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TA CUN - 7027-(08-09-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 7027-(08-09-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

r EL A ro 9 (A )

ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO - Caddaidad

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINNIARC

SECC ION SEGUNDA -SUIRSECCION a.

S>antafé de Bogotá, D C. eptiembr Ocho (oS) de aníl novecien tc, noventa y cuat ro (1.994).

MAOLSTRADC) rONENTE: Dr. OSCAR LONDOO PINEDA.

PROCESO Nro., 7.027

ACTOR FRANCISCO ACOSTA (3OPIEZ

ACTOS tIUN1C PALES

t'iCflRITO ESPE:CJAL DE BOGOTA FONDO EDUCATIVO REO IONAL

NACION MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL.

Sueldo doble jornada (Caducidad) FRANCISCO ACOSTA GOMEZ, mediante apoderada jud:i ial en ejercicio de la acción de plena jurisdicción, demanda al DISTRITO ESPECiAL. DE BOGOTA - FONDO EDUCATIVO REGIONAL.. DE para que previos los trmi1.o de un ordinario, íse hayan en enter,cia defin.itiv , iquie,i te o emJ ¿art f:e OECLARAC IONES O CONDEN(S "PRIMERA. Declarar q..ie ci CaO it.j ud i. ce Sé ha prado o 1 reí, mera del. adminitratiyo por cuanto el Setor Al ca ido I1.yor de la Ciudad de Bogotá, D.E. , no di(.,) contestación a mi pet:tciór la cual a nombre del demandante radique ante- (..me d pacho el día don (20 de Febrero de 1992En tal virtud, e

contestación a mi pet:tciór la cual a nombre del demandante radique ante- (..me d pacho el día don (20 de Febrero de 1992En tal virtud, e nulo el acto admiritrat¡va menc lonado.PROCE3O Nro. 7.027 "SEGUNDA. -- Declarar que el Eitri4:o Especial de Eogota. (Fondo Educativo Regional de Bogot F.E.R.) tiene la obligación de Pagar al eePor FRANCISCO ACOSTA GOMEZ la suma de ochacientuía un mil cuatrocient.os ochentitre pesos moneda corriente (801 403.00 m/cte. ) La cantidad anterior por concepto de sueldas y demás prestaciones social es devengadas en ejercicio del cargo de Fttor por la doble jornada laboral duc:ente en el Colegio Distri Lal "ANISAL FERNANOEZ DE SOTO" dude el. primero (lo.) de enero de 1.979 hasta e] treinta y uno (31) de diciembre de 1981, .... "TERCERA.-- Condenar al Distrito Especial de Bogotá, (Fondo Educ:ativo Regional de Suyut, F.E.R) a pagar a mi. mar,dante la suma liquida de dinero mencionada anteriormente y tener dicho pago en c.uerita para los efectos de prtaciunes sociales. "CUARTA.. Que la sentencia por la cual se pone fin al juicio se de cumplimiento por el Distrito Especial de Bogotá (Fundo Educativo Regional de Sogot, F.E.R) dentro de lc, trminos previstos en el artículo 1.21 de Código Contenciosa Administrativo.

pone fin al juicio se de cumplimiento por el Distrito Especial de Bogotá (Fundo Educativo Regional de Sogot, F.E.R) dentro de lc, trminos previstos en el artículo 1.21 de Código Contenciosa Administrativo. Relaciona como HECHOS DE LA DEMANDA, los siyuierbt.os "PrjmerQ Mediante Rewluciór número 1057 de febrero 12 de 1979 emanada de la Secretaría de Educación Pública de Bogotá, D.E. se ordenó el traslado de mi mandante al Colegio Distrital'Anibal Fernandez de Soto" con el cargo de Rector para laborar en dos Jornadas paralelas docentes, camplets y diferentes.PROCESb Nro. 7.027 Por su trabajo en una de Las jornadas paralelas se le ha venido pagando a mi mandante a partir del primero (lo.) de enero de 1979 de acuerdo al grado que tiene en el Escalafón Nacional de Enanza Secundaria, et decir, por, sueldo mensual, primas, beni fi iones, la suma veintiun mil cuatrocientos cincuentisiete pesos moneda corriente ($21.47.00 m/cte). Por el trabajo de la otra Jornada paralela completa se le ha pagado la suma de tres mil ochocientos pesos moneda corriente (3.000. M/cte)- - Actualmente mi mandante ostenta el grado 11 del Escalafón Nacional de Enseana Secundaria en pleno acuerdo con la Resolución número 002750 del 23 de septiembre de 1980. El Decreto Ley 171.3 de 1960 de julio 18, en su articulo lo. , literal b,

Secundaria en pleno acuerdo con la Resolución número 002750 del 23 de septiembre de 1980. El Decreto Ley 171.3 de 1960 de julio 18, en su articulo lo. , literal b, permite como excepción al artículo 64 de la Constitución Nacional devengarhasta dos sueldos completos del roro Pób lico a los Profesionales con Titulo universitario que laboren en cargos con horarios de trabajo diferentes que permitane el ejercicio regular de tales cargos; aún los funcionar-los de hecho, tienen derecho a devengar el sueldo que le seala la ley al cargo que de mpeían, siempre que hayan prestado efectivamente us servicios. La resolución ministerial nómero 10.72 de julio 2 de 1979 no es de apl.i.cación en este caso por ser contraria al literal b, del articulo lo. del Decreto ley 1713 de 1.960, así como al articulo 240 del Código de Régimen Político y Municipal y al articulo 21 del Código Sustantivo del Trabajo. Como Licenciado en CI.ericiati4 de 3PROCESO Nro.. 7.027 la Educación con título universitario expedido por universidad aprobada y reconocida por el Estado, según el articulo 2o., de la Ley 24 de 1976, mi mandante tiene derecho a devengar por u trabajo en dos jorriadas paralelasc(:3mpleta curo horarios diferentes, dos %Ueido comp1ett mensuales de acuerdo a u catioria en el eca 1 'f&i. La Jornada de trabajo ciocente de 1. tiempo completo ea de siete ('7) horau diarias y

curo horarios diferentes, dos %Ueido comp1ett mensuales de acuerdo a u catioria en el eca 1 'f&i. La Jornada de trabajo ciocente de 1. tiempo completo ea de siete ('7) horau diarias y de treinta y cinco (35) aernar lea en cada Jornada paralela que tienen lejis Colegio Ditrit.ale dependientea de la Secretaria de Educación Pública de ogota, con fundamento en la Reo1ución 2332 de abril 5 de 1974, ar-,t.'L'culoía 5, 17 y 20 reglamentaria del Decreto Nacional número 080 del 22 de enero de 1974 y el articulo 30 del Decreto Reg lamentarlo del Estatuto Docente número 179 de enero 22 de t982.' "QvoEl Decreto ley 2277 de 1979 en sus articulo 32 y 36, literales b, e y f catablecen el derecho para 1c r'ectnre como docentea que son a "percibir oportunairsente l. remuneración asignada para ci repec.;tivo cargo y grado del ccaLafón"..- Corno derecho concreto, la asignación mt uul completa al suelda por servicios prst,ado, for'rna parte del patrimonio del titular que ha prestado e servicio. Es por ello que el Ditri.t.0 Epec.iai de Bogotá (Fondo Educativo Regional de Bogotá , F.E.R. ) debe a mi rnartdinte la suma liquida de dinero de los ochocientos un mil cuatroc ierito ochenti tres pesos moneda currien te ($801 483 ..oc, mícte) .-

4PROCESO Nro. 7.027

dinero de los ochocientos un mil cuatroc ierito ochenti tres pesos moneda currien te ($801 483 ..oc, mícte) .- 4PROCESO Nro. 7.027 admirsitrativo Alcalde Mayor a mi petición ese (ipa(z.-hO 1.982.". Se ha operado el silencio flJitiV() por cttnto el de Bogotá, D.C. no dio repuet que a nombre del iñetor radiqué en el dia do (2) de Febrero de Invoca como DISPOSICIONES VIOLADAS: -t 2, 17, 30 y 64 de la C.N.; Decreto Ley 1713 de 1960, articulo lo., literal h; Código de Régimen Pob.tico y Municipal, art. 240 Código 3uetanti'io del Trabajo, art. 21; Decreto Ley 2277 de 1979, arts. 27, 32 y 36, literales b, e y f; Código Contenc.too Admiritrativo arta. 66 y 67 arta . 22 incito 2o. del C. de R. P. M Expone concepto de violación. En tiempo, ADICIONA la demanda a efecto de que ec tenga como parte, igualmente, a LA NACION colombiana MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL (Fondo Educativo Regional de Bogotá FER) (flE. 34 vto.) y corrige lo relativo a las pretensioneu y condena en contra de la

demandada NACION MINISTERIO DE EDUCAC ION NACIONAL.

La PERSONERIA DISTRITAL en calidad de repr eentante Judicial del DISTRITO ESPECIAL DE BOGOTA, mediante abogado debidamente acreditado, ae opuci a la

demandada NACION MINISTERIO DE EDUCAC ION NACIONAL.

La PERSONERIA DISTRITAL en calidad de repr eentante Judicial del DISTRITO ESPECIAL DE BOGOTA, mediante abogado debidamente acreditado, ae opuci a la pretensiones de la demanda y propwo como EXCEPCIONES las de CADUCIDAD e INEPTA DEMANDA. Igualmente, alegó de conclusión.PROCESO Nro. 7.027 La PROCURADORA JUDICIAL DOCE ante la Corporación emite el concepto Nro. 940611,49 en el cual expone que "... .Etudiado el asunto materia de la 1 it.t. no aparecen quebrantados el ordenamiento j urídico, el p1r imonici público o lo derechos y &rantía furidamentale. Sl ( . f 15. la SALA para reclver, por er procedente, hace l ala igu len te% CONSIDERACIONES prev 1 Pretende el actor, mediante la presente arción ee declare que ha operado el fenómeno del i1encio administrativo respecto a la petición hecha, mediante apoderado judicial, ante el Alcalde Mayor de 13ogc>tá en calidad de Presidente del Fondo Educativo Reionai de Bogotá FER radicada el 02 de febrero de 19D2, acto neativo que olicita sea declarada nulo. Observa la SALA, que la 'olicitucJ -en vía admirsit:ratJ.vapresentada por el actor, mediante apcderada Judicial, ante al Alcalde Mayor de Sr-notá D.F. como Preidante de la Junta Administradora del Fondo Educativo Regional de Bogotá (F.E.R..) tiene fecha de radicación Q2 de ferero

ante al Alcalde Mayor de Sr-notá D.F. como Preidante de la Junta Administradora del Fondo Educativo Regional de Bogotá (F.E.R..) tiene fecha de radicación Q2 de ferero de UQ(fl. 2 vto.), y que la demanda, fue preentada ante la Secretaría de la Sección la. de esta Corporación el día 18 de de (Fl. 11 vto), habiendo transcurrido -entre la petición en vía administrativa y la demanda ante la jurisdicción contencioso adminitrativaun lapso de 6 neey 16 días, de lo 6PROCESO Nro. 7.027 cual se puede deducir que la presente demanda se encuentra

asistida del fenómeno juridic:o de l caduciUd.. Conforme a lo estéablecido por el parágrafo del articulo 18 del Decreto 273 de 199 -aplicable en el preunte caso-, que es del siguiente tenora 'Art. 18..- •1 Pr&grafo.- Se entenderá agotada la vía gubernativa cuando interpuestos algunos de lo recursos aea lados en los artículos anteriores se entienden negados por haber transcurrIdo un plazo de un (1) meu sir, que recaiga decisión resolutori.a sobre el los. Existia un t+riidno de un (1) mes, ikplic.IAtplé.4 no sólo respecto de los recursos, sino respecto de las peticiones hechas ante la administración, para considerar como negativo el silencio de la misma. Transcurrido el mes al cual hace referencia el articulo transcrito, se dispone de cuatro (4) mesesi pata acudi,r ante la jurisdicción contencioso administrativa en

hechas ante la administración, para considerar como negativo el silencio de la misma. Transcurrido el mes al cual hace referencia el articulo transcrito, se dispone de cuatro (4) mesesi pata acudi,r ante la jurisdicción contencioso administrativa en ejercicio de las acciones a que haya lugar. En el presente caso, el silencio negativo se conficjt!ró el día 07 dja de 1986, o sea, un (1) mes después de la -7PROCESO Nra. 7.027 fecha de radicación de 1 a petición ante 1,4 administración, (Art. 18 -Decreto 2733 de octubre 7 de 199--), razón por la cual, al quedar agotada la vía adrni.nitrativa, la fecha para presentar la derda de restablecimiento del derecho ante esta jur'i%dicción debió ser - el QZ 4ejiq de y no ci 18 de agosto de 1982, cotno Se hizo, habiendo, de et,a manera, transcurrido máes del tiempo con agrado por' lau ley para a:udir ante esta jurisdicción en ejercicio de derecho invocado y produciéndose e. fenómerto Juridico de la caducidad de la acción, conforme lo ha venido' otenicndc esta Corporación, en casas de similarotras imi1a r otros s -Sentencia de nov. 27 de 1992, proceo Nro. 14.396, Maqitrado Ponentes Dr. TARSICIO CACERES TORO. Sentencia de Dic. 10 de 1992, prucec Nro. 19.112 Magistrada Ponentes Dra. MARGARITA IIERNANDEZ DL'

ALDARRAC 1 N.

Sentencia de Dic. 10 de 1992, prucec Nro. 19.112 Magistrada Ponentes Dra. MARGARITA IIERNANDEZ DL' ALDARRAC 1 N. 'Sentencia de febrero 04 de 1993, proceu Nro. S819318, Magistrado Ponen te Dr. NEVARDO A. REVES

RODRZGUEZ.

En tales circunstancias, LA SALA, por corresponder , a la realidad procesal, habrá de declarar probada la EXCEPCION

DE CADUCIDAD DE LA ACC1ON.PROCESO Nro. 7.027

En mérito a lo expucto, el Tribunal Adminístratívo de Cundinamarca,, Secciór. Seyur.da SubecciÓn administrando juiticia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de Ley,

F A L L A

-DECLARASE PROBADA LA EXCEPC ION DE CADUCIDAD DE LA

ACCION.

Cópiese, notifiquee y cúmplate, y en firme esta providencia, archívese el expediente y devulvae el cuaderno de antecedente adrninit:rat:i vos a la oficina de origen. Aprobado, según consta en Acta Nro. OIB de feLha,

OSCAR LONDOO PINEDA MARTHA BETANCUR RUI Z

CARLOS ALFONSO PINZON BARRETO.

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