de la República, reglamentar loe mecanismo de part ic 1 pación o iudadana en la gestión pública. En efecto de conformidad con el articulo 100 de la ley 134 de 194, es posible la constitución de las veedurías ciudadanas por parte de las organizaciones civiles con el fin de vigilar , la gestión pública y la prestación de los servicios públicos. De otra parte, si bien a los Personeros les corresponde de'7 EXP.No,6951i contorm1dEd con la Ley 136 de 1994. Velar porque se dé adecuado cumplimiento en el Municipio de la participación de lEes ascclones protesionales. cívicas, sindicales, unitarias ,iuveniiee.. benéficas o de utilidad común no bernamentales. sin detrimiento de su autonomia, también lo
lEes ascclones protesionales. cívicas, sindicales, unitarias ,iuveniiee.. benéficas o de utilidad común no bernamentales. sin detrimiento de su autonomia, también lo es que el Concejo Municipal de TAUSA, no podía por falta de co,npetenci& entrar a reglamentar la constitución en el ilunicipio de la Veeduría Ciudadana, como mecanismo de participación, pues, como lo expreso la Señora Gobernadora del Departamento por disposición Constitucional, está runción competeexclusivamente al Congreso ó al Presidente de 1•
la fepubLca. as no a loe Concejos Municipales, quienes al hacer lo están violando su autonomia Municipal. ¡n consecuencia, se declarará la nulidad total del Acuerdo por su unidad temática. n mérito a lo expuesto, EL. TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION PRIMERA, administrando justicia en nombre de La República de Colombia y por autoridad de le ley, F A I L A PRIMERO: DECLARASE LA. NULIDAD DEL ACUERDO No ,.002 DEL 16 DE FEBRERO DE 1995, EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE TA(JSA, "POR MEDIO DE LA. CUAL iE CREA EL COMITE MUNICIPAL DE VEDURIA CIUDADAA Y COMUNITARIA'8 (EXP.No.6951) SEGUNDO: Comuníquese esta decisión e la Señora Gobernadora del Departamento de Cundinamarca, al Alcalde, Personero y Presidente del Concejo Municipal de TAUSA. cOPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No82
del Departamento de Cundinamarca, al Alcalde, Personero y Presidente del Concejo Municipal de TAUSA. cOPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No82 Los Magistrados,
OLGA INES NAVARRETE BARRERO BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO
Presidente