TA CUN - 6957-(18-07-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 6957-(18-07-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
.-SECCIoi PRIMERASanta Fé de Bogotá, D.C., Julio dieciocho (18) de mil novecientos noventa y seis xpediente No. G957
Magistrada Ponente: Dra. OLGA INES NAVARRETE BARRERO
Demandante: UNIDAD COMERCIAL DEL VALLE S.A.
Nulidad y Restablecimiento del Derecho. El Apoderado do la Actora presentó recurso de suplica dentro de este proceso contra el auto do fecha 26 de Febrero de 1.990, mediante el cual se rechazó la adición de la anda. La sustentación del recurso de súplica contra el auto que rechazó la corrección de la demanda, radca en 01 hecho de que tal escrito fue presentado ante la Secretaría de la Sección Cuarta del Consejo de Estado el día lo. de Febrero de mientras que la providencia cia dicha Corporación que confirmó la inadinls6n de la demanda fue notificada mediante anotación de estado de fecha 2 de Febrero de 1.996, por lo que dicho proveído no estaba ejecutoriado. flavisada la actuación procesal encuentra la Sala que mediante auto de Enero 26 de 1.996 el Consejo de Estado confirmó la pro-- videncia de esta Sección que había inadmitido la demanda y que en efecto dicho auto se notificó por medio de anctación en estado de fecha. Febrero 2 de 1.996, mientras que e' escrito de corrección de demande aparece presentado cnte ci. Consejo de Estado el día lo. de Febrero de 1.996.Hoja :40. 2 Expediente !o. 6957 Pero ocurre que para cuando esta Corporación conoce de la cocorrección de demande aparece presentado cnte ci. Consejo de Estado el día lo. de Febrero de 1.996.Hoja :40. 2 Expediente !o. 6957 Pero ocurre que para cuando esta Corporación conoce de la corrección de demanda, el auto inactrnisorio de demanda que se había proferido, se encontraba ejecutoriado. Por tal razón no caben más actuaciones procesales y en tal medida se confirmará el auto suplícado En consecuencia, deniégase el recurso de súplica impetrado contra el auto de fecha 20 de Febrero de 1.996, mediante el cual se rechazó la adici6n de la demanda. Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMLISTRATIVO i)E CWDINAMARCA, SECCIO PRIMERA, RESUELVE: enigase el recursc de súplica Impetrado contra el auto de fecha 2C de Febrero de 1.996, ndisnte el cual se rechazó la adición de la demanda.
NOTIFIQUESE Y CU!4PLASE.
(Discutido y aprobado en ses6n de la fecha. Acta No, 076 .
OLGA 114E5 1AVARRTE BARRERO DARlO QUIfOnS PIflILLA
Magistrada MagistradoHoja No. 3 Expediente No. 6957
ERNESTO REY CANTOR
HERIHEWZO REYES VARGAS
Magistrado Magistrado Ausente con excusa