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TA CUN - 6988-(30-09-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 6988-(30-09-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

PLANTA DE PERSONAL DOCENTE

Santaflá de BogotÁ,D.C. Septiembre treinta (30) de mil novecientos noventa y seis (1996).

MAGISTRADA PONENTE DOCTORA BEATRIZ MARUNEZ QUINTERO.

EXPEDIENTE No. : 6988.

DEMANDANTE : GOBERNADORA. DE CUNDJNAMARCIL

OBSERVACIONES.

Habiándose surtido el trámite previsto en el Decreto 1333 de 1986, en su articulo 121, decide la Sala la observación presentada por la sebo= Gobernadora del Departaznento, en relación con el Murk n~ 003 de feho 21 de 1996, expedido por el Concejo Municipal de CAPARRAPI.

ANTECEDENTES: La scftora Gobernadora del Departamento en ejercicio de la facultad ¿pie le confiere el Decreto 1333 de 1986, en su artículo 121, remite a este Tribunal el Acuerdo referido, a fin de obtener pronunciamiento sobre su legalidad, toda vez que considera infringe preceptos superiores, corno en efecto lo son: El artIculo 315 numeral 7 de la Constitución Nacional.

Al explicar el concepto de violación, señala: Mediante el articulo primero adiciona la planta de personal docente del municipio, creando para tal efecto 8 plazas, no siendo la autoridad competente para ello.Exp.6988. Hoja No.2. Tmnsczibe la txna invocada, para concluir que ea el Alcalde Municipal el facultado para crear, suprimir o fusionar loe cargos yjurispnidencia de esto Tribunal al respecto. A la solicitud se le dio el trámite correspondiente. En consecuecia, procede la Sala a emitir su decisión de fondo, previas las siguientes,

CONSIDERACIONES

suprimir o fusionar loe cargos yjurispnidencia de esto Tribunal al respecto. A la solicitud se le dio el trámite correspondiente. En consecuecia, procede la Sala a emitir su decisión de fondo, previas las siguientes, CONSIDERACIONES El Concejo Municipal de CAPARRAPI, expidió el acto administrativo referido "Por medio del cual se adiciona a la Planta de Personal Docente del Municipio de Caparrapi Cundinamarca, la creación de ocho plazas en loe tres niveles existentes". Por su parte la seriora Gobernadora del Departamento, considera se transgredió la siguiente disposición normativa,

CONÍITU0014 POUTICA

"ART.31 5.- Son atribuciones del alcalde:

7. Crear, suprimir o fusionar los empleos de sus depend~ señalarles funciones especiales y fija: sus emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondientes.

No podrá crear obligaciones que excedan el monto global fijado para gastos de personal en el presupuesto inicialinente aprobado.". La Ley General de Educación al zulrirse a la vinculación al servicio educativo estatal, establece: "La vinculación de personal docente, directivo y odmtniatmtívo al servicio público educativoExp.6988. Hoja No.3. estatal, sólo podrá efectuarse mediante nombramiento hecho por decreto y dentro de la planta de personal aprobada porta respectiva entidad territorial.'. Asimismo la ley 60 de 1993 al establecer la temática de Administración del personal de los servicios educativos lo hece en los siguientes términos "Corresponde a la ley y a sus reglamentos, sefialar los criterios, régimen y reglas para la organización de plantas de personal docente y administrativo de los servicios educativos estatales. Ning ..municipio podrá vincular docentes

sefialar los criterios, régimen y reglas para la organización de plantas de personal docente y administrativo de los servicios educativos estatales. Ning ..municipio podrá vincular docentes y administrativos sin el lleno de los requisitos del estatuto docente y la cartera administrativa, respectivamente, al por fiera de las plantas de personal que cada entidad territorial adopte..". Ahora bien tanto la Constitución Nacional como el Decreto 1333 de 1986, atribuyen al Concejo la determinación de la estructura de la administración municipal incluida la determinación de las plantas de personal, en sus artículos 289, 294y 296, cuyos textos son del siguiente tenor: "Articulo 289. La determinación de las plantas de personal de las alcaldías, secretarías y de sus oficinas o dependencias, corresponde a los concejos, a blMlva de los respectivos alcaldes La creación, supresión y fisión de empleos de ¡as contr~ auditorías, revisorías, personerías y tesorerías también corresponde a loe concejos. La función a que se refiere este articulo se cumplirá con sujeción estricta a las normas que expidan los concejos sobre nomenclatura, clasificación y remuneración de empleos, y am que se puedan crear a cargo del tesoro municipal obligaciones que superen el monto fijado en el presupuesto inicialinente aprobado para el pago de servicios personales, es decir, que pera estos electos no se pueden hacer traslado, ni adiciones presupuestales. Articulo 294. La expedlcln de actos relacionado, con el riusubramlento, rernoción y creación de situaciones administrativas del personal que presta sus servidos en la adadnlatradÑa central de los iiaurádplos, corresponde a los alcaldes. Ertas

y creación de situaciones administrativas del personal que presta sus servidos en la adadnlatradÑa central de los iiaurádplos, corresponde a los alcaldes. Ertas atribuciones las podrán delegar conibnne a las autorizaciones que para el efecto recibenExp.6988. Hoja No.4. de los concejo,. La administración de personal subalterno de los flowíon~ que elijan los cabildos, corresponde a dichos Dincionark,s. Articulo 296. La administración de personal por las autoridades municipales se lw con sujeción a los principios y normas que consagren la ley y las disposiciones que en desarrollo de éstas dicten las autoridades locales sobre vinculación al servicio püb&o requisitos para el desempefio de determinados empleos, permanencia en el cargo, régimen disciplinario, ascensos por méritos y antigüedad, y retiro o despido por causas legales.". Las ncnnas pietmosaitas, permiten a la Sala reiterar lo dicho en pronunciamientos anteriores con respecto a las competencias tanto del Ejecutivo municipal corno del Concejo para determinar la planta de personal. Para el primero, se estableció en el ArtIculo 313 numeral 6o., sus competencias en materia de empleos en los siguientes términos: "Articulo 313. Competencias de los Concejos Municipales. Corresponde a los Concejos: 6.- Determinar la estructura de la administración municipal y las Ñncioees de sus dependencias, las escalas de remuneración correspondientes a las difrcntes categoctas deempkos". Mientras que para el segundo, se contemplo el Articulo 315 numeral 70., antes transcrito. Observado el contenido del Acuerdo demandado se tiene que la Corporación administrativa,

dependencias, las escalas de remuneración correspondientes a las difrcntes categoctas deempkos". Mientras que para el segundo, se contemplo el Articulo 315 numeral 70., antes transcrito. Observado el contenido del Acuerdo demandado se tiene que la Corporación administrativa, entre ~ adicionó la planta de personal mediante 8 plazas docentes en los niveles de educación preescolar, básica primaria, básica secundaria y media vocacional.Exp.6988. Hoja No.5. Aliom bien, de conhmiclad con el articulo 313 numeral 6o. de la Carta Política, y con el articulo 92 numeral 30. del Decreto 1333 de 1986, dentro de las atribuciones del Concejo está la cktenninación de la estructura de la wlministración municipal, mientras como quedó visto según lo establecido por el articulo 315 numeral 70. de la Constitución, dentro de las atribuciones del Alcalde está la creación, supresión o fisión de los empleos de sus dependencias. El Concejo simplemente ejerció una manifestación concreta de su competencia de determinación de la estructura administrativa, como en efecto lo es la inclusión de plazas docentes. De las normas transcritas se deduce claramente que el Concejo Municipal, tiene la atribución ga1 de detenninar la estructura de la acbninistración municipal dentro de la que está contenida la de conformar la planta de personal a través de plazas docoecentes sin que ello implique específicamente la creación del empleo. Finalmente, con respecto al cargo analizado la invocación de la jurisprudencia de este Tribunal es correcta mas no corresponde a la argumentación en la que la señora Gobernadora pretende sistentar su petición de nulidad. En consideración de la Sala el Acuerdo demandado en su articulo primero se adecúa en tbnna

es correcta mas no corresponde a la argumentación en la que la señora Gobernadora pretende sistentar su petición de nulidad. En consideración de la Sala el Acuerdo demandado en su articulo primero se adecúa en tbnna correcta a La atribución constitucional y legal conferida a la Corporación en cuanto a la adición de la estructura Rdnlinistrativa, habiéndose de declarar su validez.Exp.6988. Hoja No.6. Ea mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA PRIMERO. Declarar la validez del Azilculo primero del Acuerdo 003 de Febrero 21 de 1996, expedido por el Concejo Municipal de CAPARRAPI. SECUNDO. Comuníquese la decisión antenor a la Sefora GOBERNADORA DEL DEPARTAMENTO, ya los Sefiores PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL, ALCALDE y PERSONERO DEL MUNICIPIO DE CAPARRAPL TERCERO. Archívese el expediente, una vez ejecutoriada ésta providencia, previas las desanotaciones de rigor.

COPIESE, NOTJFIQUESE Y CUMPLASE.

Discutido yaprobadoen sesión delafecha. ACTA No. 113.Exp.698. Hoja No.7. continuación hoja firmas. Exp.6988. Contiene 7 folios....

DARlO QUIÑONES PIN1LLA BEATRIZ MART1NEZ QUINTERO

Presidente de la Sala Magistrada

OLGA INES NAVARRETE BARRERO ERNESTO REY CANTOR

Magistrada Magistrado

IIERIBERTO REYES VARGAS

Magistrado

Presidente de la Sala Magistrada

OLGA INES NAVARRETE BARRERO ERNESTO REY CANTOR

Magistrada Magistrado IIERIBERTO REYES VARGAS Magistrado terminación hoja firmas. Exp.6 988. Contiene 7 folios.

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