TA CUN - 6962-(26-09-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 6962-(26-09-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
ASOCIACION DE CONCEJOS MUNICIPALES /AUXILIOS
TRIBUNAL ABNIPIISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
—s&cczcei PBDRASanta Té de Bogotá, D.C., Septiembre veintiseis (26) de mil novecintoa noventa y seis (1.996). Expediente No. 6962 Magistrada Ponente; Dra. OLGA INES NAVARRETE BARRERO
Demandante: GOBERNADORA DE CUNDINAMARCA
Observaciones. La Gobernadora del Departamento de Cundinamarca en ejercicio de la facultad que le confiere e]. Numeral 10 del Artículo 305 de la Constituci8n Política en concordancia con el Artículo 118 y s.s. del Decreto 1333 de 1.986, remiti6 a esta Corporación el Acuerdo No. 033 del 2 de Diciembre de 1.995 proferido por el Concejo Municipal de Beltrán "Por el cual el Concejo Municipal de Beltrán Cundinamarca, se vincule como miembro de número do la Aaociaoi6n de Concejos ¡un1cipalea del Alto Magdalena creada por convenio de los Concejos Municipales en el Encuentro Regional celebrado en Girardot el día 11 de Mayo de 199511, para que se decida sobre su validez. En lo pertinente el acto impugnado es del siguiente tenor: "ACUERDO No. 033" (Diciembre 2 de 1995) "Por el cual el Concejo Municipal de Beltrán Cundinamarca, 80 vincule como miembro de número de la Asociaci6n de Concejos Municipales del Alto Magdalena creada por convenio de los Concejos Municipales en el Encuentro Regional celebrado en Girarvincule como miembro de número de la Asociaci6n de Concejos Municipales del Alto Magdalena creada por convenio de los Concejos Municipales en el Encuentro Regional celebrado en Girardot e]. día 11 de Mayo de 199511. "EL CONCEJO MUNICIPAL DE BELTRÁN CUNDINAMARCA, en desarrollo de sus atribuciones Constitucionales y legales y,
"C 0 N 5 1 D E R A N D 0Hoja No. 2
Expediente No. 6962 "lo. Que por convenio de los Concejos Municipales del Alto Magdalena se contituyó la ASOCIACION DE CONCEJOS MUNICIPALES DEL ALTO MAGDALENA. 112o. Que es deber de la Corporación trabajar por la integración intermunicipal pira el estudio y debate de toda la problemático Municipal. "3o. Que como Corporación legítima de origen popular es la yocera de la ciudadanía y por lo mismo la portadora de su sentimiento, costumbre y raigambre. "A C U E P D A "ARTICULO lo. Afiliese el Concejo Municipal de Seltr&n Cundinamarca, a la A3ociaci6n de Concejos MUnicipales del Alto Magdalena. "ARTICULO 20. ..." "ARTICULO 3o. ..." "ARTICULO 4o, ..." "ARTICULO So ...' "ARTICULO 60. ..." Como norma violada se anotó; el Artículo 355 de la Constitución Política. El concepto de violación es el siguiente: "1. El Concejo Municipal do Beltrán, mediante el acto administrativo referido se vincula como miembro activo de la Aeociacló de Concejos Municipales del Alto Magdalena, creada por convenio
El concepto de violación es el siguiente: "1. El Concejo Municipal do Beltrán, mediante el acto administrativo referido se vincula como miembro activo de la Aeociacló de Concejos Municipales del Alto Magdalena, creada por convenio de los Concejos Municipales en el encuentro regional celebrado en Girardot, el día 11 de mayo de 1995 y faculta a]. Alcalde paro que cree el rubro denominado "Cuota de afiliación y sostenimiento anual de la Asociación de Concejos Municipales del Alto Magdalena por el valor de $300.000.00 en el Presupuesto General de Rentas y Gastos para la vigencia de 199611. "Esta disposición del Concejo Municipal ea violatoria del art. 355 de la Constitución Política que establece. 1 "El término cuota, ya sea para la afiliación o sostenimientoHoja No. 3 Expediente No. 6962 anual, ea una ayuda o contribuci6n en favor de una persona jurídica de derecho privado, que para el caso que nos ocupa se constituye en un auxilio con dineros o recursos del Tesoro Municipal, no obstante hean sus afiliados los Concejos Municipales. Para el efecto, La Corporaci6rL Edilicia además crea el rubro por el valor de $300.000.00 en e]. Presupuesto General, vigencia 1996, para responder por las cuotas de afiliaci6n y sostenimiento a la denominada Asociación de Concejos Municipales del Alto Magdalena. "La creación de esta Asociación de Concejos Municipals no es producto de una disposición de carácter legal y monos la afiliaci6n del Concejo Municipal a ella. Además so observa que se
del Alto Magdalena. "La creación de esta Asociación de Concejos Municipals no es producto de una disposición de carácter legal y monos la afiliaci6n del Concejo Municipal a ella. Además so observa que se desconocen con procisi6n sus finalidades, o éstas no corresponden al mandato constitucional en el que se señala como objeto el impuso a programas y actividades de interés público, acordes con el Plan Nacional y los pianos aeccionales de Desarrollo. "Entonces se colige que las cuotas de afiliaci6n y sostenimiento anual de]. Concejo Municipal de Beltrán, sordenadas por la misma Corporacl6n a la Asociación de Concejos Municipales, son contrarias a la Constituci6n Política por cuanto esta persona Jurídica es de derecho privado y a ella se destina un auxilio proveniente del Tesoro Municipal. "En virtud de lo expuesto, solicito comedidamente al Honorable Tribunal Administrativo pronunciamiento sobre la validez del acto administrativo en tratando, proferido, por e]. Honorable Concejo Municipal de Beltrán." A la solicitud se le d16 el trámite legal correspondiente y, en consecuencia, procede la Sa1i a resolver, previs las siguientes C O N 5 1 D E R A C 1 0 3 5 8: Correspondo a la Sala decidir sobre la validez del Acuerdo No. Acuerdo No. 033 del 2 de Diciembre de 1.995 proferido por el Concejo Municipal de Beltrán, teniendo como base el escrito de observaciones presentado por la señora Gobernadora del Departamento de Cundinamarca. La daciai6n a tomar estará delimitada por la pretensión de la
Concejo Municipal de Beltrán, teniendo como base el escrito de observaciones presentado por la señora Gobernadora del Departamento de Cundinamarca. La daciai6n a tomar estará delimitada por la pretensión de la petición de la Gobernadora, los hechos enunciados en la misma, la indicacl6n de la norma violada y el concepto de violación, como también las pruebas aportadas a la actuaci6n.Hoja No. 4 Expediente No. 6962 La norma citada como infringida es l Artículo 355 de la Conetituci6n Política que se refiere a que ninguna rama u órgano del poder público podrá decretar auxilios o donaciones en favor de personas naturales o jurídicas de derecho y solo lo podrá hacer por medio de contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad con el fin de impulsar programas y actividades de interés público con el. Plan Nacional y loe planes seccionaba de desarrollo. En el caso que ocupa la atención de la Sala se encuentra que la sonora Gobernadora del Departamento no probó el carácter de persona jurídica de la Asociación de Concejos Municipales del Alto Magdalena, pues no se sabe a ciencia cierta si ésta fue creada como ente privado o público. O sea que solamente no debe mencionarse la norma que se cree infringida sino que además se deben allegar los documentos que prueban SU asevereci6n y como no aparece dentro de la actuación ésta, la Sala declarará la validez del Artículo So. del Acuerdo No. 033 del 2 de Diciembre de 1.995 que fue la parto del acto administrativo que so impugnó en observaciones por parte de la
ésta, la Sala declarará la validez del Artículo So. del Acuerdo No. 033 del 2 de Diciembre de 1.995 que fue la parto del acto administrativo que so impugnó en observaciones por parte de la señora Gobernadora del Departamento, quedando por tanto, válido la totalidad del mismo Acuerdo. Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, administrando justicia en nombre de la Repú- blica de Colombia y por autoridad de la Ley, FALLA 1.- Declárase la validez del Acuerdo No. 033 del 2 de Diciembre de 1.995 expedido por el Concejo Municipal do Beltrán "Por el cual el Concejo Municipal de Beltrán Cundinamarca, se vincula como thiembro de número de la Asociación de Concejos Municipales del alto Magdalena creada por convenio de losHoja vio. 5 Expediente No, 6962 Concejos Municipales en el Encuentro Regional celebrado en Girardot el día 11 de Mayo de 1.99511. 2.- Comuníquese esta decisi6n a la señora Gobernadora del Departamento, al señor Alcalde, al señor Presidente del Concejo y al señor Personero Municipal do Beltr&n.
COPIESE, NOTIFIQUESE, CONUNIQUESE Y CB(PLASE.
(Discutido y aprobado en eesi6n de Septiembre 12 de 1.996. Acta No. 105 ).
DARlO QUIÑONES PINILLA BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO
Magistrado Magistrada
OLGA lEES NAVARRETE BARRERO ERNESTO REY CANTOR
Magistrada Magistrado
HERIBERTO REYES VARGAS
Magistrado
Magistrado Magistrada
OLGA lEES NAVARRETE BARRERO ERNESTO REY CANTOR
Magistrada Magistrado
HERIBERTO REYES VARGAS
Magistrado 0