TA CUN - 703-(02-10-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 703-(02-10-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
J>IIIOIIO .. DI fflICIOK .. /PUSUIIADOS -Iacl•i6n. a n6d.a l•SADAS
PINIIONAUI/DBRICIIO AL '!RAUJO./J>DICHO A LA SIGURIDAD SOCIAÍ.
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMAR
SECCION SEGUNDA
SUBSECCION "C"
MAGISTRADO PONENTE Dr. ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A.
Santafé de Bogotá D.C., Octubre Nueve (09) de mil novecientos noventa y seis (1 9 9 6 )
ACCION DE TUTELA
JUICIO No. 7 0 3
FONDO DE PENSIONES DE SANTAFE DE BOGOTA
DERECHOS DE PETICION Y SEGURIDAD SOCIAL
ACTOR: RODRIGO MURILLO LOAIZA El señor RODRIGO MURILLO LOAIZA, "identificado con la cédula de ciudadanía No.· .1. 3 5 7 .2 :;2 de Pereir·a," presentó ACCION DE TUTELA c on t r a E:!l Fondo de F'ensione·s ele
Santafé df: BogcJtá, 11 • •• al violárse:imEfi e•l al'"t.í.culo 2 3 , c:apít.ulo I de los Derechos Fundamentales y el articulo 48 capitulo II de los Dei,·ec:hos Sociales, Ecoriórn í coe y CultLtrales".
Se afirmaron como fundamento los siguientes HECHOS: " 1 . Laboré al SE'ffvicio del Estado por más de 2 0 a ñ o s , . renunciando a partir del 2 8 d e diciembre del año anterior, por cumplir con los requisitos exigidos en la ley
HECHOS: " 1 . Laboré al SE'ffvicio del Estado por más de 2 0 a ñ o s , . renunciando a partir del 2 8 d e diciembre del año anterior, por cumplir con los requisitos exigidos en la ley 3 3 de 1 9 8 5 como son los de edad y tiempo.
2. De conformidad con el decreto No. 350 del 2 9 de Junio de 1 9 9 fi , de 1 a A l ca 1 d ía Mayor d e .San ta·fé de
Bogotá, D.C. al Fondo de Pensiones de Bogotá; D.C. (carrera 35 No. 26-18 Pise 2o), sustituyó a la Caja de Previsión Social en el pago de pensiones legales. ' fi. Una vez retirado del servicio oficial radiqué la documentación requerida para la liquidación y pago de mi pensión de jubilación, pero hasta la fecha no se me ha reconocido un solc peso, y mucho menos se me han cfinc:elado las mesadas atrasadas.2 A-T No. 703
4. A pesar de reunir todos los requisitos para obtener mi pefisión de jubilfición no se me presta la seguridad social (articulo 48 de la tonstitución Nacional)
por parte del Fondo de Pehsiones de Santafé de Bogotá D.C .• aspecto que ha menguado afin más mi patrimonio familiar.
5. Por lo anteriormente expuestofi solicito se ordene al Fondo de Pensiones de Santafé de Bogota o.e.,
(carrera 35 No. 26-18 piso 2), se me incluya en la nómina de pensionados y se me reconozca las mesadas atrasadas causados
se ordene al Fondo de Pensiones de Santafé de Bogota o.e., (carrera 35 No. 26-18 piso 2), se me incluya en la nómina de pensionados y se me reconozca las mesadas atrasadas causados desde el 28 de Diciembrfi de 1995 a la fecha y dejados de percibir, así como la Seguridad Social a la cual tengo derecho por reuni1fi Lo s requisitos."
FUNDAMENTOS DE DERECHO.
Articulo 86 de la Constitución Nacional que dice: .•. - Artficulo 2 3 d e la Constitución Nacional:.i.Articulo 4 8 de la Cons±itución Nacional .•. Dficreto No. 350 fiel 29 de Junio de 1995 emanado d e la Alcaldía Mayor de Santafé de Bogotá, o.e .. por medio del cual s e crea e l Fondo de Pensiones Pfiblicas de Santafé de Bogotá, D.C." Como objetifio de la acción se formularon las siguientes PETICIONES: "Por lo ant.erio1fimente e:-:puesto, solicito s e ordene al Fondo de Penfiones de Safitafé de Bogota D.C., ( carrera 3 5 No. 2 6 -,1 8 piso 2), se me incluya en la nómina de pensionados y s e me réconóz ca 1 as mesadas atr¡;¡c;;:irl;:,c::. r;:,11c::..=.rlns desde el 18 de Dicifimbrfi de 1995 a la fecha y dejados de per¿ibir, afi como la ·seguridad Social a la cual tenoo derecho por reL1ni r l o s requisitos." E n el tfiámite de la acción se solicitó a la
per¿ibir, afi como la ·seguridad Social a la cual tenoo derecho por reL1ni r l o s requisitos." E n el tfiámite de la acción se solicitó a la demandada informar sobre el trámite y respuesta d a d o s a la petición del actor sobre sus derechos de Seguridad Social y de Petición de pago de·Pensión de Jubilación, con'radicación IDU No. 003310 del 30 de abril de 1996, radicación A_lcaldia Mayor de Santafé d e Bogotá-No. 1996. 0013790 dfil 23 de abril d e La Jefe de Oficina Jurídica del Fondo de Pensiones Públicas de Sfintafé de Bogotá. o.e. envió al despacho un escr·ito mani fest.rndo q u e fi recibidos aproximadamente trfis mil 6chocfientos ( :3 . 8 0 0 ) e>:pedien tesA-T No. 703 provenientes de las entidades sustituidas por el Fondo de Pensiones PL'.tbl icas d e Santafé de Bogotá, y con el fin d e amparar los der:-echos a la ; igualdad, seguridad social y los principios de la Administración pública. de imparcialirlfirl, transparencia, eficiencia, etc, los expedientes se sustancian '·en estricto orden cronológico· y q u e se le· r1?c:-,nlvi:>rfi 1-"! petición al actot el próximo 8 de noviembre de 1996. Envió adjunto un oficio dirigido a 1 ac:cionante Sl')bre 1 a n=•c;n11i:>1:;tr1 q u e s e le dará así: " .... De confor·midad a l a smlicitud de la
adjunto un oficio dirigido a 1 ac:cionante Sl')bre 1 a n=•c;n11i:>1:;tr1 q u e s e le dará así: " .... De confor·midad a l a smlicitud de la referencia, radicada por uéted en el Fondo de Ahorro Y Vivienda Distrital FAVIDIfi en fecha enero 23 de 1996, me permito informarle: Esta Entidad, en aras de velar por los prihcipios de la Administración Pública, consagrados en nuestra Constitución Política en su articulo 209. como son: ,' . . ' . . . IGUALDAD, MORALIDAD, TRANSPARENCIA, CELERIDAD, IMPARCIALIDAD, etc, elaboró una programación con el fin de resolver las s.;:olicitudes de acuerdo con li:fi solicitud y feché.i de radicación de la misma.- Con fundamento en lo antfirinr_ nnfi narmitimnfi informar!fi que su solicitud será resuelta el próximo 8 de noviembre del año en curso .•. " CONSI.DERACIONES PARA RESOLVER Del fiscrito de la Acción de Tutela se t:lesprende que, transitorio, ésta se utiliza como mecanismo pr-Ln c í.pe I , no para que se ordene al Fondo de Pensiones Póblicas de Sanfafé de Bogotá D.C., 11 ••• se:1 me a n.c Luy a en la nómina de pensÍonados y se me reconozca las mesadas atrasadas causados desde el 28 de Diciembre de 1995 a la fecha v dejados de pe rc í bir; así como a la SeoLlr idacl Snria l a l;::, r 1 1 .-:i 1. tengo derecho por reunir . í os requisitos"
dejados de pe rc í bir; así como a la SeoLlr idacl Snria l a l;::, r 1 1 .-:i 1. tengo derecho por reunir . í os requisitos" Al respectó se distingue lo siguiente: El derecho reclamado por el demandante sobre la inclusión efi nómina de pensionados y el reconocimientn rle las mesada5 atrasadafi causados desde el 28 de diciembre de 1995 a la fecha y dejados de pfircibir y a la Seguridad Social, ha sido reglamenfiado en diferentes L e ye s y Decretos en desarrolle de los principios constitucionales como los4 A-T No. 703 .í.rid í c:ados en la demanda ,y, por lo tanto,, como derechos legales no son. ,objeto d.e la acción de tutela consagrada en e l art.ic:ulo 86 de la C.N ., para la protección de los derechos conititucionaIfis fundamentales (art. 2o. D. 306/92). Dichos derechos derivan del derecho al trabajo y a la seguridad social, consagrados·-fi los arts. 25, 46, 48 y 53 de ia C.N ., los cuales no son ele ap l Lc ac í.ón i.n,nediata al 'tenor del art.. 85 de la C.N ., los desar-rolle. y requieren dfi.reglamentación por la ley oue 1 L a def'inición de estos derec::holi dep-ende de que ,,.. ·.:. ,. se acrediten por el actor 1oi 0 presupuestos eHfigidos por las leyes reglafientarias fie la inclusión en nómina de pensionados y el reconocimiento de las mesadas atrasadas causadas desde
se acrediten por el actor 1oi 0 presupuestos eHfigidos por las leyes reglafientarias fie la inclusión en nómina de pensionados y el reconocimiento de las mesadas atrasadas causadas desde el 2 8 de diciembre fie 1 9 9 5 a ia fecha dejadas de percibir, así como el consecuente derecho a la seguridad social de los pensifinados. Entiende e l actof que, al desconocérsele sus derechos a l a inclGsión en nómina de pensifinados y el redonocimiento de las mesadafi atrasadas. causadas desde fil 28 de diciembre de 1 9 9 5 a lfi'feiha dejadas - de pfircibir, se le violan los defiechos de petición y de Sfiguridad Social trabajo. Los .derechos a• la seguridad social y al y al trabaio, consagrados en los art{culos 25, 46, 48 y 53 de la C.N. no-onde aplicaciOn-inmediata, según el artículo 85 de la misma Carta Política regulación por 'lá fey. y necesitan de desarrollo y S ó lo e n , la medida en que se demuestre el cumplimienfio" de lofi presupuestos y requisitos exigidofi por la ley ' . . c6rrespondiente, esos derechos quedan amparados por las disposiciones c:01,stitucionales invocadas v , por lo tanto, su proteccióru se bbtierifi mediante las acciones j u d a cia les ordinarias. establecida? pfira cont..-ola..- la legalidad de las actuacic:ine;., administrativas y en garant.í.a de
por lo tanto, su proteccióru se bbtierifi mediante las acciones j u d a cia les ordinarias. establecida? pfira cont..-ola..- la legalidad de las actuacic:ine;., administrativas y en garant.í.a de J. os derechos consagrados en 1 a 1 ey ( art. 8 5 c .C .A .). El5 A-T No. 703 derecho a la inclusión en nómina de pensionados Y al reconocimiento de las mesadas atrasadas causadas desde P l 7 8 de diciembre de 1995 a la fecha y dejadafi de percibir y, el derecho a la Seguridad Social de los pehsionados, h a n s irl o establecidos p o r las normas legales en. desarrollo de los principios contenidos eM los preceptos de la C.P. corno los indicados y para su garantía dispone el actor de la acción judicial ordinaria como la del articulo 85 del e.e.A .• frente ' a los actos adrninistratfivos que la desconozcan. Por estas razones y ex í.s t í endo otro medio de defensa judicial, no procede la acción de tutela, no ejercitada como mecanismo transitorio. Pero, además no habría perjuicio .irremediable, pudiendo obtenerse e l restablecimiento del presunto derecho necado ronformP fi lnfi artículos 60. ord. 1o. y 80. del D. 2591 de 1991 y lo. del D. 306 de .1992, que reglamentan el artículo 86 de la C.N .. r11yn inciso 3o. preceptúa: "La acción ·sólo proceder·á cuando el afectado no disponga·de otro medie de defensa judicial. salvo.
306 de .1992, que reglamentan el artículo 86 de la C.N .. r11yn inciso 3o. preceptúa: "La acción ·sólo proceder·á cuando el afectado no disponga·de otro medie de defensa judicial. salvo. que aquella s e utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irr·ernediable" En consecuencia, no se tutela el derecho a la inclusión en nómina de pensionados y al reconocimiento de las mesadas atrasadas causadas desde el 28 de diciembre de 1995 a la fecha y dejadas de percibir, ni el consecuente derecho a l a seguridad social de los pensionados, cuya petición debe ser decidida mediante acto administrativo expreso o presunta ( por fi,i lenc:io administrativo arts. 4 0 60 e.e.A.). susceptible de la acción judic:ial ordinaria de n11Jir-l;::¡í'i v restablecimiento del ·dere2ho consagrada e n el art. e.e.A. 8 5 d tfi 1 Por otra parte, e l a c c L o n a n t.e pide la protección de su derecho constitucional fundamental depetición (.?'rt. C.N.), 6 por cfian to se A-T No. 703 le ha violada al no haberle· sido resue.ltas fi µ s peti'ciones con radicaci.ón. IDU N o . -003310 del 30 de abril de 1996 y radicación Alcaldía Mayor de Santafé de Bogotá Nofi 0013790 del 23 de abril de 1996. Si no •se resue 1 ve e en c:1lgün concediendo o negando lo pedido, o dando respuesta concreta
Santafé de Bogotá Nofi 0013790 del 23 de abril de 1996. Si no •se resue 1 ve e en c:1lgün concediendo o negando lo pedido, o dando respuesta concreta · 2'1 demémclante, Slts, ·,peticiones referidc:1s, se acredita lc:1 violación al derechb de petición del art.·· 2:3 de la C.N .• el cual será tutelada ordenándose a la demandada que, en el término de 48 horfis dé resfiuefitfi concreta y pfecisa a dichas peticiones. El officfifi dirigido al demandinte (folie> 2 1 ) satisf·ace el artículo 60. petición del e.e.A.· que die•: rfiglamenfiario del derecho de "Art. ó.. Término para resolver. Las peticiones se resolverán o contestafián dentro de tos quinfie ( 1 5 ) días siguientes a ia ,,\fecha de su recibo. Cuando no fuere posible refiolver oficontestar la petición en di¿ho plazo, se debera informafi así •l intérefiado, expresando los motivos'de lt demorafi seAalando k ia vfifi la fechfi en oue se r-esqlverá C) dará, respuesta. II ' ' Pf.?ro, como no cor¡sta.qüe este o t a cí.o haya sidc> entregado al d-mandante se tutelará el derecho de petición.
Sobre el perecho de pe: t;.ición se ha r-ei terado la jurispr-udentia siguicifite¡
:,, 11 Para Já Sfilfi es evidente que .•• ha violado el der-echo de petición d•fi actór.
Sobre el perecho de pe: t;.ición se ha r-ei terado la jurispr-udentia siguicifite¡
:,, 11 Para Já Sfilfi es evidente que .•• ha violado el der-echo de petición d•fi actór. En efecto, como se plantea en la impugnación, la Adm.inistr-ac.ión tien,e .. la. ªot:>l iga1=ión · de resol ver sobre 1 as peticiones que se le formulen, denfro de los quince (15) dias siguientes a su recibo ( Art. ·. 6 0 . , C. e. A. ) ; cuando no le sea pdsible hacerlo debe informárselo al interesado, explicándole las razones de la defiorfi y precisándole ''la fecha en que se resolverá o dará r-espuesta. 11 Ot1,·a colE>a · es que la t-espuesta7 A-T No. 703 pueda ser favorable o desfavorable; positiva o negativa. La Sala Plena ya se ha pronunciado en el sentido de que en casos como el de autos hay que distinguir entre el derecho de petición y el derecho particular o subjetivo que se pretende (en este evento, el auxilio de cesantía), porque en cuanto al primero, -el de petición-fi e s incuestionable que resulta lesionado sifiel organismo oficial no se pronuncia, y no puede pretenderse que el silenrio administrativo lo satisfaga. Ahora bien, si al rfisponder la entidad pública deniega el derecho particular reclamado, fis elemental que contra esa decisión acciones Judiciales de diverfia índole. Empero, asunto lo que persigue fil actor es que se le petición, en uno u otro sentido, e4 obvio que
entidad pública deniega el derecho particular reclamado, fis elemental que contra esa decisión acciones Judiciales de diverfia índole. Empero, asunto lo que persigue fil actor es que se le petición, en uno u otro sentido, e4 obvio que fundamental se le ha vulnerado, y por ende, se fallo impugnado y en su lugar, s e tutelará. 11 pe t í.c.í ón la o sub.ietivo proceden las como en este conteste su este derecho revocar¿'.\ el {Consejo d e Estado Sala Plena de lo contencioso Administrativo, Consejero Ponente: Dr. CARLOS ARTURO ORJUELA GONGORA, Sent. de Julio 9 de 1993, Exp. Ne.
AC-852 fiA.de T., actor: JORGE EZEQUIEL AGUILAR PERE7l.
De acuerdo con lo expuestofi sin necesidad de practicar pruebas (Art. 22 D. 2591/91), el Tribunal Administrativo de Cundinamarca S•cción Segunda Subsección "C" """administrando justicia en nombr"e de la República d e Colombia y por autoridfid de la Ley,
F A L L A : 1.- Se tutela el derecho de petición del sefior RODRIGO MURILLO LOAIZA, con cédula de ciudadanía No. 1.357.232 de Pereira y se ordena, conformfi al articulo 60. del C.C.A., que el Director o la Jefe d e Oficina Jurídica
del Fondo de Pensiones Públicas de Santafé de Bogotá D.C., dentro del término d e 4 8 horas de la Motificación personal de esta sentencia, notifiquen al peticionario el oficio a é l
del Fondo de Pensiones Públicas de Santafé de Bogotá D.C., dentro del término d e 4 8 horas de la Motificación personal de esta sentencia, notifiquen al peticionario el oficio a é l dirigido por N. CONSTANZA VELASQUEZ DE IBAfiEZ Jefe de la Oficina Jurídica, con fecha 7 de octubre de 1996 (folio 21) y, que en la fecha 8 de noviembre de 1996 sefialada en dicho8 A-T No. 703 oficio le notifiquen la respuesta concreta y precisa a sus peticiones con radicación IDU Nofi 003310 del 30 de abril de 1996 y radicación Alcaldía Mayor de Santafé de Bogotá Ne. 0013790 del 23 de abiil de 1996. 2.- Niéganse las demás peticiones de tutela del accionan te. 3.- Notifiquese personalmente al Director y al Jefe de Oficina Jurídica del Fondo de Pensiones Públicas de Santafé de Bogotá D.C. y, por telegrama, al Defensor del Pueblo y al interesado, confofime al art. 30 del D. 2591/91. 4.- Si no fuere impugnado enviese al dia figuiente a la Corte Constitucional pfira su revisión (art. 31
D. 2591/91).
COPIESE, NOTIFIQUESE¡ COMUNIOUESE Y CUMPLASE.
Aprobado en Acta No.55