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TA CUN - 6996-(18-02-1976)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 6996-(18-02-1976)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1976

Magistrado Ponente: DRA. CLARA FORERO DE CASTRO.

Referencia: Juicio No. 6996

Demandantes DELFINA MARTINEZ VDA. DE

CAI3RRÁ.

RESOLUCIONES MI!1TERL. LES

Pt'cL T TLIBUNAL AD1NI$T: ¡T1VQ DE 0UNDINA&AR0A Bogotá, D-E., La señora DELFIIU MA1T1NEZ VDA. DE CABILA, por medio de apoderado y en ejercicio de la ooi6n de plena juriedícoi6n solicita del Tribunal que mediante los trámites propios de] - juicio ordinario y en sentencia definitiva es hagan las siguien tel deolaracioneez lo.— Que ea nulo el artículo 2Q de la Resoluoi6n No. 7402 de 1.9739 originaria de] Ministerio de Defensa Nacional, - y el contrato de trabajo en el citado. 2o.-. Como conbecuencia de la anterior nulidad el Ministerio de Defensa Nacional reoonocerá y pagare a la señoraDelfina Martínez Vda. de Cabrera, el Subsidio Familiar y la Pr ma de Alimentaoidn establecidos en la ley 68 de 1.9639 dentrode] término establecido en el artículo 121 de la ley 167 de1.9419 y a partir del 19 de enero de 1.972. En BUbetdiO de la primera declaracidn solicita: Que ea nulo e]. artículo 22 de la Reaolucidn No. 7402 de 1.973, originaria del Ministerio de Defensa Vacíonal y elcontrato en tfl citado, en cuanto vulnera derechos adquiridos. El señor apoderado de la actora expone las siguiende 1.973, originaria del Ministerio de Defensa Vacíonal y elcontrato en tfl citado, en cuanto vulnera derechos adquiridos. El señor apoderado de la actora expone las siguientse:j. 6996 - 2 lo.- Por mandato de la ley 68 de 1.9639 el Ministerio de Defensa Nacional debía reconocer y pagar a los empleados que reunieran loe requisitos establecidos en su. artículos 16 y a.. un subsidio ?auiliiar y una prima klltenteción en las cuantía. - e&tablecidas en la niEma disposición. 20.- Por considerar la demandante que reunía lo. requisitos exiiúoe en la ley, solicitó el reconocimiento y paso de tales priase, pero tal petición fue resuelta negativamentepor medio de la Resolución boe 4223 de 24 de junio de 1.970. 30.- Contra la Reo1uoi6n anterior acudió ante el Tr bunal el cual ee inhibió de conocer, pero el H. Consejo de Bota do en sentencia del 13 de abril de 1.973 revocó la decisión del. Tribunal y declaró nula la resolución Ueandmda, orerando elpago del subsidio y la prima. 40.- Con las coiae pertitentes aoltcttó al Mínisterio de 1)efenee Nacional el cumplimiento de la aetencie del Con aojo de Estado, el cual se produjo por medio de la ResoluciónNo. 7402 de 19 de octubre de 1.973. 5o.- Eri el artículo 2Q de la anterior resolución .1 - ,Ministerio cnea;ra la supresión del derecho a devenar las prj

No. 7402 de 19 de octubre de 1.973. 5o.- Eri el artículo 2Q de la anterior resolución .1 - ,Ministerio cnea;ra la supresión del derecho a devenar las prj mas de la ley 68 de 1.963 9 con fundamento e el contrato No. - 136 celebrado en los Talleres de Intendencia del Ejército, apartir del 1º de enero de 1.972 9 con fundamento en el Decreto2339 de 1.971. ' 1LJ AS Y CCCEkT0 LrE LA YIULAOTON citan como tales les siuientee: artículos 15 y 16 del C6dío Civil » 14 del C6dio Sustantivo del Trabajo y 30 de la Conatituoi6n Nacional. l concepto de la violación so beas en la noción de irrenunciebilidad le las prestaciones sociales, no pudiendo entonces derogare por convenios particulares.J. 6996 - 3 La ira. Fiscal ].Q del Tribunal dice aef en su vistade fondos "Obra en el expediente copia del Contrato ndaero 0136 por el cual el lWinisterio de Defensa y la daandante modificaron la relaoi6n que •tetfa entre ello., convirtUndolo en contrato de trabajo cuya duraoi6n iba de]. 11 de enero de 1.973 al 31 di diciembre del mismo año. Resulta de lo anterior que atin se le adeudan a la motora las .:riaas y subsidios correeondientes al s?o de 1.9720hasta el 19 de mayo en que entr6 a reir el Decreto 2420 de 1.9709

Resulta de lo anterior que atin se le adeudan a la motora las .:riaas y subsidios correeondientes al s?o de 1.9720hasta el 19 de mayo en que entr6 a reir el Decreto 2420 de 1.9709 por ello debe aocederse a la nulidad del numeral 210 de la Resoluoi6n 7402 de 19 de octubre de 1.973. Ti cuanto al lapso laborado con contrato de trabajo, debe inhibirse el Tribunal porque no se de su competencia reloj verlo". 5e procede a decidir mediante las siguientes

C O! S ID E1 A ClON S 8

El problema sub-judice contstc en dilucidar si a la actora, quien trabaja en los Talleres de Intendencia del ejrc te debe reconocerle y pagarle el Ministerio de Defensa en ouaplimiento de una sentencia judicial, la prima de a1ientaoi6n y el subsidio fawiltar, como empleada civil del ramo de defensa, indefinidamente. 1&ediante el acto que as acusa se 1a liquidaron taus prestaciones basta el 31 de diciembre de 1.971, con el argumento de que desde el ].Q de enero de 1.972 su situaci6n laboral se regiría por contrato de trabajo, de acuerdo a las Uíoposioiones del Decreto 2339 ilø 1.971. Analizando tales disposiciones se enckentra que efectivamente en ese estatuto legal se previó la posibilidad de que en el ramo de defensa eiettan dos clases de vitcu1aoi6n de susJ. 6996 - 4 servidores: el empleado pbIico vinculado por s1tuaci61éa1 y reglamentaria, y el trabajador oficial vinculado por contrato•

en el ramo de defensa eiettan dos clases de vitcu1aoi6n de susJ. 6996 - 4 servidores: el empleado pbIico vinculado por s1tuaci61éa1 y reglamentaria, y el trabajador oficial vinculado por contrato• trabajo, para el deseme?o de determinadas funciones expresamente enumeradas. Es l6ico que la situación prestactonal y salarial de estas dos clases de servidores sea un poco diferente, puesto que mientras la de loe empleados se rige ezc1usivaente por las normas del Decreto 2339 de 1.9719 la de los trabajadores oficiales se gobtera en parte por lo establecido en el respectivo contrato yero no es menos cierto, como lo afirma la demanda, eque el artículo 104 de]. Decreto mencionado no impone a]. Ministerio la obliact6n de celebrar contratos de trabajo con las pero nao que van a ocupares de las actividades allí enumerdae; simplemente le da la posibilidad de hacerlo y si no lo hace, esas mismas personas deben considerare en situación legal y relame tana. Ocurre en el presente caso que la c1euandante, como obrera interna a destajo de los Talleres de Intendencia del £jr cito, y en virtud de la autorización conferida por e]. Decreto e2339 citado, celebró oL:n el Ministerio e]. Contrato de Irabajo eNo. 0136 de 12 de enero de 1.973, por el termino 4. 12 ceses. Este convenio ea perfectamente legal por cuanto se celebró en virtud de lo dispuesto en ].as normas pertinentes y dele fecha de su celebración en adelant la situación prestactorial y salarial de la actora deberé regirse por las estipulactoEste convenio ea perfectamente legal por cuanto se celebró en virtud de lo dispuesto en ].as normas pertinentes y dele fecha de su celebración en adelant la situación prestactorial y salarial de la actora deberé regirse por las estipulactousa en él contenidas y las controversias que de ói surjan no se rn de ocmpetencia de esta jurisdicción. Pero su cuanto al tiespo anterior, le asiste razón a la demandante, punto que al noexistir contrato de trabajo, su eituaoi6n era la de empleada civil del ramo de defensa, con derecho a todas las prestaciones y subsidios corisa.rados ¡rimero en la ley 68 de 1.973 y luego enel tantas veces neucionado Decreto 2339 de 1.9719 cuya vigenciaJ, 6996no comenzó el 12 de enero de 1.972 sirio .1 29 de enero de esemismo ano, da en que fue publicado en el diario oficial. Como estí demostrado dentro del expediente que a lasetora solamente le .fue liquidado .l subsidio faciliar y la pri ma de altmantacidn basta el 31 de diciembre de 1.971 y el oO4trato de trabajo suscrito tenía e'ectov desde el IR de enero de 1.973 en adelanta, es claro que debe reconocérsele y parae1e el subsidio y la prima hasta el 31 de diciembre de 1.972, liqui dando tales prestaciones desde el 29 de enero de 1.972 en te, de acuerdo a lo prescrito en e]. Decreto 2339 de 1.971. Enconsecuencia es procedente anular parcialmente la reo1uct6nacusada por ser leuiva de loe intereses de la demandante.

te, de acuerdo a lo prescrito en e]. Decreto 2339 de 1.971. Enconsecuencia es procedente anular parcialmente la reo1uct6nacusada por ser leuiva de loe intereses de la demandante. En m&ito de lo expuesto, el Tribunal Administrativode Cundinamarca, de acuerdo con el concepto Fioa1, administrando justicia en nombre de la Repdblica de Colombia y por autoridad de la Ley, ALLÁ s lo.- Ea parcialmente nula la keeoluei6n o. 7402 de19 de octubre de 1.973, expedida por el Ministerio de DefensaNacional, en oua.to reconoce y ordena pagar a la eeora Delfina srtnez Vda. de Cabrera e]. subsidio Familiar y la prima de £11 inentci6n, como obrara interna a destajo de los Talleres de Intendencia del Ejército dnicaiente hasta .1 31 de diciembre de 1 • 971. 2o.- Como coneecuencia de la anterior nulidad y a manera de restablecimiento del derecho, el Ministerio de efenaa Ziacional reconoo.rd y pagará a la s&ora Delfina iiartfnem Vda. de Cabrera, dentro del tfrmtuo sea1ado en el artículo 121 del C.C.A., si subsidio familiar y la prima de a1iientaoi6n como obrera interna a destajo de los Talleres de Intendencia del Ejér cito desde el 19 de enero de 1.972 y bacta el 31 de diciembredel mismo aflo, liquidando dichas prestaciones de acuerdo a lo6996 6 a L .ditueeto en el Decreto 2339 de 1.971 1, desde el 29 de eár6 de

del mismo aflo, liquidando dichas prestaciones de acuerdo a lo6996 6 a L .ditueeto en el Decreto 2339 de 1.971 1, desde el 29 de eár6 de 1.972. Li tiempo nterir, de cozor ¡dad con 1e norio que r u1bui1 la ctatc.ia. 30.- !1aLL3e 1Ø &0 B1icae de la detrane.a. C6iee, notifquee, comuníquese y $i nofutir apelado el presente fallo, envíese en consulta al E. CPeo de ta do.

Aprobada en ;eet6n sto. .AiJ ÍTO 1EkU GOLZ ALVMO LECLiTE LUkA iJGUELV7101UO Ci;EIA& CLAKA t'CEO iE CALTRO a ECEZNIU , JA1LL tO 3&

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