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TA CUN - 6967-(25-04-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 6967-(25-04-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

DERECHO DE PETICION

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION PRIMERA

Santafé de Bogotá, D. C., veinticinco (25) de Abril de mil novecientos noventa y séis (1996).

MAGISTRADO PONENTE: DR. NERIBERTO REYES VARGAS.

REFERENCIA : EXPEDIENTE M°. 6 9 6 7 .- ACCION DE TUTELA.

SOLICITANTE : JOSE EURIPIDES ROMERO SARMIENTO.

CONTRA : El ALCALDE ESPECIAL DE VILLAPINZON.

En nombre propio, el solicitante en su calidad de abonado titulado, interpuso la Acción de la referencia con fundamento en los siguientes HECHOS "1. En el Despacho del Señor Alcalde de Villapinzón, reposan algunos procesos que oriento, sin que haya tenido actuación procesal alguna desde hace más de un año.

2. Ante tal situación y con fecha de lYde Diciembre del año

pasado (199), haciendo no solamente uso del derecho de petición sino también como apoderado Judicial de los interesados dentro de los procesos que all1 se tramitan, solicité en forma respetuosa y comedida, se me informara acerca del desarrollo y estado actual de los procesos mencionados.

3. Desde la presentación de mi solicitud hasta la interposición de la presente Acción, no se me ha dado respuesta alguna.

4. Está mAs eue vencido el término establecido nor la Ley para dar respuesta a esta clase de peticiones.

S. La falta de información solicitada asi corno el estancamiento de los procesos, por parte del funcionario mencionado, estA causando qraves daños y perjuicios a los Interesados, desde

dar respuesta a esta clase de peticiones.

S. La falta de información solicitada asi corno el estancamiento de los procesos, por parte del funcionario mencionado, estA causando qraves daños y perjuicios a los Interesados, desde el punto de vista material y moral y ha repercutido en forma negativa en mi reputación y buen nombre como orofesional.EXP. N°. 6067.

6. Creo, Honorables Magistrados, que el Señor Alcalde mencionada, con su falta de acción oportuna, ha lesionado no solamente mi derecho de petición, sino que ha incurrido en Prevaricato oor Omisión, violando a su vez, el debido proceso.

P R E T E N C 1 0 í E S Solicito a los Honorables Magistrados, que ordenen al Demandado cesar de inmediato la violación de mi derecho fundamental de petición y del debido proceso, consagrado en la actual Constitución Política de Colombia, puesto que no se me ha dado respuesta alguna a mi petición elevada el 1$ de Diciembre de 1995 y los procesos sin actuación alguna desde más de 15 meses. FUNDAMENTOS DE DERECHO Me permito invocar el contenido de los Artículos 23 y 36 de la Constitución Política de Colombia y normas concordantes, Decretos 2591 de 1991 y 306 de 1902.

PRUEDAS

11

1. Copia de la petición elevada el 19 de Diciembre del año pasado de 1995 por cada uno de los ocho procesos que allí se tramitan y en los cuales soy Anoderado Judicial.

2. Constancia de la iniciación 'le los procesos referidos en la petición cuyas coplas se anexan, última actuación procesal por parte de la Administración Municipal y el estado actual

tramitan y en los cuales soy Anoderado Judicial.

2. Constancia de la iniciación 'le los procesos referidos en la petición cuyas coplas se anexan, última actuación procesal por parte de la Administración Municipal y el estado actual de los procesos. Para lo cual solicito a Ustedes, se oficie al Señor Alcalde Especial de Villapinzón a fin de que remita can destino a este proceso de tutela, dicha información.

Manifiesto bajo juramento, que no he iniciado igual solicitud contra la misma persona y nor los mismos hechos, ante autoridad diferente. . CONSIDERA LA SALA Por orden del Magistrado Sustanciador se notificó mediante FAX laexistencia de la Acción al Alcalde Especial de Villapinzón remitiéndole la solicitud con sus anexos en once (11) Folios y pidiéndole información al respecto. Por el mismo medio se recibió la respuesta, del siguiente tenor: "De acuerdo a la acción de tutela instaurada contra este municipio procedo a desvirtuar uno a uno los fundamentos de hecho que en este se mencionan.

1. Ha dichos procesos se les ha dado el trámite legal aún existiendo inconsistencias en la reglamentación que han sido materia de consulta por parte de esta administración a organismos competentes en la materia.

Al iniciar esta administración en el mes de enero de 1995, encontré que se tramitaban en la Alcaldía Municipal alguno procesos de Adjudicación Por Escritura Pública con fundamento en la Ley 137 de 1959. Al revisar dichos procesos se detectaron algunas Inconsistencias legales que a continuación relaciono. En el mismo oficio del Auto Admisorio señala que el procedimiento a seguir será el de admitir la demanda y ordena darle trámite

137 de 1959. Al revisar dichos procesos se detectaron algunas Inconsistencias legales que a continuación relaciono. En el mismo oficio del Auto Admisorio señala que el procedimiento a seguir será el de admitir la demanda y ordena darle trámite al Personero Municipal para que este nombre un perito que efectúe el avalúo del predio correspondiente y ademas en el numeral 40. señala: "Comprobada la consignación oficiar a la Personaría Municipal a fin de que se firme la Escritura Pública de Compraventa por parte de el Personero Municipal". Los expedientes fueron remitidos a la Peronería Municipal por parte del Alcalde anterior y la Personería los regresó aduciendo no ser competente, por lo que se creó este vacío jurídico. Al encontrar estas inconsistencias como lo son que el Personero Municipal designe peritos o firme la escritura pública sin ser competente, procedí a efectuar algunas consultas ante la ESAP, que me permito relacionar y las cuales fueron radicadas en esta Alcaldía luego de ser contestadas el día 29 de Junio de 1995, de esta consulta se anexó copia a todos los procesos. Dicha consulta señala que los predios ejidos se asignaran y aprobarán por una Junta Ejidal y si no se ha constituíclo debe hacerlo el Concejo Municipal.EXP. N°. 6967. - 4 Esto es todo lo contrario a lo solicitado Dor el Doctor José Eurípides Romero, quien manifiesta al Alcalde llevar a cabo el conocimiento de un proceso para que el Personero Municipal firme una escritura pública a favor de sus poderdantes, por lo tanto dicha conducta no resuelve nuestras inquietudes y de esta manera se procedió nuevamente a solicitar una aclaración

el conocimiento de un proceso para que el Personero Municipal firme una escritura pública a favor de sus poderdantes, por lo tanto dicha conducta no resuelve nuestras inquietudes y de esta manera se procedió nuevamente a solicitar una aclaración al respecto ante la ESAP, con fecha febrero 6 de 1996, sin que se haya dado respuesta, este es uno de los factores por los cuales han reposado dichos expedientes todo este tiempo en el Despacho.

2. Al Doctor José EurI pides Romero, siempre que lo solicité se le informó qu los procesos se encontraban en consulta por existir inconsistencias en su procedimiento y poca claridad legal al respecto, por lo tanto no solo se le Informó verbalmente de este hecho sino que ademas existen anexas a los procesos las respuestas a sus solicitudes las cuales nunca reclamé.

Con fecha también de 19 de Diciembre radicó un oficio en la Secretaria de Gobierno donde dejaba constancia de que habla solicitado los expedientes y que se encontraban en el Despacho del Alcalde Municipal, y en efecto el día que radicó el oficio y los solicité me encontraba hospitalizado en Bogotá y fui intervenido quirúrgicamente habiéndoseme incapacitado hasta el día 10 de febrero de 1996, por lo que mi despacho se encontraba cerrado; por esta circunstancia fue imposible dicho día poner los expedientes a disposición del Doctor Romero. Es de aclarar que en todas las ocasiones que ha solicitado ver los expedientes se le ha puesto a disposición por parte del Señor Secretario de Gobierno, quien puede confirmar ml afirmación. También deseo aclarar que dichos expedientes se le facilitaron a algunos de los poderdantes como lo son el Señor Herman Garzón

los expedientes se le ha puesto a disposición por parte del Señor Secretario de Gobierno, quien puede confirmar ml afirmación. También deseo aclarar que dichos expedientes se le facilitaron a algunos de los poderdantes como lo son el Señor Herman Garzón Rodríguez y el Señor José Zamora, quienes saben que existen inconsistencias en el procedimiento que son materia de consulta. Para estos procesos la Ley no fija términos exactos y perentórios, sino términos prudenciales y estos procesos han estado en demore por estar en consultas por la poca claridad legal de los mismos. 3 y 4. Se ha dado información verbal y escrita al Doctor Romero quien nunca ha reclamado dichas peticiones. En tres oportunidades le informé al Doctor Romero que dichos procesos se encontrabanEXP. N°. 6967. 5 en consulta por inconsistentes y confusos, lo mismo por parte del Secretario de Gobierno quien en varias oportunidades lo atendió.

S. El estancamiento de los procesos quedó aclarado en el numeral segundo de este oficio.

6. No se ha violado el debido proceso ya que se han contestado las peticiones y se esta consultando para precisamente esclarecer cual es el proceso, ya que la Ley no lo determina claramente y el procedimiento que el Señor Alcalde anterior señala en el auto admisorio no es el indicado.

Por lo tanto la respuesta a la petición del Doctor Romero se basa en lo anterior y estaremos dispuestos a atender cualquier solicitud al repecto dentro de los términos que fije la Ley.". Así las cosas, el solicitante tiene las respuestas a sus peticiones en los procesos y sólo le resta retirarlas. Por consiguiente, no existió violación al Derecho de Petición.

solicitud al repecto dentro de los términos que fije la Ley.". Así las cosas, el solicitante tiene las respuestas a sus peticiones en los procesos y sólo le resta retirarlas. Por consiguiente, no existió violación al Derecho de Petición. En cuanto al Debido Proceso tenemos que son los Concejos Municipales los que deben reglamentar "La administración y disposición de bienes inmuebles municipales, incluyendo los ejidos,", de conformidad con el artículo 167 del Decreto 1333 de 1986. Luego, ante la Inexistencia del procedimiento que el Solicitante pretende adelantar ante la Alcaldía Especial de Villapinzón para la adjudicación de Ejidos por Escritura Pública firmada por el Personero Municipal, no existe violación alguna al Debido Proceso. En consecuencia se negaré la Tutela solicitada.

POR LO EXPUESTO. EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION

PRIMERA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBL1CA Y POR

AUTORIDAD DE LA LEY,

FALLA: PRIMERO.- NIEGASE LA TUTELA SOLICITADA POR EL ABOGADO JOSE EURIPIDES ROMERO SARMIENTO CONTRA EL ALCALDE ESPECIAL DE VILLAPINZON.EXP. fl. 6067. - 6SEGUNDO.- REMITASE EL EXPEDIENTE A LA HONORABLE CORTE CONSTITUCIONAL

PARA SU EVENTUAL REVISION, SI NO SE PRESENTA IMPUGNACION.

TERCERO.- ORDENASE QUE EL CONTENIDO DE ESTE FALLO SEA NOTIFICADO MEDIANTE OFICIO Al SEÑOR ALCALDE DE VILLAPINZON Y TELEGRPFICAMENTE AL SOLICITANTE.

COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

MEDIANTE OFICIO Al SEÑOR ALCALDE DE VILLAPINZON Y TELEGRPFICAMENTE AL SOLICITANTE.

COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

Discutido y aprobado en Sesión de Sala de la fecha. ACTA N°. 043.-

LOS MAGISTRADOS,

OLGA INES NAVARRETE BARRERO BEATRIZ ?IARTINEZ CUINTERO

PRESIDENTA

BARIO QUIÑONES PINILLA ERNESTO REY CANTOR

HERIBERTO REYES VARGAS

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