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TA CUN - 6957-(16-09-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 6957-(16-09-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

DECLARATORIA DE UTILIDAD PUBLICA (E) ca a,

1--•-•-

TRIBUNAL ADMINISTRATI) 7Ç) DE CUNDINAMARCA

SECCION PRIMERA

Santafé de Bogotá D.C. Septiembre dieciseis (16) de mil novecientos noventa y seis (1996).

MAGISTRADA PONENTE : DOCTORA BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO.

EXPEDIENTE No. :6957.

DEMANDANTE : GOBERNADORA DE CUNDINAMARCA

OBSERVACIONES.

Habiéndose surtido el trámite previsto en el Decreto 1333 de 1986, en su articulo 121, decide la Sala la observación presentada por la señora Gobernadora del Departamento, en relación con el Acuerdo número 035 de diciembre 28 de 1995, expedido por el Concejo Municipal de PASCA.

ANTECEDENTES: La saflora Gobernadora del Departamento en ejercicio de la facultad que le confiere el mandato constitucional contenido en el artículo 305 numeral it) de la Carta Política, remite a esta Copo~ el acudo objeto de observación a fin de obtener pronunciamiento sobre su legalidad, toda vez que considera infringe precepto superior, como en efecto lo es: El articulo 58 de la

Constitución Nacional. Al explicar el concepto de violación, seftala: Mediante el acto referido, el concejo Municipal declara como de utilidad pública o de intersExp.6957. Hoja No.2. social un bien y se autoriza al Alcalde pera adquirirlo. Se infringe el articulo 58 de la Constitución Nacional, toda vez que la declaratoria de utilidad publica o de interés social compete únicamente al legislador, por consiguiente al hacerlo el

social un bien y se autoriza al Alcalde pera adquirirlo. Se infringe el articulo 58 de la Constitución Nacional, toda vez que la declaratoria de utilidad publica o de interés social compete únicamente al legislador, por consiguiente al hacerlo el Concejo se amgó facultad que no le corresponde, infringiendo el articulo 41 numeral 3 de la Ley 136 de 1994. Procede a transcribir normatividad al respecto, a saber: artículo 43 del Decreto 1333 de 1986, sobre planes de desarrollo urbano, constitución de reservas y protección del sistema ecológico, adquisición de ten'enoe necesarios para las empresas de servicio público y otros; artículo 111 de la Ley 99 de 1993, sobre adquisición de áreas de interés para acueductos municipales. A la solicitud se le dic el trámite legal correspondiente. En consecuencia, procede la Sala a emitir su decisión de fondo, previas las siguientes, CONSIDERACIONES El Concejo Municipal de Pasca, expidió el Acuerdo referido 'Por el cual se declara un bien de utilidad pública o interés social y se autoriza al Alcalde Municipal pera adquirirlo". Por su parte la señora Cxkenmdeca considera que se tranagiedió la disposición que a continuación se transcribe:Exp.6957. Hoja No3. CONsiinJCION NACIONAL "ARTÍCULO 58. Se garantizan la propiedad privada y loa demás derechos ad~ con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos no vulnerados por leyes posteriores Cuando de la aplicación de una ley expedida por motivo de utilidad pública o interés social, resultaren en conflicto los derecisos de los particulares con la necesidad por ella reconocida, el interés privado deberá ceder al interés público o social.

posteriores Cuando de la aplicación de una ley expedida por motivo de utilidad pública o interés social, resultaren en conflicto los derecisos de los particulares con la necesidad por ella reconocida, el interés privado deberá ceder al interés público o social. La propiedad es una función social que implica obligaciones. Como tal, k es inherente una función ecológica. El Estado protegerá y promoverá las ibnnas asoci$ivas y solidarias de propiedad. Por motivos de utilidad pública o de interés social definidos por el legislador, podrá haber expnpiad6n mediante sentencia judicial e Indemnización previa. Esta se fijará consultando los intereses de la comunidad y del afectado. En los casos que determine el legislador, dicha expropiación podrá adelantarse por vía administrativa, sujete a posterior acción contenciosa administrativa, incluso respecto del precio. Con todo, el legislador, por rezones de equidad, podrá determinar tos casos en que no haya lugar al pego de indemnización, mediante el voto favorable de la mnyofla absoluta de los miembros de una y otra cámara. Las razones de equidad, así como ¡os motivos de utilidad pública o interés social, invocados por el legislador no serán controvertibles judicialmente.1'. Es claro el mandato constitucional pretranacrito al establecer como competencia exclusiva del legislador ordinario la declaratoria de utilidad pública o de interés social, no siendo dable para autoridad alguna distinta llevarla a cabo, entre ellas, al Concejo Municipal. No obstante lo anterior debe tenerse en cuenta que de conformidad con el contenido del acuerdo objeto de observación la declaratoria se fundamenta en la necesidad de construir instalación en el área urbana para irnplementación de la educación preescolar, y justamente dentro de los motivos

No obstante lo anterior debe tenerse en cuenta que de conformidad con el contenido del acuerdo objeto de observación la declaratoria se fundamenta en la necesidad de construir instalación en el área urbana para irnplementación de la educación preescolar, y justamente dentro de los motivos que el legislador previó como de naturaleza de utilidad pública e interés social a través de la Ley 9 de 1989, especfficamente en su articulo lO se encuentra el de la educación, en los siguientes témunos,Exp.6957. Hoja No.4. "ARTICULO 10°.- Para efectos de decretar su expropiación y además de los motivos determinados en otras Leyes vigentes se declara de utilidad pública o interés social la adquisición de inmuebles urbanos y suburbanos para destinailos a los siguientes fines: 1) Ejecución de proyectos de construcción de infraestructura social en los campos de sahut_1lacudÓL tu~ recreación, deporte, ornato y seguridad...". Subrayas de La Sala. Y ea la misma ley de marras la que fija las competencias de las autoridades administrativas, as! por ejemplo en articulo posterior al pretnuscrito les facuha a las entidades territoriales, entre otras, a tras de su npresentantel legal para que adquieran por enajenación voluntaria o por decreto de expropiación los inmuebles para desanxllar las activadades previstas en el mencionado articulo 1.0 de la ley, procedimiento que por lo demás ha sido objeto de extensa reglamentación y regulacióxL Para una mejor comprensión del terna se transcriben apartes doctrinarios a! respecto: "Procedentos cussthtnclo.rsles que granan la prodad privada. "Se tienen las siguientes consecuencias sobre el respeto de lh propiedad privada y los procedimientos

Para una mejor comprensión del terna se transcriben apartes doctrinarios a! respecto: "Procedentos cussthtnclo.rsles que granan la prodad privada. "Se tienen las siguientes consecuencias sobre el respeto de lh propiedad privada y los procedimientos constitucionales que la garantizan ante el Estado a) Que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todos ¡os ciudadanos en su vida, honra bieues b) Que al propietario se le puede expropiar, previa indeminización por motivos de conveniencia pública o Interés social c) Que el propietario se le puede expropiar, sin indemnizseión por motivos de equidad definidos por el legislador con el voto lvorable de la inayoria absoluta de una y otra cáma d) Que ala propiedad k puede seiLrilar la Ley una flinción social inherente a su propia naturale^ la que exija el beneficio general de Ja comunidad. Y además, el Legislador puede condicionar ka extinción del derecho al cumplimiento de la finición social,Exp.6957. Hoja No.5. porque el derecho iadMdual de propiedad existe y se reconoce en función de las obligaciones sociales del titular del derecho pera con la comunida&, e) Que en desarrollo del principio constitucional de que la propiedad privada debe ceder ante el interés publico o social, aquélla es susceptible de las limitaciones o restricciones que le imponga la ley, entreotras, por mo~ de higiene, de urtnian tranquilidad y bienestar públicos, por senidumbres legales, y con la nueva Constitución, pera la preservación del medio ambiente, y 1) Que son garantías constitucionales de la propiedad privada, loe siguientes prmupios: a) El derecho de propiedad privada no puede ser desconocido ni

pera la preservación del medio ambiente, y 1) Que son garantías constitucionales de la propiedad privada, loe siguientes prmupios: a) El derecho de propiedad privada no puede ser desconocido ni vulnerado por leyes poetcriores b) Sólo por motivos de utilitId pública o de interés social, definidos por el legislador, podrá haber expropiació e) La expropiación requiere sentencia judicial e indemnización previa, y en casos que determine 1a ley podrá adelantarse por vía administrativa, sujeta a posterior acción contencioso-adnúnistxatíva, incluso respecto del precio; d) La indemnización se fijará consultando los intereses de la comunidad y del afectado, y e) La fi~ social de la propieded debe definirla el legislador en atención a manifiestos intereses publicoa que se expresan flmdamentalmcnte en su explotación económica, o en su utilización en armonía con el bien público". MORA HERNANDEZ, Alberto. Origen del concepto de propiedad privada en el Estado moderno. Su función social. Extinción de la propiedad. Revista de Derecho Público No.2, U. de los Andes. Extractado de CONS7fl1)CION POLITJCA. Ed.Lcgis S.A. Alwra bien, aún cuando la nx,tivación para la actividad de desarrollo de obras de irufraestructura de educación ya fue decretada como de utilidad público o de interés social, no desconoce la Sala que yerra la corporación al atribuirse una competencia que está radicada en otra autoridad, como quede visto y ea por ello que se procederá a declarar la nulidad solicitada. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA,Exp.6957. Hoja No.6.

quede visto y ea por ello que se procederá a declarar la nulidad solicitada. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA,Exp.6957. Hoja No.6. SECCION PRIMERA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA: PRIMERO. Declarar la nulidad del Acuerdo núiueo 035 de diciembre 28 de 1995, expedido por el Concejo Municipal de PA SCA. SEGUNDO. Comuníquese la decisión anterior a la sefrora GOBERNADORA DEL DEPARTAMENTO, ya loe skies PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL, ALCALDE y PERSONERO del MUNICIPIO de PA SCA. TERCERO. Archivese el expediente, una vez ejecutoriada esta providencia, previas las desanotacion.es de rigor.

COPIESE, NOnFIQUESE Y CUMPLASE.

Discutido y aprobado en sesión de septiembre 5 de 1996. ACTA No. 105.

DARlO QUIÑONES PJNJLLA BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO

Presidente de la Sala MagistradaExp.6957. Hoja No7. ....conthwadén hoja firmas. Eip.6957. ContIene 7 folios....

OLGA INES NAVARRETE BARRERO ERNESTO REY CANTOR

Magistrada Magistrado

HERIBERTO REYES VARGAS

Magistrado

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