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TA CUN - 7014-(11-07-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 7014-(11-07-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

ACCION DE CUMPLIMIENTO EN ASUNTOS AMBIENTALES

TR 1 3UNÁL ADMIN 1 5TAT IVO DE CUNO IPAMACA SECCION PRIMERA Santafé de Bogotá, O. C., once (11) de Julio de mil novecientos noventa y seis

MAGISTRADO PONENTE: OR. HERIBEPTO REYES VARGAS.

REFERENCIA : EXPEOJENTE N'. 7 0 1 4 • ACCIOD DE C!JMPLIMIET0

EN ASUNTOS AMBIENTALES. e flENAOAMTE : JAIPf) ENRIQUE CANO NIJERTAS.

CONTRA : La SECRETARIA DE SALUD DE SATAFE DE BOGOTA, LA ALCALDIA MAYOR Y LA ALCALDIA flE LA SEXTA LOCALIDAD TUNJUELITf..

Manifiesta el demandante "Existe en el rarrio Tunjuelito de la Localidad Sexta un miento comercial comercial particular denominado Plaza de Mercado o Supermercado Tunjuelito ubicado en la calle 53 con cras. 14 y 14 A, que dicho establecimiento viola Normas claras contempladas en las Leyes, Decretos y Acuerdos viqentes de cuyas infracciones tienen conocimiento directo los accionados. 11 E C 11 0 5 'Desde el ario de 1990 se le dl a conocer a la SecretarTr,, de Salud del Distrito las violaciones vistas y sequiniento los cuales condujeron a las resoluciones 05332 de Junio 17/93 y 00611 de febrero 17 de 1994 las cuales presumo fueran dilatadas en su aplicación y reemplazadas por la Licencia Sanitaria como Sunermercado Tunjuelito el día 15 de febrero de 19 ,915 nor el

00611 de febrero 17 de 1994 las cuales presumo fueran dilatadas en su aplicación y reemplazadas por la Licencia Sanitaria como Sunermercado Tunjuelito el día 15 de febrero de 19 ,915 nor el solo hecha de haberle cambiado de nombre a la Plaza, mxime cuando la Secretaría ye tenía conocimiento de que en lwe.dio no podía funcionar esa clase de negocio conerc1al. De igual manera la Alcaldía Mayor tiene conocImiento.e EXP. N°. 7014. 2 La Alcalda Local conoce de igual forma desde hace más de un apio las anorialías que se vienen presentando en el establecimientoaludido stablecimiento aludido y en razón a que en dicha Alcaldía existe en tramite el expediente # 001/95. P R U E F3 A S Copias de las Resoluciones 005332/93 y 00611/94 - Copia del oficio 29395 Sep. 20/94 Planeación Oistrltal - Copia del oficio 15723 Julio 27/94 Planeación Distrital - Copia del oficio 13861 Junio 30/95 Planeación Distrital - Copia del oficio 1628 Agosto 22/95 Planeación Distrital Copia oficio radicación N. 1R34-Junio 1/94 a la 1ca1día Local, con copia a la Alcaldía con radicación 027279 y a la Personería Distrital con radicación 302716. Copia oficio de 12 de febrero de 1996 N de radicación 340 a la Alcaldía Local. Copia oficio de febrero 23 de 1996 radicación 006R77 a la Alcaldía Mayor.

Copia oficio de 12 de febrero de 1996 N de radicación 340 a la Alcaldía Local. Copia oficio de febrero 23 de 1996 radicación 006R77 a la Alcaldía Mayor. Oficio j,larzo 14/96 radicación 009255 a la Alcaldía ayor. Copia oficio de enero 13/94 radicación 000573 a la Secretaría de Salud, con copias adicionales a otras entidades. Copia oficio julio 28/95 radicación 011128 a la Secretaría de salud con conias compulsadas. AdeiAs como pruebas con todo respeto solicito al Honorable Tribunal, oracticar visita ocular al iniaueble aludido. Pedir copias de las gestiones adelantadas ¡or la Personería Local de Tunjuelito y coplas del expediente 001/95 a la Alcaldía Local de Tunjuelito. ... . ".

ARGWIENTOS DE LEY Ley Pa. de 179

Ley 09/93 o del Medio Ambiente. Constitución Nacional artículos 7B y 79. Códiqo de Policía Distrital artículo 194 y SS. Acuerdo 6/90 Decreto Reglamentario 735193, artículo 4$ concordantes. Decreto Ley 1421/93 Decreto 2333/82 y el artículo 374 del Decreto 2278/82. .En cunirlimiento lo ordenado por el :.rtícti10 7 de la 1 e 99 de 1993, se requirió a ls autoridades deandadas para que dentro del trmina de ocho (0) días hábiles manifestaran la forma como cumplieron lo ordenado en las esoluciones 05332 de) 17 de Junio de 1993 y 00611

1993, se requirió a ls autoridades deandadas para que dentro del trmina de ocho (0) días hábiles manifestaran la forma como cumplieron lo ordenado en las esoluciones 05332 de) 17 de Junio de 1993 y 00611 del 17de febrero de 1905, y se le solicit6 al Alcalde de la Localidad de Tunjuellto el envío de las pruebas pedidas gor el demandante. El Alcalde Tunjuelito, Localidad Sexta, expuso ara dar cvr'!llmiento al oficio N°. 2391 sin fecha y con rd caci6n en esta \1caldía bajo el !J°. 140 de ¡layo 22 de 1905, muy respetuosamente me permito informarle oue revisados los libros radicado,-es que se llevan en la Oficina de la Asesoría Jurídica de esta Alcaldía, y se encontró una querella radicada con el N. 001 de 1905, de la anterior administración como es de pleno conociniento dentro de dicha querella se le ha dado todo el trmite de rigor corno ha sido avocar conocimiento practicar diliqencla de descargos, diliqencia de inspección ocular, y oír en dec1aracir a varias personas que han sido de suç'.a importanda para l total esclarecimiento de los hechos materia de esta nuerella. En cuanto hace referencia a que manifestemos por escrito cómo se ha dado cumolirniento a las resoluciones que nos menciona, la Alcaldía se ha dedicado a recaudar suficiente material Probatorio; nara lueqo entrar al fondo del asunto nieiarte un acto administrativo y tomar las medidas oue sean del caso. En lo relacionado a actuaciones que hayan intervenido (sic)

la Alcaldía se ha dedicado a recaudar suficiente material Probatorio; nara lueqo entrar al fondo del asunto nieiarte un acto administrativo y tomar las medidas oue sean del caso. En lo relacionado a actuaciones que hayan intervenido (sic) la Personería Local dentro del expediente que le estoy enviando en su tutalidad, en fotocopias se encuentran anexas a elz lo mismo que las resoluciones que nos mencionan. Espero que con las fotocopias del expediente que estoy enviando y lo consignado en este escrito por el despacho quede satisfecha su Petición; lo mismo se encuentran anexadas las pruebas que menciona el Sr. JAIRO Et'RIOUE CARO HUERTAS en el libelo de su demanda. " El Oficio r°, $-2390 (Folio 37) inicialrnente remitido a la Secretaría de Salud, fue resnondido por el Jefe de Atención al Vedio Ambiente del Hospital Tuniuelito P.N.A., en los siqulentes trmjnosEXP. N'. 7014. "Me permito manifestarle que mediante Acta 001 del 15 de Febrero de 1995 (Anexo fotocopia), se practicó el sellamiento de la Plaza de Mercado Tirnjuelito dando cunp1imiento a la Resolución 05332 del 17 de junio de 1993. ediante soliciturl, de febrero 15 de 1995 la señora VIRGINIA LOPEZ BAUTISTA, solicita expedición de Licencia Sanitaria para Suocruiercado Tunluelito, dicha solicitud se radica bajo el 142. Mediante Acta de Febrero 15 (anexo fotocopia), se procede a levantar sellos y considerando que el establecimiento había

Suocruiercado Tunluelito, dicha solicitud se radica bajo el 142. Mediante Acta de Febrero 15 (anexo fotocopia), se procede a levantar sellos y considerando que el establecimiento había cumplido con los requisitos higiénico sanitarios, se atiende la solicitud presentada por la señora VIRGINIA LOPEZ.

El da de Abril se expide la Licencia . 05256 para el Sunermercado Tunjuelito (anexo fotocopia). ediante oficio Pl4€l (anexo fotocopia) septiembre l. de 195, se ordena nor rarte de la División Legal, el archivo del expediente N. 05/92 contra el establecimiento Plaza de Mercado. Pobo anotar que este Departamento rea1ia constante viq11ancj y control al Supermercado Tunjuelito. ". La Acción de Cumplimiento en Asuntos Ambientales fNstA consaqrada en el TITULO XI, Artículos 77 a 2 de la Ley 99 de 1993, a través del orocedirniento de ejecución singular regulado por e] Código de Procedimiento Civil. Esta Corporación es competente para conocer de la presente Acción de C?mp1lmiento por tener jurisdicción en el Distrito Capital, sede de las entidades demandadas. Realizado el tramite revisto en las normas citadas resta determnar i se dan Tos requisitos para i1rar mandamiento de Ejecución.

El Articulo del Código de Procedimiento Civi1 disone "Ttu1os ejecutivos. Pueden demandarse ejecutivamente las o5liqclones expresas, claras y exigibles que consten r.,n documentos que provencian del deudor o de su causante y constituyen plena

"Ttu1os ejecutivos. Pueden demandarse ejecutivamente las o5liqclones expresas, claras y exigibles que consten r.,n documentos que provencian del deudor o de su causante y constituyen plena prueba contra él, o las que ... .EXP. N". 7014. Las Resoluciones 0332 del 17 de Julio de 1993 D0$11 del 17 de Febrero de 134, no constituyen en la actualidad un Ttu10 Ejecutivo, por cuanto la oh1iación que contienen no es exigible en la actua1dad. En efecto, mediante las citadas Resoluciones se orden,) y confirmó el "Cierre y Seflniiento definitivo del establecimiento dennmlnado PLAZA ME MERCADO TWJUELITO, ubicado en la Carrera 14 . 53-0? Sur, en razón a que no cumple con los requisitos h1ginico-sanitarios exigidos para su funcionamiento.", y se Comisionó a la Suhflirección de Atención al Medio Ambiente de la Secretaría Distrital de Salud, para que en asocio con el Departamento de Atención al Medio Ambiente del Silos Tunjuelito, se d1 cumplimiento a lo ordenado en el artículo Nw

anterior y posteriormente se oroceda al archivo del Expediente en la oficina de origen.". De acuerdo con la Información recibida del Jefe de Atención al Medio Ambiente del Hospital Tunjuelito (Silos Tunjuelito) y la documentación adjunta, la Plaza fue sellada el 15 de Febrero de 1905 y reabierta Ci mismo día considerando que el establecimiento había cumplido con los requisitos higiénico sanitarios, por lo cual el 4 de Abril de 1 le fue expedida la Licencia Sanitaria . 065256 con el nombre

Ci mismo día considerando que el establecimiento había cumplido con los requisitos higiénico sanitarios, por lo cual el 4 de Abril de 1 le fue expedida la Licencia Sanitaria . 065256 con el nombre

de SUPEMECADfl TUJUELIT0.

Y en lo referente al Expediente radicado bajo el 001/95 por CIERRE DE ESTABLECIMIETÚ PLAZA DE MERCADO DE TUNJUELITO o SUPERMERCADO TUNJUELITO, iniciado de oficio, debe esperarse un pronunciamiento definitivo nar parte de la Alcaldía de la Localidad Sexta. En consecuencia, ante la inexiqibilidad de la ohlivación en la actualidad no existe Ttu1a para dictar MandamIento Ejecutivo.

POR LO EXPUESTO, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION

PRIMERA,

R E S U E 1 Y E

NO LIBRA EL $ANDAP1IEMTO EJECtITIVO SOLICITADO POR EL SEDR JAPU)

ENRIQUE CANO HUERTAS, CONTRA LA SECRETARIA DE SALUD DEL DISTRITO

CAPITAL Y OTRAS AUTORIDADES.

COP1ESE Y fOTIFItiESE. (Art. 505 del C. de P. C..EXP. No. 7014. - 6Discutido y aprobado en Sesión de Sala de la fecha. ACTA r, 073.-

LOS MAGISTRADOS,

OLGA li4ES NAVARRETE BARRERO BEATRIZ MART1NEZ QUITEPO

PRESIDENTA AUSENTE CON PERMISO

lo DARlO QUIÑONES PTNILIA ERNESTO REY CANTOR

AUSENTE

}IERH3EPTO REYES VARGAS

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