TA CUN - 7023-(15-09-1976)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 7023-(15-09-1976)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1976
OLOMBI&
CIONAL TRIBUAL O 0ITe IOO 1IIf1ItQUINÁMLRCA septiembre quince de mil novecientos setenta y seis (-) y agistrdo ponentes1I&UIL ÁJTwIO C4tDL$ Y. ItEz proceso L. 7023.--Impuestos Nacionales ¡emandarite: Jore GiraldptdaT1eta,-. 1 Dr. Jorge Griraldo Urdaneta litiga casia propio nombre en calidad de abogado, y decianda la revisión de los Im— puestos que por el año gravable de 1.969 la practicó la Administracidu de Impuestos Nacionales. ( al efecto ide que el Tribunal decida sobre las siuientea peticionesi "RJ..- heviear,por ser contrarias a la ley, las operaoi neo administrativas, por medio de las cuales la Adeinietraoidn de Impuestos Luionales de Bogota, y la Direoo1n General de los wicoa impuestos liquidaron el Impuesto sobre la renta y coplementirio,por cotparaci6n de patrimonice del alio gravable de 1.969, en relación con el de 1.968 9 al suscrito demandante , y fallar en consecuenoíapque no debe la suma Que se Pie cobra, Declarar en la sentencia respectiva, que son nulas como consecuencia de la revisión que se digne praotioar ese 1. Tribunal, las liquidaciones contenidas en la licuidaci6n oficial 03000 9 del 12-11-71 9 y las Resoluciones admeros 001737 9 dei IJ de mayo de 1.973, emanada de la S.caida
cuidaci6n oficial 03000 9 del 12-11-71 9 y las Resoluciones admeros 001737 9 dei IJ de mayo de 1.973, emanada de la S.caida de liecureou Tributarioe de la dinietraci6n da Impue&tos Nacionales de Bu&útd # y la resolución No. 1-079389 del 23 de octubre de 1.973 9 de la i)ir.cción General de Impuestos Naoionles, documentos todos estos que en feria aut4ntioa eatdn aoompaados a la anterior demanda. MINISTERIO DE JUSTICIA=COLOMBIA ICCIONAL - 2 ( Juicio No, 023) RCR.-. Practicar una nuav 1iquidoi&i de 108 impuestos sobre la renta y oomplecentarios que legalmente tite corresponda pagar al tesoro Nacional, por el ario gravable de 1.969, que reetaplace 1t pr.ctioacla, en forma ileal,por la Jciiriitiitrac±6nonera1 de Impuestos iaciona1ee." Las anteriores peticiones tienen su fundamento en los siguientes beohga lQDentro del t4rwino legal presentd en. Bogot4, bejo el bo. 25610 9 en abril 10 de 1.970 9, mi deolaraci6n de renta y patrimonio, oorrespondi.nte al apio gravable de 1.969, 11 221u coiunicaci6n No s 06712 1, de 19 da aoato de 1.971 9 la Adminiatractdn de Impuestos gaoíunalos de Jogot, me exigid explicar y ooakrobay la diierencia de patrimonio exisAdminiatractdn de Impuestos gaoíunalos de Jogot, me exigid explicar y ooakrobay la diierencia de patrimonio existente entre loa tioe de 1.968 y 1.99 9 en cuantía de $ 204. 602-75. Ln tiempo oportuno y bajo el 4o. 71484 oontestd a la prenombrada Adminiatraoi6n, dando las E1I0LCIOL.8 1 OOOBACI0S de ese aumento patrimonial, causado "0 POR OCUIrTÁCI01 U OMI ¿QN DE kC1YO8 1, NI P_I1CTU5IQN DE PASIVOS BuSTE1iT&, que es lo que sanciona .1 Decreto 1366 de 1.967,artfoulo 23, 9mb por ¡i$ en que inourrf, al DiNUICIAR DIFNES que NO ?0iEI1 en 1.969, y que oref P03BZE, o sea XXOBSO DE CELO, tal como puede leerse en ale varios escritos, que en síntesis Condisten en lo siguiente: aEn haber IiUO en el capítulo fPALiRIMONIOn, la suma de t 34.123-75, 1¡ue me entrew5 .1. PO0 UL 1Y1S109 Y L J IiLEIG'1J MWJLIk, MIT 60.016.239,por DEVQLUCIO de cuotas de auelaos y ahorros al retirarme de la Iristituoin, por oauua de Casi total... Como 1NGI9 que era, he debido colocarlo en el oz.pftui.o y ad en el PÁTliIM01O, frete a lo ordenado en el articulo 21, literal a)
Iristituoin, por oauua de Casi total... Como 1NGI9 que era, he debido colocarlo en el oz.pftui.o y ad en el PÁTliIM01O, frete a lo ordenado en el articulo 21, literal a) de]. Decreto 437 de 1.9619, cuyo texto ea ;fl a) Renta bruta MINISTERIO DE JUSTICIACOLOMBIA UCCIONAL 3 ( J.'ici0 lío. 7(j3) ea la uuw de iodos 10 inreuoa en dinero o en epeeie, oriinuriou o extrtordiurjou, que oontituyan eriqueeirieutoe, oz' un contribuyente un el auo gruyabls# senoe loe ooatos iputnblea a tales tn$rseoi . "a)- .;n la tasht4n en ci patrimonio de 1.969, de un ord1to por 5 106.407-52, por deudas y gastos en la eein de mi hrtno Eduardo Giraldo, UI 17.012.963 0 .1I1 en diciembre 31 de 1.969, que aoinauebts vino a reoonoorsetae 3.eealsente, junto con otroa dar echos liar efe jalee, mediante ÁUDC401( en la rogitrda el 30 de iarso de 1.970, de doa iodeutLaioa bienea raicee,tal ooao consta en el certificado dei flotario 9 2 de 400tit e aooipaíado
en forra auténtica a si anterior uunda, en cuya ofioidn qued prot3co1ido el juicio de duceuión bo e] go. 6049 de noviubro 0 de 1.970.- Li 1Z t4o oon.tió en que la aj'oba.or1a de la pku ,tici6a t&b cha en dictebre 10 de 1.969, por oya ra4u Qrel Áuu debía deoarar eso en tal atto, pero la de diclia iencia apenas tu prorerida por el Juzgado a-que el 3 de febrero de 1.970 9 y su registro como queda sxpreuado , en ¡garzo 30 siguiente. ( Ley .81 d.c 1.960,rtfoulo 61; Ducreto 437 de 1.91, urtfculø 199 y C.C. art. 756). "u)- Ln i Ln1ut;in, ulcente, vu el niamo oaítu2.0 de mía derechos lieruucia].es en la reoxida uuáuión, tu cutnta ce 30.000, que no he debido deCitT er 1.969, porque aperuiu constituían ECTTJTA 1B Pty que vinieron a aoncrot&iree, 000 el anterior, en la partición, en la adjudicación expreauua.- Adeadop son rentas £XTÁ3, con base en el art. 47 de la ley 8). de 1.960. 114º 0_ E %botdtl-ufa las t p1tcc Rt3 y &itrao once, p].euaueytte probac, 3.i Ádninistruj6n de lupuostos Nacionales de
114º 0_ E %botdtl-ufa las t p1tcc Rt3 y &itrao once, p].euaueytte probac, 3.i Ádninistruj6n de lupuostos Nacionales de Bcctd practicó la l4dciu oticiz] lío. 03000 9 de que ea habla en ul nugiert.l uegundo de In parte peti -toria de esta daMINISrfkGIO DE JUSTICIACOLOMBIA ICCIONAL - 4 os ( Juicio ho, '1023) nanda,1iquidaoin que en forma aut4ntloa es aoopaft6 a la tenor demanda, 1levndoBe de calle, esto es, violando 109 Decreto 4 de 1.961, artloulo 19 y 2745 de 1.9459 artículo 2Q9 inoiao 39, que en su order. rezn; Decrete 437/619 artículo 12: Loa funciocari.ø pdblico3 que tensan atribuciones y deberse que cumplir en relación con la liquidación y <o n el recaudo de ica inpueatoe nacionales, dehern tener ai.pre por norma en el ejercicio de sus actividades, que son servidor. 005; que que la aplicación recta de las leye8 y decretos que rsulan la materia, deberd estar presidida por un relevante esritu de jueticit, y que el estado no aspira a que al contri- ,4 buyeiite se le exija rne de ue1lo con/la misma ley ha querido que coadyuve a las cargan pdblioae de la Waoidn". El Lc;reto 2745 de 1.9459 k%rt,, 3119 irciøo 39 sienta:
que coadyuve a las cargan pdblioae de la Waoidn". El Lc;reto 2745 de 1.9459 k%rt,, 3119 irciøo 39 sienta: :1eado momnerto ( de la liuidci (5efinitiva), el funiQ1uÁnio 1(uidador, CorI vlbta de los elementos que suministre la dec1arc.idn, de las explicacioneseinfurmaoione. adiciona108 que se hayandado y2r.1 contribuyente, de lo que resulte de sus declaraciones anteriores y del examen de sus libroe,ei 8S oonaidera necesario, así cono de toda información fideligma de oar4oter oficial u obtenida en las declaraciones o informaolones de otros oontribuentea ( para lo cual deberd tener a la vista la gaveta correspondiente del kardex de información), praoticari la liquiaacidn definitiva '( 1 subrayado es 1159_ En tiempo operuno proeiit4 ruuksaci& ordinaria contra aquella liqu&ciaci6n, y en Dubeillio interpuse apeiaoidn. !62La Sección de Recursos Tributarios de la prenombrada Ádriiuietraci6n, con poneneia de la seilonita Judith k'erdono serrato, oonlirmd la liquidación oficial, afirmando entre o— tras la inexactitud d " NO HÁLR AOOMPAtADOPRUEBAS" como si el certificado del iotaro 99 y .1 deil Contador juramenta— do, al servicio de la Supenintedenoia j3anoaríano fueran prueMINISTERIO DE JUSTICIACOLOMBIA CCIONAL 5 ( Juicio No. 7023) bao,
do, al servicio de la Supenintedenoia j3anoaríano fueran prueMINISTERIO DE JUSTICIACOLOMBIA CCIONAL 5 ( Juicio No. 7023) bao, Como era de osperaras,la apelación Interpuesta fuá desatada en forma adversa por la compaílera de la sedoríta , ¡ez'doo, esto e, la e?oru Julia Herndez de Paniagua, en reeo1uoid No. 07938 9 de octubre 23 de 1.973, con la misma afirnao idn. '8Q-?ara atender al pasivo y gastos úe la referida cuoeui6n, hubo de tocar en pre1tro al seor Lar0o Aurelio Suarez cédula de oiuiaúna o !{IT 1o. 14.282 1, 1 suma de 1 34.000.001, con Intereses a la rata del 23 mensual, tal cono tanto 41, ono la euoeøi6n de mi heraano citado y yo lo hemos venido declarando en 108 aÍou anteiorea a 1.969 y en ¿ate. atender a eoe g uatos o, adtb de ii pereonal(-e economías , iti esposa soledad Angel deiraldo, cédula de oiuciacIana o 4IT No. 20.249.537, vondid a la aeilora garfa crotdea Tejada viuda de Caycedo, 0.de C. o 3112 206040.559, la ca4a de nuestra propiedad situada en la calle 5 11 No. 3-78 de e3ta ojudad," DI5p( VIOJ)J'3 Y 00Ç)Pi0 D# L'% vIorQi:
la ca4a de nuestra propiedad situada en la calle 5 11 No. 3-78 de e3ta ojudad," DI5p( VIOJ)J'3 Y 00Ç)Pi0 D# L'% vIorQi: ieftala como dioeicionea violadas 1a3 ni3mae de que ue valid la Administración de Hacienda )aoional para gravarlo , o ea,los artículos 23 del Decreto 1366 de 1.967; 47 9 61, 70, 789 79 y 81 de la ley a]. do 1.960; art. 199 4.] L'eorotO 437 de 1.961 , y por ditino viold también el articulo 59 del Decreto 1651 di 1.961.Sobre el concepto de la violacion da MINISTERIO DE JUSTICIACOLOMBIA LCCIONAL - 61 r ( Juicio No. 7023) iaa disposiciones el se1or apoderado hace un breve andilati. C() MII!1L'UO WGOz Il 11cr..1 44 del Tribunal al emitir su concepto de fondo ooceptd& pr.al:ents favorable a loa pedimetoe de la demanda. Dice el fiscal en un aparte de su conceptos " 8pEcto de loa vehículos udquirídoø por el aotor,exia.. te acbe ello ooao íaedío probtor.o el ¿oouento de contrato de o ravot 3&wcrito krá Jourotí!el 13 dcayo de 1.9699entru ¿que1 y Joud iaul audo zndovt ( Fol. 36 ozad.pxinoipal),cn cu2cic eOU2tEt la veta que el 41tia de los dos non1DT hizu al cesitríbujente de un a.uton6vil uaroa D,ia. po-Cupe,gode10 ).-14740, ictor 99--1Q?432Q,seunda,por la su- §m de u 30.0OO.009 pagad.roa en La forma estipuladas en el contrato, doouento que por estar extendido forn1mente y haber sido autenticado anle autoridad competente, es plena ueha bU tenor de lo prescrito por el prii.r moteo 41 articulo 279 del C o de 2.C.3e ahi a eetiree la certeza de tal adqut-. aioi6n y por ende que contribuya en cata parte a ausentar el patrisonio, i1n lo tocante al otro veiouLo relacionado por el contribuyente, ksabrd de convenirse con lo uioho por la Adai.- uiatraoidn ,por carecía de prueba en tal uontido.Eiatoncee, el patrimonio vino t superar en la cantidad ya anota, y cu lo inherente al otro ftutototor por no haber allegado pu.- bu 1una tobre el particular, habrA de catalogaras y liquidere por el aletesa de ccjaoi4n. hora en cuanto $ lo que el acta' recibió del. Ycndo de Previsión de Empledo» de la Superintendencia Banaaria Bupsrfondos.-,d.aoonocido igualaeet por la ÁdsiuiøtraOi6n, solamente habrd de considerara lo sea1ado por dicha entide Previsión de Empledo» de la Superintendencia Banaaria Bupsrfondos.-,d.aoonocido igualaeet por la ÁdsiuiøtraOi6n, solamente habrd de considerara lo sea1ado por dicha entidad en oficio o. 179 de 24 de septiembre de 1.974 (Pola.46 y 47 cuader. principal),en donde ae eepeoifioa que ocn fecha MINISTERIO DE JUSTICIACOLOMBIA ICCIONAL ( Juicio )o. 72) 19 de abril de 1.969 9 recibid concretamente La au'a de $ 24. 56506, siendo entonceu eetu la cantidad que debe acatares para efectos de la liq oit5n.kato es, que en dicho monto hubo ausento en el putrínunio. }n cuautu baue al Pas ivo g ü íGre La aia de $ 34.000 9oo, pagados al Dr. Roberto luna de la Vega, por la reoonstruooi6zi de La Casa situada en Bogotá en la calle 41 A Stir # "moro 20-67 y 20-71, e pe:ar de que el documento en que se hace figurar dicha partida no tiene la calidad de pdblioo ni privado en su totalidad, por onrecer de autunticaoidn ante autoridad competente rpuen de avuerv al prte beundo del articulo 27 del C. de P. C. por habrue extendido ante testios,s61antu alcanza ii. crcter de prueba isumaría y no plena, se trata ie 1,ri,«Iiájon cntratadca por por3onu distinta del reciaante y en el ejercioto de 1.966,aisndo por ello motivo sufintu alcanza ii. crcter de prueba isumaría y no plena, se trata ie 1,ri,«Iiájon cntratadca por por3onu distinta del reciaante y en el ejercioto de 1.966,aisndo por ello motivo suficiente pura sugerir su exclusi6n. "3e coiie de lo anterior; ue Las pretensiones deben rueerar preia_aute; en si scati4o d 0 uxolufr totalmente de la li 1 uidación en La ei qUU wc IM4,u , las oauticadee a. 4 30.000.00 ¡ J 1 106.4J1.520 ooao Lur&entQ de patrimonto.Inclulr l lu s umas de 3 en ai. autor obtuvo el vebfaulo y 3 24.565.36, recibidos de 3usrfondoe, y descartar aei aismo la suma de Z 34.000.00, relacionada con pasivo,entreada a]. arquitecto Dr. Roberto Luna de la ¡&a- 'Izo entonoea, que de acuerdo a la anterior especifioaoidn, por el iintsterio kdblioo se subiere La viabilidad de lo pedido en fOrre, jarota1. Un base a lau z'ior.s oozsideraciones o la ¿iscalia ruoosionda que se debe acceder a lo ia»etrdo en la gorma como se deja dic10 '. MINISTERIO DE JUSTICIA-COLOMBIA CCIONAL = ( luicio No. 7032) COiIIERAÇ IQZiES DEL TRIBU)AL: Sea lo primera destacar la torna regular, oonstante y p»vmenorizada aonio el contribuyente se ha comportado anCCIONAL = ( luicio No. 7032) COiIIERAÇ IQZiES DEL TRIBU)AL: Sea lo primera destacar la torna regular, oonstante y p»vmenorizada aonio el contribuyente se ha comportado ante el fisco y en su. acción ooutenoioao-adrainistrativa
Requerido para que 1ioara y ocaprobara su diferencia patrimonial, entra loe anos de 1.968 y 1.969 9di6 sus explicaciones punto por punto,con las debidas comprobaciones. No podia declarar en 1.968 lo que no poseía ni había ingresado a su patrimonio. a)- Así, en primer 1utar, lit iuna de 1 34,12 28 #75 que recibió en 1.969 del fondo de ahornoa y previsión de la Superintendencia 4naaria,devoluci6n que se le hizo al retirares por causa de invalidez, ooipai6 ci certificado del oontdor del Iondo (uIT 60, , calle 16 No. 5-13). Pero el risco no quiso tenerlo en cuenta, y. que-dicede su contenido no se pn de determihar si tales ahorros existían a 31 de diciembre de 1.968 9 o si fueron consignados en 1.969". L juicio del Tribunil, ate Uoeuucnto debe aceptaras 000 prueba de que ese d1nro inros6 al patrimonio del causante en 1969, tal nomo lo expresa su texto.Antes no estaba en su patrimonio,puee no podía disponer de 41 9 ya que,00ci
tio lo aclara el Fondo, esos forzosos da los eate en 1969, tal nomo lo expresa su texto.Antes no estaba en su patrimonio,puee no podía disponer de 41 9 ya que,00ci
tio lo aclara el Fondo, esos forzosos da los eapleadoe solatenta se entregan o devuelven por causa de ¡aurte o por retiro. b)- Crédito a cargo de la sucesión del seíior Eduardo Giraldo Urdaueta,heraano del contribuyent,por concepto de pagos de deudas y gastos de la eloesión que suman $ 106.407.52. El fisco no acepta la prueba presentada por el actor,porno he encuentra debidante autenticada ante Notario o autoridad conipetente". MINISTERIO DE JUSTICIA—COLOMBIA :CCIONAL - 9 - ( J uia io 2110 .. 70.23) ó trita dü 1i& iotOCupjLi del certificado de iec 13 3 tbri1 de 1.573 9 cdtd. or el ric ¡oveno de bo llotd en 1. iio;' Je1 iiadc l2c&52312 que tiene todaa le apariencias de ser auténtica pero no se cuapli6 con e1 requisito de 1 uttccju por eJ. 1otar.o. aaci en roceec eonteucjoeo aitite la .r iLei6n del crtjcacLo 0ri6Lxi1 ( folio 13). Le cebe tre - y ve ttsooto plera 1,r t,ebu d&1 hecho que ue prtfnde Uetotrztr ,o uea 11 que por deuLe cebe tre - y ve ttsooto plera 1,r t,ebu d&1 hecho que ue prtfnde Uetotrztr ,o uea 11 que por deudas y uj etos efeetuecou en el ;Juicio (te rjucesídn, reconoci- ótts y acrDtadoe wwu y otro5 por todeu los herederos, ual como en la láartíclénau monto aeoeud.ó tt la isuam de 106.407 9 52 9 u cuyo po atundié e]. dootor Jor;e tr].do Urdeneta",ee le higo 1L4 adj udicacitin corrcepostUiante pura cancelarla esa ds U. y fato. O)- .fira e l 24 de hr3. de 1.969 compré a leo de- .',eridetoi quoderechos 12erencitlee en la muce— cí6n de su he]to, por valor de 30.(X)O.00,oesi6n que que íu reconocida en la partición y adjudioaol ón de bien'8. Tera decher el inreeo de este crédito al patriionio del ci.nte en 1.969 9 .1 Fisco siega que "i;i certificado Notarial que obra en el expedierte, tampoco se enCiLefl tra debidcjerte auteitiCacto y en coneecuencia carece de validez ". (otidera la de L.t manera que Cu el punto anterior,qUe la oiai4n advertda por la ÁdainibtrOión de Impueg t oa y ao í^aj&» fuá •ubaazd& en este prooeeo contandoeo,porque ahora el actor sí preeentó el certificado orlinal
Impueg t oa y ao í^aj&» fuá •ubaazd& en este prooeeo contandoeo,porque ahora el actor sí preeentó el certificado orlinal ( f olio 13); y ya no una fotocopia del aiaaO que careoa de las oonaianoiae de auentictd$4 ,tal oo lo había hecho, por euivocaaidn u olvido, en el 'rocoso gubernativo. MINlSrIO DE JUSTICIACOLOMBIA CCIONAL lo ( Julolo No. 7023) Prueba este certificado del Notario Noveno de Bogotá que el expediente de la suoecí6n de Jduardo Giraido Urdaneta fué rotooelizUo en su !otaría mediar-te la escritura pdblloa o. 6G49 de 1.970;que en 61 fu4 recunocj(to como heredero del causante, entro otros prientea, el hermano Jorge Giraldo Urdaneta; que además, compr6 a algunoe herederos loe derechos y acciones que lee correopondían en oca &uccaidu, por la eua de t 30.(íOO.00, abi4ndose.e reconocido como heredero y a 1 vez cono oesiunario de esos derechos , y en tales títulos adjudichele los bins de la sucuaí6n que allí ue determinan, un11 ue la 3ntencia aprcbatoria de la partiøidn fu4 regiatara 1 3Ci de narzo y ci 3 de abril de 1,970 , bien hico el .1r. GáLva ldoonuíderarloa dentro áe ísú patrimonio en 19969, ueeto que 2-va derechos de oua hermanos los habla adquiido
.1r. GáLva ldoonuíderarloa dentro áe ísú patrimonio en 19969, ueeto que 2-va derechos de oua hermanos los habla adquiido e]. 29 de abril de 1.969 por escritura No. 1.574 de la misma Notarla 9b la sentencia aprohatoria de la particidn había sido pronunciada por el Juzato 32 del Circuito Civil el 3.0 1e dicieab:te de 1.969. Y coao es sero que viniera poseyendo esos bieres,por haberlos adquirido en ese silo de 1.969, fu4 leal Oon el hace al denunciarlos dentro de su patrimo— nio •i 31 de diciembre de 1.9699sin que haya lugar a pensar ea un error de aprsoiaoidn jurk1oa del contribuyente, por tener éste la calidad de abogado y estar muy cerca de loe bis use que en forma isgftisia adquiri6 en esa vigencia fiscal de 1.969. Y sin que pudiera penarse que ya en 1.968 isa habla adquirido, oeull4ndolos para defraudar a]. flaco ,que es lo que interesa saber ahora en este procedo # y lo que era pertinente que la dminiatracin auplera e ciencia cierta cuando no quiso aceptar sus exlicacionea. En una palabra, estos bienes los adquirid a titulo de herencia y cono comprador de drechoa berenciales •n el ailo de 1.969. No loe tefa en 1.968.
MINISTERIO DE JUSTICIA-COLOMBIA
:CcI0NAL U ( JuicIo No. 7023) d).. Explica el causante que los 2 vehículos que por valor de
de 1.969. No loe tefa en 1.968.
MINISTERIO DE JUSTICIA-COLOMBIA
:CcI0NAL U ( JuicIo No. 7023) d).. Explica el causante que los 2 vehículos que por valor de .)G9,zo c1rar1oø en 1.968 porque no eubn en wu poer, Mejur dicho no loe hba La ini trae in 10 ie ao-ipta la explioaoiu e insiste en el gravamen por diferencia patrisunjal. 1k) exiticrao en 61 procrnsoubtrntivo 9 rhj en tøtt Conten.. ci,nJniuna ruetx ue denvírtúe la airiaojc5n del contribuyente, o Ud rupeldo a In afirac iAn de la dsintatrs.. ain,1
opta por wir ordtito tl aontribuyente,00n funrionto eTiae tieclaraci. onts do enzu ie presusen vera008. Por tinto eua prisunc4u do veracidad corresponde des.. vitr1a a quien la iLiuna. cir, t,uoo cøt4 ckrtracLo que los vehLouloa los t ta el Dr. Giraldo crá 1.96139 y o los erwnci6 en su de olruoi6u de rentu de ee afo. ?o h ay razdn para ko orearlo que loe adquíri6 en 1.969 • Deboo3 dar f4 al docuaento Asi ioliü 36 de inte expadietrte. e).. Por tiltiao, el ir. Liraldo pa&6 al arquitecto Roberto Luna cte La Va la euia de 34.00C.00 por lb reconstrucción
ioliü 36 de inte expadietrte. e).. Por tiltiao, el ir. Liraldo pa&6 al arquitecto Roberto Luna cte La Va la euia de 34.00C.00 por lb reconstrucción de la oaua situada en la Ora. . ur ndruros 20-61/71 que ea la mííáma cta la ,uceuin que 61 adquirid coso leredaro y Galana lo íeeol0. ratt aivo no rud aceptcdo por la k.ctrainittrficidfl ni por 3.z Lireecin lo Inpuoao5 haclOnales.POrquc el documento en que consta la obltC.tAn ' no ua prueba conciucente, pues solo podría deatrarC con el Instrumento ne£Quiable o. 3u1 iatr el tonto y la fecha de la obiiCi6i". xMnado el dccutentO que Ieeoha cosa tnconUCeflte la Ir. lo uata iruflcieut para pro— bar que tenía esa deuda el 31 «» b.esbre de 1.9699pues
MINISTERIO DE JUSTICIAOLOtBI?
CCIcAL 12 ( Juicio No. 7023) .1 constructor lo declard a paz y salvo por todo concepto (valor 1e la reoonatruccin total de la cada ido. 20-67 y 20-71 de la Ora, 7" L Sur ), el 15 de marzo de 1.966. (Polio 28 antecedentes), La fu4 cum1ic1 en 1.366, y no eabemoe cdmo ;uede huata 1.969. Eo hay prueba de ello. 1 esta correspondlu al actor.La que preaett6 no se pertinente para
tecedentes), La fu4 cum1ic1 en 1.366, y no eabemoe cdmo ;uede huata 1.969. Eo hay prueba de ello. 1 esta correspondlu al actor.La que preaett6 no se pertinente para el fin que se propone. Si lo que el Lr. (iraldo pa6 en 1.966 al arquitecto de La Vega es una deuda de la cucesidn, jata le quud6 solucionada Ocu la hijuela de deudLu y -I.- co que ue le 4dudio6 en 1.969, la cual ya no exiatía el d1timo du de ese año al haocr 13U ajuste ae cuentas con el o.- Debi4 entenderlo así el actor, pues al corregir la demanda no insiste en este punto. A la luz de ica anteriores hechos, ea lo pertinente en esta ;3entencia deducir c6ao debe aplicarse a esta situaoidn el artículo 25 al Decreto 1.366 ¿e 1.96'I, que dices artículo 54 de la j aey 81 de 1.960 quedar así: Cuando la renta líquiaa xvaii bcfl 108 si8tem8S ordinario,exC1íck i renta do goce, SOL inferior a la difrencia entre loe pRGrirIoniOe líquidos en el dltimo 914 del ejercicio oorrnspondiente y en el ciel anterior, dicha O.ifc-rer.cie 3e considerar como renta líquida gravable. o se considerará renta ?ravable el aumento de patrimonio oriinado en pit1icifl de rentas exentas o ingre800 ooTsttUtivoB de renta, en valorizaciones nominales,
o se considerará renta ?ravable el aumento de patrimonio oriinado en pit1icifl de rentas exentas o ingre800 ooTsttUtivoB de renta, en valorizaciones nominales, o en otras caun que justifiquen el aumento patrimonial. i se presenta teclaraci de renta por primera vez y se denuncia patrimonio 11uidoup.rior a la renta gravable, c1ufdi l&. renta ce oce,debe acreditarse el origen del paMINISTERIO DE JUSTICIACOLOMBIA IICCIONAL 13 ( Juicio No. 7023) trieonio por,-, que 4ete no sea considerado 000 renta graveble. apUcr ente atetii eberd Esolíeltarse por escrito al contribuyente exlicaoidn y conprobci6n sobre las causas que ¿eror or.ge . fr:cic5n o tt1 tiLurentO de]. petrionl.o. El incumplimiento de cutt' reqt4eito ctiva nulidad de la uquidaulón. 8L& dtort1 m., cl3ti zetH 'rwb1 por el procedirto en ctt rteio r.o :tir lugar ti e3anctdn por wxctt•i; pero 21 uor torkdae las oiaionee de bienes o la inciuin do pi1vo4 inexistentes .
Li coatruufLtt excc y cotl: ro14 l3 caujau que dieron critu kl dUCt& (O pau.i1Qno cli 1.)&)),qtIe lo justificanp1extut. rc.Mi ura i.,ertr.citv compró derechos heren... cia1e, éíd<iuíri6 vehfculcø, le fueron reconocidos &actos que vr.íe haciendo jra ctelautar la eccei6n e su hervno,eto, todo lo cual wieLtó au petri1oiio,erQ nu puede considerarha CuRO renta rvbl o inreso oozwtitutivo de renta • No 5$ out" i 'oi6n el LiuLla eapeoial de ooparacjón de patrinio con el uno &O e aniiriOr,pUCe nu Lzubo oiii. iAn de uscléxr uluuca. ác1r6 en 1.969 10 con6&Iml y jurldícamente crecsttiron su patriiaoníoolQa cit-e no tatuban en oabe.a suya ooii intertoridad.-]. aumento
U. Cn 1.969 no Ltro lki ooruiiaión de renta gravable capitlizat, de acuerdo con el inciso 2º del. art. 23 uel croto l.3t de 1.9679 &ts t.rnscrito-. ior lo xueitu, le d reviaar la liquidacidn di iraicstos iuw4a, 4u#j cotd co tuid en la liiuidaoi6n oXioii £. 20243 Z col L. de novízabre te 1.971 y en 1LU ku1oiea 1.737 11 o 1.973 de la 3ecctn de iucuraou ¶ributioe y 7.9U del 23 de octubre de 1.973 de
ku1oiea 1.737 11 o 1.973 de la 3ecctn de iucuraou ¶ributioe y 7.9U del 23 de octubre de 1.973 de La 1)irecoi6n rer;1 de ipsstOa Nuiona1e, que determinan MINISTERIO DE JUSTICIA14 - ( Juicio No. 7023) 108 Impuestos de renta y complementarios por el ano de 1.969 al contribuyente Jorge Giraldo Urdaneta y le resuelven loe recursos interpuestos contra la mencionada liquidaoi6n. En oon8u(uenc1a de 'a reviui6n, la liquidaoi6n correspondiante queda así:
JOLG1 GIRAID0 URDkETÁ,C.C. 50.770
A10 gravable de 1.969
Renta: Im;uestoø; la gravada capitalizada en la liquidacidn of ie ial 220243-B de noviembre 12/71 $ 128.925Menos Valores aquí aceptados como expli oaci6n del aumento patrimonial....$ 204.536
Sub-total negativo .$ 75.611Renta gravable declarada $ 6.835' ....$ 138Patrimonio: El gravado en la liquidacl6n oficial # 220243-E di ncviembre 12/71$ 232.296" Llenos: Valores inclufdos en exceso $ 136.000Patrimonio gravable, aquf estable cl4o. $ 96.296-... $ 281Total a cargo dél contribuyente . $ 419- ?ago8z kunque exiutsoertifioaci6n de pan y salvo soPatrimonio gravable, aquf estable cl4o. $ 96.296-... $ 281Total a cargo dél contribuyente . $ 419- ?ago8z kunque exiutsoertifioaci6n de pan y salvo sobre oancelaci6n de privada,f olio 29,aolo existe un comprobante de pego,tolio 75 4.1 expedi.fl te administrativo en que consta que el contribuyente oanc.16 impuestos por la vigencia gxav bis de 1.969 9por la suma de Saldo a cargo del contribuyente 1 9- --'-"ixPor lo expuesto, el Tribunal Contencioso &dtiniatratide Cundinamarca, administrando justicia en nombre de la Repdblica de Colombia y por autoridad de la ley, de acuerdo con su colaborador fiscal,-COLOMBIA ICCIONAL 15 u ( .Juio.c Ro. 7(23) A L L k IIRO.- Revisase le operacidn dstniatrativa int.rada por le liquideoldn oficie]. No. 03000 del 12 de noviebr. de 1.971 proferida por M Adeintatrauidn de Impuestos Nacionales, y por lea Resoluciones Mes. i001737 P del U de mayo de 1.9739 emanada de le 3ecoi6n de Recursos Tributarios de le Ádintstraoi4n de Impuestos Nacionales di »ogotd, y R-'079 38 Ii del 23 di o:tubre de 1.973, de la iiir,coidn General de Impuestos Nacionales. SU9D0.- Pf)aae para el eiio gravable de 1.969 1, la cantidad
38 Ii del 23 di o:tubre de 1.973, de la iiir,coidn General de Impuestos Nacionales. SU9D0.- Pf)aae para el eiio gravable de 1.969 1, la cantidad de cuatrocientos diecinueve pesos ( 419.00), .l total a cargo del contribuyente Jorge Giralda Urdaneta, por aonoe?to de impuestos de renta,00epleLaentarioe j especiales. IRC12C.- El saldo a pagar por .1 citado oontribuyete es le cantidad de trescientos veinticuatro pesos ($ 324. oo),ya descontado el paso de noventa y cinco pesca (1 95.00), e.gdn recibo 536889 del U 49 marzo de 1.976.3obre la sum, que adeude pagard intereses de mora de acuerdo con lo previatu en .1. art. 102 de] Decreto 1.651 de 1.961. CUAT0.- Las oficinas de la Ádiniatraci4 de Iipuastoa aoiozmlee diotarn les providencias conducentes al cumplimiento de seta sentencia dentro del t4rr4no de 30 diee previsto en al art. 121 del C.C.A. Odpius., n,tifiques y publiques.. (Aprobado en La seai4n de]. 27 4e aóeto/769 aagdn Acta t 58)
AJYAR() CCM1TI LUNA
Ausente
CLA PORER( D] CATR0
JÁIME MOSU08 QUÁJtMIZO
AQUILINO R0RILflZ ]DhÁZA
MXU1 LflTONIO C&}.NAJ Y.
Usi;::'1() M0II0 X)iU.b A uuente
JÁIME MOSU08 QUÁJtMIZO
AQUILINO R0RILflZ ]DhÁZA
MXU1 LflTONIO C&}.NAJ Y.
Usi;::'1() M0II0 X)iU.b A uuente
GA11ÍWS OCVY10 R0PR1GU 1 Z Y.
7JaR BILVa ÁMIJ( Marco cilio CeUs U. ecretarto,