TA CUN - 7025-(01-12-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 7025-(01-12-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
gEPUBLIpA DE COLOMBIA
Relatáría Tribunal Administrajivo 40 Cundinamarca ffillilku 1 . Y EXPLOTACION - EXenxión tributaria (E i ) / RECURSO re REPOSICION - Decisión / RECURSO DE APELACION - Decisión / TERMINOSsuspensian / SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO (E,) / NON RitTIORMATION IN PEJUS EN MATERIA TRIBUTARIA (Él ) / <9.k. ACTIVIDAD INDUSTRIA / ACTIVIDAD CCMERCIAL / TERRITORIALIDAD DEL TRIBUTO / yA_ »IPUESID DE INDUSTRIA Y COMERCIO - Hecho generador (E4) / •,¿ 1R 1 OUNAL CON TENC LOSO ADM INI S FRA I 1 VO DE CUNDINAMARCA C2
SEU: ION CUARTA k llanta Fe de Bogotá DL., Diciembre primero 11o) de mil novecientos noventa y cinco (1.995).-
1 3 DIC. 1995 Magistrado Ponente:
DR. JORGE ENRIQUE MAROUEZ PUENTES
Proceso No. 7025 Impuestos Distritales Demandante: SOCIEDAD HOCUL S.A. ..M=====.211.13.M=.1102111MMMMM=M~MMAW.~.M~MMIMMWMMMUMMM bl señor apoderado de la parte demandante en ejercicio de 1 - acción de nulidad y restablecimiento del derecho solicita" al fribun 1 hacer las siguientes declaraciones y condenas; Se demanda la nulidad del acto administrativo complejo compuesto por los actos administrativos que a continuación se individualizan: 11.1 La Resolución No. 607 del 28 de julio de 1987
Se demanda la nulidad del acto administrativo complejo compuesto por los actos administrativos que a continuación se individualizan: 11.1 La Resolución No. 607 del 28 de julio de 1987 expedida por la Dirección Distrital de impuestos del Distrito Especial de Bogotá, mediante la cual se determinó a mi representada el Impuesto de sndustria y comercio de Hogota por los aiíos de 1982, vigencia 1983; 1983, vigencia 1984; 1984, vigencia 1985 y 1985 vigencia 1986 y se 4o impuso sanción de aforo, por un total de mil ochocientos noventa Y seis millones cientro trece mil quinientos dieciséis pesos ($1.896.113.516). Se acompaaa copia de esta liquidación, marcada como i-4nexo No. 2. La Resolucion No. 230 del 28 de marzo de 1988 expedida por la referida Dirección Distrital de Impuestos. mediante la cual se resolvió el recurso de reposición interpuesto por mi representada en contra de la resolución mencionada en el numeral anteriot, modificándola Y concediendo el recurso subsidiario de apelación. be acompalia copia de esta resolución, marcada como Mne>lo No. 4. La Resolución No. 001 del 20 de enero de 1989 expedida por la Junta Distrital de Hacienda de Bogotá, mediante la cual se resolvió el recurso subsidiario de apelación interpuesto por ml representada en contra de la Resolución mencinnada en el. numeral 1.1. anterior, revocando la Resolución No. 230 de 1988, confirmando en su
subsidiario de apelación interpuesto por ml representada en contra de la Resolución mencinnada en el. numeral 1.1. anterior, revocando la Resolución No. 230 de 1988, confirmando en su totalidad la Resolución 60/ de 1987 y declarando agotada la via gubernativa. Se acompaíía copia de esta resolución marcada como i¿:ineAo No. 9. "2. Como consecuencia de las nulidades impetradas, seEXPEDIENTE No. 702 2 demandia el res tab1ecitniento del derecho de mi r-epre%F-,-fr-i t ad a medirste 1 Dis 5 1iu1entes o aimi1¡ares pronunciamientos 2.1 De Maneril principal dcc 1trndo que mi repreentdestaba exenta del impuesto de industria , comercio por 1c 1982, 1983, 1984 y 1985, vigencias 1983, 1984 1985 y 1986, y en consecuencia que o! Ú.itrito Especial de Hagota no la podi rvr con dicho impuesto por los Minos y ,iqenci lodo ello como resultado de la exención invocada en el Primer Concepto de Violación del LpituJo IV de esta denind. '2.2 ubidiri.,nente, declar ¡(ndo que no ie prctico .1 iquidción de revi1Crt er, leqtl tor mía . Lomo ,eulicto de l úk nulidd impetrwda en el Segundo Concepto de Violc1ór, Sub.id.rimor.te1 dec1rátndo que operó el silencio dminitrativo positivo en relación con
Lomo ,eulicto de l úk nulidd impetrwda en el Segundo Concepto de Violc1ór, Sub.id.rimor.te1 dec1rátndo que operó el silencio dminitrativo positivo en relación con el recurci de reposición rdicádo ron fecha 28 de agosto de 198, como reultdo de l a nulidad impetrada en el rercer Concepto de Violación. "2.4 8ubiidiarimente, declarando que operó el i lencio dminitrátivn poEi. Lt',o en relación con el recurso de reposición radicado con fecha 28 de agosto de 1987 en su detecto, en rolciÓrt con el recurci de apelación sustentado con teche 3 de mo de 1988, como rouItádo de las e temporneiddee invocad.e en Curto Concepto de 1 dec1i,ndo qut el Ditr it.o Epecil de Bogota no puede gr.i los ingresos correpondien te r Li • 1ddeE detz--:arrolladiaRi por mi preentd fuer del Hugotil, ni los ingresos por aus act..jLé.Ldadesdmi,n trtiv der rol liadas Bogotá, todo ello como roultdo de las nulitJdeE que e hacen valer en el Quinto Concepto de Violación ..6 Subidirimente, prctícndo une nueva liquidación de aforo en le que e tome en consideración lo iiqui.entes ti e, Uue no se puede aforar e ini representada por el ¡dio J.H3, conforme i ¡a nulidad que se
liquidación de aforo en le que e tome en consideración lo iiqui.entes ti e, Uue no se puede aforar e ini representada por el ¡dio J.H3, conforme i ¡a nulidad que se invoca en el itein 6.1 del Sexto Concepto de Vio! eci.ór. "1,) ue no se puede e forrt mi repreenttde por concepto de recuperáKciórs de deduccioné, pitr'tictpeciorte
en c:ieJde 1 mitede ni yente de ct:LvO si tijo. conforme e las nul iJc1e 1, $o pe t .1 ib en e i t . 2 deEXPEDIENTE No. 702 Se>.to Concepto de Vxolcióri. no e puede i fc, r zk mi repreEen td1M por concepto del urva,en denominado "prcp tf" , con forme t:on ltas nulidades que E hcen v1or en el item 6 . del Sexto Lorst.ept:o de Viol úci bn. "ds €ue no se puede aforar a mi representada un
rt.it:ipo pr el %o de 198 vqencia 197, equr, la nultdd ql..&e hace 'vler en el item .4 del SetLc3 Concepto de Vtolación. 'e, Uue no Saz, puede api icar a m.i representada ir,ciÓr, de witoro por el a%o .19821 vigencia ni rctón de atoro sobre la base del ur ay srien denominado "parqr fo" todo el lo de conformidad con las nulidadea invocadas
ir,ciÓr, de witoro por el a%o .19821 vigencia ni rctón de atoro sobre la base del ur ay srien denominado "parqr fo" todo el lo de conformidad con las nulidadea invocadas en ej A. 6.5 del 5 e x t Concepto de Vio lacióu .2/ En cualquiera de los 1cs de retablecimíento a que se refieren los iteme 2.1 a 2. aratericre ordenando ae cancele el roqitro de mi i eprentad no como contribuyente del impuesto de indu tria comer cio y a isos, ordenado en el r ticulo le. de 1¡Á Iec,lución de 19F7" Relaciona en su libelo los siguienteshechosa Mi representada, HÜCOL .Ñ.s ociedad extranjera contituid conforme a las leves de las la.las Cayman1 estableció en Colombia, en 1979 una sucursal cuyo objeto es adelantar actividades deeploración y explotación de petróleo ver Anexo No. i. 4-. En culripL!mLento de lo establecido por el articulo 10 numeral 2 del Decreto 1.05 de 1953, esta sucursal fue establecida y domiciliada en la cabecera del Circuito Notarial de fct (ver 1-sriexo No. 11. '. Desde su es tablecimi,er lo en Co1mbi a mi represen Lada no ha real.i:ado ninguna actixdad de exploración y eplotac:ion de petróleo dentro del Distrito Especial de Eioqot., por rone bvias "4. fambién por r aor,cs obv iis, desde su establecimiento
no ha real.i:ado ninguna actixdad de exploración y eplotac:ion de petróleo dentro del Distrito Especial de Eioqot., por rone bvias "4. fambién por r aor,cs obv iis, desde su establecimiento en Colombia, mi representada rse ha prestado ninguna c1se de ser/Icios relacionados con la industria petrolera dentro del Distrito Especial de Bcootá. ".. Hocc'l reali.a en sus oficinas ubicadas en el Distrito Especial de Bogotá, actividades admzni.strativs puramente instrumentales de aquéilas de exploración y explotación de petróleo realizadas fuera de DOQOt. Con fecha de julio de 19€? la Dirección DistritalEXPEDIENTE: No. 7025 4 de lmpuewtoe de Eoqot expidió l Reolucidni No 607 (-nexo No. $)q por mecLto de l a cual aforá a mi repreentd. por el impuesto de xndutria y comercio de kiogotA por lo de 1982. 1983, 1984 y 1985, vigencia 1983, 1984, 198 198k, y se le impu8ó anción de
toro por un totid de mil ochocientos noventa y weelamillonee dentro trece mil quinientos peo 1911 51, tomando como be c ir.reo. obten idoi por 1 «a e>p1or4ción y ?pLut.c.ion de petróleo otr c ti.i tdde el i.zd tuer de) Lití'it.o Epi1 de 8c,qot.a lo9i inreo
?pLut.c.ion de petróleo otr c ti.i tdde el i.zd tuer de) Lití'it.o Epi1 de 8c,qot.a lo9i inreo obterixdo pon rei i :ic.ótu 'Je t.dLLy i.dJe eii 8c,aot. It / ri.t repre.en tid ir terpuao recurc de tepc .i ciór, y subsidiario de pelciÓrs en ccintr de lé0. reoiución .i,encion'd en el numer.l nt.erior con fecha 28 de oto de 198! haciendo valer rurneroo rqumento Por -ti-in ul re FC procede ae dichi resoluciárt (ver Anesa No. 3 Con fecha 14 de Çebrero de 1988, la Dirección Wstritl de Impuesto etp1dtó la orden de viElta No. 04-0. y en desarrollo de la sirismia practicó visita de inspección sobre lo libros de contabilidad de mi representada, la cual terminó el día 18 de febrero de 1988, de acuerdo con el acta No. 04-00.3, todo lo cual consta en los tenceden tes adminis tra ti vos. $9 9. El día 19 de abril de 1988, es decir casi. 8 meses despus do haberse presentado el recurso de reposición, la L'i.recciór ListritaI de impuestos noti fico por edicto la Resolución No. 130 tAneMo No. 4. idiárste l cual remolió el recurso de reposición presers tdo por mi. repr esa entada, tomando en cuer. la sólo
noti fico por edicto la Resolución No. 130 tAneMo No. 4. idiárste l cual remolió el recurso de reposición presers tdo por mi. repr esa entada, tomando en cuer. la sólo parte de los arquir,ontos eeqr latid o rñ por e11 ¡a conced t el recuto subs id Lar te çjo apeL m ctón . De todaeaiser 1 a eseluc i ón 3' de 1988 ,nod 1. tiró la eso [uc.LOn tipunrada de suir.era fa orb 1 e a mi representada en gran prte ir. embarqti, aun contenía puntos con los cuales ella no os laba de acuerde. ' 1 O Con fecha 3 do mayo de 188. ml represen tda sus tentó ar, te la 1Jun la l'is Ir i tal de Hac.tertda el recurso de apelación concedido por la Dirección Uistrital de Impuestos, mart t tea lando epresamon te que dicho recurso se sutent.aba uni camente en cuanto la Resolución 230 de 1988 habi m sido des favorable a e la '½r,e>o No. .
11. Mediante oficio No. 1055 del :¿b de septiembre de 1988. lR Junta Distrital de Hcier.da ¡sol icitá a mi representada que allegara al Despacho ciertos documentos lelac.torsados cori el patc del impuesto de .tndustrla comercio en los municipios donde realizó tu ac; ti. idados (tirtee No. ) - dio respuesta a este oficio coro fecha 18 de
documentos lelac.torsados cori el patc del impuesto de .tndustrla comercio en los municipios donde realizó tu ac; ti. idados (tirtee No. ) - dio respuesta a este oficio coro fecha 18 de de 1 IQ bt3, o 1ea . .J Las J?sput 1too tic. ¡EXPEDIENTE No. 702 Cor. 'tech ó de febrero do 1989, o sea mi dar 10 meses de ropue-a de sustentado el recurso de ipe1ci.ón, la Junta Ditr it.1 de Hacienda introdujo Ml correo un V.LO de ci tc.Lón p id r iix personal de 1 Resolución 001, do enero 20 do 1989 ("nexo No. 81. 14.. Con fecha 8 de febrero de 1989, ina representada e notificó personalmente do la Resolución 001 de 1989, mednte, 1i cuMi 1i Jtira -ta Ditrit1 de Hacienda reo1 io o 1 r ocuro de pe 1 .ción proentMdcs por «i oprertd revocndo en u t.otlidd la fre si o1ución de 1'ri.m, per de que mi tepreentd hMb .o:pr'edo que el recuro de Mpel cionríe utentba p ara que di.ch rooluciórt tuor. revocadij unicnente en cunto lo e dei?Mvorbie, en conecuencx confxrando ori au tot.lidd la Resolución 64)7 de 1987 Arieo tio..' Et roluc,ioti dec:1.ró¡¡gotada li.i vía ciuberrL'.
confxrando ori au tot.lidd la Resolución 64)7 de 1987 Arieo tio..' Et roluc,ioti dec:1.ró¡¡gotada li.i vía ciuberrL'. Loino cita 105 irt.icu10 20, 23. 59 y 183 de la constitución Nacional. 16 del Decreto 105 de 9 del Ácuerdo 15 de 1.989, 2,8, , ib rsumeri 2o. 20 inciso lo., 40, 42 numeral 12, 5.), 55, bI, 115 del"cuerdo 21 de 1 .983 « 7 del Códiqo de Procedimiento Livil ..2, .33, 34,35, 3, 39 do la Ley 14 de 1.983, lo. del inciso lo. del Decreto 3070 de 1983. 14 de la Le I5 de 1.88!, 28 del L'ecroto .12/5 de 197(), 52 del Lodiao de Réqimon Fo1itico Municipal, lo. de la Ley 57 de 19859 8 del icuerdo 9 de 1.985 y e>pone el concepto do violación a esas normas por los actos acusados. La a or te do 1 hin j teno Fubi j. co • Procuradora ta arito ota Lar poraclor. en su vxsta de fondo, emitió concepto de rondo cu S. os puntos de viS t ff4 respecto a los di terevítes apectos de la. controversia sern tenidos en cuerit en su opor tun idad. No habiendo causal de nulidad que invalido lo ctuado, la Sección Lurta del trlbunal decido el proceso previas las SIQULOfl tres
CUNS 1 D E R A C 1 ONE
en su opor tun idad. No habiendo causal de nulidad que invalido lo ctuado, la Sección Lurta del trlbunal decido el proceso previas las SIQULOfl tres CUNS 1 D E R A C 1 ONE EXCEPCIONE Inaptitud SuRtaritiva de la demanda porEXPEDIENTE No. 702 no pago da la suma discutida. L.w 1'rtJ JUtJ £ j. : 1 de 1 sustentá Í1453. Su exc&pcion:: L cJnd ¡Fe pi etr lo el elde unio de 1.989. E' >, i.qe el (-ir t.i:u!o i4' del Ue:reto Le ')1 de 1984 como pr i-.pt t 1 d 1 l de Lrnpeto cori tr
C, 10 re R o mt.1 1: que e ij n o de crd i tos leí t .-€rde 1 dádot del Ieoro PubLico, 1 Ifi lililí.2m eber el a epec t:t l o copr b4FI te •:ie 1 iter e ccn su iqrsida:. tn cii icld de depo 1 t o P 1 H aia; cir i epond 1 ente 1 lo i le dud o ai obre ci acter de¡ 1 ibelo den ndntor zo que no ocupe 1 ?el' ffl m aobre urit ce tión de ttpLaa lti 1 ídemá, respecto de s a nc j. one endi lçdea por .iratr:cz.ón 1 éa a, d1poez cir,e de ea
de ttpLaa lti 1 ídemá, respecto de s a nc j. one endi lçdea por .iratr:cz.ón 1 éa a, d1poez cir,e de ea "LwEcaai€ dE-1 prciceciiaTiietito t ribuirio relativas 1 impueto de 1na1uatr1 Comercio y Mv1caa Petmanente, ctii ci el e;1csir dci din.initr is do el pago de los vaioi no t e c ofi 0 C.t id 0 te por 1 m AdmLnitrción al rol ea lc!wi recur so, lo a cuie t1 corno lo previene el ultimo inciro del rti4r:u10 83 del (cuerda bitrit1 No. 21. de .i13,ci.ldo, deben crcelre dentro del tríni erio del u, iouiente m iflecha de racila. f icc A. dn de retpect 1 , pro' idenci "t de.i .'on ,diriinztr tz que ret.aei YC lo;¡ recorro dE:' t ,.úK ctubernti «i t iere 3nd11cultb1e ofet::tot ejecu ti e oc:utcjr 1 ci SS que el 3daLtra i Ea tr i4, dci no logra ener r con 1 o L i p e a en 1 iC1ciri de 1 demrrd rate 1 J'r i o dicci orr y i que por ti ire pi te • t upoco e k is le riorme c p que poibi 1 j.te elicio de ctaciór era ub3idia de i
J'r i o dicci orr y i que por ti ire pi te • t upoco e k is le riorme c p que poibi 1 j.te elicio de ctaciór era ub3idia de i cince1:tcii lol.1 de 1 e ufl dicut ide. "Le donde, 1. Eo&:iodd qui dsndnite. SOL1EDÍi HOCOL. e 11 Lib a en 1r cib1j.aeciora de pqr q de eo no quepa dude, previmento i 1 e introducción del libelo
1 íK Juaiedicción Lorrterci.o., 1 c ¿ir r li.dd la (dtniri tr c1c,ri y no aecoriocid por 1 reciL er low ti.¡ via qubeine ti. •i objeto de eit contietidi jsidict1 iuf iclealte. oi pues pir -a 131 vir el i to deJ pego del 1. a itiuto , el ofrecimiento de pr es ter &u e ?ec Ii. • e pre tec: i dra que rio e OItu Ici que e ioc: ¿.cir,inl 1 dd vigente epi ic.eble, de jç,ck t mt t óri por e5 te .4 pec Lo e L e demenci e que plomo. 1 ci e te ni o he debido neqr le eJ cur o en :ciaae idea ec cin L pr inc apto de la ec:cincisuie proceai 1 r o 1 ! p a
MINIStERIO PUBLICOEXPEDIENTE No. 702
Unk D$ CiCUI ¿1QF t.i ante e& Corpor ión rnni f iet en u ric1
1 r o 1 ! p a
MINIStERIO PUBLICOEXPEDIENTE No. 702
Unk D$ CiCUI ¿1QF t.i ante e& Corpor ión rnni f iet en u ric1 "En primer tt.qir respecto a lia de inepta dn.mndi por no haberse Con1undo la suma Cuet1onada, etim este De s p ac ho que t1 e:epcion no prospera por cuanto la antxqua regla del "o1ve &t repete' o seat ncc idd de paar el irnpueiito que sie discute a uto .id~íE cond 3, ciór, que fue consagrada, ioueíd:e en ci att 14'.' dci 1: .L .Ñ haciéndol a e> tena :n v contr iucione
títultasí, exigiendo aciftpar r a toda de anda de tme to el comprohari Le de haber ic cotia .1 ejndc 1 a uma 1 iqidada o dr-b.t..-Iit como cor,ti i c: 1, Cú -1 forma 1 pua .1 a .id .ión de 1 demanda en to ri Ju.icio ':oht erci • tu dci: 1 r ada ineequitile por la L de J en on Lencia de Jul .10 5 de 1.993. "Ui cha eiqcnci c:ontradcc:í 1-0 garantía que la C.N. a qe iod trona puedaccedera la Ñdunití.ción de Jit.ici. att.. `I'e?do cntencer ; iqenLe la al 1ernnti,a que 1raí el
a qe iod trona puedaccedera la Ñdunití.ción de Jit.ici. att.. `I'e?do cntencer ; iqenLe la al 1ernnti,a que 1raí el aut.. 14'' del L.L... de cmpaar a la demanda la polia o La qarantia, del payo de la sanción o de 1 obligación económica que defina la providencia de la dunitraci.óni e cumplió en el cao de estudio, según constancia vit.a a tollo 12 auto ordenando caución por la suma de 394.0.75.00 s y i4 (póliza de Seguros Fénix, la excepción solicitada, no está llamada a prosperar". tfoI. 84, 1% c,p.j Lomparte la Sala lo expuesto por la colaboradora fisc -al en el parrafo precedente; el no permitir que lo contribuyente garanticen mediante cauión sus obligaciones ficaJe como al ter-nativa de Eu t:ariceiación a Lw de recurrir ante loia contrariaría el derecho contitucionai que tod, eona tiene de cceder a la juaticia; ai lo entendió el Uepacho 5 u la tanciador cuando aceptó la demanda previa preentac1.(5n de la repectra poli-7i,,udiciat.No prospera la excepciór.
CUEST ION DE FONDO PRIMER CARGO: Nulidad total del acto complejo acusado, por desconocer la exención del - impuesto de industria y comercio i )
provista en la ley para lee actividades de exploración y explotación de hidrocarburos.p
acusado, por desconocer la exención del - impuesto de industria y comercio i )
provista en la ley para lee actividades de exploración y explotación de hidrocarburos.p EXPEDIENTE No. 7025 8 este primer cargo en que los actos ukdos Son nulos por dconocer la e>ención del 1mpueto de Industria y 4 Comercio previta en la ley para las actividades de exploración eplotac.ion de tdroc.rburos La tc tiora rornul a es te c c:epto de iolacion coifio carqo pr ircipal CIa ti mner UA que aolo en caso de que no a pospetar total o parcial ente hubiere lunar al estudio de los demas cargos. norma invocada, que corasagra la referida exención en el articulo 16 del Decreto 105 de 1.953 (Código de Petrolees, dispone: "L eploracion explotaciors del petróleo, el petróleo que se obtenga, sus derivados y su transporte, las. quinarias y dems elementos que u e necesitaren para su beneficio y para la construcción y conservaciun de refinerias y oleoductos quedan exentos de toda clase de impuestos departamentales y municipales, direcos o ira Lrec tos, lo mismo que del impuesto iluvial' Frente a la liornaa Lrarcrtta .tqusftenta tr primer luuar ci seroa apoderado de la actor que su representada desarrolla ls acvt d ad es de exploración explotación de petróleo y que esta hecho que no ha sido materia de controversia
luuar ci seroa apoderado de la actor que su representada desarrolla ls acvt d ad es de exploración explotación de petróleo y que esta hecho que no ha sido materia de controversia y a que se ha 11 a u fa ci.entemerste deinosttado ea", autos como consta en ns-Amer-cjiEorá documentos que obran en el expediente. (iterva la sala que ei'ectiiaflaratE?. tal como lo afirma la demandante, los elementos probatorios seialados en la demanda como demostrativos de tal hecho a aaber: certificado de e>istencta y representacton atol. 64 certificados del rlinLaterio de f1iriai Enernia los. 5445-5.t c. p. y las resoluciones Nos. ¿ 1 tem 11. 1 fui .1 8'' c • p 43 4) pqiraa fol. rt' c.p ) ftajLhi fol 1 u : p dar, cuin t a ie qua 1 a oc a.edad actora desarrolla la actividad da e:ploa ación y e>;plotac.tóra deEXfED1ENLE No 7.025 petróleo I.1 hecho e inr'egMbi u ceititcción consta cofín.) lo di ce 1 zactiba de ta del 2 de asa ,io de 1.9Y de 19 de febrero de 198 viwibles a fol ic b04 y 5ó1 repect,Liaerte 7'
(No hm,1 dud put de que 1 oiedd cior desarrolló durante laevenci dicutide, la actividad industrial de explorkc1on y e>p1otción del petróleo que e refIere el
(No hm,1 dud put de que 1 oiedd cior desarrolló durante laevenci dicutide, la actividad industrial de explorkc1on y e>p1otción del petróleo que e refIere el rt.tculo .16 del creto 1o5ø de 19 Código do Petpoleo) y de que el te punto t_..41 iofto bi e f n 1 dend no fue con trcei ti do ni obje t iii d durrto 1 i ut.t b e. r nii t 1 .2 b .1 eh J. 1,,i o cdi rr i, bi ir an ti cr 1. Lm declar-a de t o d -a clase de Impuestos lo actividad en cuetir 1a p1iciciÓn de t1 ber,eticio t 1 a ikcc..101,IiAf-lte tendria corno etoct.o en co de etr vigente y werle aplicable, l a ç.eiéiuciori de .L base, de su t.r ibuto por 1 y.iqencl discutidas en l a cntided correpondiente a 1 os 1nresos qenerdo por wu ti'i.dd petro1er m en i. juridcción del Di.trito Especial d e S ars t a f éá de E5ogoti Pero en el caso de uto. reconocen rnbá pr te y e encuentra probado en el expediente que los ifiqresos por la étctt-%,-i.dad pfi?ti-olera tuvieron 1 uqr en jut i:ci íc:c tone di ten tc, 1 del L'itr i, o Epocitl de
expediente que los ifiqresos por la étctt-%,-i.dad pfi?ti-olera tuvieron 1 uqr en jut i:ci íc:c tone di ten tc, 1 del L'itr i, o Epocitl de de !oqcit . Por lo cuti o 11 irre1evnLe pri en lt pi eente pou ut t. acclon de il, tii te r 1zzo que 1 Sik a. e pronuncie a obre 1 it de 1 é4 ci tdá eer.cion. bido e que el tntrito Epocia1 por razón del ciento territorl del tributo de 1 ridua tr i ' lornerc.to no t iere competenci pl icir lo a hechos cenerdoreii ocurridos fuera de au territor lo y %C) t, of ¡C.,., f_—ss dic:u tir sobre un evCi tuiti eenc.tón de una ct1\.1dd no ocurrida en t Juridic:ciÓn. Áiwte 1 r ion a 1. 9oc:iecJ.ri deaitndan te cuando en su4
EXPEDIENTE No. 7028 10 alegato de conclwElon manítiesta la siguiente sobre este par tic:u .L q r 'En l epednte, e orcuen t a probado ci hecho de que HULUL obtuvo or. i,o 13 191 17 198 efu cut,1i de 561.516.441.94Q por eplotc1ón d pettc 4s siet' icio de bmbec en dtero mur ici pic. w 1 iiLU EL-0 LtEf, bE E0t3U 1 Véame el
d pettc 4s siet' icio de bmbec en dtero mur ici pic. w 1 iiLU EL-0 LtEf, bE E0t3U 1 Véame el dictamen d 1 oré per ito, en cunderro faepirado. pqinaa i, a et probado en el niro epet ticI q.4Q dur.nta 1c itédo€ .uSo HOUL timbin otitu.o tqreo
por riei en ju tc de cambio en
d( £qU58.21.82, como aparece en el cuadro vi.tbie en 1 paq1r t del e>pertacio. en la tmpi i. c. on al dictamen 4 preen lada por low, perito el it de d.cieftbre de aparece probdo que estos inçreo por di ferencia en cambio "hn mjdp QeperiAdrm por la aQt jvyldAd de exL31oraQl0n y prçsdçn de r t-k0o__.jL ilda 1 levoidÑkbçLp por I-ftQL fuer.ii del 4ri de bQqo en djLlhoa -ííQs¡ (página 3 de 1 a ampi icac;J.On decir en el expediente aparece probado fehacientemente que HOCOL obtuvo un total de 62.624.658.023 por la actividad de exploración y eplotacic,r,
de petróleo FUERA DE BOGOTA. "Ilót.ea que )oFí citadoa inieaoa por diferencia en io oi, caern:: ia Imeriejosici obfi1ti
eplotacic,r,
de petróleo FUERA DE BOGOTA. "Ilót.ea que )oFí citadoa inieaoa por diferencia en io oi, caern:: ia Imeriejosici obfi1ti ttfj erj de tre,Irá q. Ho son ma que Uit 1YOF
EH F'Eti S tE L Etfl DE PEIROLEO GAS UIti Eti DU&f Eato pas que no haya con fua ion aotre un punto it 1 LIitpio e inobjetable, y la Sala confirme, por, error, el qravamer impuejto par £oqot sobre esta particia periando que loa ingresos, se generaron por alguna actividad en íioqota. La unica actividad realizad en f.4ogotá fue la del contador registrando eatoa mayores valores en pesos de loa inqreaoa obtenidoa por la actividad petrolera fuera de Bogotá. t1MU M. 'Probc&do el hecho tnotado en el punto anlerior, el Iriburial debera ai ea que no decide anular totalmente loa actoa demandadoa por Iaa dema violaciones aePaladaa en el libelo) excluir de la base qravble fijada por toqoti la auma de 2.64.65.023
ea que Ec,qo t no 1 icrie competencia terr i turia! aupleti a pera cobir ti ibutoa que no le corresponden
que u j ur d icc tM, ea E) úfp 1 emen te ti a lii tal en ¡u C1 n.:.tci. aje l l ea una ical idad
que u j ur d icc tM, ea E) úfp 1 emen te ti a lii tal en ¡u C1 n.:.tci. aje l l ea una ical idad l cor, tea tabi e k qk.te Foqo t • to:uda,íten te E obatina en al 1at • eata ampl. amerte detinada en la L OrVI ti. t:uc:i.cn Mac tonal en la Le 14 de 193 el pr api o ic&ietia .t de t tal a 33 a B35 del e,tp.
SEGUNDO CARGO: Nulidad total del acto administrativoEXPEDIENTE No. 7025 11 complejo demandando por haber expedido la liquidación de aforo en forma irregular.
Aleo .a cionnte que 1 resolución aci-toiada No. 607 de 1.98? acimisada es nula porque ae expidió.tn firm de lo ?ur:ionrI.DEi coiiipc-t.f->ntega, Oirtctor de lffipuEto v Secretario
lo ordert el ¡cue rdn 1 de en %i.í a r tirulo 4 ou e tue en e t c tú lud Í Uo Feo p ii recen L re i 1 d ? .1 iii i no e1 1 c,i dondE . lee "Ut i
eed pat 1 It .l , p-Ce ,edo (ir 1 .i 1 1ir #v$¡A d co por Lr 1ob I Uter&
El preen te riO no eatá porque
eed pat 1 It .l , p-Ce ,edo (ir 1 .i 1 1ir #v$¡A d co por Lr 1ob I Uter&
El preen te riO no eatá porque no esta deotrdá la Aupt..(elEtaoi1ón de las tiratas resporisables en el acto (ido El i4cto es tá contenido mter'iimente en el documento origiril que segun consta en las copi re t •rid prece firmdo por i o1i antes digndo '/ la no demuetr que tales personas reo sean los r.k, que 4a.i f.Lrm reo prezc en el at 1Q1n1 Iou lo tanto l.,,.k preunc.lón lei del referida acta t.r:ioti. ci senece inca 1 uiiee ele c:uirs tú c te pecto
1 e iI c 1ERCEF CARlOs Nulidad de las Resoluciones 230 y 001 demandada • por no haber resuelto todas las cuestiones planteadas. el 11be11te qiJe, l no r eso l.er el iunci.c'rrio 1Qun ci,tetioree propuet.E contre el acto acudo en el recurso Qubetnti'o 1 t4dauni es tu, acion quebrntÓ el rticulo del L .tet1 cu1 d repone qLtéw. alv deben reoEver to d ;1 1 a sicuet loe ie que bM ,1 mus e1do p rbted la& que l:'l
rticulo del L .tet1 cu1 d repone qLtéw. alv deben reoEver to d ;1 1 a sicuet loe ie que bM ,1 mus e1do p rbted la& que l:'l
1 E . iqu i r, te ce..et wete pl íe tedi en el4 EXPEDIENTE No. 702 .12 recuro pero iu.toi por li4 no rEu.e 1
E. pe:1 tciór1 £ icctul 3r de ti leo lución Ó07 de 17 psie t,çjn t it ) t iit.5 de 1 otu cicr,r tort C er zn le io el 1 o u t o r- .1 do ltii 1 vJrtd J' i freotu::.oai v.' de i,' por no cot ou.ie 1 ifr 1cc tert :i tk'i •i:Jd de 1,. t-coii.cto,, de'%/ ,ti .t.t Lt de Zfrt t Cí II C: to (1) (
ct i 1ti411.ti0 cte 1 j< t'eoiLkc:i ore ¿'L de tit7 por no t.t.er .r 1 .is: fl el 1 ffi 1,3 14 eto "e Eior 4 1-od-.t ci we de i npue a lc. ¡lit rfr1c 1 p1et ror de 1 i f tr petroicr. "f c_-4 t de qr. tli t t c:ti,idd por
ror de 1 i f tr petroicr. "f c_-4 t de qr. tli t t c:ti,idd por flct repr& enti. Plar ser produce ion pu irnr i.. "q ,ersc: i del hecho qener tín dor riel i e.to en el L'iitrito Epecii.i de cot. "h, Inc rtec:tr4k i". 1L?jcctrnt de t m íA cti 'jdd r1j:d por •eprcentd tc,1 1. lb ep t)rs lec: tur 'le 1 a E, reo 1:tories i flipa.iqn éq ci peri te u 1 iiiuini at...cioii , i1 er eli el 1 A& 10 recur si o., no con t.ro :r ho Cada uno de Jo p..;nto de clerecrto rri bi,a si.-:,íiala.dc>wí couto c a t..t s o. 1 e s de ni u1 1 idal¡ en pa ticu 1 a r pero 1 osa decidio en fori u1ob.1 rgndo 1 rA prctendid rtu1.ded
cportfrdó en c11 o por el recurrente y adujo pr iQurso 10 de 1cs li ter 1e • d que 150..1 cos,oc t1cnt.c3 t:urrehEpondi 1 jurd.tccion contenc o Len e11 c3 en opinión ti e 1 Sl • no incurrle) 1 dmtni ir rt ciori en tc,lcien del rtícu1cfr s9 del
jurd.tccion contenc o Len e11 c3 en opinión ti e 1 Sl • no incurrle) 1 dmtni ir rt ciori en tc,lcien del rtícu1cfr s9 del 1 L OEtk, que tco1. o Eobrc 1 cuet.i en pl que no uc o t r . qu 1 e herid t itt! Lcid en t m eped t cien d o E =<C ¡s sijelá, pue .. con di t,ent t c-9, que 1 . entidd del bob ter r c. c:t1 ::o np 1 e t 1 ie1'1 le 1 jer 1 w p et.eric ion 1 ínpcn:o e precluj o el deunocimienti? del debido proceeo por que 1 cori Ir J. bu en te o:c en 1 i berna ti de Lodo
los medios do detcnn eon uu do en 1 1 e tribut.r t sur.EXPEDIENTE No. 1025 13 cwr'do p4et't 1 a ict tttuierstoi rtc, hs.biertn ri ido C:€?p t ic pOr 4 ch tu t r t. (CUAR1Q CAR3Oi Nulidad d. las ResoluciLanos 230 y 001 acuda, por extemporanoidad. 7n Eeo 1 demr:in te que 1 feo1 icior No y
reon s:t r i.d ú 4 tempor r icrte el di m. t' -' de tibii 1 de
7n Eeo 1 demr:in te que 1 feo1 icior No y
reon s:t r i.d ú 4 tempor r icrte el di m. t' -' de tibii 1 de 1 - r. .1 : 1- '?br ro1c? e pec: Li tmer; te • e etibi •:,p1 -.d OE ' 11 sc3':: dtflin,i %ti.'.i o çi ti o ci? jís tDI,u! rld :cts 1 C. 0t en 1 r tic:u lo t Á4 ( -1 sc.sercIo .l .ie del seu'io J. dei, 'i:
ertt. i L en .1 rdo en c..'en t, que el v de repo 1 ciór, tue p etertdo por mi. repreen lsd el 8 de cio Lo de19h17 ne>o lk. c termino et blecido en el ir L .ic:ul o ¿1 del currdo 2 J. de 198 ,5 ea 1 ier lo vencer ;í e pr inc i pici el de tebr ero de 198« Sín enber ka cp c,.cnÚO u lo lb. 94 't) . de febrero 1 4 de e ordeno iit de inpecciónct mi iepreent.da • L iau como e precir en
uto rí• e se upendio por eto
erscto el 5 de rísr':o de i.9I3E dtd que .1 tUC U&ñcj pero por lo er et 'fecha un btc1ci • diir,tsbt 1 ci pl zo debe ex iendere tii el
erscto el 5 de rísr':o de i.9I3E dtd que .1 tUC U&ñcj pero por lo er et 'fecha un btc1ci • diir,tsbt 1 ci pl zo debe ex iendere tii el dit 1 pc-#r it) rol 1 eitiendo en cuent que el te:us o de ía pe zi. cióí. fue ten t.io por lii r crpeen td e! de iíiy o de 1
o picci. . en stc • el ttssitio thieeido en
cs.tJo ±-4 del 1 l_z' cs de 193 pr resol ver lo
i M en pr inc ipin el de No% embre de 1988 rseci ttc. I Jurtt L)it.ri lt 4 de soLLc1tó mt repreentd que prent.r lasdcc lrcione de iradu t r3 coierc l. C, io rec tbo de poo de dicho i ue to en loE muulc_ipi o dçjr;de real izó ui vertt de u L che e f i c l, 1:3 fue repondido po