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TA CUN - 6953-(18-09-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 6953-(18-09-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

PLANTA DE PERSONAL DOCENTE ¡EMPLEOS MUNICIPALES -Creación

TRIBUNAL ADNINISTRATIVO DE CUNDDM(ARCA

-43ECIOfl PRINTRASanta FA de Bogotá, D.C., Septiembre dieciocho (18) da mil novecientoe noventa y seis (1.996). Expediente No. 6953

Magistrada Ponente: Dra. OLGA INES NAVARRETE BARRERO

Demandante: GOBERNADORA DE C1T14DINAkARCA

Observaciones. La Gobernadora del Departamento de Cundnomarca en ejercicio de la facultad que le confiere el Numeral 10 del Artículo 305 de la Constituci6n Política en concordancia con el Artículo 118 y s.s. del Decreto 1333 de 1.986, remiti6 a esta Corporaci6n el Acuerdo No. 024 del 30 de Diciembre de 1.995 proferido por el Concejo Municipal do Gchetá "Por el cual se cree la planta de personal docente del Municipi&', para que se decida sobre su validez. En lo pertinente el acto impugnado es del siguiente tenor: "ACURD0 No. 024 de 1.995" (30 DIC. 1995) "POR EL Ct!PL SE CREA LA PLANTA DE PERSONAL DOCEPTE DEL 141IJNICIP10. "EL CONCEJO MUNICIPAL DL GACHETA, en uso de sus atribuciones legales consagradas en el artículo 313 de la Constituci6n Política, ley 29 de 1.993, ley 60 de 1.993, ley 115 de 1.994 Artículos 105 y 178, Artículo 55 Decreto ley 2626 de 1.994. 00!fS1DERANDO:Hoja No. 2

tículos 105 y 178, Artículo 55 Decreto ley 2626 de 1.994. 00!fS1DERANDO:Hoja No. 2 Expediente No 653 "Que la corto constitucional mediante sentencia No. C-555 de Dlceibre c de 1 .94, lecLar6 nexuih1e. cl r&rao lo. del Artículo 6o. de la ley 60 de 199 y el parágrafo 3c. del Articulo 105 do la ley 115 de 1.994. "Que es función del I.ttuiicípír, garantizar la ifciente presentación del. Servicio Educativo local, 1.0 mismo que dar cumplimiento a la constituci6n, leyes y Disposiciones de carácter educativo. "Que el. Municipio de Gacheta vinculó docentes por contrato para brindar el servicio Educativo a la Comunidad. 'que se haca necesario crear la Planta de Persona.1 Docente Municipal para dar cumplimiento a las dispo.iciotea legales vigentes y prestar el servicio Educativo. "Que en consecuencia de lo .mswior los norbramientos en propisdad que se hagan, debe estar de conformidad con loe Decretos 1706 de 1989, 2277 de 1979 adicionados por el Decreto 85 do 1960, Decreto Reglamentario 196 de Enero de 1995. "Que existe la disponibilidad Presupue3tal derro del Presupuesto General de Rentas y Gustos del. MunicIpio de Gacheta para la vigencia de 1.996.

"A C U E R D A

"ARTICULO PRIMERO.- RIMERO.- Créase la Planta de Personal Docente del Municipio de Cachet.

"ARTICULO"ARTICULO

la vigencia de 1.996.

"A C U E R D A

"ARTICULO PRIMERO.- RIMERO.- Créase la Planta de Personal Docente del Municipio de Cachet. "ARTICULO"ARTICULO "ARTICULO SEGUNDO.- Facúltase al. Alcalde Municipal para vincular a le Planta ce Personal Docente del Municipio de G^chetfi plazas docentos en los niveles de Primaria, Secundaria, especial y áres,a especificas, con el llano de los requisitos y las normas que lo regulen de acuerdo a ].o establecido ley 11 de 1994, Articulo 105, 170, 178, Decreto reglamentario No. 196 de Enero 25 de 1995 y la ley 60 de 1.993, Artículos 60. y Decreto 2277 da 1979. 1706 de 1989. TERCERO.- Facúltese a el (sic) Alcalde de Gachetá para realizar operaciones presupuestaba y dictar loe actos administrativos y realizar convenios necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente acuerdo. "ARTICULO CATO . e..

"ARTICULO QUINTO.- eHoja No. 3

Expediento No. 6953 Co zaa v.oi 1ti s,9 ui. r1co 315 orti. 7o. de la (onsUtuci6n Política y el Artículo 91 Literal d) Numeral 4) de la Ley 136 da 1.954. El concepto de violación ea el. siguiente: "1 acto administrativo objeto de análisis jurídico "Por el. cual 98 crea la Planta de Personal docente del i4unl'ipio", al

  1. de la Ley 136 da 1.954.

El concepto de violación ea el. siguiente: "1 acto administrativo objeto de análisis jurídico "Por el. cual 98 crea la Planta de Personal docente del i4unl'ipio", al dpnr en su extículo primero "Crease is planta de personal docente del Municipio do GACHETA", estaría violando ebiertamento "a) La Constitución Nacional artículo 315 numeral 7, que se- ?tala: 'PS "b) La ley 136 de 1994 articulo 91 literal d) numeral 4 tFUNCIClS: .. . 41 "Concluyendc así que la facultad de establecer las plantas de personal so competencia del Jefe de la Adiniotraci6n la cual se desprende da las disposiciones Constitucionales y legales anteriormente anotadas. "Iglualmente podemos manifestar que al entrar la Corporací6n Ad,niniatratira en el articule 2. a facultar al Alcalde para vincular a la planta de personal docente del Municipio piezas docentes en los niveles primaria, secundaria y especial y áreas específicas, se estaría el concejo arrogándose una facultad del Alcalde; extrelimitándoswe así en el ejercicio de sus funcionos, inmiscuyéndose mediante el acuerdo en asuntos que no le competen (Ley 136 de 1994 artículo 41 numeral 3). "A continuación transcribo apartes de Sentencia de fecha Septiembre 25 de 1995 emanada del Tribunal Administrativo de Cundinamarca al estudiar el expediente Vo. 514. 4, 5S• A la solicitud se le dió el trámite legal correspondiente y, en consecuencia, procede la Sala a resolver, previas las siguientesHoja No. 4

dinamarca al estudiar el expediente Vo. 514. 4, 5S• A la solicitud se le dió el trámite legal correspondiente y, en consecuencia, procede la Sala a resolver, previas las siguientesHoja No. 4 pi.nte No. 6953 Corresponde a la Sala decidir sobre la validez del. Acuerdo No. 024 del 0 de Diciembre de 1.995 proferido por €1 Concedo Municipal de Gachetá, teniendo como base el escrito de observaciones presentado por la señora Gobernadora del Departamento de Cuu'ee. La dcci.6n a tomar cstzx diirnitada por la pretensión de la pet"6n de la Gobern&dcr', 1,ur hWcWYz •nurcieco en le risna, la indicacl5n de las normas v101ad y el rcepto de violaci6n, corno también las pruebas aportadas a la actuací6n. El cargo citado por la sefora Gobernadora del Departamento, se refiere a]. Artículo Primero del Acuerdo No. 024 del 30 de Diciembre de 1.995 proferido por e]. Concejo Municipal de Gachetá, atinente a la creación de la planta de personal doente del Municipio de Gachetá. Del contenido de las normas citadas como violadas como son el Numeral 7 del Artículo 315 de la Constitución Política y del Articulo 91 Literal d) Numeral 4 de la Ley 136 de 1.994 se colige que el Concejo Municipal se excedió en sus atribuciones puesto que la creación, supresión o fusión de los empleos del Municipio y el seialamianto de las funciones especiales es comlige que el Concejo Municipal se excedió en sus atribuciones puesto que la creación, supresión o fusión de los empleos del Municipio y el seialamianto de las funciones especiales es competencia del Alcalde del Municipio y no del Cabildo Municipal. Por esto la Sala declarará la nulidad del Artículo Primero del Acuerdo No. 024 del 30 de Diciembre de 1.995 expedido por el Concejo Municipal de Gachetá. Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, administrando justicia en nombre de la Repú- blica de Colombia y por autoridad de la Ley,Hoja No. Expediente No. 6953

FALLA : 1.- Declárase la nulidad del Articulo Primero del Acuerdo No. 024 del 30 de Diciembre de 1.995 expedido por el Concejo Municipal de Gachat "Por el cual se crea la planta de personal docente del Municipio". 2.- El restante contenido del Acuerdo impugnado quedará tal cual fue proferido. 3.- Comuníquese esta decisión a la sefiora Gobernadora del Departamento, al señor Alcalde, al eefor Presidente del Concejo y al eeior Personero del Municipio de GachetA.

copIEzE, PK)TITIQUE8E, CIUNXQIJESE Y CMPLASE.

(Discutido y aprobado en seoi6n de 5 de Septiembre/96. Acta No. 0101 ).

DARlO qUiÑowEs PINILLA BEATRIZ NARTINEZ QUINTERO

Magistrado Magistrada

OLGA INES NAVARRETE BARRERO ENNESTO REY CANTOR

Magistrada MagistradoHoja No. 6

DARlO qUiÑowEs PINILLA BEATRIZ NARTINEZ QUINTERO

Magistrado Magistrada

OLGA INES NAVARRETE BARRERO ENNESTO REY CANTOR

Magistrada MagistradoHoja No. 6 Expediente No. 6953

HERIBEftTO REYES VARGAS

Magistrado

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