TA CUN - 6997-(01-08-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 6997-(01-08-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
VEEDURIAS CIUDADANAS -Creación
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CJNDINAMAR
- SECCION PRIMERAantaé de Bogotá. D.C.1 Agosto uno (1) de mil novecientos noventa y seis t1996.
MAGISTRADO PONENTE: DR. HERIBERTO REYES VARGAS
EXPEDIENTE: No. 6997
DEMANDANTE: GOBERNADORA DE CUNDINAMARCA OBSERVACIONES AL ACUERDO No.. 156 DEL 27 DE SEPTIEMBRE 1995, EXPEDIDO
POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE TIBACLW.
En ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 315-10 de la Constitución Política, la Señora Gobernadora de]. Departamento remitió a consideración de ésta Corporación el Acuerdo de la referencia Por medio de la cual se crea el Comite Municipal de Veeduría Ciudadana y Comunitaria' para los efectos de loe artículos 118 y siguientes del Decreto 133 de 1986, al considerar que infringe normas superiores. HECHOS 1.El Honorable Concejo Municipal de TIBACUY-- Cundinamarca expidió el Acuerdo 156 del 27 de septiembre de 1995.(ExpUo8997, 1E1 acto referido fue sancionado y publicado, como obra en el .. El citado Acuerda infringe preceptos superiores. NORPIAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION rt.icuios 99 y lOt) de la ley 134 de 1994 Articulo 41 numeral 3o de la ley 136 de 1994. Artículos 103 inciso segundo y 270 de la Constitución Nacional —l. El Acto Administrativo demandado crea, el Comité Municipal
Articulo 41 numeral 3o de la ley 136 de 1994. Artículos 103 inciso segundo y 270 de la Constitución Nacional —l. El Acto Administrativo demandado crea, el Comité Municipal de Veeduría Ciudadana coma organismc) asesor y consultor de i Persc,rLer ja. adeer ita a ese despacho"
2. La ley 134 de 1994: Por medio de la cual se crearon ir:an1sn&o de participación ciudadana, n su título XI hace. alusión a la participación t'emocr4tica de las organizaciones civiles; refirindose en el capítulo 1 a la democratización del Control y fiscalización de la Administración Púbi¡ea preceptuando en sus articulas 99 y 100 lo siguiente: "ARTICULO 99: De la participación Administrativa como derecho de iiS personasLa participación en la gestión administrativa se ejercerá por los particulares y por las organizaciones civiles en los términos de la Constitución, y de que. se sea1e1i mediante la ley que desarrolle el inciso final dl artículo 103 de la Constitución Política V establezcan loe procedimientos reglamentarios requeridos para el efecto, los requisitos que deban cumplirse. la definición de las decisiones y mat.er 1 as ateto de de la participación así comotExp.No.6997 lis U5 e)Ç;iOfle5 V las entidades en las cuales operan estos procedimientos'. iTICU[.3 100: De las veedurías o&udadanas. Las organizaciones civiles podrán conet.it:uir veedurías ciudadanas o juntas de vigilancia a nivel nacional y en todos loe niveles territoriales, con el fin de vigi.ir la gestión pública. loe reuitados de la
organizaciones civiles podrán conet.it:uir veedurías ciudadanas o juntas de vigilancia a nivel nacional y en todos loe niveles territoriales, con el fin de vigi.ir la gestión pública. loe reuitados de la misma y la prestación de los servicios públicos". su íez la Conetituci6n Nacional seda: ARTICULO 103: El Estado contribuirá a la organización, Promoción y capacitación de las asoo tao iones profesionales o ivica, sindicales. :munitarias,
juveniles, benéficas o de utilidad C:0111(111 no ternameritalec sin detrimierito de su utonomia con el. objeta de pie constituyan inecaní cmos democráticos de representación en las diferentes instancias de participación, concert ación, control y y igi ianc i,a de la gestión publica que se establezcan". "ARTI(,IJLO 270: La ley organizará la formas y los ci eternas de participación o iudadana que permitan vigilar la gestión pública ue se cumpla en los di'ereoE3 niveles administrativos y ue resultados'. i. 'En virtud de las normas transcritas, se llega a la cono lución. -ue los mecanismos de partio ipac ión ciudadana en sus modalidades de participación en la gestión pública, y de prestación de servicios púbLicos, requiere de reglamentación por part-e del C0NtRE0 de la República, o del Presidente de La Repuhi ica, en ejercicio de las facultades especiales a él otorgadas por al alta Corporación. ello se desprende ualmnt.e, de lo previsto en el inciso segundo del artículo
por part-e del C0NtRE0 de la República, o del Presidente de La Repuhi ica, en ejercicio de las facultades especiales a él otorgadas por al alta Corporación. ello se desprende ualmnt.e, de lo previsto en el inciso segundo del artículo 103 y del articulo 270 de la Carta Política"4 Exp.No.6997) te otra parte la ley 134 de 1,9,94. únicamente reglamenta los mecanismos de participación ciudadana corno el referendu y sus modalidades. el plebiscito, la consulta popular, el cabildo abierto, pero sri relación a las veedurías se limitó a ::ont iurr lo determinado en loe principios Constitucionales de los artículos 103 inciso 2o y 270, confirmando que la corresponde a la comunidad y no al Estada (Personería.
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' -. ') flLl0. 't; Por lo anterior, este Despacho. considera que el Acuerdo No. 156 de septiembre 27 de 199E, expedido por el Concejo tiunicipal de TICtJV, no esta de acuerdo a los principios Constitucionales y •a los parrne.tros consagrados en la ley 134 de t 494. por cuanto no es competencia de las Corporaciones Edilicias la creación de Cornits d€ Veedurías y menos de iniciativa del Personero Municipal, atendiendo lo con5agrado por la Constitución Politica y la ley. De esta forma, para organizar y poner en marcht las veedi.rias ciudadanas. les corresponde a las organizaciones civiles sperr que se relament.e este. rrecanismo por líek ley. Er.i consecuencia. el Cor%ce.io Municipal de TIPAC.W. .e
ciudadanas. les corresponde a las organizaciones civiles sperr que se relament.e este. rrecanismo por líek ley. Er.i consecuencia. el Cor%ce.io Municipal de TIPAC.W. .e encuentra ineurr ienclo en la prohibición señalada en el articulo 41 numeral 3o de la ley. 136 de 1994 el cual :Lispune wL - iniciativa para la organizacin de l:ts veedurías leExp. No. 697 'Es prohibido a los conceiales: iIurieri .3. intervenir en aEUntos ÇUEt flO sean de; su conpetenc ja por medio de Acuerelos.
P R U E h A Axrta corno pruebas: Fotocopia auténtica . del Acto impugnado. b, Constancia de la sanción y publicación del Acto- '.-- I de la fecha en li cual fue recibido en la Gobernación del. Lepartanierito. el Acto i inpunado. d t Fotocopia de los oficios d i rigidos al Alcalde,
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Personero y Presidente del Concelo Municipal c'ornunic.ándoles la presente demanda Articulo 120 d€J creto l333;S6 CONSIDERACIONES DE LA SALA Le corresponde a la Gala, definir la validez del Acuerdo Wo. 15€3 del 27 de septiembre de 1995, expedido por el Concejo Municipal de TIBACUY. "Por medio de la cual se creó el Comité tluu lo Ipal de feeduria Ciudadana - Como organismo Asesor y 1 ttJe, la Perscineri a Huniotpa 1Exp.No.6997) La Señora Gobernadora del Departamento formula observaciones
tluu lo Ipal de feeduria Ciudadana - Como organismo Asesor y 1 ttJe, la Perscineri a Huniotpa 1Exp.No.6997) La Señora Gobernadora del Departamento formula observaciones al Acuerdo No.156 de 1995, por considerar que el Concejo Municipal, como mecanismo de participación, toda vez que por expreso mandato del inciso segundo del artículo 103 , 27o de la Constitución Política, compete al Congreso de la República ó si Presidente de la República, reglamentar los mecanismo de participación ciudadana en la gestión pública. En efecto de conformidad con el articulo 100 de la ley 134 de 1994, es posible la constitución de las veedurías ciudadanas por parte de las organizaciones civiles con el fin de vigilar la gestión pública y la prestación de los servicios públicos. De otra parte, si bien a los Personeros les corresponde, de conformidad con la ley 136 de 1994, "Velar porque se dé adecuado cumplimiento en el Municipio de la participación de las asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común no gubernamentales, sin detrimiento de su autonomía, también lo es, que el Concejo Municipal de TIBACUY, no podía por falta de competencia entrar a reglamentar la constitución en el Municipio de la Veeduría Ciudadana, como mecanismo de participación, pues, como lo expreso la Señora Gobernadora del Departamento, por disposición Constitucional, está función compete exclusivamente al Congreso ó al Presidente de la República, as no a los Concejos Municipales, quienes l hacerlo están violando su autonomía Municipal.(Exp.No.697
del Departamento, por disposición Constitucional, está función compete exclusivamente al Congreso ó al Presidente de la República, as no a los Concejos Municipales, quienes l hacerlo están violando su autonomía Municipal.(Exp.No.697 En onecuenr i a • ee dec 1rrt ]anu 1 idad total del Acuerdo por u unidad terfiática. En rnrit.oa lc, expuesto. EL TRIBUNAL ADMINII3TRATIVO DE CUNDINAMARcA, SECCION PRIMERA, administrando iustic3a en nombre cia lt F.epiihi. .ica de 'oiomhia y por autoridad de la ley, FALLA PRIMERO: DEcC14ARASR LA N(JLIDAI) DEL ACUERDO No, 156 DEL 27 DE SEPTIEMBRE 1W 1995, EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE TIBACUY, POR MEDIO DE LA CUAL SE CPEA EL COiITE MUNICIPAL DE 1 ODA[ANA Y (YMUNITARIA' IE(,;UNI)O: Comuniqueae esta decisión a la Señora Gobernadora del Departamento de Cundinamarca, al Alcaide, Personero y Presidente del Concejo Municipal de
TIBACUY.
COPIESE, NOTIFIQ(JE$E Y CUMPLASE Discutido y aprobe.do en eeión de la fcha. Acta No. 82 bc's 1ag 1 st t'.adc s
OILA TNE(S NAVARRETE BARRKRO BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO
Presidente