TA CUN - 6989-(30-09-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 6989-(30-09-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
SANCIONES POR INCUMPLIMIEN E ME IDAS DE ORNATO ¡MULTAS
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAJIARC.A
-SEcCIO$ PRIMERASanta Fé de Bogotá, D.C., Septiembre treinta (30) de mil novecientos noventa y seis (1.996). Expediente No. 6989
Magistrada Ponente: Dra. OLGA INES NAVARRETE BARRERO
Dn'taite: GOBERNADORA DE CUNDflAMARCA
Observaciones. La Gobernadora del Departamento de Cundinamarca en ejercicio de la facultad que le confiere el Numeral lO del Artículo 305 de la Constitución Política en concordancia con el Artículo 118 y s.s. del Decreto 1333 de 1,986, remitió a esta Corporación el Decreto No. 072 del 11 de Noviembre da 1.995 proferido por el Alcalde Municipal de Fómeque "Por medio del cual se dictan medidas relacionadas con el ornato y embelleQtmiento de le población", para que se decida sobre su validez. En lo pertinente el acto imougnado es del siguiente tenor; "DECRETO No. 072 de 1.995" (Noviembre 11) "Por medio del cual se dietan medidas relac1onaas con el ornato y embei1eciminto de la toblaci5n. "EL ALCALDE MUNICIPAL DE FOMEQUE En uso de sus atribuciones legales y, "C O N 5 1 D E R A N D O "Que se acerca la celebración de la XIV Feria Agropecuaria, al igual que las fiestas decembrinas, motivos que aumental el nú- mero de turistas y visitantes, siendo oportuno mejoras la pre-
"Que se acerca la celebración de la XIV Feria Agropecuaria, al igual que las fiestas decembrinas, motivos que aumental el nú- mero de turistas y visitantes, siendo oportuno mejoras la preaentacl6rt de las viviendas. "Que las casan de habitación, edificios y construcciones en ge-Hoja No. 2 Expediente No. 6989 neral, ubicados en el perímetro urbano de la poblaci6n en su mayoría se encuentra en mal estado de presentaci6n. "D E C R E T A "ARTICULO PRIMERO: Loa dueSos, poseedores de casa o edificio . . 1 "ARTICULO SEGUNDO: El incumplimiento de lo ordenado en el anterior articulo se sancionará con multa de 8 "ARTICULO TERCE.O: ..." "ARTICULO CUARTO: ..." Las normas citadas como violadas son: el Artículo 28 de la Conetituci6r acionz.1 y el ArtÍlo 217 dei Cdlo Nional de Policía. El concepto de violación es el siguiente: "El acto administrativo objete de análisis jurídico "Por medio del cusl se dictan medidas relacionadas con el ornato y embol3ectmiertto de la pobloción al disponer en su artículo 2o. "El incumplimiento de lo ordenado en el anterior articulo se sancion&r& con multa hasta de TRES MIL PESOS M/C-.e. ($3.000.00) los que se harán efectivos en la Tesorería Municipal o en arresto a la proporci6n legal, a través de la Inspección Municipal de Policía«; estaría infringiendo normas superiores así:
los que se harán efectivos en la Tesorería Municipal o en arresto a la proporci6n legal, a través de la Inspección Municipal de Policía«; estaría infringiendo normas superiores así: "a) Constitución Nacíonal artículo 23 "Toda proona es libre. Nadi2 puede ser ol.:adc en su persona o famIlia, ni reducidc a prisión o arrecto, ni detenido, ni su domicilio regisado. sino en vir'ud de mauamisnto escrito de utoridad judicial competente, con las formalidades legales y por motivo previamente definido en la ley. "Toda persona detenida preventivamente será puesta a disposición del juez competente dentro de las treinta y seis horas siguientes, para que este adopte la decisi6n correspcndiente en el término que establezca la ley. "En ningún caso podrá haber detenci6n, prisión ni arresto por deudas, ni penan y medidas de seguridad imprescriptibies". lioja No. 3 Expediente No. 6989 "b) Código Nacional de Policía artículo 217 el cual eefala: "Los Alcaldes o quienes hagan sus veces impondrán construcción de obra: "1. Al que mantenga los muros de su antejardin o los frentes de su casa o edificio en mal estado de conservación o de presentación.
112. A los dueftoe de inmuebles que no hayan instalado canales, tubos o cañerías para la conducción de aguas, o las tengan en mal estado". "Concluyendo así QUC el Sefor Alcalde se está extralimitando en el ejercicio de sus funciones porque como se puede analizar eJ. artículo 2o. del acuerdo se está refiriendo a la contraventengan en mal estado". "Concluyendo así QUC el Sefor Alcalde se está extralimitando en el ejercicio de sus funciones porque como se puede analizar eJ. artículo 2o. del acuerdo se está refiriendo a la contravención anteriormente anotada, de tal forma que la única opción de que disponía el jefe de la Administraøi6n era imponer como sanción la construcción de obra pero en ningún momento imponerle multa y menos arresto porque como se observa solo opera el arresto en virtud de mandamiento escrito de autoriskd judicial competente con las formalidades legales y por motivos preestablecidos por el legislador; requisitos estos que no cumple el Alcalde porque Al no tiene esa calidad de funcionario judicial. "Por lo expuesto solicito a los miembros de tan Honorable Tribunal se pronuncien acerca de la legalidad del acto administrativo impugnado." A la solicitud se le dió el trAmite legal correspondiente y, en consecuencia, procede le sala a resolver, previas isa guíente CONSTDERACIOHES: Corresponde a la Sala decidir sobre la validez del Decreto No. 072 del 11 de Noviembre de 1.995 proferido por el Alcalde Municipal de F6meque, teniendo como base el escrito de observaciones presentado por la sefora Gobernadora del Departamento de
Cundinamarca. La decisión a tomar estará delimitada por la pretensión de la petición de la Gobernadora, los hechos enunciados en la misma, la indicaci6n de las normas violadas y el concepto de viola-Hoja No. 4 Expedite No. 6989 ción, como también las pruebas aportadas a la actuación.
petición de la Gobernadora, los hechos enunciados en la misma, la indicaci6n de las normas violadas y el concepto de viola-Hoja No. 4 Expedite No. 6989 ción, como también las pruebas aportadas a la actuación. EJ. Alcalde Municipal de F6meque en su Articulo Segundo sanciona con multa hasta de $3.000.00 a loe infractores del Artículo Primero del Decreto 072 del 11 de Noviembre de 1.995, los que debían hacerse efectivos en la Tesorería Municipal o en arresto proporcional, a través de la Inspección Municipal de Policía, lo cual es violatorio de normas superiores como el Artículo 28 de la Constitución Política y el Artículo 217 del Código Nacional de Policía. Es claro que el Alcalde Municipal de F6meque se extralimita en sus atribuciones, ya que no podía imponer multa o arresto a los duef'os, poseedores de casa o edificio en el perímetro, por el incumplimiento de las medidas relacionadas con el ornato y embellecimiento de la población, puesto que tales medidas solo pueden estar establecidas por el legislador. Es así corno el burgomaestre municipal se extralimitó en sus funciones al expedir el acto administrativo impugnado. Por tanto, se declarará la nulidad del Artículo Segundo del Decreto 072 del 11 de Noviembre de 1.995 proferido por el Alcalde Municipal da F6meque. Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, administrando justicia en nombre de la Repú- blica de Colombia y por autoridad de la Ley,
FALLA:
cipal da F6meque. Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, administrando justicia en nombre de la Repú- blica de Colombia y por autoridad de la Ley, FALLA: 1.- Declárase la nulidad del Artículo Segundo del Decreto No. 072 del 11 de Noviembre de 1.995 proferido por el Alcalde Municipal de F6meque "Por medio del cual se dictan medidas relacionadas con el ornato y embellecimiento de la poblaci6n".Hoja No. 5 Expediente No. 6989 2,- El restante contenido del Decreto quedara tal cual fue expedido. 3.- Comuniquese esta decisión a la señora Gobernadora del Departamento, al señor Alcalde, al señor Presidente del Concejo y al señor Personero del Municipio de P6m.que.
cOPIESE, NMIrIQUESE. COIIUMIQUESE Y CUMPLASE.
(Discutido y aprobado en aesi6n de Septiembre 12/96. Acta No. 105 ).
DARlO QU1140(ES PINII.LA BEATRIZ MAILTINEZ QUINTERO
Magistrado Magistrado
OLGA INES NAVARRETE BARRERO ERNESTO REY CANTOR
Magistrada Magistrado
HERIBERTO REYES VARGAS
Magistrado