🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 7039-(30-09-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 7039-(30-09-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

Co .; TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUND1NAMARC4SECCION PRIMERA EMPLEOS MUNICIPALES -Fijaci6n de funciones

Santafé de Bogota,D.C. Septiembre treinta (30) de mil novecientos noventa y seis (1996).

MAGISTRADA PONENTE: DOCTORA BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO.

EXPEDIENTE No. : 7039.

DEMANDANTE : GOBERNADORA DE CUNDINAMARCA

OBSERVACIONES.

Habiéndoae surtido el ~te ~ato enelDecreto 1333 de 1986, ensuarticulo 121,decide la Sala la observación presentada por la señora Gobernadora del Departamento, en relación con el Acuerdo número 012 de Septiembre 20 de 1995, expedido por el Concejo Municipal de SAN

ANTONIO DEL TEQUENDAMA.

ANTECEDENTES La señora Oolxriadora del Departamento, en ejercicio de la atribución que le confiere el mandato constitucional previsto en el articulo 305 minl lO de la Carta Política el mandato constitucional previsto en el articulo 305 numeral 10 de la Carta Política, remite a esta Corporación con el fin de obteir pr Rwia1niento sobre su galidad, toda vez que considera infringe precepto superior, corno en efecto lo es: El Articulo 315 numeral 7 de la Carta PolIIIca. Al explicar el concepto de violación sefjalaExp.7039. Hoja Noi. Mediante el acuerdo objeto de observación se establece las tarifas para el cobro del servicio de ambulancia, asignando en su articulo tercero funciones especiales al conductor de la misma, especificamente la de recepcionar dineros por concepto del servicio prestado por la ambulancia

Mediante el acuerdo objeto de observación se establece las tarifas para el cobro del servicio de ambulancia, asignando en su articulo tercero funciones especiales al conductor de la misma, especificamente la de recepcionar dineros por concepto del servicio prestado por la ambulancia en horas nocturnas o en días no hábiles en la tesorería, municipal. Transcribe el artículo 315 numeral 7 de la Carta Poliuica, luego argumenta la observante que el Concejo Municipal tiene la facultad para dpí«minsir la estructura de la administración. Dentro del no gral el Alcalde maneja su pnia planta de personal, pudiendo crear, suprimir o fusionar cargos, señalando a cada uno de los empleos las funciones especificas en concordancia con las funciones generales determinadas por el Concejo, pero este Último no tiene competencia para fijar las funciones del conductor de la ambulancia sino del Alcalde. Trae a colación jurisprudencia de este Tribunal. A la solicitud se le dio el trámite legal correspondiente. En consecuencia, procede a emitir su decisión de fondo, previas las siguientes, CONSIDERACIONES El Concejo Municipal de SAN ANTONIO DEL TEQUENDAMA, expidió el acuerdo objeto de obscnón, Por medio del cual se establecen las tarifas para el cobro del servicio de ambulancia innnicipalTM 01Exp.7039. Hoja No.3. Por su parte la señora Gobernadora considera que se transgredió la siguiente disposición.

CONsITnJCION NACIONAL

RART.315. Son atñbucioues del alcalde:

7. Crear, supeimir o fusionar los empleos de sus dependencias, sealañes funciones especiales y fijar sus emolumentos con arreglo a Los acuerdos

RART.315. Son atñbucioues del alcalde:

7. Crear, supeimir o fusionar los empleos de sus dependencias, sealañes funciones especiales y fijar sus emolumentos con arreglo a Los acuerdos correspondientes. No podrá crear obligaciones que excedan el monto global fijado para gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado.".

En relación con lo normado en el articulo 3, objeto de glose, la asignación de la función de recepctonar dineros por concepto de los servicios que presta la ambulancia dada al conductor de la misma, adolece de ilegalidad porque se trata de una función especial propia de una dependencia distinta al Concejo mas acorde con la planta de la Alcaldia Municipal, mal puede entonces la Corporación arrogarse una facultad que no le corresponde. LaConstituciónNacional delimita claramente Las funciones tanto del Concejo corno del Alcalde Municipal, para el primero está consagrado en el Artículo 313 numeral 6o. cuando dice: "Articulo 313. Competencias de los Concejos Municipales corresponde a los Concejos: 6.- Determinar la estructura de la administración municipal y ¡as tmiones de sus dependencias, las escalas de remuneración correspondientes a las diferentes categorlas de empleos...."Exp.7039. Hoja No.4. Mientras que para el segundo, el Articulo 315 numeral 7o. le asigna sus atribuciones en los términos ya transcritos. El contenido de esta non= es reiterado en el ArtIculo 91, literal D)nuzneral 4) de la Ley 136 de 1994. Observado el contenido del Acuerdo demandado se tiene que la Corporación fijó función especial pera el Quluctor de la Ambulancia pata efectos de recolectar dineros provenientes del cobro por

1994. Observado el contenido del Acuerdo demandado se tiene que la Corporación fijó función especial pera el Quluctor de la Ambulancia pata efectos de recolectar dineros provenientes del cobro por concepto de la prestación del servicio de ambulancia municipal, De confrmnnidad con el azllculo 313 numeral 6o. de la Carta Poiltica, y con el artIculo 92 numeral 30. del Decreto 1333 de 1986, dentro de las atribuciones del Concejo está la de detenninAr la fliw jcw las diferentes 4epenlença correspondientes a los diferentes empleos, esto es una atribución de índole general o "marco", mientras que según lo establecido por el artículo 315 numenil 7o. de la Constitución, dentro de las atribuciones del Alcalde está la de fijar las funciones especiales a loe empleos de sus dependencias con arreglo a los acuerdos coniespondientes. Ahora bien, en el caso en análisis, el Concejo Municipal al fijar una función especial se ha azrodo una fizcultad del Aka1de toda wz que es a éste último a quien le corresponde la fijación de funciones especiales para cargos de sus dependencias, de conibirmidad con los acuerdos correspondientes, como al efecto lo es el cargo de conductor de la ambulancia municipal.Exp.7039. Hoja No.5. En ~ el ~ Decreto 1333 de 1986, en sus artículos 288y 289, establece, respectivamente: "torresponde a los Concejos, a iniciativa del alcalde respectM, adoptar la nomenclatura y dasificación de los empleos de las alcaldías, secretarías y de sus oficinas y dependencias y fijar las escalas de remuneración de las distintas categorías de empleos. Estas mismas funciones serán cumplidas por los concejos respecto de los empleados de

y dasificación de los empleos de las alcaldías, secretarías y de sus oficinas y dependencias y fijar las escalas de remuneración de las distintas categorías de empleos. Estas mismas funciones serán cumplidas por los concejos respecto de los empleados de la contrslorlri, auditorías, revisarlas, personerías y tesorerías.". "La determinación de las plantas de personal de las alcaldías, secretarías y de sus oficinas o dependencias, corresponde a los concejos, a iniciativa de los respectivos alcaldes. La creación, supresión y firsión de empleos de las corilzalorlas, auditorias, revisorlas, personerías y tesorerías también corresponde a los concejos. La función a que se refiere este articulo se cumplirá con sujeción estricta a las normas que expidan loe concejos sobre nomenclatura, clasificación y remuneración de emple^ y sin que se puedan crear a cargo del tesoro municipal obligaciones que superen el monto fijado en el presupuesto inicialmente aprobado pera el pago de servicios personales, es decir, que para estos efectos no se pueden bayer traslados ni adiciones presupacitales.". De las no~ transcritas se deduce claramente que el Concejo Municipal, sólo tiene la atribución general de determinar la estmctura de la administración municipal mas no la de fijar fimciones especiales a uno de los ca1gos, corno en efecto sucedió con respecto al Alcalde, por consiguiente la Sala declarará la nulidad parcial del Acuerdo demandado en los términos solicitados por la Observante. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PR1MIRA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por

Observante. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PR1MIRA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,Exp.7039. Hoja No.6. FALLA PRIMERO. Declarar la nulidad del TERCERO del Acuerdo 012 de Septiembre 20 de 1995, expedido por el Concejo Municipal de SAN ANTONIO DEL TEQUENDAMA. SEGUNDO. Comuniiese la decisión anterior a la Sefiora GOBERNADORA DEL

DEPARTAMENTO, ya los Sefcies PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL, ALCALDE

Y PERSONERO DEL MUNICIPIO DE SAN ANTONIO DEL TEQUENDAMA.

TERCERO. Anbiveee el expediente, irna vez ejecutoiiada éste providencia, pxvias las desanotaciones de ngor.

COPIE SI NOTWIQUESE Y CUMPLASE.

Discutido yaprobudoensesióndelafecha. ACTA No. 113.

DARlO QUIÑONES PINILLA BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO

Presidente de la Sala MagistradaExp.7039. Hoja No.7. ....continuación hoja firmas. Exp.7039. Contiene 7 folios

OLGA INES NAVARRETE BARRERO ERNESTO REY CANTOR

Magistrada Magistrado HERIBERTO REYES VARGAS Magistrado .tenninación hoja firmas. Exp.7039. Contiene 7 f1ios..

Consultar sobre este documento ...