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TA CUN - 7040-(05-03-1976)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 7040-(05-03-1976)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1976

'CE 17 TRIUflAL ADIUTRATIYO DZ, CUWDINAARCA Jogot, ». ., Kaie cinco (5) de mil noveciento -etenta y ..i. (1976) $agi-trsdo Ponentes DR. ALV0 LCO4P LUN.- N.f. Juicio 1. 7040.- 80JCI)L$ NI$I8?}UAL8.- Demandantes L.RUE L0WD00 RQA .- a Se impetra en el pre,te juicio en sooiSn de plena uriqdicoi6n incoada por 4emnda de la 4eiorit$ Iarlene LoMoio Roa, a a travL de apoderado, lo .iguientes Le.— ue .,e declare la ndidad del art. 1. de laReroluoiM Nt. 025 de 7 da enero (iO 1.974 un lo que h.aoe relación a la de claraolén de in,b4.t.noia del nombramiento de l .odorita U1J( LØNDO UO ROA como Meoanógrafa II categoría XI, de la Crce1 del 10. Judicial - - dá Cali, perteneciente & la Direooi6n O.nerl de Pritone,, re..olaoi6aeaase4a del Ninirterie de Jutiota. 299Que como, oonoceencia de 1. anterior la a 11tale de retablucisa.tento del derecho, e ordene al Kint..terio de Jstioia a re-tituir en el cargo que venia e m6ando la demandante o en otro de igual o uperi>r oateiorf a. 3.- ue a igual titulo e ordene pasarle todo loa re-tituir en el cargo que venia e m6ando la demandante o en otro de igual o uperi>r oateiorf a. 3.- ue a igual titulo e ordene pasarle todo loquivaleiite a iaeldo, prtma,, bonifivactone.., vøøiOfl$n, que haya dejado de probbtr de-,de la fecha en que fue declarado ifl..ubri-teflt• ha-te cuando ea re?tituida.2 Juicio M e.7o40 .. 4... Que .e ordene tener .1 tieup• do retiro ja ,oluci6n do oontingiced, para efecto de pre.etaaioaes mocialeq w soeao. y eedaf6n. Para fundamentar lo mencionado, el letrado que apo dura ila ators expone loff WJtOc y le' UMALIa que e,tjm q%t.br ant ada, a,fz - «P11za0, t& .,enerits LJh L0H0I0 ROA venia d.a,empeflaade el cargo de Kecsa6rafa 11 categorfa 11, de la Croel delDto.Judioi1 de Cali, portmwcíoote a la Dir000i6n General dePriieite,, $iniwterio de ¿u.tioia, ha'.ta .1 7 de enero de 1.974, feoha en la cual .e le ootunio&,que por medio d.,la,R olcin J'.025 4. 7 de enero de 1.914 había ido declarado in-ubi-tente u nombramiento. PJIDOi Para eta feoba, la e5orita MARLA01t I43DOLU) ROA lente a, de un siso de star deenpMaMo el cargo enunciemiento. PJIDOi Para eta feoba, la e5orita MARLA01t I43DOLU) ROA lente a, de un siso de star deenpMaMo el cargo enunciecte en .1 nuaeral anterior. "TRCR0i Jil Decreto 1661 4. 3.9 do junio de 1.965en 16. Arte,. 894, 9'., 12j 14, textualmente spruar (Aquí tran.or be el apoderado leo texto. legal.). "Como di,po.ioion. violada otto la .iguteat..s Art. 17 y 30 de la Conttuoia Maoienall Art. 8v. 9 9., 12 y 14 delDecreto 1661 do 1.965; Arte. 1009 104, 106 y129 del Decrete 1817 de Julo de 1.964." £ la intanoia e le ha dado el tramite o.rre.ponctiente. te han allegada mediode prueba qae merla apr.oisdo yvalorado.w en la parte motiva 4e e.!te provfdo. e ha oído al meñor agente del Nini.- teno Pib1ioo 4i.cal 2 9. 4.12.tradoquien plantea 3o que a continuación e tran.orib.s "i.rgumenta la demandante para 3 declaratoria de n— 3 — Juicio Nl. 7040 .— ].idad wolicitada que, de conformidad óon el art. 89. del Decreto-1661 de 19659 a]. haber ,aperado la actora el perOdQ 4e prueba, ingeaba de hecha a la oarrera penitenciaria con todan wun prerregatia,, 7

de 19659 a]. haber ,aperado la actora el perOdQ 4e prueba, ingeaba de hecha a la oarrera penitenciaria con todan wun prerregatia,, 7 que 14 lapro le erigi6 el legi,lador para que dentro del mi.mo la — dainitraoi6n slifique,al empleado y evideaoíº «u aptitud pasa el— ,ervicio; al no efeotaarue e, negligencia del eqtadp y no,de1 rsrvi dir quisa cumplida la csadioin legal de prueba, pa.a a ,erlo de la carrera en propiedad. "De otra parte, .e dios que.en va de dicur,i6n y— de aceptari.e que la aocisaantezo habla 2.ngreeado en propiedad a la— carrera peT no da" un. de ].o pre,upueto, del art. 12 tate, oua—, do, como en la olifioaøik ,.tiqfaotaria de toda.1 maneras .1 ante e, violat.ri de la» norma, ante, citada, por cuanto la funcionaria fue removida in el previo concepto favorable de la Junta de Carrera Pen, tenciaria.— "C.a,iders la,fi,calfa ,in aeidero lo, anteriore, arg&mentO, 7 que pasa la ps,entaQi&n del a,nto.toma la actora — cono bac j10 algaaaq dipo,ioioue que al mimo ,e refiere pero no contienen toda la reglaasntaoi. - "Preferanoislagate e,de anotar que para e,to, ca— ,o, hay ae armonizar la, di-p.,,ioioae, del Deoreto 1817-de 1964 (Cii

contienen toda la reglaasntaoi. - "Preferanoislagate e,de anotar que para e,to, ca— ,o, hay ae armonizar la, di-p.,,ioioae, del Deoreto 1817-de 1964 (Cii pítale de Carrera Penitenoiarus5 artos 100 a 107) con l. del 1661 — rglameatarib del anterior, no ,119 por hormenetica Jurídica ,ino poque el mina lsgi,ldor en .1 art. 100 del ,tatuto de 1964 prolcé que la carrera del pr,onal delramo oare1arioj penitenciario Iew- - tarái legulada por l, principio qe con-agra ente e,tatuto y por la', norma, que dice el gobierno para ma organizaoiSnl. "ce ticae enOft05, que la carrera como ,u nombre lo indica, adomin de lo,, fine, propio! porque debe propender, eL,t&- oenfrma4a.por un prpoe.,o de etapa, gas unavos agotadan ejS oaalquie— rs d! la, ,ituaoi&ie, que ,eb4an isn norma, reglameataxus,, confiere a lD líjalarep la oon4ici$n •,peoial de funcionario, de carrera con toda, r.0 prerrogativa,. "Paraol oa,O concrete y analisadoi..lo, diferent ..upge. to, que traen lo, mandato, ,obre la materia, e. de ob,ervar,e lo ,iguiete: "sí bien es cierto que la, dipo..ioione, que cita —- 4 - Juicio Xi. 7 . 3 aoo&onants vigente, no puede ,enta.r como principio g.

lo ,iguiete: "sí bien es cierto que la, dipo..ioione, que cita —- 4 - Juicio Xi. 7 . 3 aoo&onants vigente, no puede ,enta.r como principio g. aezs1 di ingre.o $ lacarrera del .rvidor por el hecho 44, haber - ,uparado el tirata e.,tlpaledº en el art. 8, del denreto 1663 de 1965, oot' tajipo• en .1 que 1 no ha ,ido calificado dentro dellapo preito sala citada ne, oenti4a en perfodode prueba, - por lo cual para ,spaii'l del ,erViOO . hagan n.oe,ario el previo concepto favorable de 1 Junta de Carrera Penitenciaria. - "L. razena p$ra no admitir 1 anterior tioo da~ 04 e otr. 4t..pg4oione., que la actora pa; inadvertida" 7 rau aplicable" a cts, "M efecto, la car'rsotS tnterprtaoi& del art. 89. dlDrtøte Regsmeatarie debe atender" en el catido de que la perrana nombrada para el deqeØpjO de un cargo en 1 cerrera pssiten oiria, para coniderarla en pertode 4o prueba tiene que hber .,idodeignads en..tal Galidad j haber acreditado previamente 1$ oondioi a. generale, 7 ,ioiale, exigida, per la ley para ingze..o en la garrera, pan,., ^ qabdo que tal peruenal tine.vooøi5n para Logre- ,.º definitivo i la miiva. Aceptar lo contrario"ría contrariar el

garrera, pan,., ^ qabdo que tal peruenal tine.vooøi5n para Logre- ,.º definitivo i la miiva. Aceptar lo contrario"ría contrariar el arpLritu de la. norma que orean y organizan la Carrera. "Z. tan olor lo dicho, a ama de la, funcioneque el art. 37 del Decrete 3661 4o 3965, -Mala a la Junto de.Cu'rea Pnttnoiris en .1 literal ) e., Verificar y aprobar loe rsquL d« roojatasden%o •itgldo. po .l.Deos'eto 1817', 7 tale, r~ ufteys no.on otroe que lo, reqéido para la inoorporoik de is perona L fervielo. 'De i~ manera el nt.tso •.4etuto en al art. 16 ordenas la entidad nominadora que para la provi45n da empleode la Dtvi46n (aotualtente Dírucoi6) General de Prir.ione-, .1 Director General de eta olioitar al ,.4hrøt.riG e la Junta de Carrera PeaL t,floiria, la 11-a de 10 can elaborada y aprobad perlaalma, W iguslmestv que, 'de no sxi.tir la li-ta a que alude -te .rt. laVa..flte. e podría llenar con un empleado de uarcter provi ,ioaal.' 'Ahora bia, analizado 4 ezpodictnte cauta a folio32 copia autntLa de-la reo1uo1 X'. 042 de 38 4e enero do 171 -

,ioaal.' 'Ahora bia, analizado 4 ezpodictnte cauta a folio32 copia autntLa de-la reo1uo1 X'. 042 de 38 4e enero do 171por taedío do la cual .e no bre con oaró.otex proviieaal a la actora como 'Mecanógrafo 1 categoría 9 de la Penitenciaria $acical de Psi-— 5 — Juicio Ne. 7040 .- Coz el mimo oax4eter, toin6 po,e,i6n .egn oDpia del — acta vi,ible a fol. 309 tNing&n d..cumento del uicio.praeba quo la .giiorita NJUMS LQWQO ROA hubiere acreditado laccalicade, Mealu— dida. ni que .,u ,onmbramienio e hizo de la lieta de oafldida&O' 00 forrada y aprobada por la Junta de Crrera, luego, aunque e.4aba — en ervicio, lo era en oarcter proviional y por ende, de libre — nombramiento y rea.oi6n "En bao a lai,anterioeq oQn.iddraoione., la fi,ca la eT de concepto advero a la, pretenioe, de La demanda." De modo que etando en firme el auto que oít6 para ,eJt0floi$ no hallando cauçal que incida en la validez de lo actuado, PARA RE10LYR, 3E C0NU1D1RA - hí E, muy cierto que el Tribunal vanfa .oteniend• que toda per,ona nombrada para deempiFiar un cargo perteneciente a la carrera

PARA RE10LYR, 3E C0NU1D1RA - hí E, muy cierto que el Tribunal vanfa .oteniend• que toda per,ona nombrada para deempiFiar un cargo perteneciente a la carrera penitenciaria que etableci6 el decreto 1817 de 19641 como independiente— de la adminitrativa O del .ervicio civil, a m, erpooialtnente para aque— llo que figuran dentro del mi,mo ceno del fwdea jerárquica de la "carrera prof e.iona1 de ou.todia y vigilancia", quedaba, en la prctioa, en perf o— do de prueba indefinido por dirp.aer10 4 el artoule 8e, del decreto — reglamentario 1661 de 1965, ..iempte y cuando que el nombramiento en oue— tiSn kubiee tenido lugar con po,terioridad a la feoha en que entré en vi genoia dicho er,tatuto. 91 agitrado Ponente do e.te fallo todavía afirma frsdicha Paro la qitU$Oi$fl 3urdioa de la actora en el OaøS ,ub—judioe no se e.a. La declaratoria de inf.tzb.i.tencia de ella tuvo — acaecimiento cuando ya e,taba en vigencia el nuevo decreto reglamentario— que derog6 el anterior, y ee nuevo e,tatuto —el 2265 de 1973— quité todo— 6 — Juiuio me . 7040 .- lo oonuerniunte a perfóo de prueba ea la forma que prevenla la norma que .,e be itao. Un otran palabra, al antiguo perfodo de prueba, que era —

lo oonuerniunte a perfóo de prueba ea la forma que prevenla la norma que .,e be itao. Un otran palabra, al antiguo perfodo de prueba, que era — indefinido, qadoí terminado y e-a ttua0155 produjo efecto, para todo.. lo, que ditrutaban de ¿te Ie decir, como coarre con la actora, quien no tiene título de idoneidad ni ruperé osneuro ela lo. oonvOoado por la )i.. reoci5n General de Pri4one, elle paaron a .er emlcsdom pablioo de — libre nombramiento y reffloci8ay win que goasran g de alif en adelante (l — fuero e-piul que le otorgaba Ud Pa,ada -iteaoz6a. Por eo, pue.., encus Ira la ala que no ha habido quebranto ¿e ninguna regla de orden jorr quioo superior # y por o-o mugar la .tiplica. de le demanda. DC 11 M virtud de lo azpue.to .1 Tribunal Adminitrati— ve de Canúivamaroa, adainitrando ja,-tioia en nombre de la k.p1btic 4.— Colombia y por autoridad de la ley, F A L. L A s iUlOAJ1L LA Pr1CI.1I.aW LA PARTE LeP2A.— COPLs1', 1(Y1'I1'I JJ.tak ' zí no fuere apelada, ARCHIVE- -Di í.! XP)DIkNT4—' Oportunamente, devulvs,e el expediente adminitrativo a la bfioina de origen.— Aprobado en Acta $'. '

-Di í.! XP)DIkNT4—' Oportunamente, devulvs,e el expediente adminitrativo a la bfioina de origen.— Aprobado en Acta $'. ' AL319?O MOti.NQ OMZ ALY!RO L40MUTE LUXA7 - Juicio Ni. 7040 •

XIGUL ANTONIO CARD1(A8 GUSTAVO 3AMPIR B1TZ4AL Con 4e $

aUNA K. D1 JmRRT JAIL MOSSO3 (IUARNIZO

AQUILINO RODRIQUiZ ?»RAZA LAMIR SILVA AMIN

TAR8ZCIO CACEMS ?1O

Scorit art O.-

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