TA CUN - 7008-(28-01-1976)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 7008-(28-01-1976)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1976
?RXRUNAL cO!1T;flcZo AZN2ØTR?IV DE CUNDZ1»4ARC Bogot D.E. 23, f, 76 strdo Ponefltes DR. ¡Qt1XLZ$O OLRlUEZ P L'AZA TORIA Rata Proeeo No. ?ooe... ctos !Ictonlee ji Demandantes rncisco bio.. Por intecio de apoderado •3 setr Pranaiseo Rubio, hace al Tribunal las siguientes p?ticioness ERIE Que son nula. las Resoluciones urs. 3O9473 y 0256 del mismo efl(,, proLe ridas por le Caja Mal de Preiisids por medio d ls cuales as negS a mi maniente un auxilio de penQidn por invalidez. Qu. co con 'ccuencia de la nulidad dacl.arade por ilegalidad de loe a cts iri.r tivøa aCUØUCa# se condene e la Ceje Nacional de visión# repreantada por su actual Director Gen.ral, Dr. Megww nando Cuevas Fernández mayor y de esta vecindad.uien tiene sus oficinas en la vda. El :0t con carrera 60 de esta ciu» dad a reconocer y pagar el satSor rancieoo Rubio el auxilie de pensión por invaLiues que le ~ negado, en cuntLa igual • los haberes que en todo tinpo haya tenido el cargo de A~ te de la Policía Nacional y efectiva a partir del 6 de agesto 168. fecha en ciue te cumplen loe 3 ~s atrás desde la presebu. tecida de la solicitud, de conforitdad con los eiaientes El Senor Francisco ubio estuvo prett.ndo
168. fecha en ciue te cumplen loe 3 ~s atrás desde la presebu. tecida de la solicitud, de conforitdad con los eiaientes El Senor Francisco ubio estuvo prett.ndo sus e rvícios como Agente de la Policía interne del Lazareto1 7008 - 2 • de AgUa de ioa, durante el 1 apeo comprendido entre noviembre 35/44 y mayo de 1949, con una aiqnacdn mensual de $ 50.00. ea decir, durante 4 sfSoa, 6 menea y 15 dL&s. '2,. Cuando mi manante ingread 1 rvicio oficial, a pesar de h1irna afectado por le rme&d de flanean, gozaba de buena aptitud fic par¿ el desempef%o de cargo, tal como lo demuestre el hecho de haber podido laborar durante vrioe aftosa en cambio,, cuan& fue rtirdo del cargo ya había perdido toda su c acidad de trebejo tal como lo ma,,ifiestan loa declarantes. Manuel 'Fetancourt y Miguel Cer~ jal,y quienes cuenta que tenSe retracciones, de Ice dedos de lea ma,oa que le impedfen agarrar les cosee. '3.. En y ista de la circun-stancie anotada en el hecho irme tmerr:e ant rlor, en ejrcicio del poder que ae conf iri6 al sercr dubio, con techa 6 de egoeto^ sa1icit e la Caja Nel. de Pravisida el r •concciriente y pago de un me xtlio de pensi6n por invaiites.
La Citada •ntidftd, pare rsolver le peti. cido a que e refiere el hecho an rior dictd la R ,solucid
xtlio de pensi6n por invaiites. La Citada •ntidftd, pare rsolver le peti. cido a que e refiere el hecho an rior dictd la R ,solucid • 2094 da 1973 negando el auxilio impetrdo, de eta prnvidencia me notifiqu4 el. 24 de ri1 del mismo ato e interpuse el eoreapondi.nte recurso de apelación y, en escrito de feche 30 de ~11# eutent4 al recurso que me be refrido. '5... El y ecurso de apelación en mención fue ~ suelto por Yaoluci4n 00256/73 y ~ante tal providencia me conf iimd la Resolución recurrida, De anta ditimo proveSdo me notifiqué .1 21 da enero del afSo ancure. es decir se halle ejecutoriada y agotada la vSa gubernativa. 9069.. 1 e oflor Francisco AuMo me ha con erido poder eapecial. para el ejricico de la preaz nte acción",7008 • 1 Corno dímpotielones vio1dam cita .1 rt. 17. lit - eral e) de la Ley de de 1945g ey 108 de 1946v art, 1$ de le Ley 72 de 1.947, art. 10. art. 60, 1ii.era1 e) del Decra. te 3178 de 1.960, se e,one el concepto de le violación de esas floXs por loe octos usdoe. Le iscaf wrta de Is Corporcidn cono tue f i orebletnente e 1MS ptjciones de la denda. jcutoriado el auto de citación pro een toncici sin que se observe Causal de nulidad que invalide lo e 0
Le iscaf wrta de Is Corporcidn cono tue f i orebletnente e 1MS ptjciones de la denda. jcutoriado el auto de citación pro een toncici sin que se observe Causal de nulidad que invalide lo e 0 tuado. el Tr1una1 decide el proceso, previas las sqtu entes CON Z:: fClØESs Xl, Tribunal q, coç;e en su integridad el concepto r le kIscalía uarta de la Corporoión que exprras '8, trte de set blecer en el caso SububjdIul dios si e1zómandente YNC1 RUBIO tiene de~. cho o no. el reconocimiento y pago de la pensión de invalidos que implore en la demanda y que le fuera dsnega do por los actos acusados. 'Elsticuio 17 de la Ley 6$ de 19945. 11terel e) • cred para los emptedos y obreros del sector oficial, el derecho e percibir una pensión de invelide, cuando .1 servidor pierde su -apcidad de trabajo para 1de ocupación u oficio dentro de 1 £ntid d.l brzefjcio que vino a ser mía amplio con la expedición dio la Ley 108 .1e 1.9460 articulo 1, en el sentido de que para el personal unifotaado de la Po].icia # la prtción es la repreentada en cuantía igual al último sueldo devengado# y como según el Decreto 884 de 1.961. los Aqes do la Policía de los Sanatorios de Água de Dios y oritrteaidn. fueron sustituidos por Agentes co la Policía nacional # se tiene entonces. (TUS los prirn-rom adquireron similares
Policía de los Sanatorios de Água de Dios y oritrteaidn. fueron sustituidos por Agentes co la Policía nacional # se tiene entonces. (TUS los prirn-rom adquireron similares privilegios que loe segundos,# pu€to que no se hizo di. tinción ni innovación alguna r epecto al rogirnen pz'a acional para tales servidores. De ahí a cotiderarse que a los Agentes dele Policia de los Sanatorios les son a.# boa t plicablee las nreas del no Policivo 1 como ocuer para el caaode autos, 'D la documental que obra en .1 e xpe&t ente1 as acredita que el a rtor preetd servicios como Aqente e 1ici Interno en .1 Sanatorio do Aga de bios, entre el 16 de NOvias. 4 19944 el mes e Mayo de 1.949, "Al Ingresar a la Xnstitucidn # aunque afectadb do Hansen, contaba con suficiente capacidad lral, mes por •l progreso de la enferyned:d, 1 pruducirse el r'tiro del cargos •l rigor 4 le dolencia se hbie hecho mas latente, hasta la pdrdids total de toda posibilidad ocupacional, como lo dlcon los testigos M$UL tETAflcOuRr, MICXEL C?RVMiL MIELA y sXGUn:L)o ECHEVERrY 0 qué deponen smpliemente sobre el particu.. lar, que. por la claridad de la aeeverecidn# puede catalogares como medio probtorio veridico, porque ne refiere e hechos capm tados por su percepción directa y de comdn ocu rencia y no na..
lar, que. por la claridad de la aeeverecidn# puede catalogares como medio probtorio veridico, porque ne refiere e hechos capm tados por su percepción directa y de comdn ocu rencia y no na.. cidos (te extrea SUÇTeØ idl%# son reeponsibos y concuerdan en le ciraunstncias de lugar tiaso y modo, oua de cuerdo con 1a sise critica,# rvitn mérito de cre(tibiliddd, "51 sotio principal de La ½tidad demandada pare rechasaz la preetaciófl alegada, radica en la casualidad do que porja ¿poca del retiro del arvidor del eector oficial (19949). le disminución de lacapcidad laboral no alcanzaba el te del setenta y cinco 4 (75%) por ciento. "Al folio 53 frente .del cued4rno principal • obra al Djetaiuen No. 036.)T, de 17 de Jlio del aio en curso, da 1 lección de Medioin aequri44 e Higiene del Minie. trio de Tr bajo y Segurte.d Voctel o en donde se df irme que de la revisión "y etudio cts loe ante edentee mcoa examenes para..clinicos conceptOs especializados y donas elenentos de juicio medicó que óbran en 3 informativa sametiod a nueste con erøióa. coeplementariae ea la observación clinica tuat, pennitn d. terTnindv. que la FH2D DE HbNSEN que viene sufriendo el e ior r}U4RCZSCO RUBIO, desde .1 eo de 1.943, lo inh.biUta en porcentaje superior al 9« de prdi4a de la cipacided lebarati.'
ior r}U4RCZSCO RUBIO, desde .1 eo de 1.943, lo inh.biUta en porcentaje superior al 9« de prdi4a de la cipacided lebarati.' va". "De donde se infiere. que 3.a incapacidad del ao.' cioente daca la ¿poca de su ingreso al jervicio pu iicO b~ ta su eep.rci6n, era au rior al setenta y cinco (75%) por cien.'¿; 7008 a. 5 . te es decir por lo cu mejorar la prueba en tal entido en 1 etapa contenóloas. no queda otro remedio que e dmitir le rezón que Llevó el actor para elevar le reclan ación eludida en la demandaé sobre el r ,: conocimíento y pago de la pensión de lava. lides referenci<.Ua o porque de 'cuerdo al motivo arguido por la Ceje pare detrminar la negativa de la preción, pugne contra la plenitud de Lo quS en atoe ha quedt,,d detce r» respecte de la equivalencia e inhbilitacion de le capacidad de rab.. jo del actor scaLia en proporción mayor a la exigida por la demandada. Por ello a aue rm haya de a co'er eake principio pa re agerir la viabilidad de le acción.
En base e las a riorea C: rlsideracimes, 1a 1 icalia conceptue favorablemente e les auplicis del libelo'.
En r s tiLas oportuidz,es el Tribunal a expre aedo que eL un enfermo de lepra ingresa al servicio pdbUoo sin haber reunciado ex rsarnente a lee "cuelas propias de su snermed d se endutmtra en el derecho re ob:ener Una pesiOn por inva].iceá.
aedo que eL un enfermo de lepra ingresa al servicio pdbUoo sin haber reunciado ex rsarnente a lee "cuelas propias de su snermed d se endutmtra en el derecho re ob:ener Una pesiOn por inva].iceá. Por tnto,, habrá de a Lrre el to acusado, y eaeu luger ordenare a la Ceje que rcconoce y pgue el actor la pensión de invalidez que legelmónte le Corresponde. En sazón de lo exuto, el Tribunal Cont anciø. so Adminis tr, tivo de dinmrce, admínIstrando justicie en nombre de la República de Colombia y por autoridad de le Ley FALL A s ¿e. DecUrase la nulid d de las Resoluciones Nra. 2094 y 0256 de 12 de bri1 y 20 de diciemtce de 1.93, rejectvamente. profridaa por la Caja Nacional de Previsión y mediante las cuales se le niega el. sefor Prenciaco Rubio .1 reconocimiento de una penedn mensual de invalides. En cnec.tencia o se condena a 1 Caja Re ciLTnel de Previsión Social a reconocr y pagar al aefor FRAJ#?OOa CIScO RUXO s, una 1-,>ensi6n de invelidez, encuntia iqua a la to ta1i.d del últime, sueldo devengado y efectiva a prtir 41 15 de diciembre de 1.969 # por encont;rare prescritas lø m.sedaa &enaiones de los afios anteriores. La Caja Nacina1 de Previsión Sotial dará cumplimiento al are s nte fallo, dentro del ternin6 del art.
&enaiones de los afios anteriores. La Caja Nacina1 de Previsión Sotial dará cumplimiento al are s nte fallo, dentro del ternin6 del art. 123 del C.C.A. c6pieeo notifiquoøe coetmiquse y si no fue. ro apelado coneltese con el 18. Consejo de Jrtdo. Aprobado en la sesión NosALBERTO MQNo ccriz AQUILINO KO XGUEZ PWAZ MIGUEL MITONIO C 11,1DEMAS y. CLMA koRO E carRO
UANA MONTL1 DE 1REVERRZ ALWRO LCCTE LUNA.
JAIME MOSSOS GUANXZD ZAXR SILVA. AMIN
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