TA CUN - 698-(15-10-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 698-(15-10-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
tRAMmflO EN PROPIEDAD /
DERECHO DE PETICION - Protecci&fl /
MEI) DE DEFENSA JUDICIAL
EPIjRLICA DE COLOMfl TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMA
SECC ION SEGUNDA ReIatora
SUBSECCION D 29 o Tribunal Admjnjijj49 de Cundinamarca
MAGISTRADO PONENTE DR. : FILEMON JIMENEZ OCHOA
Santafé de Bogotá D.C.., quince de octubre de mil novecientos noventa y seis.
ACCION DE TUTELA Ng 698
ACCIONANTE JOSE RUBEN TOVAR BURGOS
AUTORIDAD DEMANDADA INEM FRANCISCO DE PAULA SANTANDER -KENNEDYSECRETARIA DE EDUCAC ION JOSE RUBEN TOVAR BURGOS. :i.dent.ificedo con la C. de C. NO 17.049.916 de oqoti actuando en su propio nombre, e.jerczit la acción de tutel a contra el INEM FR(NCISO DE FLIL SANTANDER -KENNEDY• SECRETARIA DE EDUCAC ION • en sol ic::Ltu.d de lo sicuiente LAS PETICIONES A folio 1 del expediente el peticionario manifiesta lo siciuicnte:ACCION DE TUTELA NQ 698 2 para proteger mi derecho a presentar peticiones respetuosas y obtener pronta respuesta; al libre desarrollo de la personalidad, en el derecho que me asiste de aspirar a ascender en los cargos del escalafón interno de la Institución según lo contemplan los arts.. léi y 23 de ].a nueva Cosntitución Política de Colombiam el art. 131 de la
ascender en los cargos del escalafón interno de la Institución según lo contemplan los arts.. léi y 23 de ].a nueva Cosntitución Política de Colombiam el art. 131 de la Ley .115 de 1994 y el Decreto 0.1 da 1984. A folio 3 del expediente expresa lo siguiente: "a Solicito respetuosamente se me ampare y tutele el Derecho de Petición violado ostensiblemente por ci Rector (e) del INEM Kennedy, Licenciado JOSE GUILLERMO ALARCON C1JAL.,LA al no responder mi petición escritas, presentada y sustentada el día 21 de mayo de 1996; por la Doctora GLORIA INES RUDIANO PIFIEROS. Jefe de la División de Personal de la Secretaría de Educación Distrital y por no haber dado curso al Acto Administrativo correspondiente. b. - Que se me reconozca el salario las prestaciones correspondientes al cargo solicitado.'' ft HECHOS Se encuentran narrados a folios del expediente. "1 El día 31 de enero de 1996 fuj elegido Jefe del Departamento Industrial del INEM Francisco de Paula Santander • en reemplazo del anterior jefe. Seor SAMUEL COMBARIZA quien fue retirado del servicio por edad. Esta elección se efectuó por votación de profesores integrantes del Departamento Industrial y en presencia de la Licenciada JULIA DURAN DE RUBIANOl Rectora (e) del INEM de Kennedy en ese momento y el Licenciado HOMERO CHAVEZ VicerrectorAcadémico icerrector Académico (e). Soy Licenciado en Ciencias de la Educación y con
ese momento y el Licenciado HOMERO CHAVEZ VicerrectorAcadémico icerrector Académico (e). Soy Licenciado en Ciencias de la Educación y con una experiencia Docente de 25 aos en la Institución, lo cual hace que reúna los requisitos para ser Jefe del Departamento de industrial. 2, En comunicación enviada a la Dra. CONSUELO RUIZ USCATEGUI, Jefe de Planteles Nacionales de la Secretaría de Educación J)istrital en ese entonces y con fecha febrero 5 de 1996 la Rectora (E) JULIA DURAN DE RUFJIANO, hace la solicitud para que se acepte a mi nombre como Jefe de].e
ACCION DE TUTELA NQ 698 3
Departamento de industrial (ver anexo 1) El cargo como Jefe del Departamento de Industria]. del INEM de Kennedy, lo desempeíé durante 77 días. del lo de febrero de 1996 al 22 de abril de 1996, con horario de trabajo de las 900 A.M.a las 500 P.M. ; tiempo durante ci cual no se produjo el acto administrativo que confirmara mi nombramiento, según lo estípula el arta 131 de la Ley 113 de 1994. 4El día 22 de abril de 1996, recibí una comunicación de la Vicerrector ja Académica (ver anexo 2) en la que se me informa que por un acuerdo entre la Jefa de Planteles Nacionales, Dra. CONSUELO RUIZ USCATEGUI, en esa época, y el Rector (E) en ese momento del INEM de Kennedy, Licenciado JOSE GUILLERMO ALARCON CUALLA, no se autorizaba más de un cargo como Jefe del Departamento de Industrial,
época, y el Rector (E) en ese momento del INEM de Kennedy, Licenciado JOSE GUILLERMO ALARCON CUALLA, no se autorizaba más de un cargo como Jefe del Departamento de Industrial, contra toda ley establecida y sin aduc.ir razones valederas. Ante esta situación, decidí apelar al derecho de petición, y por tal razón el día 2.1 de mayo de 1996, envié al Rector (E) del INEM de Kennedy, Licenciado JOSE GUILLERMO ALARCON CUALLA, una comunicación escrita (ver anexo 3). en la que solicitó la provisión del cargo en propiedad por silencio administrativo positivo, de acuerdo a lo estipulado en el art.. 131 de la Ley 115 de 1994, según derecho de petición y normas especiales de promoción de Directivos Docentes en los INEM." LOS DERECHOS VIOLADOS Estima el peticionario como derechos fundamentales violados el derecho de petición, el libre desarrollo a la personalidad, que dice le asiste de aspirar a ascender en ].os cargos del escalafón interno de la Institución, consagrados en los arts. 1.6 y 23 de la Constitución Nacional respectivamente. Indica el peticionario que le fueron vulnerados los mencionados derechos fundamentales por las razones que expone a folios 1 y 2 del expediente, transcritas en el capitulo anterior. Considera igualmente el potente, que con el proceder de la entidad accionada se está vialandos además deACCION DE TUTELA N2 698 4 los Preceptos Constitucionales atrás mencionados el Decreto 2277/79 el art. 131 de la Ley 113 de 1994 y la Ley
proceder de la entidad accionada se está vialandos además deACCION DE TUTELA N2 698 4 los Preceptos Constitucionales atrás mencionados el Decreto 2277/79 el art. 131 de la Ley 113 de 1994 y la Ley Estatutaria 134 de 19949 por lo que exporte a folio 3 dei expediente en el capitulo que denomina "NORMAS VIOLADAS" ACERVO PROBATORIO Con el escrito de tutela el peticionario allegó lo---- documentos os documentos obrantes a folios 6 a 10 del expediente, dentro de los cuales se encuentran fotocopia del escrito de fecha 3 de febrero de 1996, dirigido por la Rectora (E) del INEM de Kennedy a la Coordinadora de Planteles Nacionales do la Secretaria de Educación Distrital, donde solicita se acepte el nombre del acc:ionante para el cargo de Jefe de Departamento Industrial; el Oficio del 22 de abril de 1996, suscrito por La Vicerrectora Académica del INEM, por medio del cual se le informa al petente que no se autoriza más el encargo de Jefe de Departamento Industrial de esa Institución, por las razones que allí expone; yfotocopia de la petición que el 9ecjr José Rubor Tovar eleva al Rector (E) del INEM de Kennedy, solicitando la provisión del cargo de Jefe de Departamento Industrial en propiedad, con re:troactividad., por silencio administrativo positivo, conforme a lo establecido en el art. 131 do la Ley 115 do 1994; y que se le dé el trámite de ley ante las instancias respectivas a esta solicitud. A solicitud del Tribunal el Rector del INEM
conforme a lo establecido en el art. 131 do la Ley 115 do 1994; y que se le dé el trámite de ley ante las instancias respectivas a esta solicitud. A solicitud del Tribunal el Rector del INEM "Francisci de Paula Santander" de Kennedy • Dr. JOSE GUILLERMO ALRACON CUALLAU allegó el Oficio NQ 114 del 3 de octubre de 1996 visible a folios 22 a 24 del expediente, dando en esencia informa lo siguiente: Que desde su llegada al INEM se propuso hacer un acercamiento de la Ley General de Educación en todos sus conceptos, que encontró que en el plan de estudios no estaba incluida el área de Tecnología e Informática; que al iniciar las convocatorias a losACCION DE TUTELA NQ 698 5 distintas departamentos, el peticionario se anunció como Jefe de 3:ndLstria1 • pero también 'fue notorio el abandono de su carga académica como Docente de Mecánica. Que ci encargo fue verbal • hecho por la Rectora (E) de la época; que se le solicité al actor asumir la carga académica de Mecánica que le correspondía porque la población estudiantil que tenia a su cargo carecía de e servicio educativa; que se llevó a cabo un reordenarniento de la población docente una evaluación del plan des estudios y se presentó una propuesta que permitía la modernización académica del Instituto que este hecho permitió proyectar el área de Tecnología e Informática con lo cual también la iniciativa de se estructuración y la husqueda del pérfil para dicha Jefatura. Que se desarrollaron tres eventos de personal para lograr la estructura, los cuales detalle al folio 23. Que la
Informática con lo cual también la iniciativa de se estructuración y la husqueda del pérfil para dicha Jefatura. Que se desarrollaron tres eventos de personal para lograr la estructura, los cuales detalle al folio 23. Que la designación legal estaba presupuestada para el cinco de agosto de 1996 día en que entraría a regir el reordenamiento; que la designación se daría desde la Rectoría a un docente altamente capacitado en Tecnología Informática y no corno se acostumbraba por votación al más antiguo Que luego de aprobar el reordenarni.ento docente y de áreas • los docentes se sindicalizaron y no cumplieron con el mandato que se le solicitó verbalmente al actor continuar el desarrollo de la docecncia mecánica, ante la expectativa enunciada anteriormente sobre el nuevo concepto de Jefatura. Finalmente sefÇaia que la iniciativa actual dentro del proceso de reestructuración de la Institución y de la modificación de su plan de estudios, está centrada en la designación del Jefe de Tecnología e Informática, área ordenada por la ley desde 1954.
El Rector del INEM ec: ompae los documentos queACCION DE TUTELA N2 698 6 obran del folio 25 al folio 42 dentro de los cuales aparecen actas del Consejo Directivo del INEM El Secretario de Educación en respuesta al proveído de fecha lo. de octubre de 1.996 emitido por esta Corporación, envió el Oficio N 92 3643 del 4 de octubre de 1996 por medio del cual se informa "que seqitn informaç.::.ión suministrada por el actual Rec Lar del INEM "Francisco de Paula Santander", en virtud de la reestructuración proyectada para la entidad se crea el área de Tecnología informática,
1996 por medio del cual se informa "que seqitn informaç.::.ión suministrada por el actual Rec Lar del INEM "Francisco de Paula Santander", en virtud de la reestructuración proyectada para la entidad se crea el área de Tecnología informática, quedando incorporada al Departamento Industrial. Con tal fin se inició la preparación de Docentes para manejar la nueva área a través del "Proyecto de Tecnología Santafé de Bogotá, D.C.".- La Planta de Personal del INEM está en proceso de incorporación al Distrito Capital Secretaria de Educación y el cargo de Jefe de Departamento no existe, siendo imposible en consecuencia proveer caraos inexistentes, pues de lo contrario, estariamos incurriendo en una clara violación del art.. 122 de la Constitución Nacional.-- Al Docente JOSE RUI3EN TOVAR BURGOS se le solicitó asumir funciones en el Area de Mecánica (su especialidad) debido a que los alumnos se encontraban sin atención Agreciáse además que examinada la hoja de vida del Licenciado Tovar Burqos no aparece acto administrativo alquno, donde se encaraue como Jefe del Departamento Industrial del Plantel Educativo en mención." Con el informe acabado de sefalar, se arrimaran el acta de posesión del accionante en el carqo de Instructor IV A del Departamento de Industrial del INEM "Kennedy" de Bogotá, de Instructor IV C de Anrope cita ria de]. mismo Departamento y su inscripción en el escalafón docente al grado 13, donde aparece que es Licenciado en Ciencias de la Educación, especialidad Mecánico y Dibujo Técnico (folios 46 a 48).
Departamento y su inscripción en el escalafón docente al grado 13, donde aparece que es Licenciado en Ciencias de la Educación, especialidad Mecánico y Dibujo Técnico (folios 46 a 48).
CONSIDERACIONESACC ION DE TUTELA NQ 698 7
El art... 06 de la Constitución Política consagra la acción de tutela como un procedimiento preferente y sumario para la rirotección de los derechos constitucionales fundamentales cuando éstos resulten amenazados o vulnerados por la acción o la omisión de autoridades públicas. La acción de tutela está reglamentada por el Decreto 2591 de 1991 el cual, en el numeral lo. de su art. 6o. ratifica que la acción de tutela sólo procede cuando la persona afectada carece por completo de otro recurso o medio de defensa judicial El art. 23 de la Carta Política consagra el derecho fundamental a que toda persona pueda presentar peticiones a las autoridades y a que éstas las resuelvan oportunamente.. El art. 6o. del C.C.A. aplicable en virtud de lo previsto en el art.. 9 íbidem establece que las peticiones en interés particular, deben ser resueltas por la autoridad en el término de quince días contados a partir de la presentación de la petición que cuando no puede adoptarse la resolución en este término, debe informarse al interesado las razones de la demora y la fecha en que se va a decidir la petición. Pretende el accionan te., en primer iuoar, que .e 1E ampare y tutele su derecho de petición que estima violado ostensiblemente por ci Rector (E) del INEM de Kennedyl Dr..
petición. Pretende el accionan te., en primer iuoar, que .e 1E ampare y tutele su derecho de petición que estima violado ostensiblemente por ci Rector (E) del INEM de Kennedyl Dr.. JOSE GUILLERMO ALtRCON CUALLA m al no responder la petición escrita., presentada y sustentada el día 21 de mayo de 1996, al igual que por la Dra. Gloria Inés Rubiano Piros Jefe de la División de Personal de la Secretaria de Educación Distrital, por no haber dado curso al acto administrativo correspondiente. Surge de lo manifestado por el peterite dentro de su escrito de acción de tutela y del escrito obrante a folio 10ACC ION DE TUTELA NQ 698 8 del expediente., que el mismo elevó petición con el fin de que se le efectuara la provisión en propiedad en el cargo de Jefe del Departamento de Industrial y para que se le diera el trámite de ley respectivo antes las instancias correspondientes, habiendo transcurrido un lapsa superior a cuatro meses desde su presentación sin que hasta la fecha se haya proferido el acto administrativo decisorio de su petición Habida consideración que hasta el momento de dictarse este fallo, el Rector del INEM de K:ennedy, Dr. JOSE GUILLERMO ALARCON CUALLA, no rindió el informe que le fue solicitado, en cuanto al trámite dado a la solicitud referida en el párrafo anterior, no obstante el tiempo transcurrido a la luz de lo previsto en el art. 20 del Decreto 2591 de 19919 deben tenerse por ciertos los hechos enunciados en el escrito de tutela, relacionados primordialmente con la petición que
la luz de lo previsto en el art. 20 del Decreto 2591 de 19919 deben tenerse por ciertos los hechos enunciados en el escrito de tutela, relacionados primordialmente con la petición que el actor elevó al plantel demandado con el fin de sernombrado er nombrado en propiedad en el cargo de Jefe de Departamento Industrial de dicho Instituto y que no le ha sido decidida. La entidad accionada no prueba que se haya resuelto la petición; por consiguiente, la conducta asumida por el Rector del INEM de "Kennedy" al omitir dar prónt.a resolución a la petición del actor en el sentido de resolver dentro del término legal la solicitud sobre provisión en propiedad del caro de Jefe de Departamento Industrial y el trámite correspondiente a las instancias respectivas, es abiertamente violatoria de su derecho fundamental de petición consagrado en el art. 23 de la Carta, pues, la entidad no prueba el hecho de haber resuelto oportunamente dicha petición Por lo anotado en estas consideraciones, existe mérito suficiente para que la Sala proceda a proteger en forma inmediata el derecho de petición que le está siendo lesionado al accionante por la omisión del Rector del INEM de "Kennedy" de decidir la petición que le fué elevada por el accionante en oficio de 21 de mayo de 1996.ACCION DE TUTELA NP 698 9 La entidad accionada no ha proferido el acto administrativo con ci cual resuelva la solicitud elevada por el peticionario., hasta la fecha no se ha satisfecho el derecho de petición puesto que como ya ].o ha manifestado la Sala, por ejemplo en el fallo del 5 de agosto de 199:3 acción
administrativo con ci cual resuelva la solicitud elevada por el peticionario., hasta la fecha no se ha satisfecho el derecho de petición puesto que como ya ].o ha manifestado la Sala, por ejemplo en el fallo del 5 de agosto de 199:3 acción de tutela No.31997 ac:cionante Rafael Augusto Peralta, con ponencia del H. Magistrado DOCTOR OSCAF LONDOFO PINEDA El acciorante tiene derecho a que la petición le sea resuelta total y oportunamente y a que además, se le entere de lo resuelto • siendo como es • un derecho constitucional fundamental" La Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del
H. Consejo de Estado, en criterio que comparte la Sala, en sentencia del 21 de abril de 1993 proferida en el expediente
AC Actor. Hernando Bondesiek Sarmiento, con ponencia del H..Consejero de Estado DOCTOR MIGUEL GONZALEZ RODRIGUEZ, ha dicho que mientras no se satisfaga en forma total la respuesta de la petición, se está lesionando el derecho de petición Le asiste entonces razón al ac:cionante en la solicitud que impetra para que se le proteja ci derecho fundamental de petición, y por ende, habrá de accederse a la concesión de la tutela a efecto de que el Rector del INEM de Kennedy, Dr.. JOSE GUILLERMO ALRACON CUALLA, dentro del término que se le s&aia en la parte resolutiva proceda, mediante ci Acto Administrativo correspondiente a decidir La solicitud que sobre provisión en propiedad del empleo de Jefe de Departamento Industrial fue elevada por e; 1 Docente Tovar Burgos.. Debe advertirse que el Tribunal únicamente ordena
mediante ci Acto Administrativo correspondiente a decidir La solicitud que sobre provisión en propiedad del empleo de Jefe de Departamento Industrial fue elevada por e; 1 Docente Tovar Burgos.. Debe advertirse que el Tribunal únicamente ordena decidir la petición, sin poder indicar en qué sentido, es decir, si en forma favorable o desfavorable, pues es al Rector del plantel educativo accionado al que le compete, con base en los elementos de juicio que obren en el expedienteACC ION DE TUTELA NQ 698 10 administrativo., dar resolución a ].a solicitud.. Respecto a la vulneración del derecho de petición que se le endilga a la Jefe de la División de Personal de la Secretaria de Educación Dra. GLORIA INES RLJBIANO F'IFEROS, no puede hacerse pronunciamiento, toda vez que el peticionario no alega, ni prueba haber -formulado solicitud alquna arte dicha funcionaria, por lo que la Sala carece de elementos de juicio para decidir sobre este aspecto De otro lado, solicita el accionante en el escrito de tutela que se le reconozca el salario y las prestaciones correspondientes al cargo solicitado.. No precisa el peticionario, si se refiere al periodo en que dice estuvo como encargado del empleo de Jefe del Departamento Industrial., o a qué tiempo se refiere. Asimismo constituye objeto importante de su solicitud de t.utela, el amparo al derecho a ascender dentro del escalafón interno de la entidad en cuanto estima que tiene derecho a que se le designe orno Jefe del Departamento Industrial En relación con los pedimentos puntualizados en los dos párrafos inmediatemente anteriores la acción de tutela que aquí se intenta, resulta improcedente por las razones que
tiene derecho a que se le designe orno Jefe del Departamento Industrial En relación con los pedimentos puntualizados en los dos párrafos inmediatemente anteriores la acción de tutela que aquí se intenta, resulta improcedente por las razones que enseguida se exponen Al respecto debe indicarse, que según lo establecido en el art. 86 de la Constitución Nacional, la acción CJE tutela sólo procede cuando se demuestra la violación o amenaza, en forma directa, de derechos constitucionales fundamentales y cuando la persona no goce de otros recursos o medios de defensa judiciales, a través de los cuales pueda procurar la protección o el restablecimiento del derecho..ACCION DE TUTELA NQ 698 11 La acción de tutela no es, por tanto, un medio alternativo, a través del cual puedan sustituirse ni las actuaciones que los particulares deben adelantar ante la Administración ni tampoco las acciones judiciales ordinarias En el caso sub lite, se tiene que el perticiorario debe proceder en primer lugar a adelantar el procedimiento gubernativo o vía qubernativa, elevando la correspondiente petición ante la autoridad competente para el pago de salarias y prestaciones a que estima tiene derecho. Decidida la petición tanto del reconocimiento de salarios y prestaciones sociales, coma de la provisión en propiedad del cargo de Jefe del Departamento Industrial • sí el actor no está conforme con lo decidido, debe ejercitar los correspondientes recursos y agotar la vía gubernativa. Si la decisión final que tome la Administración deja en inconformidad al peticionario, le queda el camino abierto para que acuda a la Jurisdiccción de lo Contencioso Administrativo a ejercitar la aación de nulidad y
la decisión final que tome la Administración deja en inconformidad al peticionario, le queda el camino abierto para que acuda a la Jurisdiccción de lo Contencioso Administrativo a ejercitar la aación de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el art,05 del Código Contencioso Administrativo, dentro de la oportunidad correspondiente fijada en el art.136 -inciso 2do. de esta norma. Los derechos que reclama el peticionario, no sor de rango constitucional, apenas san de creación legal, razón par la cual, a las voces del art. 2o. del Decreto 306 de 1992, desde este punta de vista, no es procedente la acción de tutela, por no estar probada la lesión o amenaza de derecha constitucional fundamental. EJ. Decreto 306 de 1992, reglamentario del Decreto 2591 de 1991. en su artículo 2a dispone: 'ARTICULO 2o. De los derechos protegidos por la acción de tutela. De conformidad con el artículo primera del Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela protegeACC ION DE TUTELA N2 698 12 exclusivamente los derechos constitucionales fundamentales y por lo tanto, no puede ser utilizada para hacer respetar derechos que sólo tienen rango legal, ni para hacer cumpli.r las leyes, los decretos., los reglamentos o cualesquiera otra norma de rango inferior". c:cmc: el derecho al salario y a las prestaciones, así corno los derechos que, piensa el accionante, tiene a que se le nombre como Jefe del Departamento Industrial son derechos creados por la Ley y no tienen estirpe constitucícinals la acción de tutela, en definitiva es
así corno los derechos que, piensa el accionante, tiene a que se le nombre como Jefe del Departamento Industrial son derechos creados por la Ley y no tienen estirpe constitucícinals la acción de tutela, en definitiva es improcedente; el licenciado Tovar Burgos debe adelantar el agotamiento de la via gubernativa, y de ser el caso, ejercitar la acción de nulidad y restablecimiento del derecho Si ci docente Peticionario no queda satisafecho con las decisiones que adopte la Administración, a través de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho puede hacer todos los planteamientos que esboza en su escrito de tutela y procurar el objetivo que aquí persigue., como es su pretensión en relación al nombramiento de Jefe del Departamento Industrial y al pago de salarios y prestaciones sociales Amén de que como se acaba de puntualizar • parser or ser derechos únicamente creados por la Ley, la acción de tutela no es procedente, en los párrafos que anteceden, se precisa con claridad que el docente Tovar Burgos tiene a su disposición otros recursos o medios de defensa judiciales distintos de la acción de tutela, a través de los cuales, pi.iecie procurar el restablecimiento del derecho que aquí pretende, razón que refuerza el criterio de la no procedencia de la tutela en cuanto se rei:iere al pago de salarios y prestaciones y a la pretensión de nombramiento en el empleo de Jefe de Departamento industrial del INEM pretensiones que debe perseguir ejerciendo la acción Judicial ordinaria que se le ha indicado en las consideraciones de este fallo.ACCION DE TUTELA NQ 698 13
el empleo de Jefe de Departamento industrial del INEM pretensiones que debe perseguir ejerciendo la acción Judicial ordinaria que se le ha indicado en las consideraciones de este fallo.ACCION DE TUTELA NQ 698 13 En mérito de lo expuesto.. EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION SEGUNDA, SUBSECCION "D", administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley FALLA
1. TUTELAR EL DERECHO DE PETICIONq invocado por el Docente JOSE RLJE4EN TOVAR BURGOS con C. de C. N9 17.049.916 de Bogotá contra el Rector (E) del INEM de Kennedy, Dr. JOSE GUILLERMO ALARCON CUALLApor omitir decidirle la petición sobre provisión en propiedad del cargo de Jefe de Departamento Industrial del INEM 'Francisco de Paula Santander" 2.- ORDENAR al Rector (E) del INEM de Kennedy, Dr. JOSE GUILLERMO ALARCON C(JALLA que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contado a partir de la notificación de este fallo, cumpla la preceptuada en el art. 23 de la Constitución Nacional, decidiendo la petición a que alude el numeral anterior.
La Rectoría del INEM de "Kennedy"deberá acreditar oportunamente al Tribunal el cumplimiento de la aquí dispuesto. 3.- RECHAZAR por improcedente la acción, la tutela que impetre el peticionario sobre reconocimiento y Pago de salarias y prestaciones sociales, CSi como del derecho al libre desarrollo de la personalidad, que hace consistir en el derecho a ascender dentro del Escalafón Interno de la
que impetre el peticionario sobre reconocimiento y Pago de salarias y prestaciones sociales, CSi como del derecho al libre desarrollo de la personalidad, que hace consistir en el derecho a ascender dentro del Escalafón Interno de la Institución Educativa por lo expuesto en la parte motiva de la presente sentencia.ACC ION DE TUTELA N2 698 14
NOTIFIGUE-: SE al peticionario; al Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá, D.0 en SL( c:ordición de Pres1ente de la Junta Administradora de Educación; al reprehntante del Ministro de Educación 11acionai ante el F.E.R. de Santafé de
Dogota D.C.; al Rector (E) del INEM "Francisco de Paula Santander" de Kennedy, Dr. JOSE GUILLERMO ALARCON CUALLA al Secretario de Educación Distrital y a la Jefe de la División de Personal de dicha Secretaría., Dra. GLORIA INES PUBIANO PUEROS, por el medio más ágil y eficaz. Si este fallo no fuere impugnado envíese al día sinuiente a la H. Corte Constitucional para efectos de su eventual revisión.
c:opi ESE., NOTIF 1 QUESE ., COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
Aprobado como consta en Acta NQ 'Jt3 de octubre do l9.