TA CUN - 6963-(14-07-1976)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 6963-(14-07-1976)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1976
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-E COLOMBIA DICC1ONAL T LbUiiA4 l IJLb TItAT1VO .E CUIW iAU(CA O(OTA, D. .L •, 1k 7. 1979
Ma1trudo ?onente: S US.AbA ITL
J..P: Juicio Eg 6963.- ACTO` Aj
Demandonter RE!i1' CF Aprobado Acta kV+ I 1 El ee;ior René 3nchez Siiaroz, por medio de apoderado y en ejercicio de la acci6L de plena jurtadicct6nconautrada en el artículo 67 del C. O. A., premont6 dCI1dante euta Cor.oraci6n con el. fin de obtener loe siguientespronunciamientos: "k1IMM0.- Que se nulo el decreto 1092 de], 16 de octubre do 1.973 oriinaro del se-or Alcalde MayorGel Distrito Especial de Boot, por el cual se declaró tu-- aubcietente al neor k-.?J dol cargo te Matatro de Primaria eacalaionado en la primera oateoría da Educación Primaria. GU10,- Que como consecuencia de la nu1 dad Impetrada el Distrito Especial de Bogotá deberá reinte— grar al oeÍor K'JU 6AÁCk1h UAK. el cargo del cual fue ilegalmente removido, o a otro de superior o Igual csteorLa yremuneración, Incrementándolo con loa ascensos, eutcntoe desueldo, primee, bonificaciones y deméa suplementos salarie— lea y preatucionales que tenga o haya tenido el mismo en ellapso comprendido entre le remoción de mi mand.ente y .1 reiQ tegro corres1 endiente.MÉ COLOMBIA bICC1ONAL -2-. TLRO.- que, de igual manera # el b1TR TO CiA.4^, 1 1Ü(YrA, deberá pasar a mi mandante loe aue dos, aumentos de sueldo, prestaciones, primas bonificaciones y detn4a suplementos salariales y preatacionoleo deja-.- doa de percibir a partir de la fecha de su retiro y bastecuando se restablezca en su derecho. "CJhTO,- uo no existe solución de continuidad, pera efectos ¡restacionsies, en el tiempo de sarvi cios prestados por ml mandante al ¡iu 4r. 1.CIJL 1L £0GÜT, en relación con el lapso comprendido entre la fecLe-. de mi retiro y el relnt.&ro solicitado. ".UIT0.- Que el lIT}ITO Eh.1CLAL LI BOG TA, deberá dar cumplimiento e la sentencie r'e;ectiva, en~ el término establecido por .1 articulo 121 del C. C. A. p'undamentó sus peticiones en los siguientes: L Ci li 0 8: "la.- 1l día 7 de septiembre de 1.973 elGobierno Jaciorza]. expidió .1 Decreto III 16059 suspendiendo entre otras, las normas sobre estabilidad y "demás garan— tías determinadas en el escalafón de primaria y secundaria
Gobierno Jaciorza]. expidió .1 Decreto III 16059 suspendiendo entre otras, las normas sobre estabilidad y "demás garan— tías determinadas en el escalafón de primaria y secundaria de maestros y profesores. «2v.- Con fundamento en el ordensmisato 13 gal citado el. Alcalde Mayor de Bogotá profirió &.i. decreto1092 del 16 de octubre de 1.973 declarando insubsistenteel nombramiento de mi mandente en el cargo de Maestro dei;scuela Pscalalonado en Primera categoría de la Divisiónde Educación Primaria. Sin embargo en la parte motive deldecreto acusad, no se expresa, en manera alguna, que mirandante hubiera incurrido en las modalidades 1,revistas en el Decreto 1805 como causales de dermínacíón de su relación ue dereohtLpdblioo con el Distrito Especial de Bogotá Ts poco aparece en el proveido mencionado, que mi mandante hM biese sido inculpado o informado de caros existentes enSU contra, como tampoco de que se le hubiera sometido atrámite investi gutivo o disciplinario de ninguna índole.-E COLOMBIA •DICCIONAL —y.. "3.- Conforme lo nercdita la simple leetura de la parte motiva del decreto mencionado, se violó flograntemente .1 sapítitu y contenido del articulo 26 dela Constituci6n Macional, rpivando arbitrariamente a mi representado, del elementel derecho de defensa. 049•_ A la luz del canon 30 de la Carta - ?undamental mi mandante gozaba del derecho adquirido de pez
la Constituci6n Macional, rpivando arbitrariamente a mi representado, del elementel derecho de defensa. 049•_ A la luz del canon 30 de la Carta - ?undamental mi mandante gozaba del derecho adquirido de pez nanecer en su cargo, en tanto no se le deoetrara febcien.- temente la existencia de une causal pare desvincularlo desu misión de servicio pdb]ico. 059.- Con el decreto NQ1092 del 16 de oot bre de 1.973 que se acusa, se violaron legítimos derechosde mt mandante, por manera que dicho acto se encuentra vi— ciado de nulidad. Como disposiciones vio1aau por los actosacusados se señalaron los artículos 29 169 179 239 26 30 de la Conetituci6n Nacional. Tramitado regularmente el proceso, oído el concepto de la Placelia Cuarta de la Corçoraci4n y no encoja tréndoae causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a dictar sentencia, previas les siguientes: $ Q M 1 L L R 4 C 1 0 N Por encontraras la Sala de acuerdo con las consideraciones presentadas por el aeflor Pisos]. Cuarto delTribunal, en su vista de fondo, se permite transcribirlo, - así: "Detenidamente estudiado e1 juicio, a0 serve, que efectivamente e~ actor fué declarado inaubaiate te del caro de maestro escalafonedo en 21 categoría, de la División de Educación Primaria del Magisterio Dietrita]., apartir de octubre 16 de 1.973 conforme al decreto 59 1092de la misma fecha emanado de la Alcaldía Mayor del Distrito
División de Educación Primaria del Magisterio Dietrita]., apartir de octubre 16 de 1.973 conforme al decreto 59 1092de la misma fecha emanado de la Alcaldía Mayor del Distrito Especial de Bogo, previas Isa consideraciones que en el— mismo decreto so exponen. ".Pero ocurre que en el proceso consta queel demandante fud reintegrado al mismo cargo por la Admini, traoión mediante Decreto º 1458 de noviembre 20 de 1.974,-E COLOMBIA 3DICCIONAL -4 el cual se lo notificó por oiicio 59 0101 del trismo mes y ano. Ademas, por resolución 89 251 de mayo 14 de 1.975 se le cancelaron los sueldos y primas pendientes durante ellapso comprendido entre el 16 de octubre y el 6 dC dicie bre ue 1.9739 y con posterioridad a tal feche se le hanvenido cubriendo los mismos, normalmente, por nómina dela Alcaldía mayor. (olioe 48 y 75). "1n consecuencia, como las peticionescontenidas en la demanda han sido eatidfechae por la miep ma administración a favor del actor, pese a que como loanote la representante legal del Distrito, la litis ha p dido terminar por desistimiento, como tel solicitud no so he presentado hasta el momento, la Piscalia considera que el E. Tribunal debe inhibirse de un pronunciamiento en .1 fondo por sustracción de materia." En mérito do lo expuesto el TribunalContencioso Administrativo de Cundinamarca, administrando Justicia en nombre de la República de Uu1ombia y por auto ridad de la ley, Declárase inhibido para decidir la preEn mérito do lo expuesto el TribunalContencioso Administrativo de Cundinamarca, administrando Justicia en nombre de la República de Uu1ombia y por auto ridad de la ley, Declárase inhibido para decidir la presente lit¡, por sustracción de materia de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de eta providencia. Cópiese, notiriçjueee, comuniquese y archívese el expediente. kVÁRU LLC.MkTI' . LUYA CLARA 1U1.kW i)L CiTR0
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