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TA CUN - 6993-(30-09-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 6993-(30-09-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

BONIFICACION POR SERVICIOS PRESTADOS /AGUINALDO NIÑO PROBE

/AUXILIOS

95 TRIBUNAL ADMIIUSTRATIVO DE CUNDINAMARCA ci

ES

SECCION PRIMERA

i:antafú de 13ogot,D.C. Septiembre txemta (30) de mil novecientos noventa y seis (1996).

MAGISTRADA PONIENTE DOCTORA BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO.

EXPEDIENTE No. :6993.

DEMANDANTE GOBERNADORA DE CUNDINAMARCA.

OBSERVACIONES.

Hahiéndose surtido el trámite previsto en el Decreto 1333 de 1986, en su artIculo 121, decide la Sala la obeervación presentada por la señora Gobemadora de Cundinamarca, en relación con el Acuerdo 031 de 1995, expedido por el Concejo Municipal de VLOTA.

ANTECEDENTES: La sm Gobemaífr del Departamento, en ejenicio de la atribución que le confiere el mandato ewaumcwnaí prevíato en el articulo 305 numeral 10 de la Carta Política, remite a este Tribuunal d ctrt10

referido. ,a fin de obtener pronunciamiento sobre su legalidad, toda vez que considera nlhne preceptos supenorea, como en efecto lo sen: Los ard~ 150 numeral 19 literal f); 41 numeral 2e. de Ja Ley 136 de 1994 y el artículo 291 del Decreto 1333 de 19%. Al explicar el concepto de violación, seiala: 11 acuerdo objeto de observación crea nibros desfin.ndo partidas corno el Aguinaldo al NiñoE1-p.6993. 1 loj a No. 2. Pobre y Bonificacióii por Servicios Prestados.

11 acuerdo objeto de observación crea nibros desfin.ndo partidas corno el Aguinaldo al NiñoE1-p.6993. 1 loj a No. 2. Pobre y Bonificacióii por Servicios Prestados. Tranenbe e! aíttculo 150 numeral 19 literal f), el atticulo 29! del Decreto 1333 de 1986, y concluye que el acuerdo al e~ el rubro relrente a bonificación per servicios prestados, el Concejo se arroga competencia del Congreso sobre regulación del régimen de prestaciones sociales de los empleados municipales. In telacíón con la pvutida que crea el Aguinaldo Niño Pobre, considera la observante se infiinge os ¡IrCUi)3i bCtit nNicicnal, yeiar&ub4l nuumeml 20. de la Ley 136 de 1994, toda vez que dicha paitida constituye auxilio que beneficia a peraonas naturales, lo cual está Prohibido en ténninos de imposibilidad de disponer los dineros del eratio público en favor de personas naturales. Transcnbe jurisprudencia de este Tnbunal en relación con los auxilios A $asoliciü tao k dio el timite legal. Ene naecuencia, procede la Sala aenutírsu decisión de fondo, previas Las siguientes, CONSIDERACIONES El Concejo Municipal de VIOTA expidió el acuerdo ~do, "Por el cual se adiciona el Presupuesio General de ¡ngjeaos y Egesos de la actual vigencia y se crean ms nibros dentro del mismo".Ihp.6993. Hoja -No. 3. seio aoaüadori del Depáitaieüto, üniderá e ti'á idieroü Ia iguienfezi cli .osicionew

CONn'rrUCION NACIONAL

del mismo".Ihp.6993. Hoja -No. 3. seio aoaüadori del Depáitaieüto, üniderá e ti'á idieroü Ia iguienfezi cli .osicionew CONn'rrUCION NACIONAL COITCIPOIMIC al Congreso hacer las kycs. Por medio de ellas cercc tu stguientes funciones: 1. flctanonraksysellas ¡os o4jetivosycuteiioaalos cuales debe slijelarse el gobierno para los siguientes efeclos: 1) Regular el regínieri de prestaciones sociales mtmm,i de los traljadorcs OflCWeLM. NARTJ55 Ninguna de las ramas u Órganos del poder público podrá decretar auxilios o donaciones en fávor de personas naturales ojuñdics de derecho privado. Fi gobi~ en los niveles nacional, departamental, dietrital y municipal podrá con tevursos de Los rcspectivo prempuegúnG. celebrar contratos con entidades privadas sin anima de lucro y de reconocida idoneidad con el fin de Impulsar programas y actMdsdes de interés público acordes con el plan nacional y los planes seccionales de desarrollo. El Gobierno Nncíonal reglamentará te materia.-. LEY 136 DE 1994 "ArtIculo 41. Fmi Mdostea: Es prohibido a los concejos: 2' Aplicar o destinar los bienes y rentas municipales a objetos distintm del servicio público DECRETO 1333 DE 196 'Arkulu 291. El régimen de piestactonca sociales de Los empleados püblicos niusucipalea será el que establezca la ley, que también dispondrá lo necesario para que, dentro del marco de su autonomía administrativa, loo municipio, provean el reconocimiento y po

será el que establezca la ley, que también dispondrá lo necesario para que, dentro del marco de su autonomía administrativa, loo municipio, provean el reconocimiento y po de dichas prestaciones.".Exp.6993. Floja No.4. W~ incada p of la obeervante pesmiten dedu& la conaidación de su concepto en cuanto 'i prettnciones sociales de trabejadorse oficiales y emp~ públicos, pues dicha bonificación, considera la Sala no necesariamente puede o debe estar guiada a los cargos con calidad de tal, pues la Sala observando .1 contenido del acuerdo no alcanza a tenar la cerWa que la bonificación haya sido asignadu a dichos flificicilarios, no pudiéndose afiinw facientemente mt~m 40 vbi Si !J iflVVadlt$ Por lit vmite atinente id rgilne!1 titoionnl cúunicipai Por lo lauto, se declarará la validez del artkulo 66.3 "Nuevo. Boniflcacin por servicios prestados 1 .000.000.00.". Ahora lnen, en cuanto se refiere al aillculo 66.2 "Aguinaldo Nulo Pobre", es necesario tener en czwnta qie no .iÓlo e prevé la posibilidad de celebrar contratos con entidades sin Ánimo de lucro j.rn evitar inciwrtr en la prohibición de otorgar auxilios y donaciones sino que se debe tener claro que no todo otorgamiento de rwuraw puede ni debe conaiderarse como awcilio y donación, pues todo depende de la finalidad de carácter social que tenga dichos recursos a transferir. AM lo ha reiterado Li H.Cofle Constitucional, en varios nunciarnientos juñspnidencialea, entre et14--' l ce a continuación se transcribe,

todo depende de la finalidad de carácter social que tenga dichos recursos a transferir. AM lo ha reiterado Li H.Cofle Constitucional, en varios nunciarnientos juñspnidencialea, entre et14--' l ce a continuación se transcribe, "P&OUDIIC1ON DE AUXILIOS Y DONAC IONES EXCEPCIONES EXTRACTOS: aLa juríapnidcncia de la Coite Constitucional ha delimitado el alcance de la ~í" de conceder auxilios o donaciones a par culares. IH t)mei itmíno el estudio de los antecedentes de la prohibiciori en la Asamblea Nacional Constituyente, asunto que se analizó en la sentencia C-372 de 1994 MP;v)admiro Naranjo Mesa) permite concluir que se quiso ame todo enad3cni laExp.6993. Hoja No. 5. ik&á de ki J1kfnn&do "auidlhos pr entaro,", la que se consideró viciosa tanto por pervertir las instituciones democráticas como por alimentar ilegitimas destinaciones de líos ~ del erario. En la sentencia catada, sobre el panicular, se expresa "En cuanto a los motivos -conviene reherario-, se encuentran, en primer lugar, los evidentes efectos nocivos que suscitó una nieta interpretación de la tllo.otla inspiradora de la reforma de 1968 que, en lugar de fortalecer Ja justicia social corno norma directriz M vasto publico, hizo que éste careciera de un control de ejecución. En segundo lugar, los recursos públicos asi~ a la entidad privada se estaban manejando con un criterio que no siempre coincidía con loe planes y programas de desarrollo, desconociendo sal la obIiación de procurar el bienestar común, la clidación de un orden justo y la

los recursos públicos asi~ a la entidad privada se estaban manejando con un criterio que no siempre coincidía con loe planes y programas de desarrollo, desconociendo sal la obIiación de procurar el bienestar común, la clidación de un orden justo y la prevalencia del Interés generaL Finahueate, la línea determinante en la distribución de r'cttrs no era, pmopíamíente, la justicia, sino la liberalidad; es decir, no habla un criterio de dar a cada cual según sus necesidades y de acuerdo con un plan basado en el interés general, sino que se destínaban los bienes del Estado de conformidad con Ja voluntad subjetiva y algunas veces arbitraría del individuo facultado pera ello. En cuanto al fin que busca Ja nomine superior que erradica los denominados "auxilios parlamentarios" (art.355 C^ es claro que se procura que exista un control previo y posterior al destino y ejecución de los dineros públicos destinados a la realización de actividades conjuntas de interés público o social, siendo esa la razón de ser del contrato que se estipule en el inciso segundo del articulo superior en comento". La proscripción de loe au~ parlanienañcV, explica la prohilición de decretamios -la ival sólo está sujeta a las excepciones derivadas de la Constitución Política y que la Corte ha tenido le oportunidad de establecer, corno se expondrá más adelante-, lo mismo que la disposición del segundo inciso del articulo 355 de la C.P.. en el que se pbisu& la figura de los contratos con entidades privadas sin ánimo de Lucro, a fin de impulsar programas acordes con el plan nacional de desarrollo. Este esquema de apvo e actividades benflcae, rodeado de controles subjetivos solamente puede realízarse con entidades privadas sin

de los contratos con entidades privadas sin ánimo de Lucro, a fin de impulsar programas acordes con el plan nacional de desarrollo. Este esquema de apvo e actividades benflcae, rodeado de controles subjetivos solamente puede realízarse con entidades privadas sin animo de lucro y de reconocida idoneidady objetivos -Ja materia del contrato se limite a actividades o programas concretos de interés publico y acordes con el plan de desarrollo ti nivel nacional o seccional-, a partir de la Constitución de 1991, es el único casal pera la función benéfica que el Estado puede llevar a cabo con el concurso de los particulares. Loe elementos descritos que entrenan rin control previo y posterior a la entrega de los recursos publico., suponen una transformación pro~ de esta ttcnhca de actuación estataL radicnhnesmie distínia a la que ha sido objeto de censura. El alcance de la prolribición, puede ¡nkrirse de los distintos peouunciamicnto. de le Corte que, a continuación se sintetizan: (1) Los aportes del Estado a sociedades de economía mixta, no constituyen auxilio o donación, pues el Estado persiue un fin lucrativo que se concrete en la percepción de utilidades o en el reembolso final de su participación y, en todo caso, durante ¡a vida social, tiene control en su condición de socio sobre los recursos aportados (sentencia C372 de 1994 MP.Vladinriro Naranjo Mesa). (u) EL aporte del Estado a una tbndadón de carácter u,ixto contuye auxilio oExp.6993. Hoja No6. Jonaclón1 y no puede realizarse, en razón de que en aquélla, luego de efectuada la

(u) EL aporte del Estado a una tbndadón de carácter u,ixto contuye auxilio oExp.6993. Hoja No6. Jonaclón1 y no puede realizarse, en razón de que en aquélla, luego de efectuada la asignación de capital, ge pierde sn control, que incumbe enteramente a ella, la cual, de otra parte, se Mobiema sein las regias del derecho privado (sentenc C-372 de 1994. M.P. Vladimko Naranjo Mesa). (iii) El Estado, no obstante la prohibición del aaticulo 355 de la C.P., puede apoyar económicamente a tu vIctimas de calamidades y desastres naturales, dada su situación de 4tebtJIdad manifiesta y en atención a tos principios constitucionales de solidaridad e igualdad (sentencia C-37$ de 1994. M.P. Anioncla Barrera Carboneil). 0v) L' de! &v!ciio 355 de le C.P.. e intpide al Eatado ofrecer inceitt!vo, economicos y colaborar con los pmiculares en la creacion de personas jurídicas dedicadas a Ja investigación y a la actividad cientlflca y tecnológica. Lo anterior en razón de que Ja finalidad de ¡as personas que reciben su estimulo. corresponde a un cometido que la misma Constitución encomienda expresamente al Estado (C.P.arls.7169) (sentencia C506 de 1994. M.P.Pabjo Morón Díaz. En el mismo sentido, la sentencia C-316 de 1995. M.P.Antonio Barrera Carbondil). (y) La financiación de becas con cargo a los recursos provenientes de la participación de los municipios en los ingresos corrientes de la Nación, está prohibida a Ja luz del

M.P.Antonio Barrera Carbondil). (y) La financiación de becas con cargo a los recursos provenientes de la participación de los municipios en los ingresos corrientes de la Nación, está prohibida a Ja luz del artículo 355 de la C.P, en la wedida en que se traduce en una donación en 5~ de un particular y puede dar lugar el resurgimiento de la práctica abolida de los auxilios (sentencia C-520 de 1994. M.P.Hernando Herrera Ver~. (vi) La concesión de subsidios en 1vor de %o pequeos productores sobre las cuotas de recuperación de inversiones de los payectos pOb&oa de adecuación de tierras, ca una forma a través del cual el Estado cumple claros deberes que Ja Cosiatitución le bnpoue, Ud" e.omo el de promover la construcción de obras de infraestructura fialca y la adecuación de tierras, lo mismo que su deber de fomentar el acoeso progresivo a ¡a propiedad de la tierra de tos trabajadores agrarios (C.P.arts44 y 65). Por conslgulente la conaagracxm legal de calos subsidios no viola el artículo 355 de la C.P. (sentencia (>205 k 1995. M.P.Eduardo Cifuentes Mufloz). ('.ii) El lcetex, a través de un Ibado creado con recursos del presupuesto nacional, puede ser garante de los préstamos otorgados por las instituciones nnnti'qa, a lo estudiantes de educación superior, toda vez que dicho flstdo tiene La naturaleza de una sociedad de economia mixta y, por Jo tanto, los aportes que el estado hace es ella, no tienen el cartctcr de auxilios por no hacerse a una persona natural o jurídica de derecho

estudiantes de educación superior, toda vez que dicho flstdo tiene La naturaleza de una sociedad de economia mixta y, por Jo tanto, los aportes que el estado hace es ella, no tienen el cartctcr de auxilios por no hacerse a una persona natural o jurídica de derecho privado (sentencia C-547 de 1994. M.P.Cados Gevíria Díaz) De lo expuesto puede concluirse: (1) La p ~ de los auxilios y donaciones, es la respuesta al ahuso derivado de la antigua práctica de los "auxilios parlamentario.', y en buena medida explica su alcance. (2) La prohibición de loe auxilios y donaciones, soExp.6993. Hoja No.7. signilka la eitLacióo de la flwcíóa benéfica del Estado, la cual puede cumpliese a través (PC la contratación con entidades privadas sm ánimo de lucre y reconocida Idoneidad. (3) El auxilio o donación, malaria de la roliibición, se caracterizan por la existencia de una erogación fiscal en fa-,»r de un particular sin que ella tenga sustento en ninguna contraprestación a su cargo. Igualmente, coriespoeden a estas caego.lea, as trauslrcucins a paniculares que no estén precedidas de un control sobre loe recursos o que esté no pueda reallzarse con poslerkwidad a Ja uignaclóa Plna1meni...califlem de esta manem tu pr1icas que por loe elementos que incorporen, puedan tener la vfrtualicfad de reisbír la proscrita figura de los auxIlios. (4) Por vía negaiM, no se consideren auxilios o donaciones las transkvencias presupuestales que se hacen a

vfrtualicfad de reisbír la proscrita figura de los auxIlios. (4) Por vía negaiM, no se consideren auxilios o donaciones las transkvencias presupuestales que se hacen a entidades descentralizadas. (5) No se estima que se viole el articulo 355 de la C.P., cuando el Estado otorga subsidios, estímulos económicos,, ayudas o Incentivos, en razón del rmnp$ínñcnto de deberes o principios de origen constltncion& que cksciiben actividades públicas irrearmelebles. Las exclusiones que la Corte ha enconfnido en relación con la prohibición, si bien se han presentado como excepciones a la misma, en realidad descubren la faz más caractenstica del Estado social de derecho que asume, como función propia y en la que se actualiza el interés general, la puesta ea marcha de un sistema prestaclonal enderezado a asegurar el mínimo vital y al cual resulta connatural la intervención en la vida económica y social (C.P.art.334). Se torna necesario, puc distinguir el campo de la prohibición de otorgar auxilios y donaci^ propia de la esfera presup~ del concierto de acciones propias del Estado social de derecho imputables al cumplimiento de deberes y principios constitucionales y que, no por representar gasto público, o articularse en bienes o servicios, a veces euirev.ados uaiuítamenle, inresan en el campo de la anotada prohibicion, Fi Estado social de derecho, prccisamente reacciona contra la mera proclamación de la libertad y los derechos y, en su lugar, promueve activamente las condiciones reales indiapensublea para su realización y en ello no solamente esta en juego su rezón de ser sino su

social de derecho, prccisamente reacciona contra la mera proclamación de la libertad y los derechos y, en su lugar, promueve activamente las condiciones reales indiapensublea para su realización y en ello no solamente esta en juego su rezón de ser sino su responsabilidad". Sentencia de Ja Sala Plena. C-254 de junio 6 de 1996. Meglstrado

Ponente: DT.E4Ur4O Climntea MMor.

Pr u parte el Coaejo de E~ .w ha pronunciado en el siguiente sentido, "Ante la terminante prohibición que ecesagra el Inciso lo. del Articulo 335 de la Carta Politicm en el sentido de que ninguna de las ramas u órg~ del poder público podrá decretar auxilios o donaciones en favor de personas naturales o juridicas de derecho privado, que como se sube busca proteger el tesoro público, quiso el constituyente abrir un camino para que el Estado pudiese desauoihr algunos de sima cometidos, a hayas de la celebración de contratos con entidades privadas...." (Sección Primera, sentencia de iflnlo 4 de 1993. Exp.2138. Consejero Ponente Dr.Miguel (3onzález Rodríguez.).Eip.6993. Hoja No.& JfIpte caso lo que se hace enel Acuerdo demandado esfijar m egreso anuai nominado aklo ni(io pobie' e~tituye una contravención al mandato constitucional del 355, cuyo texto va fue tmnscnto de~, entoies el Municipio, seguir los parámetros dados en la nornia, esto es, celebnu contrato con alguna entidad privada fún ánimo de lucro sin azignr dentro del presupuesto partidas ni ordenar egresos para tal efecto.

esto es, celebnu contrato con alguna entidad privada fún ánimo de lucro sin azignr dentro del presupuesto partidas ni ordenar egresos para tal efecto. No obstante, podila pensarse que por tratarse de la ayuda a la niñez pobre o de eecazos iecwsos la erogación akanzara a encuadrar'e en una ayuda que se deriva del deber del estado de cumplir un principio constitucional como en efecto lo es la protección y prevalencia del bienestar de la niñez, más aun cuando se seilLda que el para quienes sean pobres, pero es que el deber del estado no es sólo para 1.14~ navidela corno en efecto se puede concluir de la nominación del rubro diuinlo fiera que la partida fiera asignada a la puesta en nwcha de un plan general guiado, atitulodeejemplo: aasegurarlasalud,laeducecióndelanituezpobre,lo cual además de ser derechos minimos fundamentales de los niños es una función inherente al Estado. Connotación iritueretite que no tiene el Luinaido pura lo, nifo, poaN En consecuencia, la Sala declarara la nulidad del articulo 662 del acuerdo demandado. En mérito de lo ex-puesto, el TRIBUNAL ADMiNiSTRATiVO DE CUNDINAMARCA SECCION PR1MIRA administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la kv,Exp.6993. Hoja No.9.

FALLA: PRIMERO Declarar la nulidad del Articulo 62 del Acuerdo nimeru 031 de 1995, expedido por e! Co~ Munícipe! de V1OTA.

SEGUNDO. l)ec!arar la validez cje! Articulo 66.3 del Acuerdo reférido en el numeral primero

por e! Co~ Munícipe! de V1OTA. SEGUNDO. l)ec!arar la validez cje! Articulo 66.3 del Acuerdo reférido en el numeral primero c.ta paile r€o1utiva. T1RCRo. Cornutliquee la deciqión anlerlor (nunierales primero y segundo) a la setora GOBERNADORA DEL DEPARTAMENTO, y a loe eefiorea PRESIDENTE DEL CONCEJO

MUNICIPAL, ALCALDE y PERSONERO del MUNICIPIO de VIOTA.

COPIESE, NOTIFIQ1JESE Y CUMPLASE.

Discutido y aprobado en se-sin de la !cha. ACTA.No. 113. DARlO QUIÑONES PLN1LLA BEATRIZ MART1NEZ QUINTERO Presiáenee de ¡a aia MainraExp 6993. Hoja No. 10. ....coiidnuacón hoja flnna. Eip.6993. Contiene 1C r.Iio...

OLGA INES NAVARRETE BARRERO ERNESTO REY CANTOR

Magistrada Maístrado HERJBERTO REYES VARGAS Magistrado tenninsción hoja finna. Fxp.6993. Conüeno 10 folios.

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