TA CUN - 7009-(01-08-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 7009-(01-08-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
COMITE MUNICIPAL DE DEFENSA Y PROMOCION DE LOS DERECHOS HUMANOS
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA\-
SECCION PRIMERA
Santaf€ de Bogotá, D. C., primero (1) de Agosto de mil novecientos noventa y seis (1996).
MAGISTRADO PONENTE: DR. HERIBERTO REYES VARGAS.
REFERENCIA : EXPEDIENTE P4°. 7 0 0 9 .-
DEMANDANTE : ALCALDE MUNICIPAL DE GUASCA.
OBJECIONES AL PROYECTO DE ACUERDO N°. 043 DE
1996, EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE GUASCA.
En ejercicio de las facultades que le confiere el Art. 80 de la Ley 136 de 1994, el Señor Alcalde Municipal de Guasca remitió a consideración de asta Corporación el Proyecto de Acuerdo de la Referencia con la siguiente P E T 1 ClON Este Despacho, recibió para su respectiva sanción el proyecto de acuerdo de la referencia y encontró que el mismo infringe normas superiores, que se señalan adelante, por lo cual fue objetado, pero el Concejo Municipal decidió no aceptar las mismas, como consta en documentos anexos; por lo tanto, comedidamente solicito a esa Honorable Corporación, se sirva declarar debidamente fundadas las objeciones de derecho presentadas por el Alcalde y en consecuencia ordenar el archivo del proyecto de acuerdo.
HECHOS
101. El Honorable Concejo Municipal de Guasca, aprobó en sus respectivos debates, el proyecto de acuerdo "POR MEDIO DEL CUAL
SE CREA EL COMITE MUNICIPAL DE DEFENSA, PROTECCIOU Y PROMOCION
HECHOS
101. El Honorable Concejo Municipal de Guasca, aprobó en sus respectivos debates, el proyecto de acuerdo "POR MEDIO DEL CUAL SE CREA EL COMITE MUNICIPAL DE DEFENSA, PROTECCIOU Y PROMOCION DE LOS DERECHOS HUMANOS Y SE DEROGA EL ACUERDO N°. 006 DE AGOSTO 30 DE 1989.0.
02. El acto referido fue objetado por el Alcalde Municipal, por Infringir normas superiores como: NwEXP. N°. 7009. - 2
a. Acuerdo Municipal N°. 01 de 1994, que trata sobre el reglamento Interno del Cabildo, en su artículo 104, numeral 2, «Todo proyecto de acuerdo, debe incluír en su orden: .. 2Fuente jurídica que otorga las facultades a la Corporación"; por cuanto el encabezado del proyecto, no expresa la fuente jurídica que otorga las facultades a la Corporación, para expedir el mismo, toda vez que el artículo 313, numeral 10, no contemple atribuciones específicas para los Concejos Municipales. En consecuencia, se transgrede la Constitución Política de Colombia, en su artículo 121 "Ninguna autoridad del Estado podrá ejercer funciones distintas de las que le atribuyen la Constitución y la Ley.". b. la Ley 136/94, artículo 72, "UNIDAD DE MATERIA: Todo proyecto de Acuerdo debe referirse a una misma materia y serán inadmisibles las disposiciones o modificaciones que no se relacionen con ella. ... ', en concordancia con el artículo 105, del Acuerdo 01 de 1994; por cuanto el proyecto, no obstante la aclaración que se hizo por parte del Concejo, en el estudio de las objeciones; en su articulado se refiere a diferentes aspectos.
ella. ... ', en concordancia con el artículo 105, del Acuerdo 01 de 1994; por cuanto el proyecto, no obstante la aclaración que se hizo por parte del Concejo, en el estudio de las objeciones; en su articulado se refiere a diferentes aspectos. c. La Ley 136 de 1994, artículo 71, parágrafo 1, «Los acuerdos a los que se refieren los numerales 2, 3 y 6 del artículo 313 de la Constitución Política, sólo podrán ser dictados a Iniciativa del Alcalde", concordante con el artículo 102, parágrafo 1, de) acuerdo 01/94; por cuento en el artículo tercero, último Inciso, del proyecto de acuerdo, se otorga una función al Comité que se crea, sobre la Inclusión dentro del plan de desarrollo de partidas necesarias para financiar proyectos, siendo esta una atribución legal del Alcalde. El numeral 2, del artículo 313, de la Constitución Política, se refiere a la adopción de los planes y programas de desarrollo económico y social. Igualmente las leyes 131 y 152 de 1994, por cuanto los planes de desarrollo, deben ajustarse al programa de gobierno que en su momento haya inscrito el Alcalde, y sólo se puede modificar a iniciativa de éste. Así mismo la atribución de que trata la Constitución Política de Colombia, artículo 313, numeral 3, sólo puede ser ejercida por el Concejo Municipal, a inclativa del Alcalde; por lo tanto el artículo Quinto, del proyecto, viola esta disposición por cuento el mismo no fue puesto a consideración del Cabildo porEXP. N°. 7009. - 3el Ejecutivo Municipal; además es un aspecto que no corresponde a la Administración Central y por lo tanto conforme al Estatuto
cuento el mismo no fue puesto a consideración del Cabildo porEXP. N°. 7009. - 3el Ejecutivo Municipal; además es un aspecto que no corresponde a la Administración Central y por lo tanto conforme al Estatuto Orgánico del Presupuesto, no sería de competencia del Alcalde.
3. El Concejo Municipal fue debidamente citado a sesiones extraordinarias, para estudiar y resolver, entre otros, las objeciones hechas al proyecto de acuerdo de la referencia; las cuales no fueron aceptadas, devolviéndose al despacho de la Alcaldía, como consta en el informe Secretaria] de la Corporación.
NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACION w Folios lA a 2A. Repite lo expuesto en los hechos. PRUEBAS Las relacionadas en el Folio 2A. CONSIDERA LA SALA El Concejo Municipal de Guasca "en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 313, Constitución Nacional numeral 10,0, aprobó el Proyecto de Acuerdo N°. 043 de 1996 "Por medio del cual se crea el Comité Municipal de Defensa Protección y Promoción de los Derechos Humanos y se deroga el Acuerdo N°. 006 del Agosto 30 de 19890. Al estudio de las objeciones presentadas por el Alcalde, informa la Secretaría del Concejo que "En efecto la Corporación Municipal con respecto a las objeciones decidió no aceptarlas, pero se aclaró que en cuanto a las objeciones de que tratan los numerales 2 y 3 del oficio N°. 36, se verificó que las mismas obedecen a un error de transcripción en el momento de remitir el Proyecto de Acuerdo al Despacho
ciones de que tratan los numerales 2 y 3 del oficio N°. 36, se verificó que las mismas obedecen a un error de transcripción en el momento de remitir el Proyecto de Acuerdo al Despacho de la Alcaldía para su sanción, toda vez que en los artículos segundo y tercero del Proyecto de Acuerdo que nos ocupa por error se hizo figurar "Comité Municipal de Veeduría Ciudadana y Comunitarla", pero lo correcto aprobado en sus debates respectivos es "COMITE MUNICIPAL DE DEFENSA, PROTECCION Y PROMOCION
DE LOS DERECHOS HUMANOS".
Igualmente los tres últimos artículos que se incluyeron en este Proyecto no hacen parte del texto del mismo aprobado pues se Incluyeron por error.".EXP. N°. 7009. 4 Reconsideradas por el Concejo las objeciones 2. y 3. propuestas por el Alcalde en el Oficio 036 del 20 de marzo de 1996, reste definir las numeradas como 1., 4. y 5.. le El encabezado del proyecto, no expresa la fuente jurídica que otorga las facultades a la Corporación, para expedir el mismo, toda vez que el artículo 313, numeral 10, no contemple atribuciones específicas para los Concejos Municipales. De esta forma, se transgrede el Acuerdo Municipal N°. Ql de 1994, que trate sobre el Reglamento Interno del Cabildo, en su artículo 104, numeral 2, "Todo proyecto de Acuerdo, debe incluir en su orden: ... 2. Fuente Jurídica que otorga las facultades a la Corporación". Como el Concejo Municipal, aprobó un proyecto, sin poseer la
104, numeral 2, "Todo proyecto de Acuerdo, debe incluir en su orden: ... 2. Fuente Jurídica que otorga las facultades a la Corporación". Como el Concejo Municipal, aprobó un proyecto, sin poseer la facultad jurídica, el acto aprobado es Ilegal. ". Se declarare infundada ésta objeción por cuanto el Alcalde no indicó al Concejo quién era el competente para crear el citado Comité para que puediera decidir si acataba la objeción.
114. En el articulo tercero, último Inciso, del proyecto de acuerdo de la referencia, se otorga una función al Comité de Veeduría Ciudadana y Comunitaria, sobre la inclusión dentro del plan de desarrollo de partidas necesarias para financiar proyectos; aspecto que no se ajuste e las disposiciones del artículo 71, parágrafo 1, "Las acuerdos a que se refieren los numerales 2, 3 y 6 del artículo 313 de la Constitución Política, sólo podrán ser dictados a Iniciativa del Alcalde", concordante con el artículo 102, pargrafo 1, del acuerdo 01/94. El numeral 2, del articulo 313 de la Constitución Política, se refiere a la adopción de los planes y programes de desarrollo económico y social.
Igualmente, conforme a las Leyes 131 y 152 de 1994, los planes de desarrollo, deben ajustarse al programa de gobierno que en su momento haya inscrito el Alcalde, y sólo se puede modificar a iniciativa de éste; por lo tanto no corresponde a un Comité de Veeduría gestionar la inclusión, dentro del plan de desarrollo, de nuevos proyectos, como se pretende en el caso que nos ocupa.".EXP. N°. 7009. - 5a iniciativa de éste; por lo tanto no corresponde a un Comité de Veeduría gestionar la inclusión, dentro del plan de desarrollo, de nuevos proyectos, como se pretende en el caso que nos ocupa.".EXP. N°. 7009. - 5Tambiénse declarar& infundada éste objeción debido a que en el Proyecto de Acuerdo aprobado por el Concejo no trata del Comité de Veeduría Ciudadana y Comunitaria sino del de Defensa, Protección y Promoción. de los Derechos Humanos; y, no le otorga la función para incluír partidas dentro del Plan de Desarrollo sino la de sugerir y gestionar ante la Oficina de Planeación la inclusión de partidas. "5. La facultad a que se refiere la Constitución Política, en su artículo 313, numeral 3, sólo puede ser ejercida por el Concejo Municipal, a iniciativa del Alcalde (Ley 136/94, paragr. 1, art. 71; Acdo. 01/94, art. 102, paragr. 1); por lo tanto el artículo quinto, del proyecto, viola esta disposición por cuanto el mismo no fue puesto a consideración del Cabildo, por el ejecutivo Municipal; además es un aspecto que no corresponde a la Administración Central y por lo tanto conforme al Estatuto Orgánico de Presupuesto, no sería de competencia del Alcalde.". El Artículo Quinto del Proyecto de Acuerdo 043 contempla : "Autorízase al Alcalde Municipal para apropiar las partidas dentro del presupuesto de rentas y gastos de la correspondiente vigencia fiscal necesarias para un cumplimiento 8911 de este acuerdo. ". Como se observa, el Concejo no esté autorizando al Alcalde para contratar ni para ejercer pro tempore precisas funciones de las que
vigencia fiscal necesarias para un cumplimiento 8911 de este acuerdo. ". Como se observa, el Concejo no esté autorizando al Alcalde para contratar ni para ejercer pro tempore precisas funciones de las que le corresponden, conforme reza el Numeral 3. del Artículo 313 de la Constitución Política, motivo por el cual se declararé Infundada esta última objeción. Se ordenaré al Concejo Municipal, para efectos de la sanción del Proyecto de Acuerdo N°. 043/96, remitir al Alcalde el texto correcto que aprobaron conforme se afirma en la contestación de las objeciones. POR LO EXPUESTO, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, FALLA PRIMERO.- DECLARAR INFUNDADAS LAS OBJECIONES PRESENTADAS EN El OFICIO N°. 036 DEL 20 DE MARZO DE 1996 POR EL ALCALDE MUNICIPALDE GUASCA AL PROYECTO DE ACUERDO N°. 043 DE 1996 APROBADO POR EL CONCEJO MUNICIPAL "POR MEDIO DEL CUAL SE CREA EL
COMITE MUNICIPAL DE DEFENSA, PROTECCION Y PROMOCION DE LOS DERECHOS HUMANOS U PARA EFECTOS DE LA SANCION POR PARTE DEL ALCALDE, EL CONCEJO
MUNICIPAL LE REMITIRA EL TEXTO DE PROYECTO INICIALMENTE
APROBADO.
SEGUNDO.- NOTIFIQUESE EL CONTENIDO DE ESTA PROVIDENCIA A LOS SEÑORES
ALCALDE, PERSONERO Y PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL DE
GUASCA.
APROBADO.
SEGUNDO.- NOTIFIQUESE EL CONTENIDO DE ESTA PROVIDENCIA A LOS SEÑORES
ALCALDE, PERSONERO Y PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL DE
GUASCA.
COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
Discutido y aprobado en Sesión de Sala de la fecha. ACTA N°. 082.-