TA CUN - 6961-(02-05-1977)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 6961-(02-05-1977)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1977
?ROPESORES ]CALLFONADOS. tplioaoidn del d.eore.1805/739 TRP'UNAL t)MINIRATIVO DE CUNDINAMARCA ')e acuerdo con el anterior decreto, los profesores pueden ser despedidos y nioRmi'rnte. se eui.ere inforniacidn de las autoridades educativas de supervisidn. Nogoa, D.I., Z MAYO 19fl >L- ?tag. Ponente: JAIME MOSSOS GUARNLO
Referencia: ProoesoHNo. 6961
Actos Munieipaiea Actor: Martha Ceoflia Canelo Rogot Aprobado en sala de marzo 2 de 1.977
Acta No. 14 Martha Cecilia Ce10 Bogotá » por intermedio de apoderado judicial en ejercicio de la acoidri de plena jurtsdioci6n solicita a asta Corporaci6n, preví los trmttes de ley, se orden al )tstrito Especial de 3oot que la reintegre al cargo del cual fué Ilegalmente removida, o a otro de igual o superiorcategoría y le paguen los sueldos y demás emolumentos a que tenga derecho desde la reeoot6n hasta su reintegro. La demanda se fundamenta en 1am hechos re1aci. nados en el mismo libelo visibles a folios 3, Se indican coso normas vi4ladas los artículo.: 29 9 16, 17 0 23 9 26 y 30 de la Conatttuoin Nacional. Fi eeflor Fiscal Segundo de la Corporacin, en su vista, ooneeptda desfavorablemente a las pretensiones de lademanda por las razones salif expresada.. Corno se ha surtido el tramite de ley y no hay
Fi eeflor Fiscal Segundo de la Corporacin, en su vista, ooneeptda desfavorablemente a las pretensiones de lademanda por las razones salif expresada.. Corno se ha surtido el tramite de ley y no hay causal alguna de nulidad se procede a resolver en al fondo de la controversia previas las siguientes,2 Proceso No.6961 Con ponencia de la doctora Clara ?rero de' Castro, este Tribunal en sentencia 4e23 de abril de 1.976 9 dijo: E1 Decreto 1805 de 1.97, utilizado para resolver la situari6n del plantel educativo en menvl& fu4ictsdo con bIL se en el articulo 121 f, la Consutw?idn Naetonal y teniendo encuenta precisamente la situacttn anOral que se estaba pressntafl, '.J . "S.gdn las disposiciones que rigen la carrera de]. - asgiaterto, 'toe profesores esoalafonados tienen deber.. q~ ou1ir y a la vez garantfia respecto a su estabilidad en el sep]eo, derechos a sacensoe y proteeoi6n para no ser desmejorado en su o, tegorfa y re,un,racitÇn. Por tanto, para poder destituir o dacia rsr Insubsistente a un profesor se exige coso requisito previo L. disnensable ser excluido del eseslefcÇn, '!Sin embargo toda esta reglaaentsct6npu do , &n un 'in.'nto dido, r'eultar inoperante frente a graves tberaoions de la normalidad, como son el abte?tc reehazo a las directivasy la negtvq a asistir a las clases. n@tMao al pss en estado..
de la normalidad, como son el abte?tc reehazo a las directivasy la negtvq a asistir a las clases. n@tMao al pss en estado.. de sitio, c'uando se presentaron estos hechos, el gobierno tenia. autn'aein de buscar a través de una reglarnentactdn especial y trersitonia el regreso a la nora].idad'. "Por esta razón, mediante el Decreto 1805 se autorlz& al G& terno para suspender tareas docentes, esuseler satrfcuJ.ae y terinar las ralotones laborales existentes ent?e tos.. planteles educativos, y sus funcionarios, en caso de que se pro vieran o realizaran en dtoboa centros o.en lugares pdblteos cotos atentatorios contra al orden publico, tales como paros temporales o Indefinidos, asambleas, incttac!t6n a parttetpact&emntféa..- tarionea, etc. Como requisito para tomar las medidas ádouadaa,Proceso 6961 segt!h .1 Decreto, a. .ztgfa una tnforiiaot6n de las autoridad edticttyaS ¿te supervtets solsaente'. l Decreto en inencin fu4 deel4rado exequible por la U. Coste Suprena 4. Juetieta en providencia de 5 de octubre4. 1.973 0 coz ponencia del Magistrado Dr. (utllero Gonzalez Cb$, rry, de la cual se. apartaron los Magistrados Eustorgio Sarria y Luis Carlos Peres, preetsrent.poroocsi4.rar, entre otras raza, mee, que el articulo 69 disponía la splicactdz de sanción.. derry, de la cual se. apartaron los Magistrados Eustorgio Sarria y Luis Carlos Peres, preetsrent.poroocsi4.rar, entre otras raza, mee, que el articulo 69 disponía la splicactdz de sanción.. deplano, ea decir, sin prooe4imteto previo alguno. 'Delaraa le exequibilidad del Decreto no queda d da ninguna de que al 11inistrto 0 rduear ,16D estaba facultado p, rs imponer la eanoi6n de estttuctcfr cuando bibtex'e establecido - mediante Informes de las autoridades e4uctvas de øupervtíión la ocurre nela &1on hechos contemplados en ,lartfoula 2o. del ntsmo, y que estas medidas podía tenerlas de plano. EbtÍ acreditado en el proceso que la actora tu calafonada en te segunda categorfa de eneeaaz» primaria, por taa to de las prerrogativas que otorga La tey a las rersonas que ingresan a tal estado. Pero no ea hall destruida en el expediente le presunción de legalidad que impera sobre loe actos s4.tni tz'ittYes y, por tanto, iiu pretensiones de la demanda no puedan. rrolperar. Por lo øXpu5tO, el Tz'ibuzal Administrativo de Cuzdinaniros adetntetrindó justicia en nombre de La Kepdbltea de CjL labia y por autoridad de la £s7 de acuerdo con su colaborador Fiscal, N 1 E G £ ]as pretensiones 4. La dean4a. Cópta.. y cottffqueae.
ZAIR SILVA MtII ACulLiZO RoaXOuiL PrDhAA1
Proeeøc, 6961
Fiscal, N 1 E G £ ]as pretensiones 4. La dean4a. Cópta.. y cottffqueae.
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