TA CUN - 6978-(30-01-1976)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 6978-(30-01-1976)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1976
T1UIÁi A MINl3TtAflV0 L3 got, treinta (30) de enero de mil novecientos setenta y seis (19 7 ). tuotrado POnEntes 1. ZAMIR SILVA A1 -- R1.& Juicio aro. 6978 Impuetitos Nalse E bvisidn op1aoi6i addnierativ iquidacidn del Impu(:3to cobre 1 ¿ renta por el alo jrevabls de 1967. - Actora: OGIEDAD LÁCk! &. C?MIÁIA J Á la acj4ed 0111.1N.WIT COJAiIa, S.ÁØ', por ,n -..rm.dio de apoderado jadleíale eolicite de esta Corp.reoi6n la revi. sidn de la epa acidn adainiatrativa por medio de le cual 1a ktinistraci6u de lpua8tos M deterain6 el iapuetO obre la renta por .1 afl ravobl. de 19679 opsrci6n contenida en los eiuientes actos: Z íquídacl6n ofitiel N o, 012670D de octubr e 10 de 1969; &eolu±6n 4. 002597 P de julio 12 de 1973; y, la eolucidn ?o. 32-11 de noYebr, 2 de 1473. 2ceo cotucuLnci de la, rc,iaidn le opereci6 ada1n.ttretLva tic liqu4.uoi6n del ipu.eto de rete, irdiosde ant riort.nt, le derunsnte øo1c:tt. LI5 ue pri&tiqb• una nu s.
ada1n.ttretLva tic liqu4.uoi6n del ipu.eto de rete, irdiosde ant riort.nt, le derunsnte øo1c:tt. LI5 ue pri&tiqb• una nu s. va 1ijuicuci6n en la ie de la rfl1.a gr avable riusJ2 treci6n ti6 en le euas da $ 2'713.B07.00 9 es sustragsn los intereses por valor de $ 609467.05 9 cuya d4uoci6n no se r ecnoció chi; ce or.ns devolver a 1 desendenta le alor de los iapuectoa que ug6 en exceso del total que reulta • su cargo en la nueve liquidacidn, con la advsrtcrici.a do que si la devo]uci6n no es hiciere dentro del traino que fije la sentencia » se caizsezón los interesas da ley. Coso tundesonto de les pttiaiOnes enttriorsa, .1 epo. darMe de la deae.ndeflte expone los )PtI, que a continuación es reóualn cefi i la liquidación Oficial Sr. 012670 1 da octubre 10 da 1969, cerreepondi.ntá sh sAo gravable de 1967 9 se negd a la demandante la deducción por intereses pagados a oonpaflfas filiales sobre cr4d1tos derivados de la iaportsaidn de wros cias, en cuantía de $ 609.367.05. Por nadie de le Rsaolucióit A-002597 P de julio 12 de 1973 9 1 Administración de Zapueeto. 8eocidn a. Tríbutarios o practic6 una nuvs hiqUidcidn
A-002597 P de julio 12 de 1973 9 1 Administración de Zapueeto. 8eocidn a. Tríbutarios o practic6 una nuvs hiqUidcidn pero insistió en naar la d.ducc6n de loe rGACIonadow intere es. Le Dirección Central de ispuestos Nacionlse, al resol ver la apelación intexpuete cOnt va le Resolución indicada terioraento, por sodio de la aaeo1ui6a 2o. L08232.-H de no.viembra 2 de 1973, 1 confirrnd, con fundamento en que .. la cesa seria coso lee 1ilia1e, sucursales o gericias do la misma que lisa adquiridi deudas entre cf realizan esta ela se de opi' iones con su patrisÓnio propio o ea •us si las deudas o pasivos que contraen con sus fi1iree o matriz fijL calnente son petriazonio de stas, neoearinerte los cr'di-. os o pagos .Zectuedoe a los miezaun no pueden 1ectar 1 rea te coeo cóatos ni como coIonea ( fol. 22 y 22 vto. CM derno Pp a . a citan como dispoucions violadas por be sotos acusados, si art. 45.y e] art. 73 de 1.s Ley 81 de 1960; y, .1 art. 6o. ls la ¡ay 63 dé 1967.. ya cuanto 1 cuncepto 4. 1 violecldn, 41 apoderado de 1. demandante, 1 baos sonaistir, en d1tíraa, en que,Al negar la Mniniet acj4u la deducci4n de intereses por 609.%7.05,
1. demandante, 1 baos sonaistir, en d1tíraa, en que,Al negar la Mniniet acj4u la deducci4n de intereses por 609.%7.05, solicitada por trac.1 Go. .A., en su declaracidn de rente 4. 19679 quebrsntt.1 artículo 73 de la Ley 81 de 1960 9 roto.J - 6978 tfculo 45 4, la ¡ay 81 de 1960, tel cono quedt por virtud del articulo 11 di 1 17 63 di 1967, dispomici6n que no prohibe la deduo.16n 8e loe interaesi, 000 se ¿espTÓItdC de la snul ci6n del artículo 45 del Xcreto 154 di 1968; y, .1 artículo 6oó de la lmy 63 di 1967 que al autorizar la dedueci6n de,¡ - intereses, hace abs trncai&n: del nexo scon6uico us pu.da .211 tir entra la coapsAis que los paga o reconoce y la que lo. rIL cib. (ti. 23 y 23 vto. 'cuaderno ¡al.).
U eeor Agente del inietario Pdblioo • en ea con capto de fondo considera que el ?.ribunl debe declarar qu la liquidsci6a privada, queda e: !irie, por cuanto de conformidad con lo diepuet0 por loe art1cul. 18,y 19 41 retó 1651 di 1961 9 .1 acto de le liquldacidn 4.). 1apu8to es in.iietin.. te, por no reunir los requititoe exigido, en loe artículos s
di 1961 9 .1 acto de le liquldacidn 4.). 1apu8to es in.iietin.. te, por no reunir los requititoe exigido, en loe artículos s tedeé, pera su szi.tecia, lo que isplice que habiendo tranacurrido a4i de dos anos, d.de lo preeantci6n de la liquidi cidn Privada !eta ¿uecle en tix'ns y es convierte en ciefiritivs, coro lo prcceptds el art. 24 dei Decreto 1651 ::e 1961cono no se obeirvi cauósl de nulidad. que invalide la a tuacidn procetl eurti' en este uicicp se procede a re1ver-20 en 91.. tondo, pX.TL.s los .iguiente., A" lliza~WAL J> lo lectura, atenta de la 4.ands, di los el1teé son-, dos de los doouasntoá qué obren en .1 epedt.nts Mri.. nistz'ativø, ce tiáa q ue el p roblema 3ui dice oontrov.rti- ¿o su sato juicio, oe reduce o establecer, en primer ttrc1 no, si COsO lo manifieste 1 Mente 41 ktnitrie dblico, debe declarar SA firme le 1iquS4.c6n prtvds de lo ooa. tribu7ónte, 4e contorsiidad con 1.0 dispueete. en el art. 24. del !)scxto it 51 4 1961, por no haber dado' cumplimiento la Msinistrsci6n d..Inpuestos a los z'quisitoa eaidoe por loe artu1os 18 '
del !)scxto it 51 4 1961, por no haber dado' cumplimiento la Msinistrsci6n d..Inpuestos a los z'quisitoa eaidoe por loe artu1os 18 ' 19 4Ó. citado I oro te; y, en sgundo lur, en al su pues 4V»<> de que »o prosperara .1 argumento ex. puesto por .1 Colaborador Fiscal, si hay lugar a le r.i.- ei6 de la opersoi6n administrativa solici:tada; y, en con, secuencia la d.zondsntS tiene derecho a que le se reconocido la 8.duaci4n solicitada por concepto de los intereses pog4oe o oompfLlus filiales sobre or4ditoe derivados de la laportealdn,de aerosno(os por la cuna de 4 609467905.J-978 6 En cuento el pribsr punto seto Gorporci6n en nunerou esa providenelas# be tenido opórtuiad de expresar s "Es verdad que, como lo afirea el eor Piscal, 1 licuidaci6n oficial debe contener le firma del funeionnrio liquidador o el sello de controL ei lo diepos el articulo 16 del De— arete 1651 de 1961. Pt'o 6.1 texto dv]. artículo 19 de la ci tate diapo&cidn ptK4ø colegirse , que tete requisito est4 aS1sdo .sapeoialai.nte para el •jeaplar de la 1iuiaot6n que as entrega si contribuynte ' no pera la copia del ziese que reposa en el expadinta •dmiii.tstivo. meen así Izo r€1eri.. de. norma¡ Is
as entrega si contribuynte ' no pera la copia del ziese que reposa en el expadinta •dmiii.tstivo. meen así Izo r€1eri.. de. norma¡ Is ÁTICUiO 18. m ).iquidacidn debe oÓntenrs ( . 0 •a e.. .. • a. e e. e e. e. se e a •0 0 a . • e e a e. e. e e. . e e. .)
150. Pires del funcionario liquidador o echo de central. "Ár:cu: 1.- (...) U los oseos en que ae uti~ itoen aquina$ o sellos de seguridad par tiwbsr ea notificaciones ós le liquidación, puede preciMirse del requieite da la fr.s, cuando así lo autovía el Jefe de la mvia16n di LaputetoaNa cionales (...,' Ahora bin o la copia de la liuidaci6n que se re. fiare .1 Goftor Oíseal no es el ejemplar que se entró al contribuyente para notificación sino la que as encontraba en poder d• la mvieidn de Xapu.øtos Lotonsie. del ¡UnistcrioJ 6978
M cuanto el primer punto øta Corporci6n en numero.. ase providencias, ha tenido oportunidad de expresar $ 'la verdad que, como lo afirma el seflor Pileal, la liquidacida oficial debe contener la firma del faneionario liquidados' o .1 sello de control. Así lo dispone .1 artículo 18 del torj te 1651 4 1961. .ro 4.1 texto del articulo 19 4 la citada disposición puede colegir.. que .et• rquisito .etd eeftaiado
te 1651 4 1961. .ro 4.1 texto del articulo 19 4 la citada disposición puede colegir.. que .et• rquisito .etd eeftaiado especialaente pera .3 ejemplar 4e la liquidación que se .n trece si contribuyente y no para la copie del aliso que rs poca en .1 expediente adainistratlTo. Dicen sal las referidas morases ÁÍT1C1JW 18... Ls liquidación debe Contener a ( a.. a. a a.. e. .. •s ea . a e e. ea ce a. a.. . a a a ce e. a e... u e a e.. a a 0 59. Piras del funcionario liquidador o sello de contro1i ARTICULO 19....( labe casoo sa que ee g tilisen móquinsa o sellos de eegur, dad para timbrar 1.o notificaciones de la liqui, decidas, puede presóindirse del requisito de 1$ firma, mando sal 3.0 autorice el Jefe 4. la Di... visión 4. Impuestos lectorales (.••.). Ahora bien, la copia 4. 1 liquidación a que se ra fiero .1 asflor Piscal no es el ejemplar qué es entregó al contribuyente para notifiaacidn sino la que se encontraba en¡ 697v poder 4. 1 Divisidn de iapu.1tos $sotonal.s dii Ministerio d• Hacienda, solicitada por .1 Tribunal, junto con todo si expediente adeinis -trstivo. - En relsoidu con si segundo pwto a que s hi&O 5s5 oi6a en laporte activa de este providencia, esto ea, sl rewexpediente adeinis -trstivo. - En relsoidu con si segundo pwto a que s hi&O 5s5 oi6a en laporte activa de este providencia, esto ea, sl rewWmzo de la deducctd por concepto ae intereses pagados • Óo patiaa filial., originado, en cr4diton pera iapor'taci6n: de aq cavilas, .1 ?ribunsl coaparte .l criterio expresado por 3. aini.tr6n de Xapu.stoa,, en loe setos souadó, por las siguisate. rasonesi la circunstancia de haber sido anuladopor •l lI.00L "jo de Estado, en .•ntsnoia 4. .nzo 22 s 19709 .1 articulO 45 del Decreto asglaaient.rio 154 4. 1968, por haberse .20. • 414, ci gobierno en .1 e3.roio14 di la potestad ¿'eglesontaria, por agregar a 1 .nuaerici6n taxativa 4e art. 11 4e la lay 63 de 1967, .1 Ñbr da Unterwes 11 no lapitaa en m.ncrs e gune que la ley no pude exprese o, indirectanonts, caso cón e.cu.noia necesaria y idjIcá 4. 1. splioeción de. uno de sua preceptos, conteapiu que los intereses no sean deduciblei 4 3 renta, tal coso ocUrro con lo dispuesto en el art. 73 da 4la lay 81 de 1960 9 qas al preceptuar ua se considera coso MJ-6978 8
3 renta, tal coso ocUrro con lo dispuesto en el art. 73 da 4la lay 81 de 1960 9 qas al preceptuar ua se considera coso MJ-6978 8 triaozdo propio de las agencias, •ucurasiei fiUal.$ o COSI. pifia, que funcionen en el país, todo or4dito a favor de las casas satriose extranjeras, o agóncies, suotarsles o i1is1.s de las siesas con doaioilio en 1 exterior, esté nesMO tisca3aenta la existencia da una deuda, y, coco consecuenCia directa de su sp1icc16 .1 reoonooislento de interasas pagados por esa dsuda. A juicio del Tribucal, no puade ser otra la interpretaci6n del Art. 73 ¿.1. Ley 81 ds 1960, por Ou$tO si la ley •xprseea.nte deaoonco• una d•uda, sal puede aceptar dedueci6a por concepto 6e intere.aa pagados por .11.. Sin deuda no hay intereses. Por lo expuesto, el Tribunal Mainiatratjvo da Cundi.. nasaroa, adainiat ando 3utiais en nombre de la Rspdblics. da Colombia y por autoridad 4e la lay, ••_ ___ JIJAS
U$ Pi4flCI0NI8 DZ LA IKUDÁ.
Odpiese, nOtItIqU.IS y odapisee. Aprobado en aesidn 4 enero 28 de 1976 0,.. et,,gdn acta