TA CUN - 7040-(17-10-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 7040-(17-10-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
NORASTRIauJIAS Vigencia (
TRIBWAL AflIUMISTRATIVO DE cMØDWIARA
J -SEcCION PaXMRASanta Fé de Bogotá, D.C., Octubre diecisiete (17) de mil novecientos noventa y seis (1.996). Expediente No. 7040
Magistrada Ponente: Dra. OLGA USES rIAVAPEETE BARRERO
Demandante: GOBERNADORA DE CUNDINAMARCA
Observaciones. La Gobernadora de]. Departamento de Cundinamarca en ejercicio de la facultad que le confiere el Numeral 10 del. Articulo 305 de la Conetituci6n Política en concordancia con e]. Articulo 118 y s.s. de]. Decreto 1333 de 1.986, remiti6 a esta Corporarión el Acuerdo No. 01 deI. 10 de Marzo de 1.996 proferido por el Concejo Municipal de San Antonio de]. Tequendama "Por medio del cual se establecen medidas especiales y transitorias para el cobro del Impuesto Predial Unificado en el Municipio de San Antonio del. Tequendama", para que se decida sobre su validez. En lo pertinente el acto impugnado es del siguiente tenor: "ACUERDO No. 01. DE 1.996" (lo MAR. 1996) "POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECEN MEDIDAS ESPECIALES Y TRANSITORIAS PARA EL COBRO DEL IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO EN EL MUNICIPIO DE SAN ANTONIO DEL TEQUENDAMA. "EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN ANTONIO DEL TEQUENDAMA, en uso de sus atribuciones constitucionales y en especial las conferidas
CIPIO DE SAN ANTONIO DEL TEQUENDAMA. "EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN ANTONIO DEL TEQUENDAMA, en uso de sus atribuciones constitucionales y en especial las conferidas en la Ley 44 de 1.990 y, "C O N 5 1 D E R A N D O "lo. Que la Ley 44 de 1.990 autoriza a los Concejos MunicipalesHoja No. 2 Expediente No. 7040 para que fije las tarifas del Impuesto Predial Unificado entre al. 1 y 16 por 1000 sobre la base gravable, que será el avalúo catastral realizado por el IGAC.
1120. Que al. Instituto Geográfico Agustín Codazzi adelantó en el Municipio el estudio de actualización catastral de acuerdo a la zona de ubicación y las modificaciones efectuadas en 108 predios urbanos y rurales, cuyos resultados se hace necesario aplicarlo, para fortalecer el recaudo
del Impuesto Predial Unificado. "A C U E E D A "ARTICULO PRIMERO: En el periodo comprendido entre el primero (1) de enero y el treinta y uno (31) de diciembre do 1.996, loe predios q'ia no han tenido ninguna modificación en su área construida da acuerdo a loe resultados del estudio de actualización catastral entregado por el I.G.A.C., el valor del Impuesto Predial Unificado no podrá superar el doble del Impuesto cobrando en el afto inmediatamente antan ox'. "ARTICULO SEGUNDO: Los predios que por primera vez se incluyan en el censo catastral, los lotes urbanizabies no urbanizados o urbanizado no edificados, loe predios
puesto cobrando en el afto inmediatamente antan ox'. "ARTICULO SEGUNDO: Los predios que por primera vez se incluyan en el censo catastral, los lotes urbanizabies no urbanizados o urbanizado no edificados, loe predios que se edifican por primera vez y ].os que han modificado su área construida y su liquidación efectiva basada en el nuevo avalúo presente en su liquidación un incremento mayor del doble al liquidado el aflo anterior solo se lea cobrará el doble más: "ARTICULO TERCERO: Los predios que aten entre $1. a S31000.000 da pesos de avalúo catastral, ubicados en la zona rural, se lea aplicará la tarifa da
8. X 1.000.
Loe predios que eeten entre un peso $1. a $31000.000 de pesos de avalúo cataetral ubicados en el área urbana se lea aplicará la tarifa de 10. X 1.000. "PARAGRAFO: En ningún caso .1 valor del Impuesto Predial será Inferior al liquidado en el a2o de 1.995 incrementado en el 20%. "ARTICULO CUARTO: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de sanción y publicación".Hoja No. 3 Expediente No. 7040 Como normas violadas se anotaron: el Articulo 363 de la Constituoi6n Politice, el Articulo lo. del Decreto Nacional No. 2388 de 1.991, el. Artículo 6 de la Ley 242 de 1.995 y el Articulo 3 de la Ley 44 de 3.990. El concepto de violación ea el siguiente;
111. La Constitución Política, consagra:
de 1.991, el. Artículo 6 de la Ley 242 de 1.995 y el Articulo 3 de la Ley 44 de 3.990. El concepto de violación ea el siguiente;
111. La Constitución Política, consagra: 0 1.1. El Decreto Nacional No. 2388 de 19919 establece: 0 1.2 El Acuerdo del asunto fue aprobado por el Concejo Municipal de SAN ANTONIO DEL TEQUENDAMA loe días 18 y 25 de Febrero de 1996, sancionado eJ. día 10 de Marzo y publicado entre el 11 y 14 del mismo mes y afio. "La norma citada, reglamentaria de la Ley 44 de 1990, da facultad a loe Concejos Municipales para establecer las tarifas, antes de la Iniciación del alio al cual corresponda el. cobro. "En virtud de lo anterior y teniendo presente que e] articulo 363 de la Carta Superior, prohibe la retroactividad en las 1.- yse tributarias, el Concejo Municipal de SAN ANTONIO DEL TEQUENDAMA al disponer que .1 Acuerdo rija a partir de la fecha de sanción y publicación, está vulnerando abiertamente las dioposiciones enunciadas, por cuanto, solamente este se podría ejecutar a partir del primero da Enero de 1997; en consecuencia, solicitamos se declare su nulidad. 0 2. Subsidiariamente, debamos impugnar .1 parágrafo del articulo tercero, en razón, do estar contrariando el precepto contenido en el articulo 8 de la Ley 242 de 1995, el cual
expresa: 112.1, La Ley 44 de 19909 articulo 3, dispone:
ticulo tercero, en razón, do estar contrariando el precepto contenido en el articulo 8 de la Ley 242 de 1995, el cual expresa: 112.1, La Ley 44 de 19909 articulo 3, dispone: "2.2. El Concejo Municipal establece un incremento mínimo del veinte por ciento (20%) con referencia del impuesto predial liquidado para e]. alio 1995 y la ley dispone que el incremento debe ser sobre el valor catastral o el autoavalúo. 1• De igual forma, el incremento del avalúo catastral paraHoja No. 4 Expediente No. 7040 el año 1996 está consignado en .1. Decreto 2315 de Diciembre 26 de 1995. disponiendo lo siguiente: Como se desprende de este Decreto, el ajuste de la basa gravable lo dispone anualmente el Gobicrno Nacional previo concepto del CONPES, y no los Concejos Municipales como lo pretende la Corporaci6n de SAN ANTONIO DEL TEQUENDAMA, lo cual hace evidente su violaoi6n". A la solicitud •, 10 di6 el trámite legal correspondiente y, en consecuencia, procede la Sala a resolver, previas lee siguientes CONSIDERACIONES: Corresponde a la Sala decidir sobre la validez del Acuerdo No. 01 del. 10 de Marso de 1.996 proferido por el Concejo Municipal de San Antonio del Tequendama, teniendo como bese .1 escrito de observaciones presentado por la señora Gobernadora del Departamento de Cundinamarca. La decisión a tomar estará delimitada por la pretensión de la petici6n de la Gobernadora, los hechos enunciados en la misma,
de observaciones presentado por la señora Gobernadora del Departamento de Cundinamarca. La decisión a tomar estará delimitada por la pretensión de la petici6n de la Gobernadora, los hechos enunciados en la misma, la indicaci6n de las normas violadas y el concepto de violaci6n, como también las pruebas aportadas a la actuación. El escrito de observaciones se refiere a le violaci6n de los Artículos 363 da la Constituci6n Política y el Artículo lo. del. Decreto 2388 de 1.991. La primera norma trata entre otros de que las leyes tributarias no se aplicarán con retroactividad y la segunda sobre el cobro del impuesto, el que debe hacerse mediante Acuerdo fijado por el Concejo Municipal o Dietrital antes de la iniciación de]. afo irHoja No. 5 Expediente No. 7040 correspondiente. Entonces se claro que el Acuerdo No. 03. del 10 de Marzo de 1.996 infringe los preceptos anotados, por cuanto el acto administrativo debió proferirse al iniciar el afo y no en el mee de Marzo de 1.996, cuando hablan transcurrido casi tres meses del comienzo del aIo. Por ello se declarar& la nulidad del Acuerdo No. 02. del 10 de Marzo de 1.996 proferido por el Concejo Municipal de San Antonio del Tequendama. Los demás cargos no se estudiarán en razón a la declaratoria de nulidad del aludido acto. Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, administrando justicia en nombre de la Repú- blica de Colombia y por autoridad de la Ley, FALLA
Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, administrando justicia en nombre de la Repú- blica de Colombia y por autoridad de la Ley, FALLA 1.- Declárase la nulidad del Acuerdo No. 01 del 10 de Marzo de 1.996 "Por medio del cual se establecen medidas especiales y transitorias para el cobro del Impuesto Predial Unificado en el Municipio de San Antonio del Tequendama". 2.- Comuníquese esta decisi6n a la señora Gobernadora del Departamento, al sefSor Alcalde, al señor Presidente del Cocejo y al señor Personero del Municipio de San Antonio del Tequendama.
OOPIESE, NOTIFIQUESE, COIRIIÇUESE Y CLIWI.ASE.
(Discutido y aprobado en sesión del 25 de Septiembre/96. Acta No. lli ).
DARlO QUI$OIES PIJSILLA BEATRIZ MARTDIEZ QUINTERO y '-'--- Magistrada
1'Hoja No. 6 Expediente No. 7040
OLGA INES NAVARRZTE 8AREO EBNESTO fiZY CANTOR
Magistrada Magistrado
HERI$&RTO REYES VAS
Magistrado