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TA CUN - 6998-(30-09-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 6998-(30-09-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

EMPLEADOS MUNICIPALES -Seflalainiento de requisitos /CONTRAVEMCIONE ESPECIALES Competencia para su conocimiento TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION PRIMERA Santafé de Bogotá.C. Septiembre treinta (30) de mil novecientos noventa y seis (1996).

MAGISTRADA PONENTE DOCTORA BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO.

EXPEDIENTE No. 6998.

DEMANDANTE : GOBERNADORA DE CUNDINAMARCA.

OBSERVACIONES.

Habiéndose surtido el trámite previsto en el Decreto 1333 de 1986, en su articulo 12!, decide la Sala la observación presentada por la señora Gobernadora de Cundinamarca, en relación con el Decreto número 010 de marzo 12 de 1996, expedido por el Alcalde Municipal de SIMIJACA. ANTECEDENTES La sdkxa Gobernadora del Departamento, en ejercicio de la atribución que le confiere el mandato constitucional previsto en el articulo 305 numeral 10 de la Carta Politica, remite a este Tribunal el acto adnñnislmtM, referido, a fin de obtener pronunciamiento sobre su legalidad, toda vez qw considera inflinge precqoa superiores, como en efecto lo son: Los artículos 92,41 numeral 30w de la Ley 136 de 1994; el articulo 16 de la Ley 228 de 1995 y el articulo 73 del Decreto 111 de 19%. Al explicar el concepto de violación, señala:Exp.6998 Hoja No.2. - El aitfculo jrmen cotagm modificaciones al manual de funciones y re(pisitos, para los

de 19%. Al explicar el concepto de violación, señala:Exp.6998 Hoja No.2. - El aitfculo jrmen cotagm modificaciones al manual de funciones y re(pisitos, para los distintos empleos del municipio, tales como: el jefe de la oficina de Planeación Municipal, el Tesorero Inspector de Policía, Promotor del Medio Ambiente, Secretario del Alcalde, Secretario del Inspector de Policía, Secretario de la Tesorería Municipal, Oficial de Catastro de la Tesoierta Municipal, Secretauio Auxiliar de la Alcaldía, Alcaide de Cárceles y Citador Municipal, Conductor Mecánico de Obras Públicas, Operador de la Planta de Tratamiento, Fontanero, Barrendero, Aseadora, Servicios Generales. Cooaida que el s1alamiento de requisitos o calidades de los empleados públicos del Municipio compete al Concejo Municípal, de confonuidad con el articulo 192 de la Ley 136 de 1994, por tanto no es competencia del Alcalde Municipal. - Al setlalazle funciones al Teacio en el literal fi) le consagra la atribuciAn de colaborar en la elaboración de los acuerdos mensuales de ordenación de gastos ydel proyecto de Presupuesto Municipal, infringiendo el arflculo 73 del Decreto 111 de 1996, toda vez que los Acuerdos mensuales de ordenación de gastos desaparecieron del Programa Anual Mensualizado de Caja, inmiscuyéndose el Concejo en asuntos que no le competen, incumendo en la prohibición consagrada en el artículo 41 numeral 3 de la Ley 136 del 994. - Asimismo en el articulo lo. numeral 4) literal j) sefíala al Inspector de Policía el

consagrada en el artículo 41 numeral 3 de la Ley 136 del 994. - Asimismo en el articulo lo. numeral 4) literal j) sefíala al Inspector de Policía el conocimiento en primera instancia de las contravenciones especiales a que se refiere la Ley 23 de 1991, sin tener en øwfl que por disposición de la ley 228 de 1995, articulo 16, esa competencia pasó a la rama judicial.Exp.6998. Hoja No.3. A la solicitud se le dio el tiúmite legal correspondiente. En consecuencia, procede la Sala a emitir su decisión de fondo, previas las siguientes, CONSIDERACIONES El Alcalde Municipal de SI IIJACA, expidió el acto administrativo referido, "Por medio del cual se modifica parcialmente el Decreto No.07 de 1995 'Manual de Funciones y Requisitos de los distintos empleos del Municipio de Simijaca". Por su parte la se ora Gobernadora del Departamento considera se transgredieron las siguientes disposiciones normativas, LEY 136 DE 1994 "ARTICULO 41-. PrdYótdones. Es prohibido a los concejos: 3) Intervenir en asuntos que no sean de su competencia, por medio de acuerdos o de resoluciones. "ARTICULO 192. Calidades de los servfdorea públicos: Autorizase a los concejos municipales para que establezcan el rtgimen de calidades necesario para los empleados públicos de los municipios. No obstante el Gobierno Nacional podrá determinar calidades y requisito® para los funcionarios encargados de determinado® servicios pública. de los que le asigne el municipio la respectiva Ley orgánica.".

LEY 228 DE DICIEMBRE 21 DE 1995

y requisito® para los funcionarios encargados de determinado® servicios pública. de los que le asigne el municipio la respectiva Ley orgánica.". LEY 228 DE DICIEMBRE 21 DE 1995 "Articulo 16. Cosapete. De las contravenciones especia ex de que trata esta Ley, de las demás previstas en la Ley 23 de 1991 y de todas aquellas sancionadas con pena de arrees por la Ley 30 de 1986 y normas complementarias, que se cometan a partir de su vigencia, conocerán en primera instancia los jueces penales o promiscuos municipales delExp.6998. Hoja No.4. lugar donde se cometió el hecho, o en su defecto, los del municipio más cercano al mismo. De tu contravenciones especiales en las que intervengan como autores o pardupes menores de dieciocho (18) aflos seguirán conociendo los Defensores de Fiimilia, salvo la de hurto calificado que será de conocimiento de los jueces de menores y promiscuos de familia, quienes podrán imponer a loe contraventores las medidas contempladas en el articulo 204 del Código del Menor. Parágrafo. En los casos de las lesiones personales culposas a que se refiere el articulo 12 de la presente Ley no procederá privación de la libertad.". DECRETO 111 DE 1996 a) Dei proama anual iueuauaa4o de caja, PAC ART. 73.- La ejecución de los gados del presupuesto general de la Nación se hará a través del programa anual mensualiz&lo de caja, PAC. Este es el instrumento mediante el cual se define el monto máximo mensual de fondos disponibles en la cuenta única nacional, para tos órganos financiados con recursos de la Nación, y el monto máximo

a través del programa anual mensualiz&lo de caja, PAC. Este es el instrumento mediante el cual se define el monto máximo mensual de fondos disponibles en la cuenta única nacional, para tos órganos financiados con recursos de la Nación, y el monto máximo mensual de pagos de los establecimientos públicos del orden nacional en lo que so refiere a sus propios ingresos, con el fin de cumplir sus compromisos. En consecuencia, loe pagos se harán teniendo en cuenta el PAC y se sujetarán a los montos aprobados en él. El programa anual de caja estará clasificado en la forma que establezca el gobierno y será elaborado por los diferentes órganos que confbnnan el presupuesto general de la Nación, con la asesorla de la dirección general del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y teniendo en cuenta las metas financieras establecidas por el Conlis. Para iniciar su ejecución, este programa debe haber sido radicado en la dirección del tesoro nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. El PAC correspondiente a las apropiaciones de cada vigencia fiscal, tendrá como limite máximo el valor del presupuesto de ese pertodo. Las modificaciones al PAC serán aprobadas por la dirección general de tesoro nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público con bese en las metas financieras establecidas por el Confis. Esta podrá reducir el PAC en caso de detectarse una deficiencia en su ejecución. Igualmente, re podrán reducir las apropiaciones cuando se compruebe una inadecuada ejecución del PAC o cuando el comportamiento de ingresos o la condiciones macroeconómicas asilo exijan. Las aproptacionea suspendidas, incluidas las que se financien con los recursos

inadecuada ejecución del PAC o cuando el comportamiento de ingresos o la condiciones macroeconómicas asilo exijan. Las aproptacionea suspendidas, incluidas las que se financien con los recursos adicionales a que hace referencia el artIculo 347 de ¡a Constitución Polilica, lo mismo que aquellas financiadas con recursos del crédito no perfeccionados, sólo se incluirán en el programa anual de caja, PAC, cuando cese en sus efectos la suspensión o cuando loExp.6998. Hoja No. 5. autorice el Confis mientras se perfeccionan los contratos de empréstito. El gobierno reglamentará la inate.na (L38189, ail.55; L.179194, ait32; L.225/95,arts. 14 y 33).. De la primera de las normas pretranacaitas. se establece que la competencia del Ccnceio en materia de sÑialnmiento de calidades del personal al servicio del municipio están claramente determinadas. De die no se cctxluye que sea exeluyente para el ejecutivo municipal establecer funciones del personal del sector central en términos amplios, toda ver que una cosa son los manuales de funciones y otra, la determinación de las calidades de los servidores públicos que corresponde al Concejo Municipal mientras que al Ejecutivo le es atribuida la expedición o rglantaci6n de actos referemies a los cargos de sus dpendencias, am que en ello se incluya la fijación de requisitos o calidades, es sal como ordenamientos como el Decreto 1333 de 1986,50 establece: "Artículo 293. Loa empleados públicos se rigen por las normas de la ley y Las demás disposiciones que, en desarrollo de ésta, dklasi las antwldsdes mk1paks

establece: "Artículo 293. Loa empleados públicos se rigen por las normas de la ley y Las demás disposiciones que, en desarrollo de ésta, dklasi las antwldsdes mk1paks co..petentee. Loe trabajadores oficiales, por la ley, las claUsulas del respectivo contrato y la convención colectiva de trabajo, si la hubiere. Prágrafo. Las situaciones jurídicas laborales definidas por disposiciones municipales no serán afectadas por lo establecido en los dos artÍculos anteriores.. Artkulo 294. La expedición de actos relacionados con el nombramiento, remoción y creación de situaciones administrativas del personal que presta sus servicios en la administración central de los municipios, corresponde a los alcaldes. Estas atribuciones las podrán delegar conforme a les autorizaciones que pera el efecto reciban de los concejos. La administración del personal subalterno de Loe funcionarios que elijan los cabildos, corresponde a dichos Ando~.". "Artículo 295. FI Presidente de la República, los gobernadores, los alcaldes Y. en general. todos los funcionarios que tengan fiicultad de nombrar y remover empleados administrativos, no podrán ejercerla sino dentro de las normas que expida el Congreso,Exp.6998. Hoja No.6. para establecer y regular Las c diciones de acceso al servicio pb&o. de ascensos por mérito y anligúedad y de jubilación, retiro o despido?. "Artic!do 296 La administración de personal por Las autoridades municipales se hará con sujeción a los principios y normas que consagren la ley y las disposiciones que en desarrollo de éstas dicten las autoridades locales sobre vinculación al servicio público,

"Artic!do 296 La administración de personal por Las autoridades municipales se hará con sujeción a los principios y normas que consagren la ley y las disposiciones que en desarrollo de éstas dicten las autoridades locales sobre vinculación al servicio público, requisitos para el desempdo de determinados empleos, permanencia en el cargo, régimen disciplinario, ascensos por méritos y anligñedad, y retiro y despido por causas ~-"- Encuentra la Sala que aunque, las normas pretranacritas permiten concluir el respeto que las autoridades locales deben observar a las disposiciones de carácter superior, dentro de cada uno de sus propios ámbitos, no le asiste la razón a la observante cuando afirma que el ejecutivo municipal se inmiscuyó en competencia asignada al Concejo expresamente por nonnatívidad superior, toda vez que como el articulo glosado a~ se trata de modificar la reglamentación pemdstente de la cual se presume estaba acorde con las disposiciones del Concejo. Pero si se halla razón Únicanierte en relación con los cargos de la Tesorerla, específicamente Tesorero y secretario de la Tesorería. En consecuencia habrá de declararse la nulidad parcial del: articulo primero en cuanto hace al establecimiento de loe requisitos que deben cumplir las personas que aspiran a ocupar cargos en La Tesorería, como servidores públicos. La norma que sustenta el concepto de violación lo hace en tal sentido, nenna que debe annonizarse con el mandato constitucional previsto en el articulo 123, cuyo texto reza: "&m servidores públicos los miembros de las corporaciones públicas, los empleadas y trabajadares del &tado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por

123, cuyo texto reza: "&m servidores públicos los miembros de las corporaciones públicas, los empleadas y trabajadares del &tado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por serndos Los s~res públicos están a/ servicio del &tado y de la comunidad; ejercerán sus fwwiones en ¡a forma prevista por ¡a Constituclán. ¡a ley el reglamento. La ley determinaráExp.6998. Hoja No7. el régimen aplicable a los particulares que temporalmente desempeñen funciones públicas y regulará su ejercicio. ", meiitras la declaratoria de validez recaerá sobre las calidades establecidas para los empleos de Jefe de Oficina Planeación Municipal; Inspector de Policía; Promotor del Medio Ambiente; Secretario de la Alcaldía, de la Inspección de Policía; Oficial de Catastro; Secretario Auxiliar Alcaldía; Alcaide de Cárceles y Citador Municipal, Conductor Mecánico; Operador Planta de Tratamiento; Fontanero; Barrendero, Asead~ y Servicios Generales. En relación con el cargo que sustenta la señora Gobernadora en la transgresión al ar&ulo 73 del Decietollldel996,alalaobservantequeel"Concejo"seinmiscuyóenasuntos que no son de su competencia pero explicando simplemente la existencia del PAC (Programa Anual Mensuelizado y el deBaparcecimiento de los acuerdos mensuales de ordenación y gastos). A más que el aeto objeto de ~acíón ea un Decreto Municipal cuya expedición proviene del Alcalde, de donde el concepto de violación no sólo es insuficiente en su explicación, sino equivoco al argumentar transgresión de competencias de una autoridad cuando su expedición correspondió

que el aeto objeto de ~acíón ea un Decreto Municipal cuya expedición proviene del Alcalde, de donde el concepto de violación no sólo es insuficiente en su explicación, sino equivoco al argumentar transgresión de competencias de una autoridad cuando su expedición correspondió a otra distinf, conw en efecto lo es el Alcalde. En consecuencia al no ser claro para la Sala sobre qué la observante apoya la incompetencia argumentada, se procederá a declarar la validez del literal It) articulo primero numeral 3 literal 1», que por lo demás le señala dicha función al Tesorero. Finalmente en relación con la función asignada al inspector de Policía atinente al conocimiento en pnrnera instancia de las contravenciones especiales previstas en la Ley 23 de 1991, le asiste U- ¡zón a la obssriite, toda vez que el legislador a través de la Ley 228 de 1995, espectficamenteExp69Q. HQIL NoL por medio del siticulo 16 otorgó la competencia en pnmera instancia de las contravenciones especiales, entro oas,no sólo dela ley den sino las previstasenlaLey23de 1991,a¡as que el acuerdo hace meición expresa, a los jueces penales o promiscuos municipales, excepto contravenciones especiales en las que hayan incurrido menores de 18 años. De lo antior, se concluye que el Alcalde Municipal omitió tener en cuenta la Ley 228 de 1995, zMxma en la que sustenta la glosa la sdka Gobernadora y como tal habrá de declarase la nulidad del literal j. numeral 4. Artículo lo. del Decreto objeto de observación. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA,

del literal j. numeral 4. Artículo lo. del Decreto objeto de observación. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FA L A: PRIMERO. Declarar la nulidad parcial del artículo pninero 1.-, sólo en lo atinente al establecimiento de los requisitos para los cargos de "3.. .TESORBRO" y "8. ..SECRETARIO -Tesorería Municipal" del DECRETO 010 DE MARZO 12 DE 1996 expedido por el Alcalde Municipal de SJMIJACA SEGUNDO. Declarar la validez del articulo primero en los siguientes apartes: "2. ... Jt1t DE OFICINA PLANEACION MUNICIPAL; 3.. .TESORERO; . . . .4. INSPECTOR DE POLICIA;Exp.6998. Hoja No.9. 5.. .PROMOTOR DEL MEDIO AMBIENTE; 6.. .SECRETARIO-AlcakIla; 7.. SECRETARIO -Inspección de Policía; 8.. .SECRETARIO -Tesoreiia Municipal; 9... OFICIAL CATASTRO; 10.... SECRETARIO AUXILIAR ALCALDIA; Ii.. .ALCAIDE DE CARCPL ES Y CITADOR MUNICIPAL; 12.—CONDUCTOR MECANICO; 13.. OPERADOR PLANTA DE TRATAMIENTO; 14 ... FONTANERO; 15...BAPJtENDERO; 16 ... ASEADORA; 17. . ..SERVICIOS GENERALES; literal .. numeral 3 del articulo 1; literal J. del numeral 4) del articulo 1. del Decreto mencionado en el numeral primero de esta parte resolutiva. TERCERO. Comuniquese la decisión anterior a la seflora GOBERNADORA DEL

  1. del articulo 1. del Decreto mencionado en el numeral primero de esta parte resolutiva.

TERCERO. Comuniquese la decisión anterior a la seflora GOBERNADORA DEL DEPARTAMENTO, y a loe serme PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL, ALCALDE y PERSONERO del MUNICIPIO de SIMIJACA. CUARTO. Archivese el expediente, una vez ejecutoriada esta providencia, previas las desanotaciones de rigor.

COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

Discutido y aprobado en sesión de la fecha. ACTA No. 113. DARlO QUIÑONES PINILLA BEATRIZ MARTLNKZ QUINTERO Presidente de la Sala MagistradaExp.6998. Hoj&No.lO. - ..:.... .:z - E rp__.. .T_ O ti nIuI(uac1uu tioja unna. tu jontis

OLGA 1NES NAVARRETE BARRERO ERNESTO REY CANTOR

Maigastraida MgiMrado HERIBERTO REYES VARGAS Magistrado tenninación hoja firmas. Exp.6998. Contiene 10 folios.

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