TA CUN - 7030-(17-10-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 7030-(17-10-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION PRIMERA
Santafé de Bogotá,D.C. Octubre diecisiete (17) de mil novecientos noventa y seis (1996).
MAGISTRADA PONENTE: DOCTORA BEATRIZ MARTINEZ QUINUERO.
EXPEDIENTE No. :7030.
DEMANDANTE : GOBERNADORA DE CUNDINAMARCA.
OBSERVACIONES.
Habiéndose sumdo el trámite previsto en el Decreto 1333 de 1986, decide la Sala la observación pesenlada por la señora Gobernadora del Departamento, en relación con el Acuerdo número 007 del 1 de marzo de 1996, expedido por el Concejo Municipal de VILLETA.
ANTECEDENTES: La señora Gobernadora del Departamento en ejercicio de la facultad que le confiere el mandato constitucional previsto en el articulo 305 numeral 10 de la Carta Politica, remite a esta Coiparación el Acuerdo r~ a fin de obterr un pnianciamiento sobre su legalidad, toda vez que considera infringe precepto superior, corno en efecto lo es: el Arifculo 41 numeral 3 de la Ley 136 de 1994.
Al explicar el concepto de violación, señala: I1ediante el acuerdo objeto de observación se establece la reglamentación del uso de la banderaExp.7030. Hoja No.2. municipal, facultando al Alcalde Municipal pera que dentro de los 30 días calendario siguientes a la vigencia del acuerdo lo reglamente y establezca las sanciones correspondientes a quienes lo infrinjan y estímulos a quienes lo cumplan. Considera la observante que el Concejo no tiene facultades pera establecer sanciones por
a la vigencia del acuerdo lo reglamente y establezca las sanciones correspondientes a quienes lo infrinjan y estímulos a quienes lo cumplan. Considera la observante que el Concejo no tiene facultades pera establecer sanciones por incumplimiento a los reglamentos denominados secundarios o complementarios, que son competencia de los alcaldes en ejercicio del poder de policía y menos aún podrán facultar al Alcalde Municipal para que establezca sanciones referentes al ejercicio de la libertad en cuanto se desarrolle en lugar público o abierto al público o de modo que trascienda de lo privado. Trae a colación jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia relacionada con la declaratoria de inexequibilidad de loe incisos atinentes a reglamento nacional y otras ydel Concejo de Estado re1ente a las clases de reglamentos de policía, y las autoridades competentes pera su expedición. Concluye que el Concejo Municipal intervino en asuntos que no son de su competencia, siendo que las expresas prohibiciones a los particulares dentro de las diposiciones de policía ooiiespooden al Gobierno Nacional en lo no regulado en la ley ya las Asambleas Departamentales en ausencia de reglamento nacional y a los gobernadores y Alcaldes en cuanto a la necesidad de precisión del alcance de los reglamentos principales y autónomos, pero no a los Concejos Municipales. Hace mención del decreto 1967 de 1991, mediante el cual el gobierno nacional reglamenté el uso de los símbolos patrios, para extender su utilización en forma similar al simbolo municipal yExpJ030. Hoja No.3. afirmar que entonces dicha reglamentación es competencia del Alcalde Municipal. A la solicitud se le dió el trámite legal correspondiente. En consecuecia, la Sala procede a emitir
afirmar que entonces dicha reglamentación es competencia del Alcalde Municipal. A la solicitud se le dió el trámite legal correspondiente. En consecuecia, la Sala procede a emitir su decisión de fondo, previas las síguientes. CONSIDERACIONES El 1 ,1. 'tlL .1 ,...4. RD.. U ....1 . ...1. .J LI CXjO fi Luma, G4%4JLUIIJ t 4A&J LVLVLLUJ £ 'JI ULULtJ U& ~L a)V tWb1J' "á Ita IPL UIJ de la bandera del municipio de Vilieta y se dictan otras disposicion&. Por su parte la aa Gcbemadca considera que se infringió la siguiente disposición normativa: LEY 136 DE 1994. Art1cnlo 41o. Pr b41 s. Es prohibido a los concejos: 3) Intervenir en asuntos que no sean de su competencia, por medio de acuerdos o resoluciollesw. Además de la norma anterior allali7s, como quedó visto, temas atinentes al poder de policía y a los reglamentos de policla. CcslsideIB la Sala que tanto la norma invocada como todo el estudio atinente al poder de policía no es aplicable al presente caso, toda vez que la temática de dicho poder hace relación alExp.7030. Hoja ¡No. 4. tuantenimiento, conservación y regtableciiniento de las condiciois de salubridad, seguridad, salubridad y moralidad públicas, sin que esta Coqorción encuentre identidad temática entre dichas condiciones y la utilización de la bandera municipal. Es por lo anterior, que la Sala declarará la validez del Acuerdo demandado. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINI11LATIVO DE CUNDINAMARCA,
dichas condiciones y la utilización de la bandera municipal. Es por lo anterior, que la Sala declarará la validez del Acuerdo demandado. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINI11LATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autondad de la ley, FALLA: PRIMERO. Declarar la validez del Acuerdo número 007 de 1 de marzo de 1996, expedido por el Concejo Municipal de VTÍLETA. SEGUNDO. Comuníquese la decisión anterior a la aeta GOBERNADORA DEL DEPARTAMEN'IO y a los sellares PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL, ALCALDE y PERSONERO del MUNICIPIO de VILLETA. TERCERO. Archivase el expediente, una vez ejecutonada esta providencia, previas las desanotaciones de rigor.
COPIE SE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.Exp.7030. Hoja No. 5.
Continuación hoja finnas Exp 7030. Contiene 5 folios Discutido y aprobado en sesión de la fecha. ACTA No. 122.
DARlO QUIÑONES PINTLLA BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO
Presidente de la Sala Magistrada
OLGA INES NAVARRETE BARRERO ERNESTO REY CANTOR
Magistrada Magistrado
HERIBERTO REYES VARGAS
Magistrado