🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 7005-(15-10-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 7005-(15-10-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUND[NANARCA

SECCJON CUARTA

Sant.afé de 1kgotá. D.C. , quince (lb) de octubre de w 1 iovecJentw noventa y tres (1993).

MAGISTRADO PONENTE: DR.. MANUEL 8NAAREtAW

RhF -: EXPEDIENTE No.. 7005

DEMANDARTE. SOCIEDAD BAVARIA S.A.

IMPUESTOS NACIONALES La SOCIEDAD BAVARIA S.A., mediante apoderado judicial, pij ejerciciode la Icción contenciosa administrativa de nulidad y t-eetabLeL. ienu del derecho, solicita de de1are .Le un Lid J de loe ein lnt a acto&ch1ni&.ri voe al.- La Liquidau iñ n de t€'CiU) (xUftt O jOC»j 1 d ioçh. eint llC; 426 1e Enero » 13ó, Jt 1: iJn 1 re ij rn'uee.t.s Nackuntjte de L.:t i , a trav1. ele I S .A. un lnayuí V0LU en al iue: ventas de i imuducio "Pory Malta-, poi 1e 1 L ilitee ir-ea del ano 1985, en cun tia d-.. $72 . 11 moneda legal 5 La Fo 1 u. lón weto A--Ui 172 -P e, ha la 1 ; 5 de Enero de1989 por la ?..imi niatreojón le ImpuLe Nacionales de Bogotá -División de E Tributari.j, Grandes Contribuyentesde unt iuvente

5 de Enero de1989 por la ?..imi niatreojón le ImpuLe Nacionales de Bogotá -División de E Tributari.j, Grandes Contribuyentesde unt iuvente tj revisión raaJa en el junto ntar Lar. cosu r eetabie:j1Tdent) de! derecho aol ici ta que er 0u1 a exenta Ja la obligación 1 roeLU. va a que e jet e atoe a ter ic'ae' HEC1K).i Ex) tç;çie resumida u:a y curos en laima literal. t echee jO aquellos <ue t&eroa expuestas ro la demanda a la. - ia da ].a aTra funiJJ legal , la e 1 Il¡di 1 a

S. A., mi poderdante. presenuó la. de: Laraç lb pri a ada ir de su pr.du:ja Pn malta , ,col:rvapotij nte a lo:: d,c ir Ltae h imobtres de 1985, En taj. decia..h)u Ja ver tu. 1, ial ai tu producto Pony Malta - uomu exento j imíneitu irEXPEDIENTE No. 7005.- -2 "IVA, dado que corresponde a la Posición No. 19.02.01, de la nomenclatura arancelaria. 3o.) 'La Administración de Impuestos Nacionales de Bogotá decretó visita de control de impuesto sobre las ventas en la empresa Bayana S.A., según los actos, con designación de los comisionados y con la pretermisión de Íormaljdades que a continuación se indican: por auto No. 1636 de marzo 26 de 1985

empresa Bayana S.A., según los actos, con designación de los comisionados y con la pretermisión de Íormaljdades que a continuación se indican: por auto No. 1636 de marzo 26 de 1985 se designaron como comisionados para la visita mencionada a los funcionarios Miguel Contreras y Luis Adriano Torres y como coordinador el señor William Guerra, auto que no fue notificado en ninguna de las formas ordenadas por la Ley; mediante auto No. 1688 de junto 25 de 1985 se comisionó para la misma visita a los señores William Guerra y Alberto Puentes, sin coordinador, auto que tampoco fue notificado. Y, finalmente, mediante auto No. 1702 de julio 2 de 1985, se comisionó a los mismos Guerra y Puentes, con carencia de coordinador, se notificó ese mismo día sin término de ejecutoria, y en la misma fecha se comenzó la visita a Bayana, que, según el auto mencionado, tenía por objeto el 'control de impuestos sobre las ventas e inspección contable.., a Bayana S.A. 4o.) Indica que el 2 de julio de 1.985, de conformidad a la correspondiente acta, cuyos apartes transcribe, se hicieron presente en las oficinas de la Sociedad Anónima Bayana los funcionarios señores : Alberto Puentes Quintero y William Guerra Ardila. So.) En los puntos So. y 60. transcribe apartes del acta. 60.,) Como consecuencia de la visita, la Administración le formuló pliego de cargos por inexactitud del certificado bimestral de pagos (Art. 55 Decreto 3541/83), que lleva el número 000006, de fecha 21 de noviembre de 1985, el cual le

formuló pliego de cargos por inexactitud del certificado bimestral de pagos (Art. 55 Decreto 3541/83), que lleva el número 000006, de fecha 21 de noviembre de 1985, el cual le fué notificado a Ligia Peña de Peña el 23 de diciembre de 1985. 7o.) En la respuesta a este mismo pliego de cargos adujo la contribuyente, mediante apoderado especial, que 'para desvirtuar la anterior apreciación me permito aportar como prueba el concepto técnico expedido por el Director de la División de Producción de Bayana S.A., en el cual se expresa que el producto Pony Malta, por su elaboración, sí está incluido en la posición arancelaria 19.02, Sección IV, Capítulo 19, página 124, de las Notas Explicativas de la Nomenclatura de Bruselas, Tomo 1'", para corroborar tal afirmación, solicitó la práctica de una inspección judicial con peritos, lo cual fué atendido por la Administración si se tiene en cuenta lo dispuesto en decreto o resolución del 19 de febrero de 1.986, cuyos artículos lo. a 4o. transcribe. 80.) "Según el texto de tal decisión, el Administrador de Impuestos Nacionales de Bogotá resultó delegando, irregularmente,su competencia en un funcionario que, paraEXPEDIENTE No. 7005..- 3 entonces, ocupaba un rango jerárquicamente superior, como lo era el Asesor de la Dirección General de Impuestos Nacionales, Doctor Fernando Zarama Vásquez; y la designación de los peritos fue hecha sin sujeción a lo previsto para tales casos por el articulo 86 del Decreto 1651 de 1961.'

era el Asesor de la Dirección General de Impuestos Nacionales, Doctor Fernando Zarama Vásquez; y la designación de los peritos fue hecha sin sujeción a lo previsto para tales casos por el articulo 86 del Decreto 1651 de 1961.' So..) 'El día señalado (21 de febrero de 1986) se inició la inspección ocular decretada 'en el domicilio principal (de Bayana) ubicado en la Carrera 13 No. 28-01 de esta ciudad.- 10o.) "La anterior diligencia se continuó y concluyó el día 25 de febrero de 1986, en "la Carretera a Oriente, Kilometro 11 de la vía a Villavicencio donde se ubican (sic) la unidad de producción de Cervecería Colombiana Alemana SA. lb.) "Ni antes de la diligencia ni dentro de ella se posesionó a los peritos, en forma legal.." 12o.) "No se tuvo en cuenta a la sociedad Bayana S.A. en la integración de la nómina de peritos, pues los designados fueron nombrados unilateralmente por la Administración, cuando cada parte tenía la facultad de nombrar un perito, para que, en caso de desacuerdo, puedan acudir a un tercer perito. (artículo 86 dei. Decreto 1651 de 1961)." 13o.) "Dentro del acta de inspección ocular mencionada se formuló a los peritos el siguiente cuestionario: '1. Presentar dictamen sobre si el proceso de elaboración de la Pony Malta' corresponde al descrito en las Notas de Bruselas para la posición arancelaria 19.02. "2. Si de acuerdo con el proceso de producción y la naturaleza del producto terminado de la bebida denominada Pony Malta corresponde a la posición arancelaria

de Bruselas para la posición arancelaria 19.02. "2. Si de acuerdo con el proceso de producción y la naturaleza del producto terminado de la bebida denominada Pony Malta corresponde a la posición arancelaria 22.02.00.00. "3. En caso de no corresponder a ninguna de estas dos posiciones a que posición corresponde'-. 140.) "Las peritos designadas, rindieron su dictamen el 6 de marzo de 1986, el que resulto ser un penitazgo carente de toda fundamentación, inexacto, incompleto y en parte ininteligible.." 150.) "Dentro del Termino de traslado respectivo, (artículo 238 del C. de P.C.) el suscrito apoderado de Bayana, en escribo del 14 de marzo de 1986, elevó "objeción por error gxve" contra el dictamen rendido por las peritas noEXPEDIENTE No. 7005..- 4 Posesionadas Doctoras Elsa Iris Beltrán de Díaz y Cecilia Escobar Cardona..." a continuación transcribe los argurneno invocados. 16o.) En el mismo escrito de objeción transcrito se solicitó la práctica de una peritación, "realizada por Profesionales químicos o ingenieros químicos, debidamente posesionados, distintos de las peritos de la División de Arancel de Aduanas, Doctoras Elsa Iris Beltrán de Díaz y Cecilia Escobar Cardona, a efecto de que los nuevos peritos.. . "dictaminaran sobre un cuestionario técnicamente elaborado, que se consignó en dicho memorial. 17o.) También se pidió "que se decreten y tengan como pruebas el concepto de la Universidad de los Andes, rendido el 22 de

cuestionario técnicamente elaborado, que se consignó en dicho memorial. 17o.) También se pidió "que se decreten y tengan como pruebas el concepto de la Universidad de los Andes, rendido el 22 de Enero de 1986 por el Doctor Prudencio González Tejerina del Departamento de Química de dicha Universidad, y el concepto del Doctor Miller Amaya, rendido el 16 de diciembre de 1985, de la División de Producción de Bayana", conceptos éstos que oportunamente se habían agregado al expediente respectivo." 180.) "La Administración ignoró completamente el reseñado memorial. Por ello, el mismo suscrito apoderado, en ejercicio del derecho de petición consagrado por la Constitución y las leyes, se vio precisado a acudir ante la Doctora Ana María Cuéllar de Jaramillo, entonces Directora General de Impuestos Nacionales, para que se sirviera "ordenar a quien corresponda que se resuelva dicho memorial y se continúe el proceso hasta su culminación". (Ver comunicación a dicha funcionaria, de fecha 3 de julio de 1986). 190.)•"En respuesta a la anterior petición, la Doctora Cuéllar de Jaramillo comunicó, en oficio 17617, del 16 de julio de 1986, que del comentado memorial "se ha dado traslado al Dr. Fernando Victoria Chaparro -Administrador de Impuestos Nacionales de Bogotá-, quien deberá informar a Ud. sobre el particular ya que es de su competencia 20o.) "Incurriendo en una nueva irregularidad de tramitación que se agrega a las ya advertidas, en lugar de que la Administración Nacional de Impuestos de Bogotá, le diera el curso de ley al memorial de objeción por error grave al dictamen de las Doctoras Beltrán de Díaz y Escobar Cardona, lo

que se agrega a las ya advertidas, en lugar de que la Administración Nacional de Impuestos de Bogotá, le diera el curso de ley al memorial de objeción por error grave al dictamen de las Doctoras Beltrán de Díaz y Escobar Cardona, lo que parece deducirse de algunas piezas del proceso administrativo de la visita de control (que ya empieza metamorfosearse en un simple liquidación del impuesto antes de decidir acerca de la pretendida inexactitud, es que la Unidad de Liquidación del Impuesto a las Ventas, mediante Oficio 381 del 31 de diciembre de 1986 habría Solicitado la ampliación del dictamen objetado, hecho que se deduce de la respuesta dada en Oficio No. 00097 del 11 de febrero de 1987 por el Subdirector Técnico de la Dirección General de Aduanas, con la jerigonza de que "por su tipo de presentación y por tratarse de una bebida el producto se clasifica en el Capítulo 22,EXPEDIENTE No. 7005..- 5 título "Bebidas líquidas, alcohólicas y vinagres" para concluir en que la Pony Malta se clasifica en la posición 2202." 210.) Pero acumulativa contribuyente calle la ley. aquí no paran las cosas en esta secuencia de errores y arbitrariedades frente al al cual hay que esquilmar así sea llevándose de 'El Comité de Coordinación de la Administración de Impuestos de Bogotá instruye a la Unidad de liquidación del impuesto sobre las ventas para que se dirija al Consejo Nacional de Política Aduanera en solicitud de una clasificación propia Para el producto Pony Malta, o, empleando las propias palabras de esta entidad en el Oficio 304 del 25 de junio de 1987, en

sobre las ventas para que se dirija al Consejo Nacional de Política Aduanera en solicitud de una clasificación propia Para el producto Pony Malta, o, empleando las propias palabras de esta entidad en el Oficio 304 del 25 de junio de 1987, en que cumple dicho cometido, para "que se fijen (sic) por resolución la posición arancelaria del producto Pony Malta' elaborado por Bayana S.A.".". 22o.) "La Solicitada Resolución no se produjo. Simplemente un funcionario que ni siquiera hace parte del Consejo Nacional de Política Aduanera, y que desde luego no representa val idamente a ese Organismo, el Señor Jacques Espinel Páramo, Jefe de la División de Arancel, produjo la comunicación número 2248, de fecha 30 de Octubre de 1987, dirigida a 'Unidad Liquidación Impoventas -Administración Impuestos Nacionales-", en la que se determina "que el producto Pony Malta, elaborado por la firma Bayana S.A, se clasifica por la Posición 22.02.00.00 del Arancel de Aduanas"." 23o,) "Sin embargo, nueve meses antes de la desatinada clasificación del Señor Espinel Páramo, la Administración de Impuestos Nacionales de Bogotá produjo el requerimiento especial número 22200016, de fecha 30 de Enero de 1987, por el cual "se propone modificar mediante Liquidación de Revisión, la Liquidación Privada radicada bajo el No. 000724, de fecha mayo 5/86, DIN 2984, correspondiente al período fiscal 85', respecto del producto Pony Malta." 24o.) "Hasta el momento de este requerimiento, la Administración adelantaba un proceso de investigación "por inexactitud del certificado Bimestral de pago", de conformidad

24o.) "Hasta el momento de este requerimiento, la Administración adelantaba un proceso de investigación "por inexactitud del certificado Bimestral de pago", de conformidad con el artículo 55 del Decreto 3541 de 1983, y a partir de este acto, s.ri terminar legalmente tal proceso, ni resolver de fondo el asunto, continúa un proceso y un trámite distintos dirigidos ya a la realización de una liquidación de revisión modificatoria de una liquidación privada." 250.) "Fuera de los desatinos procedimentales en que incurrió la Administración durante la primera etapa del proceso de "investigación por inexactitud" cometió luego el grave error de mont&r un nuevo proceso sobre el anterior, aunque utilizando elementos probatorios del mismo, sin darle término legal, ni abrir legalmente el nuevo y diferente procedimientoEXPEDIEWpJ No. 7005.,- 6 ni ordenar el traslado de pruebas, ni, en fin, haber evacuado las pruebas legalmente pedidas por la contribuyente y las que se le ocurrió ordenar a la Administración 26o.) "Así, pues, ante el proceso que se arma sobre uno anterior, viciado y no concluido, la sociedad Bayana Inicia otro ciclo de su defensa, al presentar objeciones al mencionado requerimiento, según escrito presentado por la contribuyente y radicado por la Administración de Impuestos Nacionales de Bogotá bajo el número 00910, con fecha 28 de abril de 1987.' 270.) "Estas objeciones no fueron atendidas por la Administración de Impuestos Nacionales de Bogotá, que ni siquje.a se pronunció sobre Una nueva Solicitud de peritación que se le hizo en el mismo escrito de objeciones de conformidad con el artículo 86 del Decreto 1651 de 1961, vigentea la sazón.

siquje.a se pronunció sobre Una nueva Solicitud de peritación que se le hizo en el mismo escrito de objeciones de conformidad con el artículo 86 del Decreto 1651 de 1961, vigentea la sazón. 280.) "En consecuencia, con fecha 26 de Enero de 1988 se Produjo la anunciada liquidación de revisión número 100013, a través de la cual se le dedujo a Bayana S.A. un mayor valor en el correspondiente impuesto de ventas. 29o.) "Contra la anterior liquidación de revisión, dentro del término señalado por el artículo 27 del Decreto 3803 de 1982, la sociedad que apodero, interpuso y reconsideración, sustentó el recurso de según escrito recibido por la Administración de Impuestos Nacionales de Bogotá -División de Recursos Tributarios-, el dia 23 de marzo de 1988, bajo la radicación 00016, de esta misma fecha. 30o.) "Mediante el mismo escrito, en igual oportunidad Procedimental, la Sociedad Bayana S.A. invoco algunas de las causales de nulidad establecidas por el Artículo 56 de la Ley 52 de 1977.- 310.) El recurso de reconsideración fue finalmente admitido Por auto No. 00002 de mayo 24 de 1.988. 32o.) Mediante Resolución No. A-000372_p, del 5 de enero de 1989, la Administración decidió no declarar la nulidad confirmó la liquidación de revisión No. 100013 de enero 26 de 1988 y declaró agotada la vía' gubernativa; dicha resolución fue notificada al apoderado el 25 de enero de 1.989. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION: El demandante indica como

1988 y declaró agotada la vía' gubernativa; dicha resolución fue notificada al apoderado el 25 de enero de 1.989. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION: El demandante indica como 20 y 26 de Violados los siguientes artículos: le Constitución Nacional; 48, 62, 86 y 146 del Decreto 1651 de 1961; 27 del Decreto 2821 de 1974; 31, 32 y 57 de la Ley 52 de 1977; 21 del Decreto Reglamentario 825 deEXPEDIENTE No. 7005.- 7 1978: 55 y 62 del Decreto 3541 de 1983; 51, 54, 77, 50, 81, 138, 139, 145, 146 y 147 del Decreto 2503 de 1987, 233, 236 y 238 del Código de Procedimiento Civil. A continuación expresa el concepto de violación.

PARTE OPOSITORA.- POSITORA: El El Director General de Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, constituyó apoderado, quien en escrito visible a folios 188 a 195 del cuaderno principal, contestó la demanda, oponiéndose a sus súplicas y en escrito visible a folios 224 a 227, consignó alegatos de conclusión, el cual fué corroborado mediante escrito visible a folio 203 del expediente.

CONSIDERACIONES: Llegado el momento de dictar, sentencia, sin que se observe nulidad alguna que invalide lo actuado, se procede a ello.

Los motivos de inconformidad que la sociedad actora expone para con los actos acusados son: falsa motivación de J.a

Llegado el momento de dictar, sentencia, sin que se observe nulidad alguna que invalide lo actuado, se procede a ello. Los motivos de inconformidad que la sociedad actora expone para con los actos acusados son: falsa motivación de J.a liquidación, falta de competencia funcional de los agentes de re'risión, la irrisoria resolución No. 000372P, la delegación tema Insoluto, la inconsistencia en el análisis de las nulidades, violación del principio non Lis idem', un vicio mas de le liquidación de revisión y el impacto viciatorio sobre la constitución. En el orden propuesto en la demanda se procede al estudio y decisión de cada cargo a. saber: ?ala motiva-ción de laflauldaclón de rtwiBión. Con relación a este cargo, expresa la sociedad actora que parte de la fundamentación indicada en el memorando explicativo es falsa, o cuando menos inexacta, pero en todo caso huérfana de todo respalde poLatori.o por cuanto si bien es cierto se ordenó la práctica de una inspección ocular con intervención de peritos, tales auxiliares no fuerin legalmente posesonadoe de sus cargos, lo que indica que Id pretendida peritación se rindió por quienes no podían hacerlo validamente, dado que sin la debida posesión, no pd:ian desempeñar la función que se les encuinendó. Si de hecho se cumplió tal intervención • el concepto correspondiente no podía tener carácter de experticio vil1do, pues es api .icable el artículo 236 del C. de P.C. de conformidad con e]. mandato expreso de los artículos 32 de la Ley 52 de 1977, y 21 del

tener carácter de experticio vil1do, pues es api .icable el artículo 236 del C. de P.C. de conformidad con e]. mandato expreso de los artículos 32 de la Ley 52 de 1977, y 21 del Decreto 825 de 1978. Corno estas normas debiendo ser aplicadas, no lo fueron, han sido violadas.6XUEDIEWCE U0 Ç.Lcarlarm E:i soc ie dad su i u: p suán .1i. .1iih t Liguida-l on ij ~UsSLO a lo s Venuar le Jadiu la .íij tti ii dicL aumu ab in uallo que nade OMÍA tv ~Fu e i a sud'' la ieea ipl"tie 4t ¡a TIAUia ae ian d' t aiwi Li io co mulumino de U.i si" E 11tv. si" íuudHmeni e d . •in i. en 1 1 it( '10 111 1'nL fi: ii. iii t -h. J . iJ• 1 uno . llave ) .tc 1vuLJdr uir io n M . A.T ;_ U sus , i i. umia4j 'U E. tl',E,l a l »iV Irraís X ;i't y 'j.L'V li4 1 dril-.l» :.i i R ap l aus iE tiiE,i ::j.V ,. la ri"10~ibil 1 : t:i. 4iL 8 T del Derp o lu JL.i Ae 1 96 1 P VCNujibu 0 ,1

tiiE,i ::j.V ,. la ri"10~ibil 1 : t:i. 4iL 8 T del Derp o lu JL.i Ae 1 96 1 P VCNujibu 0 ,1 t ititi i Eíi ; un i=t E co pam el . tv 1 1 c.J.»V2 ,y (,L1L j' i::i IlE pt»:t..' UM UN de lÍi454 Ht'». ;VtL - LV,1VEti'1 t't 411tu s la s '_,.i EtUlEI - L Foria= sal MOU= un! 01 ilL 4 .22 41 de n et.uLis a, pie psay, .--, E,t;it.[44 .El-ttU 4kt4 Jic.ci Ji.,' U 1 kt ;-'.lE Ma 1 La. -. la poriGion 22 . - .. .IIJ)del ¡t1t.lE 1. res u l ta i - 3 St U 1in lioit isa nanc iun a s a JUT U MarlDon lai ie, — i '. 4 1 'u 1c vi UeT, 4 UU a 1 ú'jU• t iene ' re culvio 1114 .'t,VV,l,) tU' d atos ,cU t aleUnLaní- de U rían 1-'r..4lE au bnielí "bE Ir. al. O-inti o. 1. UU 'ii E Ltj ¿' 1 iJ&,,U' 14 nud .S%I. 41I ,Uk iiItjíjt, ws~ ES

E Ir. al. O-inti o. 1. UU 'ii E Ltj ¿' 1 iJ&,,U' 14 nud .S%I. 41I ,Uk iiItjíjt, ws~ ES OGUJeron t1 tiiV , 5VCEtlEtit.t. de ranars r,üui,u , 'iE44t .1... It,1n las Kire tributarios 4-J. ,ji' P ro c edi miento 1 6 LU lEU'" :IE. a 1 'Ejt-u,LlE 1 yMiTIM pul Unasa citus li1 ClE) - u = SA t.UJ. p una. - U 1 Una se~ piíncilw i Ir' m ira p r ut, ¡a dl icion e~plinci .ut-:&U lU'i.-tl E 1ljt 1'. .». en O - fi c on - in a Jo 1 . pi5: t. i' 1 L.•4u E0 EIIE a bril 2n d e 19UU EL UjUE - ,-,LU lE... El1-1 ji t4J'71 H. . ' -SU. ,:4iU iU"lU'J (.k ULlE lElE'. tUI 1 U'»fll.- 'jlEV .-. 4 - 4ul M UY MA i,,TA tlL:i' Ja portuism ar"nc e lari , i.- Vag istVO pur ebte 4 j ,t- - ¡',LUIE- -n IiUiI -U' -34. 4,J . ] t» el t1»t1 'lE ---»EXPMDJENTF No. 7005,

IiUiI -U' -34. 4,J . ] t» el t1»t1 'lE ---»EXPMDJENTF No. 7005, El úLi'tbUyCTtf, st iene ue •:n e p ( iii V Ck iaterja j1jm L

de elabo a;in, :u e t , re 15 uj t.n te de eu nt .1 1 1 Iflient, &t el la loJ. Cu C) lt I CI. 'U& ce l J e f i i Cbpee íi loa la 1 pLia 1 ; ICL4l di luidco lo a. ¡,l tj c i oi cieli, un LCPCo:i,4n tULi :ui15, ílc ua i ce 1Djj, OIl Oit) Nt.;, iEL3 'le Marzo '3 de 1 3C

E-u ci ue au i fice Ln -jue la poe i i Cn an:e Ial i que le ooire:pj o pi - du' L) to i 1 nl £IAL'rA' ce Ja 22. CI, Co, por eue 'ao len et10 y (:;u4La3 101 ófl p8Ler?orliIent con oficio !o. O2dbi7'7 ano en curo en acatarnjn, a 1 o de 1di10 de 'oordjaoji de la Adminiet-j Co -le Tngpue Naoiale6 de Bgotá dc e-1ha junio 11 d 14'! ec i Uacja •it pol it L' ?.e -e

de 'oordjaoji de la Adminiet-j Co -le Tngpue Naoiale6 de Bgotá dc e-1ha junio 11 d 14'! ec i Uacja •it pol it L' ?.e -e que fjjer'an 1 e pj iC4n aeuLc1{ ie le d1J:}ft t 0ds oLtuv i fioo W0. 343 Cc 1: oCre al que olaelfican a la PCNY MALTA ai o c i a -'oLa-ja 22, 32c3jç; del atico1 d dunae, Con Case en l anterj)j, i í7 cele dpac'ia. 0r110 riera sufloan be para de idIr, en trand vaIe Es j tae para 4tiIr4 como c:ertl - vt' ie 1 oz-ajpor BAVAh1 A 3. A. en la coma de :BC4I peoo par oomu grav:, 1. n'i ta Jo 1 1 CI 4JntO midad con el -t. Lo de 1 Ley 53' de Ci-j' t,. der,3 Ja. de oe i i e¿. &,3e0T rli en la ocj Cr aeaxp-e 'Lar-la 12 02. i'u-a la Sala, no t'65L4I tan 'A1lJL4e 1 oc e: ueelo jo o la eo laCad acora, pon ouanto adí Lcr LEuc la Ji 'iuíd: iCu de reviel Ón está bien fundanentada ea c&:1ne€clte :0) 144:

la eo laCad acora, pon ouanto adí Lcr LEuc la Ji 'iuíd: iCu de reviel Ón está bien fundanentada ea c&:1ne€clte :0) 144: y ee suetentada Cfi un fllCdi(j -oCa tOi 10 Ue c a de la pi'csUno iOn d€- lealicjl como el ofio lo Mo - 2148 d1 30 de utubr'-e de 1 L87, douerit qu€ ci Cien eo O O puede coilcijerer como el resul 1 &dc de un di t -non prle 1 ',1 J, prupi 'rae d 10180, e ce cet. ttue en un 0Ont-jL. ' 11 id. -. lcr La fcrma ob4 1 .igant.e paral, A-1iiri1ot,i. 1 Co , en p im u' 1 0041 por encianar de f nO.octj u eldameni cor.j a L",0:t(u 1 " 304.iLugar cncçintrr-J furtdad44 \ t e0rj co , 1 aprueba t'eailada por le A'Jiilr e-tra iOn loO Ja u'i-Aa Lico O jpe. iOn ti ihutarie ':L'n fundanjen t. eO 1 cc ípI -a tcoul t a,k leFiscal iac iOnc ,to g adae ley 51 Cc 1C''7 en articulo 30 y co la petlj30 que se hiciere an La] seúL 1d' el escrito sobre coIjteetacjür4 de.i plieo -1ro -1 1 le - 31

articulo 30 y co la petlj30 que se hiciere an La] seúL 1d' el escrito sobre coIjteetacjür4 de.i plieo -1ro -1 1 le - 31 85 ) Cual CC d JO .. SOJjO,j lo al l"e'al'a}- . al practicar, COri la precj de kenit:cc co la htatCr 1 a : de mí repreCentede ulla 11lspecríon judicial por0 det,ei-m 118 el ç'c-c'c'eso de' e 1abora: iCri de la ctoy LCr 1 t;a cOn neepcn(j al:x!J)L It4FE N 7 CO L?;e Brusela. para i aij arcejH L-. 02. i jl caco cOfltrjVerti no le sctj pli alc del DevL Ley lt5i da 1 2&J, aa oci. L e uc ecLr partj:u. ntje - ci Código dc Pro ilenU , li] uant) i decreto antee. clt&do egui yLo red con rerit y no con aepecc atinen Le a a :onc ciZ : 1 con trovertid, y 1: actuar t0n cuj 1. edo por rac idu e acta Optuíd p1. o lit1 eet d rl el icpueet. -LrcO aa toe tflune de Liecal :Lac IOn 0€ JC la O(LCtltuyéndoae ci e eta prE:Las a la iitlj lón i lo vta guber'natjv, en la cual :ya l eJutir

tflune de Liecal :Lac IOn 0€ JC la O(LCtltuyéndoae ci e eta prE:Las a la iitlj lón i lo vta guber'natjv, en la cual :ya l eJutir e ea daLle o lo con nayor pro jedad lo d ieed ntuc CV0. t çue e Presenten. o

2.. - kt enj £uj d Ij Con re .e: .do a :utj. eec .1 ai, aoo teclad oc tora no obatante lo CO fortua o L a t art ioui 1 4J del De.:rrt.j iC Jliif7, Ja op.t-aca e tic ei --.e ci -Jf d 1 a Lo vL- -ii J Liqu i da Ido de la e di..ni atrae ián le 1 ix1pueet 1-loo laaJ ce Bogo toi, o i Lor ci Jefe oc la dnjded Vet de 1 dIn. Lo cual la hace prkct IcOifiente hiela et te, la ortt cit.ada. aregaJ0que la 1 lId3O nt iuter lene el aepecto f,ejji de uit auto u de reeJ.ci. aparte de loe omt-0 :nsjgj, e n a 1 expiit ivO , u no pueden cua i tuir' y dI nu lic meti0 constituir lo rnotjvao ido. de actu adiilrijete. i.la ud Cnti dad, cara,::e Jeta eejei ti-aa 1 tconstituir lo rnotjvao ido. de actu adiilrijete. i.la ud Cnti dad, cara,::e Jeta eejei ti-aa 1 tParo la dala, tal y cn bien lo advjer,e in kax -te.jt o r.,

art cus a lgato, de Ocjue lón i -niatj':lonte O» ego t i& ej:rc e. 1 par t bu Lai- , OUntt»T 00 C3L 111 10 Lo como mco.ivo de IOOnfi. - j en - ecrit(. ont nl i J.c 1

1, f5 ura-o de re :,onsj Jcraci.Jn . en onsac lo - 1 'a y tetli iicmadc. dr-cc JCI-Ot3 J t'rJjJj4 iOoo-- oc. eooj ed:1 Octe o odi o lo Ltodd,0j do de rCOLO . COnti,dern: 1 . N(,dI.. 1 Oo ci 1 dJ de 1i-t1. reo.- ea .10en o dar-u rtuerto 1 s le fp-- o ro- -o a .1 a paot ce 1-i-ocd i i.;cn La lee -uc :leler gol ar U goo 1 d y 1 ion dt-- tí, coceo -le t-teu-a.

ci dee. 000c boicot. abc-cinto ue acoco0 (u.nc: j. C> e loe en las 111 ee- ,Le,x-ttjja o ueej. Lin gron t --o 1 -'a

ci dee. 000c boicot. abc-cinto ue acoco0 (u.nc: j. C> e loe en las 111 ee- ,Le,x-ttjja o ueej. Lin gron t --o 1 -'a roci a a i.amLié1 i so,iad:aa tora ue la u ioo ¡'& icetJa unhltterolTter.e J€ ide clC i fi el iCijo OEXPEDIENTE No, 7005, — OO.-- M UY riy Halla' ati la Malcíón aanc iar la. 22, U2 :1v i d auk uta este es uiie del ' a base de multa. dad i cadori, pr Inaspaiwante Peme ate UrMO un Lcna ¿v jtt'ij - La ree liú_,da adverbial c-d[ texto ariaeiaripor Admínistrací6n aluabsiera,la 1 Pr jw cola1 r ninec ria.: además, dead las :antea depariístas, dejuvoa =ncianos. j f encajo nocesariamenLe-'íi -i p,,í,jo, 1 9 , 02, Par sobra todo, creando ella Mía= el arta Ci a a t lea ca 1 que Cu rabu da duda e 1aisLaneja ila] m5i t. Privativamente al Consejo Nacional de Pulí tica Aductxieaa y .1 $eLier h'lii-listre de HaciendaS, reelawdndo as 1 la vialuciGode los ata1es 31v2 de la LaY 52 da 1.977, De otea parte, objeta la sociedad demandante el pUILLa

$eLier h'lii-listre de HaciendaS, reelawdndo as 1 la vialuciGode los ata1es 31v2 de la LaY 52 da 1.977, De otea parte, objeta la sociedad demandante el pUILLa tiac:icnj, con la incompetencia del funcionario quepraet la a la visita de centro¡ y adelanta la investilacija que ca,ialuJu al se te de liquidación de revisión, con e] fin de precisar una cesa significa la falta de jurisdicción y otra Ja calla de ccmp& Lsiai. , explicando que en el caso deoa ts la controversia debe limitarse sol reut e a La talla Lema CLLr-e el eno] y une vez que epJ la a le necesidad de di;'ldje el teabaja d-' la Admii al -saidn , cia distribuirlo Cff sus distintos cLonsi5c5, con mayor rcaLa reclama ase orgdnizeLidn 1 uuc ioal en el 5'.; lar aÉiaial ea 1 : lastos en donde ecu fluir nacasa lea Direcciones, Div islanes y las unidades y el cd rs tino al i;er-a fun icviar les de unas y de otras. y -que sean i La apenas ii ca y nec:aaar:o el que aquéllas come estos terctn del un] t ala ce a-anipc de a. a 1(crn es decir. fijada su competencia,-, parc que la rase lunióu citada. resulta olvidando y algunos conculcando fi Lcf tiar ia1 a distribución de funciones y agrega que tan] 'ea ch. en úuenia la. nación Cianlantal de cenipe L la sjne se

conculcando fi Lcf tiar ia1 a distribución de funciones y agrega que tan] 'ea ch. en úuenia la. nación Cianlantal de cenipe L la sjne se la resolución referida,-habrá de admitir que ~que a funcionarios comisionados pertenecieran a la planta cia personal da Im Administración Ja 1 pasteada Bogotá, no par ello puchLa Ja Drvecc'r de Pat,.: reos Tr ibut:ue les iíivaa L ir ies da cumpa teno la indiscriminada y práct icamente ab;oiuta, de manera que Lodos pueden cumplir las funciones cia todos. De La Supueetu pedral a colegires el -absurdo da que el portera. e 1 ascensor' rata , [a secretar ta parpest.eitetccr a la planta de personal -, pueden desaurpefiar funciones de hseaar] a da udi tan la Los Audítore5 le la m isma planta Podrán Cumplir hoy las funciones propias de an oficie fi .caJ.izadop y Mañaba j'55I a Jeseli Ouar a su CaLi t rio, las deeescr del Director de impuestos?. Acaso el Administrador pr ser de tal p~, da pa -ns. 1. puede. también. a su gusta, asumir el papel S. yudi ter o al de Asesar, En una pa labra, cada una j e 1 ea integrantes da una 1 ,1=nLa de paisana t por serle, te'a au ~Pia -c ompeLer: la y si.n -iul tSneamenta la da; las JamAs iaiai4L.uca dcl resL'aetiv() aridamíabLi' 3erá pos dale que sea esta a

~Pia -c ompeLer: la y si.n -iul tSneamenta la da; las JamAs iaiai4L.uca dcl resL'aetiv() aridamíabLi' 3erá pos dale que sea esta a concepto que da -competencia - tiene La Dlv 1i ón de Pacenses Tributar-los','. Imposible semejante abstrae tdrEXPEDIENTE No. 1005para, e reu luncionerivo supe) islas en loj ulp&2i=w- •i 1i 1 que. en remplido de OYISEIM 1 u8o un iba L1 1.

Tupriaras que indicarala Luz la río dMo Lout j -U ello ;0 y si ala! leal, .k 1 ). OPT lo situa,

j tu i í- lunuiebee.: Ca

Consultar sobre este documento ...