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TA CUN - 7024-(25-07-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 7024-(25-07-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

CONSTANCIA DE NOTIFICACION Y EJECUTORIA ¡PARTES -Determinación ¡PODERES DEL JUEZ ¡DOBLE CORRECCION DE LA DEMANDA

'i'R.I flUNAL ADMINISTRATIVO DE CUN1)INAMARCA SECCIOi PRIMERA ixiafide Bogota D.0 Julio veinticinco 2 de mii iovecientot noventa es ti 99.

MAG1STRWÁ PONENTE DOCTORA BEATRIZ MARTÍNEZ QUINTERO.

EXPEflENTF No. 1024.

qw DFMAN1)AN'IF • IUiS ARMANDO SANCHEZ.

NTJLIDM) Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO.

LUIS APIvIANf)() SANCIIEZ, a tmws de apoderadoudtciai, pieaenio demanda en eercicio de acción de nnhdad y restabiecnniento del derecho, con.a2rac1a en e) Ik1 Código Conieacioto Ahmiusiiativo contra e! Distrito Capítai de Santafé de Bogotá Akaklia Local Rafael Uribe UríbeConseIo de .Jusicta de Santafé de Bvgota, para que se hagan las siguientes declaraciones. . LO QUE SE DEMANE)A La Nulidad y Resubtt-cannento del EYrecho Ísi uÁ»J (lot (a Aci1dla Local Ralitel Uribe Uribe que WW, (a quetell.a 019 de 15,194 nednte la R otucÍ4a Admialatna 018 del 26 de L)icemhre de 1.994 y la que la modilko en sus numerales 1°, 2 y 3. del C.onseo de Justicra de Santat de Bogota, oiucitn que ouleno a mi Mandante la demolición

26 de L)icemhre de 1.994 y la que la modilko en sus numerales 1°, 2 y 3. del C.onseo de Justicra de Santat de Bogota, oiucitn que ouleno a mi Mandante la demolición de (a ()fltj• fl CLI i:l piso 3 ) 4 la que se llevó a C&)O en el jaufin de su inmueble, en un termino de ovena dIas rontados a partir de la ¡echa en que quedara en firme la. UI4L5IL milita de CMKIOfl. tbai»e ir F dayn 1:' de t errientes tcaruio e) wuneral 2o, del articulo 14$ del C&ligo Contencioso Administrativo se k c.oncedieron 5, citas a fin de que aiIezara la c&wisiancia de notificación y ejecutoria del acto administrativo mediante el cual se resolvió el recurso de apelacion cotara la Reolueidu 019 de 1994, por parte del Conscjo de Justicia de Switafié dep.7O1/ Ikja Vo. 2. ~j D~ - Ca~ y dentro del ténwnoImiTí haüeilú elicti ente el dci idantc aúcK,5 lo solicitado tfc4ios 44 a 55,1Y4 eIu,eí No obstante 14) antenOr, se observa klyse el,{)SpiCI4 1)0 ti5k OttOS (ktCctOS C teti1414'rS M) tit

libelo deu ktttú toti vez que si blCúes cierto eljuzgadur debe interpretar la deuiiida como k efecto AvW»kMft en el presente C5)0 J)1)eS !el C!HI) euite CapiI1JIOS nominados 1 o que e demanda" y a su vez. '3. Pretei nes, existe otro detecto que en caso de no tiwie llevarla o bien a una nulidad procesal o bien a un tallo uiiJubitono corno lo es La indebida desigaciÓn de las partes. En el caao sub-Itite, la demanda etii dirigida contra entidad que carece de persouerta iuidica, que f.mplica La 11111(sd)llidad de ejeicer derechos o de exigir deberes o eumpimietao de obligaciones como en etcto lo pretende el demandante. Sin qw implique un estudio de fonde ¡iriçropio de este tipo de providencia el no pemutir :ozregir un error de La naturaleza va mencionada eventualmente podtta llevamos a una Lilta de egitünación en la causa o a una legitimación ad processum, según el análisis y la óptka desde la se en!ixlue el estudio, mas aun si e tiene en cuenta que de c utornudad con el articulo 1371 aumeral 1 Toda demanda ante la uridicción administrai.iva deberá ditigirseat tribunal competente y conteudiá: 1. La kinaciun de Las pmIXICU y de sus repitsentautes.. Es por lo iwierwt. en eiei-cicio de los poderes otoriados al !UZ1a101 pero pniicipaluiente en qwcompetente y conteudiá: 1. La kinaciun de Las pmIXICU y de sus repitsentautes.. Es por lo iwierwt. en eiei-cicio de los poderes otoriados al !UZ1a101 pero pniicipaluiente en qwcumplimiento de los debens del juez que de conforrnidd con el articulo 37 dci liw deErp. 7024. Floja No. 3. Pnduieüto CiviL -apLicilde i está 31~ ¡Oción por renuiión expresa cid articulo 267 del Cisigo C en'ioso Ad ntrtivo-, cuyo lemo e del siguieue iior, Art37 Modfcado, í)eer2282 trt.l nnin.13Deberes 4e4 juez Son deLen ti el )uez: .1. Emplear kjs f#CACresque este CÓdo le coice& el¡ miiteri de pnieba. fÁc~ que lo Wre enventente para ven&ftr los hechos tleiados por lag ptr!es yvttr a ftIei tic teflo Y en. anncita cort el an.leuk'. 3 de! LUztflO urtk umenio. que cOfla2ra los poderes de ordenac ion e iatrucciÓw en los términos de TME1 juez ~Irá los siguientes poderes de ordenación e ;. Loa demáá que se co aran en este Codto". lo que penrute a la uscrtta Magitrada conceder a la parte actora el termino legal [)ara que ubsane el error. Fn cori !uwlair.enio en el uzio ae'iuido (2o) del ameno 14,3 deI Codigo Contencoso

Magitrada conceder a la parte actora el termino legal [)ara que ubsane el error. Fn cori !uwlair.enio en el uzio ae'iuido (2o) del ameno 14,3 deI Codigo Contencoso drumnitraRvo se conoede al en:taJauie el terntim:to de cm di". contados a partir de nottficaciori (Id presente auto, para que deiigne daramerucy en lbuiia correcta las partes que nw liarais parte de la nLacóa undico-procesal.

NOTWIQUES.E,

I3EÁTR(L MMkTtNEZ QJUNTERO

MAiils'17wJ:L4

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