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TA CUN - 7031-(03-11-1976)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 7031-(03-11-1976)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1976

- .

DE COLOMBIA

ISDICCIONAL

Ez3ugA1 c )OXO3ç A11UNIBTRTIY9 J CUI)(AUARCÁ l3090t, noviembre tres de nill novecientos setenta y seis Magistrado pon.nt.iMI4UEL ANTONIO QÁRD}Mb Y. REYz proceso Mo. 7031-Impuestos, Maoional.s ¡edantez.ono Maldqna4o de ZdLy El apoderado de la s.aora Leonor Maldonado de Gar. zdn, en ejeraioio de la scoidn de revlsi6 de impuestos calcita de •.ti Tribunal se revise la operaoin adminia-. trativa por el alio fiecal de 1.967 9 contenida en loe siguientes sotos sdainiatrativoas liqui4acidn oficial Jo. 36 4640 C di 19 de dicisabre di 1.969 9 y en las Resoluciones Nos &002758 di 26 de julio di 1.973 proferida por 18.0oidn de Recursos tributarios de la Ádajniatraoidn do Im— puestos aoionai.s, y R-00672 del 19 di noviembre di 1.973 9 Relata loe siguientes liCi0&s 19-Mi aandant• en su dic laraoidn de renta por el alto vayabu, de 2. 967 iuor.a.ntd aosina]a.nts su patrtaonio,aunentanda el valor satinativo del inau.b]s de la carrera 3 A lo. 60-46 de esta ciudad, a la cantidad do $ 200000.00. "2El ausento del valor declarado del tanueble tuvo origen en los valores agregados al lote de terreno por concepto

60-46 de esta ciudad, a la cantidad do $ 200000.00. "2El ausento del valor declarado del tanueble tuvo origen en los valores agregados al lote de terreno por concepto 4• valoriza614 ocasionados por 1 editicaoidn en 41 1.vaat de, la inversida 4e los dineros prestados con tal fin por .2 aaco Central Hipotecario y .1 Baizco de Colosbia,la de los dineros aportados a su ingreso por e] c6ziyuge de ni poder-. ¿ante, eta. "3W-La Seoci6n de ¿apuestos de Renta de 2 Ádministraoi4n de Ispu.stoe Jacionales da]. Ministerio :.d ¡acisada yCz'4-. WTT rp! n-r'riiT&2 - ( ¡vioLo Jo. 7031) dito ?dblioo no tuvo en cuenta al inor.aeuto nosinel »~ ~# 4.1 ausento 4.1 valor del inmueble aeusioda gravando tal poderdante con ausento de su renta ,aiendo que oportuasente 10 IN#4 explicado y 1401111~ la oauoa, produciendo la 1iqu& dsoj.dn OfiCial de ispuestos adael. 364640 0 de 19 de dict~ br. te 1.969, ~ . l sf0 gravabI. de 1.969. 0.. Contra el citado acto sinitrntivo y cumpliendo con loe requisitos que pura si efecto settslsn los artiouios 32 y 33 4.1 Decreto 1651 4. 1.961 as interpuso .1 recurso de re.. olaasaidn cantre la citada 1iuidsai6 de fecha 9 4e marsa

33 4.1 Decreto 1651 4. 1.961 as interpuso .1 recurso de re.. olaasaidn cantre la citada 1iuidsai6 de fecha 9 4e marsa de 1.970; recurso que con fundamento en lo dispuesto por el. articulo 48 del Decreto indiosdo ftd sustentado oportunasoas. ti .1 4k 18 de sspt.abrs 4. 1.972 0 cono lo compruebo con lea copias de los eenarial.s que adjunto. 5$.. 1 Secci4n de Recursos Tribatarlos de la u. ¡apuestas Jaoionelss de Bogotdpor medio 4s la Eesol.. aLda Ro. Á002758 4.26 de 3uUo 4e 1.$73 dcuatd el recurso 4e r.olipojdn, nsando me pstiaics con argumentos tales aoso el. que no as habla sustentado, '62Contra la soatoends rasolucida se interpuso él recurso de apolacida ante al Director Nautonel de ¡apuestos habUndoee probi3a4o .1 recurso 41 ,4£4-43 de agosto de 1.9?3 exponiendo los notivas de 1 isecaforaidad ,taIi coso lo O..- pruebo con copia 4.1 escrito en referencia. '7ste rsOurso fu4 tallado por la Dixeoaida General de Zas. puesto. aciossles asdits la Rasolucidu Jo. k-08672 4. fecha 1.9 de noviaabrs 4. 1.9739 andado» la apelación oca Lddutiáo argumento que habla sida áduoido por la o1 iatne da primera instancia.

fecha 1.9 de noviaabrs 4. 1.9739 andado» la apelación oca Lddutiáo argumento que habla sida áduoido por la o1 iatne da primera instancia. 'BL.Cona quedó establecido oca lee copia. de 30s alegatos suat.ntst.rioe de los recursos interpuesto., las des instanoiad fron atendidas 4e acuerdo con los preceptos le)E COLOMBIA DICCIONAL 3 ( Juicio J.. 7031) celos que para el caso existen, no obitiiate se asgaron loe recursos por .1 deseos ooti.nto de ¡as aotusion.s cumplidas por mi ms'nd&nte dentro de 1 vía gubernativa». yo.&ia T CORCEPTO DE ¡A Y0LkQIQg Cita como disposiciones violadas Las siguientees Decretos 2733 de 1.959. 437 da 1.961 y 1651 da 1.961 41 sismo aaoj articulo. 271, 272,274, 1rsc.1t del 275 0. 277278 9 279 0,2819 124 a 139 9 ooncordatss y pertinentes del. C.0 .Á .$obre .1 oon. capto de la violsoida Le las anteriores disposiciones .1 se ftor apoderado discurre en propiedad. ^ XII8ER110 W»kwo El saLtar fiscal 4 del TrIbUMI al emitir am aoa cipto de fondo coaoptds favorablenento a las pretensiones de la desanda. Dice en su fletas Presentada por la autora ¡.eoor Maldonado , de Gar.

cipto de fondo coaoptds favorablenento a las pretensiones de la desanda. Dice en su fletas Presentada por la autora ¡.eoor Maldonado , de Gar. s4 su deelarecida de renta por el efla gravable de 1.967 91 Seooidr da Recursos Tributarios de la d.siaistraoi4a de lapuente las toasles da Bogot, por medio del avise de notiftosoida io. 3646É0 O da 19 dC dioieabre de 1.969 9 la entar6 sobre el sonte a pagar por concepto ,de impuentá de rnta y complementarlos por el ciclo aludido, fijado en la suma de $ 30.586.00. contra tal isposioidn la contribuyente anudad en reclamaoidn ante la oficina respectiva, con el urgumento de4 - ( Juicio lo. 7031) que en la d.terntinaaidn del Impuesto se inourrid en el error de fusionar si sistema ordinario de d.puracidn de le renta bruta con el extraordinario establecido en el art. 181 del Decreto 437 de 1,961, es decir, ue a la dtZ.renci& patrimonial contemplada por los a21os en que la Adainistracida advirtid aoaparsuidn pa..... triacuial, suad .l valor de las rentas de trabajo cedidas por su o&nyuge. Le liquidadora para resolver el recurso interpuesto por la actora, lo hizo por medio de la Resolucida lo. Á-002758 1 de 26 4e julio de 1.973 9 d.negdudalo por falta de cumplimiento del requisito de que trata l literal a) del art. 38 del Decreto 16

26 4e julio de 1.973 9 d.negdudalo por falta de cumplimiento del requisito de que trata l literal a) del art. 38 del Decreto 16 51 de 1.9619 esto es, no habit expresado en el memorial r.o1asatono loe motivos de la inc onZ oraidad in)rent.o con la liquidosida inpugnadaj ni indicar le dirceo ida a la cual debas enviaras el aviso de notifioaoUn de la providencia que as ocupare de 1 reo lamacide. Lligedos por apelsoi4n los autos a la Dirsocida General de Impuestos leoioualas,esta dependencia la desaté mediante la Resolu•i6n lo. R-O$672 fi 4.1 19 de noviembre de 1.9739 acogiendo en sus partes lo dicho por la Secoidn de Recursos !ibutario• en provtd.noe lo. A-002758 £ de 26 de julio de 1.973. 3e disiente del respetable parecer de la Adainietracida sobre las re sanee aducidas para rechasar le reo 1aaaci da, porque como bien as aaota,ea escrita de 9 de marso de 1.970 ( folio 19 frente) ,l demandante expuso su iuoonloíaidad atinente a la liquidacidn del iapueato, que .ustentd mediante memorial presentado ante las autoridades #L fisco .3. 18 de septiembre de 1.972, registrado al lo. 6518 ( folio 21 frente), interponiendo a su ves recurso subsidiario de apslaoi&, allanando en esta forma la exigencia del litoral a) 4.]. art. 38 del Decreto 1651 de 1.9

registrado al lo. 6518 ( folio 21 frente), interponiendo a su ves recurso subsidiario de apslaoi&, allanando en esta forma la exigencia del litoral a) 4.]. art. 38 del Decreto 1651 de 1.9

61. Si la Liquidadora no as ocupd de dicho esczito,bi.n,por no haberlo tenido a la vista en sl momento oportuno, o por extra-.-. vo del .iea,.s ues%i& que releve de toda oul$ por mate aspecto a la dsmandante,pues no es viable que habiendo cumplido lo de ley sobre el particular, me hiciera caso ssmo de los postulados que gobiernan el procedimiento establecido para ello.

A1 respecto el. E. Consejo de Estado, en situaciones como la presente be expresados- ( Juicio Mo. 7031) 8 resuelve en favor 4.1 ocatribuyente cualquier oscuri— dad o d.ficienca probatorf& por aunsuota de aquellos. De con— formidad con el art. 278 del C.C.A. se deduce que los funcionarice de tapueetes •.t en el deber inS]udible d• conservar con canoro y orden Los expedientes que contengan las reglanacianes bscbas por quienes pagan los tributoe,cuaado senos por el lapo que estableee la ley para la caducidad do las acciones que htes tienen derecho & Instaurar ante los tribunales del<> contencioso y un plano razonable adicional, ea espera de que &e les solicite el envio de esas 4aensenta0ian., qu. .1 art. 279 del Código llana 'antecedentes de la aótua.jdn administrativa" y que de dos modos, aedos han de allegarse al proceso, porque esa norca 1e lípoel envio de esas 4aensenta0ian., qu. .1 art. 279 del Código llana 'antecedentes de la aótua.jdn administrativa" y que de dos modos, aedos han de allegarse al proceso, porque esa norca 1e lípose al Ministerio Pdblioo la obiigaai&n de pedir siempre que así se haga. Es entonces muy claro que .i la deficiencia probatoria en n Juito de esta fndole se debe a la dasaparioidn de sun as- .tecedent.s administrativos ( o parte do' ellos, agrega este Despuu pacho ) que habrían de reposar en una oficina gubernativa, ha de resolverse en favor del øoutribuyente cualquier oscuridad que so derIve de la ausencia de aquellos, < porque 18 caletease o n.glI-. genó las de los funcionarios de ispuostos no pueden &prov.obayl.s a ellos, ni tanp000 a los intorle$ que lo corresponde tutelar son espíritu eouniae y sereno". (Bentencia septiembre 17 de 1. 971.Sala de lo Contencioso LdsiniatiatiVo, Seaci6n 0uerta.C9sejezo Ponente Dr. JUÁI MEW.EEz SÁEIZ. ator, Panny )tallarino de Videla). "Ea eoneitieracida de lo anterior y en virtud do que este Despacho acoge ea se totalidad 4i planteamientos del fi. Consejo de Estad., cosaiguados en la sentencia tranacrita,'sugiero con todo respeto al E. Tribesel la viabilidad de la aoci6u como se Iapstra en el libe lo, "En vista de elle, la fincalla se de concepto favorable

sejo de Estad., cosaiguados en la sentencia tranacrita,'sugiero con todo respeto al E. Tribesel la viabilidad de la aoci6u como se Iapstra en el libe lo, "En vista de elle, la fincalla se de concepto favorable a las •dpliosa de La desanda ". CiP4Gl i$ ?RZ$iMJ: a)-Demoatraio coso esta que la. seflora Maldonado de Gars4n laterpuse ea tiempo 1 reo isue ida .contra la Iiquidaoidn admero 364640 del 19 de dioieabr. do 1.969 que le deterniad el ispuesto sobre la renta y complementarlos, por el año fiscal de 1.967, ( previo el pago de los lapueaton fijados pra reciamar), y que au.t.ntd cíe recurso , se .1 oaeo de entrar alDE COLOMBIA ISDICCIONÁL .6 Juielo lo. 7031)

fuMo 4. 1 z.oLa914 estudiaMo los aottvsm Szpueatos en su memorial da]. 10 4e u.pti.abrs de 1.912 ( 1.. 05.578) que tiene 1 oonwt&ncia de ~í]>& en la Adainintruaida 4. Iaueatos m&@¡ - baleo. b) 1 motive de la inacaforaidad lo ha.e consistir en que funcionurio liquidador inaUxz'id ea .1 error de fusionar el .i.tsna ordinario da depuraoidn d•la renta bruta oga .1 .ztz'aer. dinezio establacido su el srtCeu2o 11 del Decreto 437 de 1.9619

.i.tsna ordinario da depuraoidn d•la renta bruta oga .1 .ztz'aer. dinezio establacido su el srtCeu2o 11 del Decreto 437 de 1.9619 •ú deaLr que a la diferencia patxienlal establecida por los a.. des de las oospáxso iones suad .l valor de las rentas de trabajo cedida. por .2 oduiiui. '. o) -En la 4iiaada ocatenatosa asga que 's1 iarea.nto de su patz'iaosio es 4.bid a que en ea 4.41srao14 4. 1.9661 1• aid un uva ido 4 loto al terraDo 4.1 ..dio 4044 de la carrera 3Á, en tanto qe en 1 4. 1.967 la yMasalié no solo oouo lote sino adeadi ea la aosstroeida sobre 43 levantada que S" sdUi~ da con dineros rutndos poir los Bsnaoe Central aipot.orLa C uloabi, oca ¿meras en Banoøs en su ou.nts corriente ,onapurto d. odsu. y por la viqtj44q jai7iil que obviase te sufrid tønte el 3te de tiras Sumo 14t .ctUicsoids ea rasdn 4 la o nstruooidn res usada" • Á aoatinsaoidu explica •,e ricamente de la sigutentS rss Valer del lote en sl aflo de 1.9669 $ 54.00000; w4ataao del Muso Central HtpOt.eario,

ricamente de la sigutentS rss Valer del lote en sl aflo de 1.9669 $ 54.00000; w4ataao del Muso Central HtpOt.eario, 30.000.00 en .1 aAo de 1.966 y 8 0?.593.09 ea el ao di 1.9 67,1 onul srro3a un tótal 4. $ 117.593.00; prdstsao (1.1 Banco de Colombia, $ 15.000.09; dinerou en cuenta corriente, $ 2.508, 26; dineros apotsdoa por el odnyuge, $ I0.000.00; a4s un 30 de vu3.orisai4a nominal sobre Los costos de ooaetruooidn y lot dø terreno, $ 59.754.40i lo cual auidc da un,~ total 4s $ 258.935.75, ounttdad que sorediti 0sti.aOtu?iiaentC el. morenónto da patrimonio.DE COLOMBIA ISDICCIONAL 7 = ( Juicio lo» 7031)

o)- Esta explicaeidn del aumento patrimonial debe interpretarse ala las del artículo 23 4.1 Decreto-ley 1.66 de 1.967 11 y del artículo 63 dei Decreto reglamentarlo 154 di 1.968, que diosns 910 ae omolterard renta gravable ái ausento de patrimonio originado su oapitalisacidn de rentas exentas o ingresos no oon.tituttvos de rente, en valozisaoioa.s AOinaLee, o en otras causas que justifiquen el aumento petrinonial". (Decreto-. ley 1366/67,4rt.23).

no oon.tituttvos de rente, en valozisaoioa.s AOinaLee, o en otras causas que justifiquen el aumento petrinonial". (Decreto-. ley 1366/67,4rt.23). "8e entiende por va1isaoion.s o o. desvalorizaciones nominal-en loe aumentos o disminuciones en el valor, fiscal de los bienes sin que datos hayan sido objeto da nodificaciones material.; por invereiones, d.t.rioroso pfrdidaa". (Deor.to reglamentario 154/68 9 Árt-.63). 4)_ En el lote de la Ore. 3L lo. 6046 9 La astiora propietaria •onstruyd una casa de dos plantaa,udiante préstamos, bart-. oarios,"por lo que obviaaent• ha tenido que elevar., el pariuoni• en tal rublo, tal como ¿ha lo dijO en su memorial del 19 de septiembre di 1.969 (Ia4LMM lo. 84.407,por .1 cual did respuesta al requerimiento de la Ádainistraoidu de Impusetos Nacionales de Bogota para que explicare y comprobare las causas que dieron origen al aumento de -patrimonio.! de la mía — me manera lo explica en el memorial de .u.tentaoidn del recurso de reolsaaein, y lo ratifica el apoderado en la demanda. e)-. Así entendida le ouestidn,la valorisacide es real. Jo nominal.Porque el Lote fué objeto de la oonatruooidn de una casa de dos plantas, mediante invereiones,00ao es obvio. La propiamente dioha valortsaci6n nominal no es el resultado de

minal.Porque el Lote fué objeto de la oonatruooidn de una casa de dos plantas, mediante invereiones,00ao es obvio. La propiamente dioha valortsaci6n nominal no es el resultado de modificaciones materiales, ni de inv.reiones, ni. 4. aeoras. Es aquella resultante de hechos ajenos a la voluntad del propetaxio,coao los evaluen fiscales aatastrales;o pez actos voluntarios, como cuando el duefto resuelve reavaluar sus bu- '•r;-' larDE COLOMBIA ISDICCIONAL 8 ( Juicio No. 7031) nos para ajustarlos a su verdadero valor comercial, o para singá lar un mayor patrimonio, ain que ¿atoe hayan sido objeto de moditiomolanes materiales por inversiones" f)-kd hecho de5'lá oonatruooidn es hubiese hecho con dineros provenientes del ordito bancario, o con prestaciones de su odn_ ysga, o con ahorros, en nada afecta la situaCida plant.ada,por cuanto el ausento del activo resulta compensado con el pasivo de las deudas ea el balan.. 4.1 activo líquido g)- En cuanto a la inolusi& de las rentas cedidas por el ada.- yug.,bizo bien la kdainiatraoidn en estimarla como renta capltalisada,porqu. la ley aif lo autoriza. En efecto, si. par4rafo 11 de]. artfcul. 63 de]. Deor•to 154 de 1,968, ante» eitmdo,ord.sa que a Á la renta capitalizada ds berd sumaras: a) La renta de goce; b) La renta exclusiva de trade 1,968, ante» eitmdo,ord.sa que a Á la renta capitalizada ds berd sumaras: a) La renta de goce; b) La renta exclusiva de trabajo cedida por .l otro e~ - . Por lo viste, .1 proceder de las oficinas de Racienda estuv oefljdo a los preceptos legales, debiéndose mantener la liquidacida Jo. 364640 del 19 de diciembre de 1.969 9que fija las obligaciones fiscales de la ~ora L.onor laldonado de Garnn por el afte fiscal de 1.967. En consecuencia, e]. Tribunal Contencioso kdsinietrativo de undinsmaroa, administrando justicia en nombre de la Replblioa de Cooaabia y por autoridad de la. ley, ido el oonoepto fiscal, 1 L Á2

DUIEGÁXSE LIS ITIC IE8 15 Lk DEMAJJ.

Cdpieae, ,zotiffquese y comuníquese.

REYÁLIDEE EL PÁL COMUN EMPkflO EN LA. A0?UAC ION. %J• '!Tr rJ! TrTPT(!T&DE COLOMBIA ISDICCIONAL - 9 - ( Juicio No. 7031)

1 (Aprobado su la s..idu del dla 29 di ootubr./7.Áot 76).

£LVARO Imok?r1 LUX& MIGUEL ANT(IO CÁgDi8 Y.

RJ5PAEL £COSTA. G UZMA N £LflVkTO $1L}N0 GOSI

JAIME KW808 GULKNI$0 ÁQU1LINO R01dtIGUEi IEÁZL

RJ5PAEL £COSTA. G UZMA N £LflVkTO $1L}N0 GOSI

JAIME KW808 GULKNI$0 ÁQU1LINO R01dtIGUEi IEÁZL

ÁM1 bXLYÁ ÁI1 MAJIUL VkUTÁ AOLA

Marco )siiio Celia D. 8eor.tarjo, T fT&

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