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TA CUN - 6995-(20-10-1976)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 6995-(20-10-1976)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1976

£< a 0<~y /J-£ wO;" a:~LG TRIBUNAL C0KTENCIO0 ÁDMINISRÁTIVO DE CUNDINÁMÁRCÁ -. 4Bogo t, octubre veinte de mil novecientos setenta y seis (C Maiatrado ponente:MIGUEL kkT0L[0 CÁRDENAS Y.

REY: proceso No. 6995.-Resoluciones Ministeriales demandante: Hugo Hernando Villamil Corredor.- El apoderado del señor Hugo Hernando Villamil Corredor en ejercicio de la acain de plena jurisdiocidu que consagra el art. 67 del C.C.A.,aolioita de este Tribunal se bagan las siguientes declaraciones: Primera.- Es nulo el articulo 29 de la Rcuoluci.Su No. 7430 de 1.9739 originaria del Ministerio de Defensa Nacional,y el contrato de trabajo en 41 citado. "Sekunda.- Corno consecuencia de la nulidad anterior, sl Ministerio de Defensa }[acion4 reoonocerf y pagar, a favor de mi procurado .l subsidio familiar y la pri ma de alieutaci&i cotatufdos en la ley 68 ce 1.963,dentro del término establecido en el art. 121 de la ley 167 de 1.9419 y a partir del jg de enero de 1.972.

En subsidio de la primera declaracidn solicito se haga la siguiente: Ea nulo el art. 29 de la Reeo1ucin No. 7430 de 1.9739 originaria del Ministerio de Defensa Nacional, y el contrato en 41 citado, en cuanto este vulnera derechos adquiridos de mi procurado. Las anteriores peticiones tienen fundamento en los siguientes liCR0:

1.9739 originaria del Ministerio de Defensa Nacional, y el contrato en 41 citado, en cuanto este vulnera derechos adquiridos de mi procurado. Las anteriores peticiones tienen fundamento en los siguientes liCR0: 03.9pf mandato de la ley 68 de 1.9139 el Ministerio de Defensa Nacional debía reconocer y pagar, a loe empleados que reunieran los rejuiitoe establecidos ch loe art. 16 y( Juicio yo . 6995) os. de la norra, un íiubsidio fesilier y una prima de aUnentaoj6u en las ouiintfus establecidas en la ai8adiapbsioj6a, "2R - Por considerar que ai procurado reunía loe requisitos exds en la i..j, icapetr4 a su noabre el recenocliiento y paso de tales pinas, pero tal petición fué resuelta negativamente por rasulo un la heo1uci6n No. 4031 del lb de junio de 1.970. 1 3.. Contri la rcaoluoi&i anterior aoudf a es R. Tribunal, el cual la deo1r6 nula en .itenoia .Lel 17 de noviea-. Dre 1u 1.972 9 sentencia que £4 conZirada por el ú. Cormejo de 1,intado en uenenoia ce]. 28 de ajo , de 1.973. i el R. Tribunal, ni el U. Cuniojo imitaron en el tiempo el disizute de las pziaae, y solamente se aolar'd la fecha a parUr de la cual se hacía el reoonooirnieuto,paxa efeotoa e preaorioldn de tieapo anterior.

las pziaae, y solamente se aolar'd la fecha a parUr de la cual se hacía el reoonooirnieuto,paxa efeotoa e preaorioldn de tieapo anterior. 1a ciu rt1Atttu 1ici';4 al iinist.rio de Defunda icon4 el o p.iento de las sentencias, ouapliL1ietrtQ que el Linialerlo produjo por Medio de la hssoluoidn !4o. 7430 desandada. 59-.15 el art. 2 9 de la anterior reiioluoidn, el Linisterio de i?stenea 14ctona]. oonaara le aupresida del derecho a dev.nar las primas ie La ley 68 de 1.963 con tundaxunto en el. contrato " lo.299 celebrado en loe Talleres de Int.bde ola 4.1 l4roito, a partir del LP 4e enero d$ 1.972. 0 62El Contrato de trabajo a que se r.tiOXQ en si junto anterior £oí celebrado oca funda --ente en al. Decreto 2339 de 1.971." lSi0IQlQE I0LhjA ÇC'ljliQ D Lb. vzoL4pIqN Cita coso disposiciones violadas las siguientesi arte. 15 y 16 del Cddigo Civil, 1$ 9 17 y 30 da la Con»títucída Nacional,o-3 m ( Juicio Xo. 6995) bre el concepto da la violaoidn de las anteriores dieposicionea el beior apoderado discurre en propiedad.

CONCEPTO DEL XIBIbTERIO PUBLICO: El eeor fiscal 4Q del Tribunal al emitir su concepto de fondo concepts favorablemente a las pretensiones de la

cionea el beior apoderado discurre en propiedad.

CONCEPTO DEL XIBIbTERIO PUBLICO: El eeor fiscal 4Q del Tribunal al emitir su concepto de fondo concepts favorablemente a las pretensiones de la demanda, Dice el f jacal en un aparte de SU Concepto: De los elementos de juicio que obran en el expediente, se acredita, que sl actor por similares razones a las Invocadas en este proceso, obtuvo mediante sentencia del 28 de mayo de 1.973 9 dei. E. Consejo de Estado dicho reconoci— miento, sino que el Ministerio de Defensa Nacional,para cumplir tal deciei6n se abstuvo de ordenarlo en la forma especificada .n sl aludido fallo, expresando en el art. 22 de la Resu1uci6n demandada que"Debe entenderse que apartir del 12 de enero de 1.972 9 .1 trabajador oficial Hugo Hernando Villamil Corredur lseguírtf devengando los sueldos convenidos en el contrato No. 299 9 celebrado en loe Talleres de Intendencia del Ejroito? 9 E1 H e Consejo de Estado, en la mencionada sentencia dijo: 'No puede discutirse que el actor sea un empleado civil del ramo de Defenea, al tenor de lo lspue.to en el art. 2t de la Ley 68 de 1.963 y .l correspondiente del Decreto Reglamentario 351 da 1.964, normas en las cuales se determina que para tener esa calidad no importa la clase de denoniinaoidn que se le oi ,o sea qie quedan iuoluCdoø loe servidores e destajo.Mediante una orden adrdniatrativa de personal fui nombrapara tener esa calidad no importa la clase de denoniinaoidn que se le oi ,o sea qie quedan iuoluCdoø loe servidores e destajo.Mediante una orden adrdniatrativa de personal fui nombrado el aotor,habiendo tomado poaeai6n del cargo respectivo

(folio 18) exp.adat) con lø cual . confirma el carcter de4 m ( 1íulcu Mo. 69) empleado clvii. '1 r.ríbunal enoueiitra que la neativa al z'econociiento '' Vtataeionae aoc1aL,a a Loa enpleactoi a destajo e como l indica el acto acusado, no te ajusta al eepfrltu de la ley ni a lan noraua de la jujtioia y la eqsidd, ,pues, en vertao, no existearuento Vfl1dO para ao ner que por rasdn de la ftrre de ro u(ta tblcre dir.erenciaa en las reatacíons zociU, jie4do que hytbntidac1 en los traajoa cori cluadoe paao de divri uaura. .Lao&i pa;oa a ueatajo, czimo 'a a-abllc, ac bucen en procura 1e un mayor renttiiento es relaoL5n enz'e el trabajo y la for.a&i de pa'to en nada incide cobre loe derechos reltclonados con las prestaciones, isa que toman 000 factor bdioo el trabajo realizado, sin conaicieracidn a la fotna de cta Igualciad de condtciovxes aparece reaíirnncia con el uentido de integra

prestaciones, isa que toman 000 factor bdioo el trabajo realizado, sin conaicieracidn a la fotna de cta Igualciad de condtciovxes aparece reaíirnncia con el uentido de integra iii que peretpuen 108 r WOOPP100 del decreto 3135 de 1.968.." H]j tnooniornidac rwL&oa su que el Uinísterlo en el art. R tic !a j'ovldenoia dispuso qu el actor, 121par.- ir col 12 de enero do 1.972,aeuir.ra ueviziba,ndo c1aonte los sueldos convenidos en el contrato ce trabajo u • 299 9celetrado en loa TaUereu dü Xnteiaenoia del Lj4rolto, desconociéndole de ahí en adelante los inherentes al subsidio tan¡- llar y a la prima ie uliaentaci6n. nuestra optniiSn, no iii ooapadeoe la actitud de la Adninlstraoidn en este eopeoto, ya que, como no observa en el fallo transcrito, al ser el demandante enpleado del orden clvil del Minleterio de befensa, ioicaente Lo cobije tal prerrogativa por aandato expreso e la ley 68 de 1.963, pu•sto que la vinou]aaidn del tntoreøado al a.ctor oficial, si bien se dios tu4 por medio de contrato, no es asnos Qierta la ver.. sida de haber sido nombrado aecUants una orden adxiniatratve do pernonal, eon&iio:.dn que lo eitda en plano isvorable para= 5 ( Juicio No. 6995) la adquisici6n del derecho aleado.Be ahí que se concluya la

do pernonal, eon&iio:.dn que lo eitda en plano isvorable para= 5 ( Juicio No. 6995) la adquisici6n del derecho aleado.Be ahí que se concluya la prosperidad de la accidn, porque si bien por ministerio de la ley le asiste motivo para ello, con mayor ras6n debe cubrfrasic si por medio de sentencia en firme se le consolidd. Con base en las anteriores consideraciones, la 1isoalfa oonceptda faorabl.rnen;e a Las sdplioae de la demanda". 0ONID1kACI0NL3 DEL TRIBUNAL¡ = El Iinisterio de Defensa Nacional por medio de la esoluci6n No. 7430 del 19 de octubre de 1.9739 para dar aumplinziento a lo ordenado por este Tribunal mediante senten— cia del 17 de noviembre de 1.972, conf irmda por el H. Consejo de Estado el 28 de mayo de 1.973,reoonocid y orden6 pa gar a favor del 3edor Hugo Hernando Villamil Corredor la su ma de $ 50.722.03,por concepto de subsidio familiar y prima de alimentacidn, a que tenía derecho OoIO empleado al servicio tonioo de Intendencia del Comando del Ejército, en su calidad de obrero interno a destajo, por el lapso comprendido entre el 29 de mayo de 1.965 hasta .1 31 de diciembre de 1.971. a II a El citado Ministerio de Pefensa Nacional, en el artfoulo 22 de la mencionada re.oluci6n No. 74309expres6 que: "Debe entenderse que a partir del 12 de enero de 1,9729el .972,-

El citado Ministerio de Pefensa Nacional, en el artfoulo 22 de la mencionada re.oluci6n No. 74309expres6 que: "Debe entenderse que a partir del 12 de enero de 1,9729el .972,- .1 trabajador oficial Hugo hernando Villamil Corredor,aeguirz devengando los sueldos oonvenidos en el contrato No. 2999 celebrado en los Talleres de Intendencia del Lidreito ". a a Obra a folios 26 a 29 del proceso, copia del contrato de trabajo No. 0299 suscrito entre los Talleres de Intenden-6 ( utcj.o 6995) ola de]. Ejroito y .1 ueílor Hugo Hernando Vi11a&41 Corredor con fecha j9 ac cnr 1.973. wei¡Jn el contrato, a p&x'tir uei. 12 de onoro de 1.973 ea obrero a dstjo us loa 11u ue in,.endelticía ~u at..m m— pe~i¿ar 1a 1ubora de tu1abartc't. iAt e;uvo bajo la vi nct de loi potu108 do la 10' 63 ¿c 1.963 y podu acoa sus beneficios retic1on1e3, y por cata rs6n pudo teriandar '1 r eo otoctrieito y k>aGo del ubuidio janíliar y la primu de a1tmentcin, ik partir del jQ de enero de 1.973 debo acogerse a loe principios del iscreto '339 de 1.971, pea en esa fecba,tan-. te el Ministerio como el tabajador,00nvinieron una nueva relación laboral,kuibiendo dejado de uer empleado civil

principios del iscreto '339 de 1.971, pea en esa fecba,tan-. te el Ministerio como el tabajador,00nvinieron una nueva relación laboral,kuibiendo dejado de uer empleado civil vupor Uíma rislut.óu ioja y relaentaria para convtrtie en obrero Vinu1to por un conttto ce trabajo. Desde luego que esta nueva forma de vinculo taboral que-d 6 •zprseaaente pTeVid%a en el Decreto ley 2339 de 1.971,no ea posIble i.urear la nulidad del contrato de tratiaJo.or vl eontrario,lebe dec1rarie au luça1idd. VII Le lo visto resulta quo el acto acusado omitid .l reoonucii•nto de las partidas correspondientes a 1.972 que tawo4n usban ser incluidas en la liquidación, de acuerdo con los tfrrzinou øe u sentencia del H. Consejo de r'atado del 28 de ma yo ae 1.973, mediante la cual confirad en parte la proferida por este Tribunal .1 17 d noviembre di 1.9 72 que £ué presentuU al iAiJaeriu para su ouap3.iretento, y cuyos eZec;a jurídicos tienen un Lntita relación con7 ( Juicio No. 6995) el contrato de trabajo del 11 de enero de 1.973 9 al cual el aotc acusado le d4 una vigencia pretérita, como si hubiese sido suscrito el 12 do enero de 1.972. VIII En consecuencia, se anular el artfoulo 2Q de la Resoluci6n lo. 7450 9 acusada, para suplirla en la forma que corres-.

sido suscrito el 12 do enero de 1.972. VIII En consecuencia, se anular el artfoulo 2Q de la Resoluci6n lo. 7450 9 acusada, para suplirla en la forma que corres-. ponde,tal oomo se acaba de expresar. Por lo expuesto, el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, administrando justicia en nombre de la kspLf_ blica de Colombia y por autoridad ls la ley, de acuerdo con su colaborador fica1 9

A L L A: kRTMRRO.- Dsoliraae la nulidad del artículo 2Q de la Renoluoi6n No. 7430 del 19íde octubre de 1.973 9 el cual queda asfz NDebe entenderse que a partir de] 12 de enero de 1.973 1 trabajador oficial, eetor Hugo Hernando Villamil Corredor,.eguir( devengando los sueldos y prestaciones convenidos en el contrato de trabajo No. 02999celebrado con los Talleres de Intendencia del Ejroito ".

SEGUNDO.- Dentro del término del artículo 121 del C.C.A.,el Ministerio de Defensa Nacional liquidarat y pagard a favor del aisro demandante el subsidio familiar y la prima de alimentaoidn correspondientes al ario de 1.972. TERCERO,- Ni4gase declarar la nulidad del contrato de trabajo No. 0299 del 19 de enero de 1.973 suscrito por el sehor Hugo Hernando Villamil Corredor y el Comandante del Ejército8 - ( Juicio No. 6995) C6pieae, notit4uee., comuníquese y sonsdlteae.

el sehor Hugo Hernando Villamil Corredor y el Comandante del Ejército8 - ( Juicio No. 6995) C6pieae, notit4uee., comuníquese y sonsdlteae. (Aprobdø en iE ?Iidfl d1 d2,, oct./76.,ota No. 74) i4U( !WU.L XTCU1 14 V.

R41,141, ACTOTél, GJWEZ JAM1' £O&OS CMRIf IZO ÁtJIi,II4() aORE(IiUIZ ihAZJ ?"IR 81LYA MANUEL 4.Y(IÁ

Eurcc Hcilio OeUa n. Secretario.

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