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TA CUN - 7006-(19-02-1976)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 7006-(19-02-1976)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1976

Boot, Dj., &tsuv. (i) d$ ti isaee 1 y e la( t7). C Ka -tntrado Ponentes Di, ALBRT0 0!F. Pet.s Fxpeiente 7006 Actos Ntciona1e$ Aotorr tAPL& TF.FrA t1S11 rt, ?INtDÁ.. TP IB ULtL AMI WIÁ !T:tZA tELA vda, de INFDA, a tru'4e de aodera. do y en ejercicio de la uoctdn oontencto8a de plena jurisiiocidn, solícita al Tribunal que hasa las siguientes 1 a r a o Ion es "Que son nulas las declaraciones (tic) Nos. 155 y 229 de 1973, proferidas por la Cala Mal. de PrevieLdn, por medí@ de las cuales s negd a mi mandante reanudar el pego 6.1 auxilio de peneidn invo1ids que le había nido decretada y loa reajutee a que tenía dertoho. "Que 000 consecuencia de la nulidad declarada, :'Or ilOgaiLad de loe ecoe acusados, se condone a. 1 Caja !U1 de Provisi6n, representada por su actual Dtreotr General, Dr. flornundo Cuevas P.rndndes, mayor y de esta vecindad, quien tiene sus oficinas su la Avda. £1 Dorado con carrera 10, a reconocer y parar o mejor, a reanudar el pago de la peneida por tn'vsli.. des que le había sido decretada a la aeiora Mara rcreaa Uev Vda. de Pineda, con derecho e los reajustes a que haya lugar

des que le había sido decretada a la aeiora Mara rcreaa Uev Vda. de Pineda, con derecho e los reajustes a que haya lugar en cuantía de la mfnima legal y efectiva a partir del lo. de septiembre de 1969 9 do con'orsidad con los siguientes "Reobpes lo.- La re.ora Ksrfs ?eresa Ua,,e vda. de ijnea eetuyø deiempa.ando las fuxtønea de auxiliar de enernerfa en al }opitai Sen Vicente del sanatorlo de Agua de Dio., t•psndiente del !3tniatario de Salud Pdbltca, durante el lapso ooapredido entre el roe de. julio /63 y aoeto 30/68, con un jornal diario de $14,00 a, o. (fi. 9), 0 20.- Durant4 el lapso de la prestact6n del nervicio mj ndante perdt6 su cepoidad da trabajo por ltiplcs batanee que e le ¡)e3cnt5rOfl y fueron oaprobadee ctrg de la respottva trarnttaci6n de penetdu. "3o.- Pn vista de la ctrounaancta uncrior t 11 2 de julio, ulio /70 le Caja Pial, de Prtviat6n recibid mi solicitud paraque se le decretare un auxilio de penidn por invelLes a mipatrocinada.7OO6) 5J: "40..- Para resolver la p.ttoidn relatada en .1 hecho sn. tenor, y de conforrtidaO con el oorre.eondinte dictamen a4dt. co , la Caja duoretdun auxilio d ia penel4n r:or invalides a fatenor, y de conforrtidaO con el oorre.eondinte dictamen a4dt. co , la Caja duoretdun auxilio d ia penel4n r:or invalides a favor de mi repjeuentad, en cuantde $500.00 ee at por si término de un ano contado a srtir del lo, de sejtienbrs /Ge. 5o.- Como el estado de invalidez de it r,presenta$ bo presentaba eoluct6n de oonttnuivad, el 10 de abril /72 a<>- licite a la devnada que prQrrogar% el ; -jugo de la per -sida a partir de la fecho de vencimiento de la anterior y a que a la vez decretara los reajuctes concagrados en øl Decreto 435/71. "6o.-. La entidad demandada resolvió al solicitud mediante la roso1uciSn 155/73 neado el auxilio impetradu. DO eata providencia me noti:Aqué el lo. de rebrero /73 y sustenté el recurso de ipelci6n el día 7 del interno mes (fi. 37), "7a..' La Caja Noional de Previui6n rQeolvi6 el recua'-. so a que re he referido te1iatte la resolucidn Woo 229/73, Me notifiqué de ente rsoluct6n el 15 de noviembre del mismo aro, es decir, as hulla ejecutoriada y agotada la vis gubrnattva. La usílora !darfa ?tro;a Usma vda, de Pizda rne ha 000rtdo jetr epoia1 para el ejercicio de la presente eco 16n". Como disposiciones violadas usiaa la der4Lrda e] arti-»

La usílora !darfa ?tro;a Usma vda, de Pizda rne ha 000rtdo jetr epoia1 para el ejercicio de la presente eco 16n". Como disposiciones violadas usiaa la der4Lrda e] arti-» 'culo 17 9 literal o), de la Ley 6. de 1945 9 nor!'as sobre la cual •xpone .1 goflceçto de viQlci6n. El UinUterlo rblioo, a través del aeor Fiscal 2o, de la Cor;oraotón, se expresa en su concepto en el sentido de que las prettnctol8 de la actora "eatd 11ardas a fracasar, Como eut9 surtido el trdmite procesal pertinente al jut. oto y no se observa causal que afecte la validez de la aotuaoidn, es la oportunidad de proferir la aentenc ta que corres;-onda, a lo cual procede el ¶ntbunal prtvtae ise siutentaø C 0 IR S XL' 'f k 1 ONES $ sedn cons'a en e3. expetnte adminitr tivo k,,Nue es e.' llegd en rot000ta a los autos, a la demandan, le llue reconoctd penei6n de invaliGez acdinc la vesol:cin 05327 del 11 de diciembre de 1971, por el trmir.o de un aío contado u partir del lo. di :3eptembre de 1968. Para eie reconocimiento tuvo en ouena la Caja Nacioaal de Previsión un diotwen de la de Medicina del Trabajo de la miera entidad, transcrito en la proviancta citada, que lleva fecha del 3 de mayo de 1971 9 y segdn el cual, pare entes.-

ja Nacioaal de Previsión un diotwen de la de Medicina del Trabajo de la miera entidad, transcrito en la proviancta citada, que lleva fecha del 3 de mayo de 1971 9 y segdn el cual, pare entes.- ces la prdtd de le opaotdad laboral de la actora su, ,,-,oraba el 75.:7006) 53? Al pedir U< aemndante, 413V14 penei6.n es le continuara ~ando deapdiø tie vencido el laao por si cual le fue otorad, ta Caja Nacional de 'revte163% 9 por medio de las resoluciones en4utciadae, le nie ta esa solicitud con el argumento de que, egdn oncepto de la Sección de Medicina 6.1 Trabajo de sus oz'antamo, lo actora no nolaente no oumpli6 con lzø prescripciones que Ion a esta clee de prestaciones, en cuanto concierne con el oasttsiento del beneficiario a los reglamentos de le entidad d• rev1si6n rfrnpeottva, ya que no concurrió al tratamiento que reuecia para su recuperaotdn, sino que supone que st ese trttaaiento se uhiere afectuado su capacidad laboral habría variado, ruZ5n por le ual la enfermedad de flaneen que aqueja a la decandante "en su evo tucidn actual no ocasiona p4ruida de la capotdad 1tora1 que al -mncs al 75w,.. (fI. 33). En cuanto al primer punto -la no corparec.neia de la 'ieindante al trtamtento médico - 9 corso bien lo &ota el seflor apoerado, la reja sostene que se le exid16 una orden de hoejitali.'

En cuanto al primer punto -la no corparec.neia de la 'ieindante al trtamtento médico - 9 corso bien lo &ota el seflor apoerado, la reja sostene que se le exid16 una orden de hoejitali.' saotón con fecha 30 de abril de 1971, que la estora no obedeció e ddo sin embarco, para esa :cha no babia adquirldo 4p 4-a la cs114a4 4e pcnslcnada, pues CiA0 al comienzo de eute capitulo ae vid, la coeoluoión que le reconooi6 le pensión de invalides 3010 fue profeeLda el 11 de dicienbro de eco afta, o sea, 7 ranea y 11 dita des- ¡pudo de dada la dicha orden. Por tanto, la renuenotc de la actora cuando más podría repercutir en La prestación de loe servicíos m4dico-asitencialas, pero n6 en su dereoho a disfrutar de la pemtn de invalides, ye ue ¡eta no le había sido reconocida, y por Conalftilente mal poIta extfroe1e que se sujetare a lea normat que regulan dicha prestao i6n. En cuanto a lo eeundo -la disminución del orcentaje invalidezla ;ecci45n dMedictne del Trabajo de la Caja no lo eternina oon base en un ezuisn que hubieoe practico a la deman- -lan-I-la, e inó apenas sobre la simjl e posibilidad de que si el trate—

lenta en cuti6n ae hubiese realizado, tal hecho de la resuperS- -t6zi y naiutente baja deY alud tdo poroenaj•, ee hubrfa cono - guido, raxolnem por lag cuülqo ese argumento carece de solides como para servir de base para declarar extineuido el der cho do la d- -mandante a percibir su peneidn de invalides, dejando sin peo Con:7006) 4 a 5 undemento en lUpóteila, un dictaaen médico que la doclard como ini vdlida absoluta pura ontinu&r , ejerclendo el cargo que venía deesapStLfldO s e concluye: no e8td probado en autos que la actora a -uiiera opuesto, dificultado o keobo imposible el control médico a ue estaba ob1iada en su condtci6n de pnsinad, luego no cabe s tcur lo dtaueato en e]. artoulo 67 del Decreto 1648 de 1969 9 en uanto a euepersi6n del pego de la pensión de invalidez; tamp000 es- 'td probado ..lo cual ea deber de la Caja de acuerdo con el iemo pre 3epto-, que la invaliz superior a un porcentaje del 75 que sir- ,i6 de bese para reconocerle ea prestaci6n 9 hubiese disminuido o ue la actora habicas recuprdo su plena capacidad laboxal. Misa trr esto no sucede, la pnai6n de invaliies, que la1mente ea rea onoce mientras &a substata, no por un trinino definido y tambl4n re eztinuido, como lo hizo la Caja en este caso, debe aeuire o .rtezdo a su beneftcirto.

onoce mientras &a substata, no por un trinino definido y tambl4n re eztinuido, como lo hizo la Caja en este caso, debe aeuire o .rtezdo a su beneftcirto. En mérito de lo expuesto s el rtLuna1 d nietratio de undinorarca, en deaacueróocoon el concepto fiscal y administrando justicia en nombre de la epzb1Lca de Coloabi y Qr autoridad de la isy, 10.- SOW IftJLIS las resoluciones ndmoros J-0155 del 12 di enero de 1973 ,y J-229 de]. 22 de octubre del mismo o, prorertas por la Cae Jacional de Previsión, en csnto niegan la denanante MAriA T1EA TML Vda. de PITA la oontinuact6n 49] pago di su p.nnidn de invalidez que le fue reconocida por la misma Caja en r'esoluoidn 05327 de]. U. de dic 1.embre de 1971. 2o.- !n onecuencta, la Caja Xacional de Prvialdn, en el t€r&ino determinado por el articulo 121 d•1 C.C. A, procederd a dictar las provjdcnciae necesarias tá fin de que as continde pasndo a la citada demandante la penaidn de invalidez, a partir del lo. do uetieibre de 19699 fecha en que as le suspendió -su pago, j hasta cuando su :stado invalidante subsieta. La cuantía -de esta prettaoión esrd la eqivalente a la mínima lejal que e. le .decretó, ada los tnoreveitoa ue dta:oiotonce legales hubieren dea.7OO6) ~ 5 oreeado posterioridad,

-de esta prettaoión esrd la eqivalente a la mínima lejal que e. le .decretó, ada los tnoreveitoa ue dta:oiotonce legales hubieren dea.7OO6) ~ 5 oreeado posterioridad, (El proyecto de ebte fallo fue dtouttdo y aprobado en IeeSt6U de 3i1c efotu&tda en - )• FEB. 976 C6 1ee, notifíquese, comuníqueme y C QS

AL3TO LOE1() GOMEZ AiWAiO L 1. COMIE LUNA

MIGtEt AS111IPC11,10 M) CTAEA IO:I() 'E CPTO iT) &A ! t:A 'i &:GZAR 11 d.

AUILX!O EOT Z.A'I SILVk AMIN parjaio Cr'a'oro Secretario

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