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TA CUN - 7035-(24-10-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 7035-(24-10-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

SERVICIO PUBLICO DE ASEO -Tarifas (E)&

4 AtNIIISTRATIVO M cWIDIIWUCA Mi -szccxcs paiá- )

Santa F6 de Bogotá, D.C., Octubre veinticuatro (24) de mil novecientos noventa y seis (1.996). Expediente No. 703t

Magistrada Ponente: Dra. OLGA INES NAVAkRZTZ B&RERO

Demandante OOEiER4AD0RA DE CUNDINA)ARCA Obeervacicn.a. La Gobernadora del Departamento de cundinamarca en ejercicio de 1a facultad que le confiere el rnimerl 10 del articulo 305 de la Constitución Política en concordancia con el artículo 118 y s.s. del Decreto 1333 de 1.9ú6, r.miti6 a este Corporación el acuerdo lo. 001 del. 21 de febrero da 1.996 proferido pci' el Concejo Municipal de Caparrapf 'Por medio del cual se reglamentan las tarifas por concepto de recolección de basuras en el parimetro urbano del Municipio de Caparrapí", para que decide sobre su validez. En lo pertinente el seto irnunado es del siguiente tenor:

ACUERDO No. 001

Febrero 21 de 1.996

POR MEDIO DEL CUAL SE REGLAJ4ENTAN LAS TARIFAS POR CONCEPTO

eRoja No. 2 Expediente No. 7038

DE RECOLECCION DE BASURAS KM EL PERIMETRO URBANO DEI. PUNICIPIO

DE CAPARRAPI El Honorable Concejo Municipal de Caparrepi Cundinsmarca en uso de sus facultades legales, constitucionales y,

CONSIDERANDO

DE RECOLECCION DE BASURAS KM EL PERIMETRO URBANO DEI. PUNICIPIO

DE CAPARRAPI El Honorable Concejo Municipal de Caparrepi Cundinsmarca en uso de sus facultades legales, constitucionales y, CONSIDERANDO Que se hace necescrio reglamentar el cobro d€ lsp terifas por concepto de recolecoi6n de basuras.

ACUERDA ARTICULO PRIMERO: Establezctnee las siguientes tarifas mensuales, que deberán los usuarios por dicho concepto 51: RESIDENCIAL $ 300.60 Mensual COMERCIAL E INDUSTRIAL $ 400.00 Mensual ARTICULO SEGUNDO: La recolección de basuras se hará puerta a puerta por los funcionarios de servicios públicos loe lunes y viernes.

ARTICULO TERCERO: El pago de este servicio seré facturado por la oficina de servicios públicos sensualmente, cuyo recaudo se hará e través de la Tesorería Municipal.

ARTICULO CUARTO: El presente acuerdo deroga todas las disposi-Hoja No 3

Expediente No. 7036 ciones que le sean contrarias y surte .fectos a partir de la fecha de su snoi6n. Dado en el salón de]. Concejo Municipal de Caparrapí Cundinamarca a los 17 días del mes de febrero de mil novecientos noventa y seis (1996), doapus de haber recibido los debates reglamentarios.

Coso norma violadas se anotaron: Resolución No. 130 de julio 2 de 1.992, emanada de la Junta Nacional de Tarifas de Servicios Públicos. y 1 ley 136 de 1.994, articulo 41 numeral 3.

julio 2 de 1.992, emanada de la Junta Nacional de Tarifas de Servicios Públicos. y 1 ley 136 de 1.994, articulo 41 numeral 3. }1 concepto de violaoi6n es el siguiente: 1.1. El Concejo Municipal de Caparrapí, a] proferrir .1 acuerdo impugnado establece las tarifas sensuales por concepto de recolección de basuras en el períietro urbano de]. Municipio, función que no le compete, por cuanto ella, le tuS asignada el Alcalde Municipal.

12. El Decreto Nacional No. 149 de 1.976 facultó a la Junta Nacional de Tarifas para fijar, por medio de resoluciones las tarifas de los servicios sometidos a su imperio.

Posteriormente, la ley 81 de 1.968, tacult6 a la Junta Nacional de Tarifas, en materia de servicios público., para someter las tarifas a cualquiera de loe tres regímenes que ella contempla: Control directo, libertad regulada o libertad vigilada. Mediante resolución No. 130 del 2 de ,julio de 1.992, expedida por la Junta Nacional de Tarifas, se someten las tarifes del servicio de aseo al régimen de libertad regulada y determina la metodología y criterios para el efecto. La resolución citada determinó en su artículo primero que:

"REGIMEN DE LIBERTAD REGULADA PARA LA TLIACION DE LAS TERITASHoja No. 4 txpedie!nte No.. 7C35

DEL flVlc,Io DE ASEO. "h cia la rszte ¡eao1uc16n y de acuerdo con sus cLtspociconee,las tantas del servicio

txpedie!nte No.. 7C35 DEL flVlc,Io DE ASEO. "h cia la rszte ¡eao1uc16n y de acuerdo con sus cLtspociconee,las tantas del servicio de aseo seMn fijadas aut6nornam.nte, dentro del rgimen de libertad regulada, por las Juntas Directivas de las entidades demcentrslteas que preeter el servicio, o por el Alcalde del Municipio o Distrito cucrdo el swvicio sea prestado por la adniinietreci6n central". Pon lo nt'io21nente expueto se concluye que la cultad para fijar o modificar lae tarifas por concepto de la prestación del servicio público de aseo, corresponde e la Junta Directiva, cuando el servicio lo preste una vUdad descentralizada, o el Alcalde Muicpal cuando quien lo presta es el }tunicipio directamente, pero, no es facultad del Concejo Municipal; por tal ctrcuntancia la actuaci6n de la Corporaci6n Edtlica de Cparrapi rl aprobar el acuerdo &l rsuntc, carece de validez. 1.3. Do igual manera, el Concejo Municipal está incurriendo en la violación de la prohibict6n coneniCa en el numeral 3 del artículo 41 tic li ley 16 de 1.94, que expreaa: "PRQHIICtONS. Me prohibido a los Concejos: e..

3. Intervenir en anuntos que no son de su competencia, por medio de acuerdos o reaolucton.e".

14. Ea de anotar, que la Junta Racional fu4 suprimida con el Decreto No. 22.61 di 1.992, artículo 28, el mismo

por medio de acuerdos o reaolucton.e".

14. Ea de anotar, que la Junta Racional fu4 suprimida con el Decreto No. 22.61 di 1.992, artículo 28, el mismo dIc se expidió .1 Decreto 2152 de 1.992, con el cual me cre6 la Çoitsi6n Reguladora de Agua Potable y Saneamiento básico, asignándole lea funciones de la Junta Nacional de Tarifas.

A la solicitud se 1. di6 .1 trámite legal correspondiente y, en consecuencia, procede la Sala a resolver, previas les siguientesHoja 00. 5 Expediente No. 7035 CD Corresponde a la Sala decidir sobre 1 validez del acuerdo No. 001 del 21 de febrero de 1^ proferido por el. Concejo Nunicipal 8. Caparrapi, teniendo como base el escrito de observaciones presentado por la Ssftora Gobernadora del Departamento de Cundinamarca. La decisión a tomar estará delimitada por la pretensión da 1a petición de la Gobernadora, los hecho, enunciados en la misas, la indicación de isa normas violadas y el concepto de violación, cono también las pruebas aportadas _\1\ ''~ a la actuación. n el presente caso encuentra la Sala que •1 Concejo ahmicipsl de Caparrspf si expedir .1 acuerdo No. 001. del 21 de febrero de 1.996 infringi6 lo dispuesto en la resolución No. 130 del 2 de julio da 1.992 uianada por la Junta Nacional de Tarifas de Servicios Públicos mediante la cual detini6 la política en materia de tarifas del servicio de aseo

de 1.996 infringi6 lo dispuesto en la resolución No. 130 del 2 de julio da 1.992 uianada por la Junta Nacional de Tarifas de Servicios Públicos mediante la cual detini6 la política en materia de tarifas del servicio de aseo .1 r4gimen d• libertad regulada r se determina la metodología y criterio para el afecto. Mi l.. cosa. • la Junta Nacional de Tarifa, da servicios públicos, en su carácter de autoridad competente para la fijación de 1.s tarifas de servicios públicos domiciliarios, le corresponde ~alar los servicios cuyas tarifas deben somataree a cualquiera de las tres modalidades existentes. Coso consecuencia de lo anterior, a partir de le vigencia de la Resolución antes mencionada las tarifes del servicio público de aseo on fijadas dentro del z'ágiuen de libertad regulada, en .1 cual la entidad fijará los criterios y la metodología con arreglo a la cuales los productorw y distribuidores podrán determinar o modificar, loa precios máximos en cualquiera de su niveles respecto a los bienes 1•Hoja No. 6 Expediente No. 7035 IS y zervicios sometidos a sete x6inen; función que es asumida por las Juntas Direotivae cuando el rervicio lo presta una entidad descentralizada, e por el. Alcalde municipal cuando el servicio sea prestado por la adminístraci6n central. Por tanto, en el sistema de libertad regulada la facultad para variar o establecer las tarifas del servicio público de aseo deben ser adoptadas por la Junta Directiva de 1 respectiva entidad o por el Alcalde municipal. En efecto, el Concejo Municipal de Caperrapi se encuentra

para variar o establecer las tarifas del servicio público de aseo deben ser adoptadas por la Junta Directiva de 1 respectiva entidad o por el Alcalde municipal. En efecto, el Concejo Municipal de Caperrapi se encuentra interviniendo en un asunto que no es de su competencia, incurriendo en la proibici6n de] articulo 41 numeral So. A^ la ley 336 de 1.994. Por lo entr-ior, se declarsr& la nulidad del acuerdo No. 001 del 21 de febrero da 1.996 proferido por el Concejo Municipal de Caperrapi. Por lo expuesto, e] TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DF. CU4T)INA14ARCA, SECCION PRIMERA, administrando justicia en nombra de la República de Colombia y por autoridad de 1 ley, FALtA 1DeclIrase la nulidad del acuerdo No. 001 del 21 di febrero de 1.996 expedido por .1 Concejo Municipal de Caperrapi "Por medio del cual se reglamentan 1.s tarifas por concepto de reoolecci6n de basuras en el perímetro urbano de] municipio de Caparrapi". 2.- Co.uniue.e esta d.oi.t6n a la ø.ftor, Gobernadora del Departamento, el Señor Alcalde, a]. 8&or Presidente del Concejo y al. Seftor Personero del Municipio de Caparrapi.?oJ No. 7 Expediente No. 7035 PIE, NOw1qt5, cfxn IMNIt Y CUMM^ (Discutido y aprobado en eesl6n de la fecha. Acta No.113 Septiembre 30 de 1.996).

Expediente No. 7035 PIE, NOw1qt5, cfxn IMNIt Y CUMM^ (Discutido y aprobado en eesl6n de la fecha. Acta No.113 Septiembre 30 de 1.996). flAl!O qt,iS PIIflLLA RATIZ MIR~ 0 mila.O Mgistredo IsEistrada OLGA x~ KAVMMT! A i) JY CA~ Maciotrada Magistrado 1 111 Ya, NsZistrsdo

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