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TA CUN - 7010-(18-06-1976)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 7010-(18-06-1976)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1976

Qi Á •tivc TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAtkRCA Bøot, diez y ocho (18) de junio de mil n _ovecien— enta seis (1976). Magistrado Ponentes DR. Z&MIR SILVA AMIN RLP.s Juicio Nro.' O. Actos Nacionales, ActoriOS I3AIAS GA1BOÁ B a .a l aeAor JOJE L3LIÁS GAkBOA BRNÁL, mediante apoderado judicial legalmente conetitufdo y en ejercicio de la accidn de plena juriodioci6n consagrada en el articulo 67 del O.C.A., solicita de esta Corporaci6n que mediante sentencia que cause ejecutoria, se declare la nulidad de la Reaolucidn Nro. 00484 de 25 de octubre de 1973, originaria de la Oorporaoi6n Prove.do re de Instituciones de Asistencia Social 500RP$?, por medio de la cual se suprimid el cargo de Asistente de la Oficina de Pro.- gramas Especiales de la Secretaría General da dicha Oorporaoidn • igualmente se declare lo nulidad de la comuziicaoi6n de 26 de octubre del mismo efto, por medio de la cual se le oornunic6 aquella deterninaoi6n. Que corno consecuencia de lo anterior, se restablezca al actor en su derecho, ordenando su reintegro al cargo lim2 J-7010 que ocupaba o a otro de Igual o superior categoría; que se dis ponga el reconocimiento y pago de los sueldos, prias,vacacio. nos y demás prestaciones dejadas de pr :ibir desde cuando fui removido ilegalmente de su cargo, hasta cuando sea reintegrado,

ponga el reconocimiento y pago de los sueldos, prias,vacacio. nos y demás prestaciones dejadas de pr :ibir desde cuando fui removido ilegalmente de su cargo, hasta cuando sea reintegrado, considerndose que para efecto de prestaciones sociales, no ha existido solución de continuidad, Le demanda se fundamento en loe siguientes M1 ,0HCO " EMi poderdanta fue admitido e inscrito en el E5i calaf6n di 1, Correr Mniniatrativ como Jefe de Seocl6n IV-23 de la Corporación roveedors de Inatituciones de Asistencia 8oclal, aegdn Baaoluci6n ndaeo 193 de fecha 18 de julio di 1970 del De partamento Mainiótrativo del Servicio Civil". "2.- Como empleado perteneciente .3. Escalafón de la q rrers Adniiritstrativ ÓQeeflor José Isafae Omaboe Bernal presté sus no vicios a la ktminietracidn, por nombramiento regularpente hecho hasta la fecha en que oeaó en sus funcicnes a partir d41 27 de octubre de 1973." 3.- le separación de] servicio del seftor José iØ$$ ~os Bernal fue declarada eediane le Resolucidn ndmero 048 de fecha 25 de octubre de 1973 dictada por el Liquidadora de le Oorporación Provsida z's de Instituciones de Asitencie Social "CORILL',a... probada por .2. Superintendente de Sociedades, no obstante que en tal feeh.a se encontraba ln vigente la providencia en virtud de la cual el actor había sido admitido e inscrito en e]. Eecalef6n de la Carrera Administrativa,

tante que en tal feeh.a se encontraba ln vigente la providencia en virtud de la cual el actor había sido admitido e inscrito en e]. Eecalef6n de la Carrera Administrativa, 4.- Mi mandante sirvió en todo el tiempo con lealtad honestidad y eficencia los deberee de su cargo." 0 5.-. El acto administrativoque culminó con el retiro del servicio del seltor Joa Isaías Gambos Bernal fue irregular, se profirid con abuso y deeviaoión de las atribuciones propias del Liquiddor de la 0orporaei6n Prove.dors de Institüoionee de Asitencis 8 ciii "CORPAL" y lesioné claros derechos reconocidos a mi patrocinado, cuales son los d. la estabilidad que el Zotatuto del Laoalafón de la Cariçp va garantisa a quien e. encuentra forme a la ley."DE COLOMBIA SDICCIONAL J - 7010 3 '6..- U acuerdo con el art. 67 del C.C.A.,cuando un acto administrativo ea violador de derechos pa ticularea puede demandarse ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo su amulaci6n y el consiguiente restablecimiento del derecho lesionado'. - '7.-. Como la providencia administrativa que ce enjuj, cia solo fue notificada por medio de la comuniol ción da fecha 26 de octubre de 1973,eatoy dentro de la oportunidad legal pera demandarla en aceidn de plena juriedícci6n puesto que adn no han transcurrido loe austro (4) meses a que se refiere el artículo 83 del C.C.Á.

de la oportunidad legal pera demandarla en aceidn de plena juriedícci6n puesto que adn no han transcurrido loe austro (4) meses a que se refiere el artículo 83 del C.C.Á. 0 8..- Mi poderdante presté sus aevicioe a la Corpora.- cidn Proveedora de Instituciones de M3i8tencia 82 cial 'C0PAL 0 9 desde el 2 de L3eptiefnbre de 1963 .1 26 di octubre de 1973 9 con una última aaignaci6n mensual de $ 4.900.00 ni.cTe.' Coro normas violadas por loe actos acusados, se mdi-. can lee eigui.nteas Artículos 4o y 5o. de la Reforma Constitucional Plebiscitario del lo. de diciembre de 1957; arte, 20 16 9 17 9 26 y 30 de la (ionetLuci6n acional; arta, 26,28 940,46 y 50 del Decreto Ley 2400 de 1968; 105 numeral 3o., 108,180 y 213 del Decreto rg1ameniariO 1950 de 1973, en armonía con loa arte. lo.,2o. 93o. 9y 5ó, del Decreto 1281 de 1973. No encontrándose causal alguna de nulidad que invalide la aotuiei6n surtida en este juicio, 80 provede a r. aolverla, mediante lee eiguiente, =S AL LiMÍBU, mNiklmt El 8eftor Aentc del I&inietErio Pdblico, en su concepto4 7030 de rondo considera que el Tribunal deøpaohe adversamente los

mediante lee eiguiente, =S AL LiMÍBU, mNiklmt El 8eftor Aentc del I&inietErio Pdblico, en su concepto4 7030 de rondo considera que el Tribunal deøpaohe adversamente los pedimentos de la demande, y, por compartirlo en su integridad esta Corporación, lo transcribe e continúación como parte &ode esta providencias 0 1 libelista ingresó al aervioio de "CO&PÁL',co mo Auxiliar de 3ervleioe Generales ,Y,grado 6, Nivel 3 041 día 2 de aeptiernbre de 1963 ( ti. 8 ), y por Resolución # 193 de junio 18 ds1970x'ue inscrito por el Departemento Administrativo del Servicio Civil en período de prueba en Carrera Ad.iriierative en el empleo de Jefe de Sso16n IT-23, debiendo ser calificado meneualmente,du rente tal perlodo,por el superior inmediato.' 'De ooufor'nid4 con el documento que forma el folla 7 9 el actor estaba obligado ,al término del período do pruebe. solicitar dentro de loe treinta días siguientes, su izweripción en el eecalaf6n.' RV 0 se bella acreditado dentro del juicio que el seflor Gamboa bernal estaba inscrito en el Escalafén .1 día 27 de octubre de 1973 en que entró en vigencia la solución impugnada,por lo cual, de conformidad con el aj tculo 26 del Decreto 2400 de 1968, la eupreai6n del empleo lo 001006 automáticamente en situación de retiro,Es posible que el actor haya sido inscrito arz el Escalafón

tculo 26 del Decreto 2400 de 1968, la eupreai6n del empleo lo 001006 automáticamente en situación de retiro,Es posible que el actor haya sido inscrito arz el Escalafón de la Carrera administrativa, mas 41 no probé tal hecho y la certificación de folio 7 ( volante ) no te sufioiefl te elemento dé juicio pare presumir le Inscripción en el Escalafón y en consecuencia amparado por los privilegios de la carrera adinisrative. Por ello 3U retiro nos parece legalmente producido.' 'WNOIOOIc[Sflfflr VWVI waiiotioo aa vorian4 4 J - 7010 5 Por lo expuuto, el Tribunal Administrativo de Cundi-. namaroa, administrando justicia en nombre dé la Repdblica de Colombia y por autoridad de la Ley,

NLF;OANSE LO$ P1IM$TOS DE iA DELINDÁ.

C6pieze y notiffqueae. Aprobado en ssi6n de' de junio de 1976, aegdn acta

ALVARO LLCOkFU LUNA ZAJIR J51LVA AUN

MIGUEL ANTONIO CAIi)}AS CLARA FORERO DE CASTRO

SUSANA NONTr DE CHLERRI JAIML kOSSOS GUARNIZO

ALBERTO MORRO GUM}Z AQUILINO ROD. IGUEZ PEDRAZA

MARCO EMILIO CM.lS B., ario.

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