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TA CUN - 7004-(18-09-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 7004-(18-09-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

TRIBUNAL A1INXSTRATIVO DE CUNDINAMARCA 1 -SECCION PRIMAEMPLEOS MUNICIPALES -Creación

40 Ip Santa F da Bogotá, D.C., Septiembre dieciocho (18) de mil novecientos noventa y seis (1.96). Expediente No. 7004

Magistrada Ponente: Dra. OLGA IBIS NAVARRETE BARRERO

Demandante: GOBERNADORA DE CUNDINAMARCA

Observaciones. La Gobernadora de]. Departamento de Cundinamarca en ejercicio de la facultad que le confiere el Numeral 10 del Artículo 305 de la Constitución Política en concordancia con el Artículo 118 y s.s. del Decreto 1333 de 1.986, remiti6 a esta Corporación el Acuerdo No. 070 de]. 18 de Diciembre de 1.995 proferido por el Concejo Municipal de Apulo "Por mediio del cual se determina la estructura de la Ad,ninistraci6n Municipal, se adoptan las categorías se clasifican loe cargos y se fija la escala de remuneraci6n", para que se decida sobre su validez. En lo pertinente el acto impugnado ea del siguiente tenor: "ACUERDO No. 070 DE 1995" (16 DIC. 1995) "Por medio del cual se determina la estructura de la Adminiatraci6n Municipal, se adoptan las categorías, se clasifican los cargos y se fija la escale de remuneración. EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE APULO CUNDINAMARCA En uso de sus funciones y especialmente las conferidas en la Constitución Política artículo 313 numeral 6o. el Decreto 1333 de 1986 artículo 92 numeral 30.

EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE APULO CUNDINAMARCA En uso de sus funciones y especialmente las conferidas en la Constitución Política artículo 313 numeral 6o. el Decreto 1333 de 1986 artículo 92 numeral 30. "A C U E R D ARoja No. 2 Expediente No. 7004 "ARTICULO 3..- A partir del primero (01) de enero de mil novecientos noventa y seis (1996), establece ].a siguiente eatructurs admnistrativs para atender el servicio del Gobierno Municipal de Apulo, adscribiendo los cargos a las diferentes dependencias administrativas así: 0t• Como normas violadas se anotaron: el Numeral 7o. del Artículo 315 de la Constitución Política y los Artículos 41 Numeral 3 y 91 literal d) numeral 4 Ley 136 de 1.994. El concepto de violaci6n es el siguiente:

01. El Concejo Municipal de APULO, expidi6 el acuerdo No. 070 de Diciembre 18 de 1995, por medio del cual so determina la estructura de la administraci6n Municipal, se adoptan las categorías, se clasifican los cargos y se fija la escala de r.muneraci6n. "2. En el articulo 1 del acuerdo materia de controversia determina que a partir del primero de enero de mil novecientos noventa y seta (1996), establece la siguiente estructura administrativa para atender el servicio del gobierno Municipal de APULO, adscribiendo a las diferentes dependencias

administrativas, así: 1 E]. Concejo Municipal de APULO al adscribir los cargos a las diferentes dependencias administrativas se inmiscuye en funciones que corresponde fijar la planta de personal de

cipal de APULO, adscribiendo a las diferentes dependencias administrativas, así: 1 E]. Concejo Municipal de APULO al adscribir los cargos a las diferentes dependencias administrativas se inmiscuye en funciones que corresponde fijar la planta de personal de sus dependencias tal como lo faculte el artículo 315 numeral 7 de la Constitución y articulo 91 literal d) numeral 4 de la Ley 136 de 1994. 04e Que al adscribir los cargos a las diferentes dependencias de la adininietraci6n central el Concejo está interviniendo en asuntos que no son de su competencia por tanto se vulnera el artículo 41 numeral 3 de la ley 136 de 199411. A la solicitud se le d16 el trámite legal correspondiente y, en consecuencia, procede la Sala a resolver, previas las siguientes q

CONSIDERACIONES:

Corresponde a la Sala decidir sobre la validez del Acuerdo No.Hoja No. 3 Expediente No. 7004 70 del 18 de Diciembre de 1.995 proferido por el Concejo Municipal de Apulo, teniendo como base el escritc de observaciones presentado por le senora Gobernadora del Departamento de Cundinamerca. La decisi6n a tomar estará delimitada por la pretensi6n de la petici6n de la Gobernadora, los hechos enunciados en la misma, la indicaci6n de las normas violadas y el concepto de violación, como también las pruebas aportadas a le actuaci6n. Loe cargos aducidos son los siguientes:

ARTICULO 315 NUMERAL 7 DE LA CONSTITUCION POLITICA.

La violaci6n de este precepto legal es veraz, por cuanto el

ción, como también las pruebas aportadas a le actuaci6n. Loe cargos aducidos son los siguientes:

ARTICULO 315 NUMERAL 7 DE LA CONSTITUCION POLITICA.

La violaci6n de este precepto legal es veraz, por cuanto el Concejo Municipal de Apulo al proferir el Articulo 1 del Acuerdo No. 070 del 18 de Diciembre de 1.995 establece la estructure administrativa, para lo cual adscribe los cargos a las diferentes dependencias de la Administraci6n, fijando además la escala de remunercl6n, lo que es competencia del Alcalde Municipal.

ARTICULO 41 NUMERAL 3o. DE LA LEY 136 DE 1.994.

Esta norma se refiere a las prohibiciones a los Concejos, entre las que se cuenta la no intervenci6n en asuntos que no le competen. En este contexto ocurri6 lo anotado, por tano se infringi6 el precepto aludido. Por lo anterior, se declarará la nulidad del Artículo 1 del Acuerdo No. 070 del 15 de Diciembre de 1.995 proferido por el Concejo Municipal de Apulo. Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, administrando justicia en nombre de la Repú- blica de Colombia y por autoridad de la Ley, qHoja No. 4 Expediente No. 7004 FALLA 1.- Declárase la nulidad del Articulo 1 del Acuerdo No. 070 del 18 de Diciembre de 1.995 proferido por el Concejo Municipal de Apulo "Por medio del cual se determina le estructura de la Administraci6n Municipal, se adoptan las categorías, se

18 de Diciembre de 1.995 proferido por el Concejo Municipal de Apulo "Por medio del cual se determina le estructura de la Administraci6n Municipal, se adoptan las categorías, se clasifican loe cargos y se fija la escala de remuneraci6n". 2.- El restante contenido del Acuerdo impugnado quedara tal cual fue expedido. 3.- Comuníquese esta decisl6n a la señora Gobernadora del Departamento, al ee%or Alcalde, al sefor Presidente del Concejo y al sefior Personero del Municipio de Apulo.

COPIESE, NOTIFIQUESE, COiIUNIQUESE Y CUNPLASE.

(Discutido y aprobado en sesi6n de 5 de Septiembre/96. Acta No. 101 ).

DARlO QUIÑONES PINILLA BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO

Magistrado Magistrada

OLGA INES NAVARRETE BARRERO ERNESTO REY CANTOR

Magistrada Magistrado

HERIBERTO REYES VARGAS

Magistrado

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