TA CUN - 6958-(26-09-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 6958-(26-09-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
CONTRATACION MUNICIPAL -Competencia /AUTORIZACION PARA CONTRATAR TRIBUNAL ADNINISTRATIVO DE -SECCION PRIIERASantR Té de Bogotá, t.c., Septiembre veintiseis (26) de mil novecientos noventa y seis (1.996). Expediente No 6958
Magistrada Ponente: Dra. OLGA INES NAVARRETE BARRERO
Demandante: GOBERNADORA DE CUNDINA1.ARCA
Observaciones. La Gobernadora del Departamento de Cundinamarca en ejercicio de la facultad que le confiere el numeral 10 del artículo 305 de la Constitución Política en concordancia con el artículo 118 y s.s. del Decreto 1333 de 1.986, remitió a esta Corporación el Acuerdo No. 031 del 12 de diciembre de 1.995 proferido proferido Por el Concejo Municipal de la Calera "Por medio del cual se conceden unas autorizaciones especiales al Alcalde Municipal como representante del Municipio frente a la empresa de Acueducto y Alcantarrillado de Bogotá y otras entidades comprometidas con le mitigación de los impactos por la construcción del embalse San Rafael", para que se decida sobre su validez. En lo pertinente el ficto impugnado es del siguiente tenor: "ACWRDO No 061 (12 DIC. 1.995) "Por medio del cual se conceden unas autorizaciones especialesHoja No 2 Expediente No 6958 al Alcalde del Municipal como representante de]. Municipio frente a la empresa de Acueducto y Alcantarrillado de Bogotá Y otras entidades comprometidas con la mitigaci6n de los impactos por la construcción de]. embalse San Rafael".
al Alcalde del Municipal como representante de]. Municipio frente a la empresa de Acueducto y Alcantarrillado de Bogotá Y otras entidades comprometidas con la mitigaci6n de los impactos por la construcción de]. embalse San Rafael".
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE LA CALERA CUNDINAMARCA,
EN USO DE SUS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIEREN EL ARTICULO
313 No 3 DE LA CONSTITUCION POLITICA, EL ARTICULO 211 Y CONCORDANTES DE LA LEY 80 de 1.993, ARTICULOS 32 No 371
PARAGRAIO 191 Y CONCORDANTES DE LA LEY 136 DE 1.994, LEY 56 DE 1.991, ACUERDOS MUNICIPALES HUMEROS 010 DE ABRIL DE 1.992 Y 03 DEL 28 DE ENERO DE 1.995, Y CONSIDERANDO: - Que el Alcalde Municipal está autorizado para contratar conforme a la ley 80/93 sin hacer detenciones en raz6n a su naturaleza especial o cunatf a. - Que mediante Acuerdo Municipal No 010 de fecha de abril 26 de 1.992 facultó al. Alcalde Municipal para: "Que sri nombre del municipio realice un contrato interinatitucional con la empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, el cual tiene por objeto establecer las obligaciones de lee partes, con respecto a la construcción de]. embalse San Rafael, frente a los beneficios que la misma debe cancela al Municipio, de acuerdo a le ley y los que por mere libertad quieran efectuarse para con la Calera". - Que conforme al artículo 1 de la ley 56/81 las relaciones que surjan entre las entidades propietarias de les obras
al Municipio, de acuerdo a le ley y los que por mere libertad quieran efectuarse para con la Calera". - Que conforme al artículo 1 de la ley 56/81 las relaciones que surjan entre las entidades propietarias de les obras públicas que construyan pera geziereción y transmisión de energía eléctrica, acueductos, riegos y regulaci6n de nos y caudales y los municipios afectados por ellos,asf como las cooperaciones y beneficios que se originen por sus relaciones, se rigen por este ley.Hoja No 3 Expediente No 8958 Que por mandato del mismo artículo 1 de la Ley 56/81 "Las que por la misma carrera se generen entre estas otras entidades y loe particulares en lo no regulado por la presente ley", se seguirán rigiendo por las disposiciones del Código Civil y dei&s normas complementarias. - Que por mandato de la ley 56/81, en su artículo 3ro. las empresas de Acueducto y Alcantarrillado de Rogot D.C., como entidad propietaria de las obras del embalse "san Rafael" ubicado en la vereda del mismo nombre de éste Municipio está obligada a pegar, reparar, adecuar a su cargo, con les características necesarias y similares de iaeo todos loe bienes del Estado que por su causa desaparezcan o se destruyan total o parcialmente y que sean necesarSe para la nueva estructura regional. - Que la emrese de Acueducto y Alcantarrillado de Santafé da BogotA D.C., cancelará impuestos, compensecionee y beneficios, recursos que se destinarán exclusivamente a gastos de inversión en los programas y obras recomendadas en el estudio socio-económico, sobre ej. cual ésta Corporación
da BogotA D.C., cancelará impuestos, compensecionee y beneficios, recursos que se destinarán exclusivamente a gastos de inversión en los programas y obras recomendadas en el estudio socio-económico, sobre ej. cual ésta Corporación en oportunidad a dispuesto el correspondiente plan de INVRSION MUNICIPAL. - Que el Municipio suscribió con la empresa de Acueducto y Alcantarrillado de Bogotá, contrato interadministrativo, en teca 28 de abril de 1.992; donde le empresa reconoci6 plena aplicación en raz6n a la costrucción del embalse "San Rafael" de la vigencia y aplicación plena de la Ley 56/31; se reconoció allí la necesidad de acordar loe términos y condiciones dentro de los cuales deberían cumplir dichas obligaciones las cuales no se han cumplido a la fecha en su totalidad, por la empresa para con el Municipio afectándose a la comunidad en general. - Que ee hace necesario autorizar al Alcalde Municipal para que dentro del merco legal permitido por la ley 56/81, ley 80/93 y ley 136/94 y concordantes, modifique mediante contrato interadminietrativo en razón al cumplimiento en 1 os términos y las obligaciones conferidas en e]. contratoHoja No 4 Expediente No 6958 interadminietrativo suscrito con la empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, los términos, precisando las cuantias de las obligaciones contraXdas por la empresa para con si Municipio de manera directa o como garante solidario de la Corporación Autónoma Regional C.A.R. o del Instituto de Aguas y Saneasriento de Cundinamarca respecto de le primera, en torno a la construcción y puesta en
para con si Municipio de manera directa o como garante solidario de la Corporación Autónoma Regional C.A.R. o del Instituto de Aguas y Saneasriento de Cundinamarca respecto de le primera, en torno a la construcción y puesta en funcionamiento de la planta de tratamiento de las aguas residuales del Municipio y del segundo respecto o la conatruccj.6n del colector de acusa negras - Que se hace necesario facultar de manera expresa al Alcalde para suscribir contratos interadministrativos con la empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, y otras entidades comprometidas con la mitigación de los impactos del embalse San Rafael de acuerdo al principio constitucional de coordinación con las demás entidades que implica una participación eficaz en la toma de decisiones, que es ln <mica forma legítima, en un Estado democrtico, de llenar a una regulación de intereses diversos, así coma la mejor manera de ponderar aquellos intereses que sean contradictorios.
ACUERDA ARTICULO PRIVERO: Autorizar al Alcalde ?4unicipal, pera suscribir en nombre del Municipio un contrato interadsniniatrativo con la empresa do Acueducto y Alcantarillado de Bogotá,
con los siguientes recursos en Al incluidos: 1Que se reconozcan por la empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, las obligacíanes contenidas en el contrato interadminietrativo suscrito con el Municipio el día 28 de abril de 1.992, con ocasión de la construcción del embalse "San Rafael" ubicado el la vereda del mismo nombre de éste Municipio.Pojri Nc. 5 Expediente No 6958
de abril de 1.992, con ocasión de la construcción del embalse "San Rafael" ubicado el la vereda del mismo nombre de éste Municipio.Pojri Nc. 5 Expediente No 6958 2Que se realice una novaci6n de obligaciones en lo pertnitico lei1ierte 3Que se prevean formis efectivas para prestar el servicio iblicc de acuecucto y a otros i.ervicios póblicoc a las vereda3 circundantes a]. embalse San Rafael • mediante la contratación de una empresa de economía mixta o una empresa intermunicipal e la de la ley l42/9. 4Que se eraittce ruticíenterep.te e]. Municipio mediante cl aefalamicr.te de inults y cortituci6n di garantías, lea obligaciones y aún loe perjuicios al Municipio por parte de la empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá. ARTICULO SEGUNDO., Que 'e igual marero se concede autorización para euecribir contrato interinstitucional con la Corporación Autinonz ¶eg.orvl C.., r los trmtnoe de lo co.idrrrc'cs el rresente Acuerde y en rplfici8n con ie oble.cnes cr.e ntgar con dicha entidac. AIT!CULO !CPC Fcult 1 Alcalde 1unicipsl, para IO .tier.rillir los correepondiertes contratos interadministrativos a partir de la fecha de su vrnnci6n y publicaci6n del presente Acuerdo. Como rv'mea vo]adra se enotron: la ley 1 de 3.993, articulo 25 numeral 11 y la ley 136 de 1.994, articulG41 numeral 8.
Como rv'mea vo]adra se enotron: la ley 1 de 3.993, articulo 25 numeral 11 y la ley 136 de 1.994, articulG41 numeral 8. El concepto de violación es 1 siuient 1. tI Acto Administrativo impuganado autoriza al Alcalde Municipal para suscribir contratos interadmlnietrativos con la empresa de Acueducto y Alcantarillado de Boot&, y la Corporaci6n Autónoma Regional, C.A.R, estableciendo para tal efecto un procedimiento, tales como el de garantizarMoja No 6 Expediente No 6958 seirtalamiento de multan, constitución de garantías, obligaclones contraídas y perjuicios causados. 1.1. La ley 80 de 1.993, en el artículo 25 numeral 11 precáptue; "Las Corporaciones de elecci6n popular y loe organismos de control y vigilancia no Intervendrán en loa procesos de contrataci6n, salvo en lo relacionado con la solctud M audiencia pública para la adjudicación en caso de 1iitacl6n. De la transcripción de la norma se colige, que no le es dado el Concejo Municipal de la Calera Intervenir en el proceso de cottrataci&: t3a vez y en rn6n, a -uu el Acto Administrativo cuestionado se está ae1alando un procedimiento para la celebracl6n de co-itc' de turondeniento, en cuanto requisitos, cuando se da Por terminado, interviniendo m esta forra en el fhito de ap1.uín de Inn normas que rigen la contratación administrativa. por disposición Constitucional los concejos están facultados
requisitos, cuando se da Por terminado, interviniendo m esta forra en el fhito de ap1.uín de Inn normas que rigen la contratación administrativa. por disposición Constitucional los concejos están facultados para autorizar al Alcalde a celebrar contratos, pero no ha Inmiscuirse en la celebración de los mismos, aaf lo determina el numeral 30 ial articulo 313.- 13: "Corresponde "Corresponde a los concejos:
1. .
3. Autorizar al Alcalde pera celebrar contratos..." 1.2 La Ley 136 de 1.994, artículo 41 numeral Bo. dispone: "Es prohibido a loe Concejos: lo..»
S. Tomar parte en el trámite o decisión do asuntos que
no son de su competencia"Hoja No 7 Expediente No 6958 En consecuencia el Concejo Municipal de la Calera al aprobar el acto impuganado trasgrede las citadas disposiciones, al intervenir en asuntos que no son de su competencia, si se tiene en cuenta que en loa procesos de contrataci6n sólo intervendrán el jefe de la admnistreci6n, las unidades asesoras y ejecutoras de la entidad que seflalan en las correspondientes normas sobre su organización y funcionamiento (Ley 80/93 Art. 25-9). Cebe anotar que la facultad de los Concejos es reglada y en el ejercicio de la misma deben actuar conforme a la Constitución y la ley. A la solicitud se le di6 el tramite 10851 correspondiente y, en consecuencia, procede la Sala a resolver, previas lee siguientes cONSIDEIIACICNES Corresponde a la Sala decidir sobre la validez del Acuerdo
Constitución y la ley. A la solicitud se le di6 el tramite 10851 correspondiente y, en consecuencia, procede la Sala a resolver, previas lee siguientes cONSIDEIIACICNES Corresponde a la Sala decidir sobre la validez del Acuerdo No 061 de diciembre 12 de 1.995 proferido por el Concejo Municipal de la Calera, teniendo como base el escrito de observaciones presentado por la sefore Gob ernadora del Departamento de Cundinamarca. Le decisión a tomar estará delimitada por la pretensión de la petición da la Gobernadora, loe hechos enunciados en la misma, la Indicación de les normas violadas y al concepto de violación, como también las pruebas aportadas a la actuación. De la lectura del contenido del Acuerdo No 061 de diciembre 12 de 1.995 deduce la Sala que el Concejo Municipal de la Calera desbordó le competencia que en materia de contrateción s&elan el artículo 313 de la Constitución Nacional, la Ley 80 de 1.993 en sus artículos 11 y 25 numeral 11 y la Ley 136 de 1.994 en su artículo 41 numere. S.Hoja No 9 Expediente No 6958 artículo primero incisos lo, 2o, 3o y 40 del Acuerdo No 061 de diciembre 12 de 1995 proferido por el Concejo Municipal de la Calera. Por 10 e:pursto el TRIBUNAL DMIlSTP.ATiV0 DE CUNDINAMARCA, ECCI0N PRIMERA, a!m1n!atrando justicia en nombre de la Rephlica de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE 1.- Declárc la ru1i.d la part. resolutiva dal artículo
ECCI0N PRIMERA, a!m1n!atrando justicia en nombre de la Rephlica de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE 1.- Declárc la ru1i.d la part. resolutiva dal artículo pri?rer.r, iriEc In, 2o, o .' /'o dtl Acuerdo 1,iz UG1 de diciembre 12 de 1.995 expedido por el Concejo Municipal de la Calera "Por medio del cual a ccncedon unas autorizaciones eapacalea al Alcalde Municipal corno representante del Municipio frente a la empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá y otras entidades comprometidas con is rnitigaoi6n de los Ioactcc por la corLstruccin del enblse San Rafael". 2.- El restante contenido del Acuerdo inipugnado quedará tal cual tr pr&rridc. 3.- Comuníquese esta deciaión a la e&lc'ra Go1ernoors del leprtaentc, nl acor Alcalde, r,l odor Presidente del Concejo y si eeor Personero del uricipio de 3a Calera.
COPIES!, TIFIQUE$E, CO!IIJ!!QUTSE Y CtPLAS!.
(Discutido y aprnbrido en sjec,,j.ón del 12 de septiembre de 1.996. Acta No 105).
DARlO QUIIIONES PINILLA BEATRIZ NARTINEZ QUINTERO
Magistrado Magistradafloja No 10 Exediente No 6958 OLGA IKES !IAVRRETE BARRERO &kNESTO RY CASTOR Mas1stracit togi strzcc
ll1.RIIERTO RU6 VA}GM
Magistrado 1