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TA CUN - 7044-(21-01-1977)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 7044-(21-01-1977)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1977

4J Bogotá, ;L).;., 21 1. 19T V o Mistn do poncnteDr. CRT3 OCAYXO ffDRIGUZ Y

Q .JkLLcL L.

L {4! , 114,W11

Q1-1-TIBU1AL A tNISRATIVO Im CJNDINURCA R!?: JLt do No, 7044 .- 73ci cxoIg3 MINISTERIALES D3U1ÇITWtflt$ 71LIX ]3fiJON

AR0DADO ACTA ito,

il as21or PLI1 BARO2 por intedio de apOderada y en ejercí¡ do la aoo115n de plena Juia&Ucoi6n proeent6 a... manda anise ¿ata Corporaei6n con el fin de obtener les alguiente,.- doolaraeioee: Ea x&zlá el Art. 29 de la Eesolucidn 7460 de •973p 0l ;inttDa del tii. -boriO da efensa Nacional, y el contrato de trajo en él citado. 3GUDO.- Oo consecuencia de la nulidad anterior, e]. !iniri teio de fwa Nacional rocoxoeri y pagar¿ a favor de id procurado g el 33TITDI0 PÁMILflR Y LA PUA I j4I'ACION sttuíc1oa eA9 d 1. 63,. ntió3. tér o a t leci. r .941 y paz Punciament6 aus peticiones en loe aitdentoe he oboe: øjQ Por mandato de la Ley GB de 1.963, ci Mi-. niterio da teÍo:Lsa Nacional debía reconocer y pagar a loe

Punciament6 aus peticiones en loe aitdentoe he oboe: øjQ Por mandato de la Ley GB de 1.963, ci Mi-. niterio da teÍo:Lsa Nacional debía reconocer y pagar a loe oplcwiou que reweran los reaui4itoe establecidos ea los Arta. 1 6 y 83. de la xorna,t3BIIO rAiILU y uza PRIA DJ ALr TACIÇ;N en lao cuantfaa que la misma &Lepoaicidn es tableca 29 Por conicrar que mi roaure4o reunía loe requisitos exigidos en la ley, inpetr a u nonhr el reoono, oí-,,.lento y pago de tales pziniaa, pero oa petici4n Zuó rem1 taiogat1vwtante por iid.o de la noei<>ludÁn 4029 de 1,910. 39 Contra la reeolución entorior aoizdl a e R. ribans,1, el cual se inhibi6 de Dnocer,, :oro øl U. OOnaLj. de Estado. en sentencia dei 26 de febrero de 1.973, revocó la anterior ente.acit, deolr6 rn1& La 'eGQt1Cj6n a' 1&&1a Y de" el reo ooj01)t0 y pago del 8Uø1ct1O iar Y 1 49 Con las copias pertinena solicitó del niterio de Defensa Naciorei el cumlirnieuto de la sontenoia del uo oonejo de Ustadop el cual ao prddnjo por nedi9 de laresolución 7460 del 19 de octubre de 1.9739 demandada. 5 En el. art. 22 de la anterior resoluci6n, el Zi

del uo oonejo de Ustadop el cual ao prddnjo por nedi9 de laresolución 7460 del 19 de octubre de 1.9739 demandada. 5 En el. art. 22 de la anterior resoluci6n, el Zi nlsteiio de Lfenaa Racional consagra la supresión del derecbb a devengar las priias de la ley 68 de 1.963, con ftinarento en el contrato de trabajo !o.008 celebrado en los aUeres de Intendencia del. Comando del Ejército, a partir del la de enero de 1.972. 6 El Contrato de trabajo a que mo refiero en el punto anterior fué celebrado con fundamento en el decreto 2339 de 1.971.0 COxno d.15p0 alciones violadas citó las siguientes: Art. 14 del C.hT., Arta. 15 y 16 del C.C. 7 Art. 30 de la C.N. Tramitado regulaxrnente el proceso, oído el conosÁto de la ?ioa1ía de la Coeporacidn, y no obeervndoae cwaea]. de nulidad que izivlids lo actuado, procede La 3a].a a dso dir, PI ovias las ,iuicntea 013 IDRA 010 l actor, se!íor Feliz Bar6n por intermedio de apo dorado judicial demanda la 'mudad del Art. 29 do la iteso1uoi6n Ro. 7460 de 19 de octubre de 1.973 proferida por el Ministerio de Defensa Nacional y la cual omití¿ el reconocimiento del subsidio familiar y la prima de limentaoión a partir del 1 deenero de 1.972 reemplazando a-ef el rgimnen unilateral que vimde Defensa Nacional y la cual omití¿ el reconocimiento del subsidio familiar y la prima de limentaoión a partir del 1 deenero de 1.972 reemplazando a-ef el rgimnen unilateral que vimculaba al servidor y que estaba aiap-rado por la ley 68 de 1.963 por el régimen contractual que la administración previó a paz tir del la de enero de 1.972 en el artículo 2 de la r'saoiu.ción acuaada. ]L actor impetra en txa subsidiaria la DUltdad del contrato zuacrito con el CoinaMo de]. Ejército o identificado con el !TQ. 008 1).- LA JURIPIUDENCIA DEL H. CONEJO DE i3AIX) En numerosos procesos de la mima naturaleza al que se decide, el R. Consejo de Ietado diluoid4 a]. problemadel vínculo de dependencia de loe trabajadores de loe Talleres de Intendencia hacitndoloa acreedores a loa beneficios de laley 68 de 1.963 establecido para los empleados civiles del Ra. cio de Defensa. La suprema juriadiec.t6n fundament6 su decis.tdn en el hecho de que elas personas al oervico del Estado pueden vinotalaree a la adji.tetraoi6n, enib raa general o por orden ad mistratjya y reglamentaria en cuyo caso serán empleados pdbli con o por contrato de traba.joe que es la excepci6n, cuando la calidad del cargo lo permite y siempre que esa convención ea suecriba realmente por documentos cierto". En el caso ub-jw1ice y en la primera fase del problema, se trata, de un obrero vinculado a los talleres de Intendencia del Ejercito, con nombramiento efectuado por una

suecriba realmente por documentos cierto". En el caso ub-jw1ice y en la primera fase del problema, se trata, de un obrero vinculado a los talleres de Intendencia del Ejercito, con nombramiento efectuado por una orden del día del Comando al cual ap1iondole 1.5 pernienJutica jurisprudencia]. del H. Consejo de Estado se le debo considerar en calidad de empleado pd1ieo vinculado a la Ábnin 1 utraoidn por una orden administrativa, es decir, un acto unilateral de la ad niniatración y oonsecusnt.ente con vocación jurídica pera disfrutar de los be.eficioe do la ley 68 de 1.963 como cualquier empleado del Reino de Pef risa Nacional por todo el tiempo de por manencia do dicho régimen de vinculación nnft.teral. Es claro que mediando estas constantes Ea competencia del Tribunr1 13.0 30 discute, ella 4a de derecho pdb].ico. 2).- xi TGIIi CONTL'TUL DEL SPLDO Para la segunda fase tel problema, obra en el expediente a folio 27 un contrato de trabajo suscrito el 10 de enero de 1.973 entre el actor y el Comandante del Ejército y el cual ha sido objeto de petición subsidiaria de nulidad por parte del aroderado del actor. El Derecho Administrativo permite a la adm 4n 4 e tración, para el deseolvimiento de u actividad que eta la realice mediante actos unilaterales,00ano en el primer a pacto del problema enunciado, mediante ordenes administrativasdo vincuiaol4n para 1a cwilce en ol caso aub-judia., o un regtuzi de der.cn.o pdblico protector ea eatableoi6 por la ley

pacto del problema enunciado, mediante ordenes administrativasdo vincuiaol4n para 1a cwilce en ol caso aub-judia., o un regtuzi de der.cn.o pdblico protector ea eatableoi6 por la ley 68 de 1.963. Para conocer de sote ragiaefl la OOApeteflCi& esdesde 1aoo la juriedicci6n con.enciosa iiitrativa. Vero, lo aztiinititz'soidn en la sisas forrna que lo hacen 3.oø -artiaulareo y a.dn en defecto de roma expresa tdrf si la facultad de contra tacidn de obrero a para oonÍcoionar vastas rio del ejército oro lo haría un particular para contztar obreroo para, la confecaidn de prendas particulares. Zata Zaoultad existe en forma expresa set1n el artículo 104 dei Decreto2339 de 1.971. Aplicando 1e.a .tae ju.r1epudenoia1ss del IICori aojo do Botado al caso JUb4it( se tiene qio la 00nyszai4a a. - suaoribi6 roalriienta por doouriento cierto que obra al talio oit do, la calidad 41 cargo de sastre del Caiazido lt 1 .rmitisy el Minttorio otaba taouiid pera contratar segin'norma precit» (ja.

3). IJ3 if:CI4 IX3 DL CflIQ DE

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:I!S DE JIN3I4OIOfl.

Los ef.o tos da eta diferencia di regfasziss de unilateralidad 7 bilateralidad que sufrid el desaMante tienen incidencia eohre la oomptenoia y sobre el regtsen pro tastor de sus prestaciones. Baste el. Mvenidsnto de] con- ,rato (la da 4wero d. 1.973) corno lo aanifestd o]. U. consejo de Betado por ser un oitii1eado ttrioulade por un .ato administrativo unilateral lo protege la ley 68 de 1,963 y tiene derecho hasta el 31 t• dicia bre de 1.972 a todos los be.eSieio del resinen da la eitaialey, revisto para loa empleados civiles del .ro de it.nsa tradoe por orden unilateral de cart4oter ainietratiyo.. Loa efecto de este regft'on cenaron en o]. oseo a ub-Judiao en el aoaento en qu el q1stema de unilateralidad fud ouLbi10 por el rimen de bUsterlidad en que se encierra el contrato 4e trabajo ce2tado y t3aecrito por e]. actor,sobra el re4mon de esta contratacl6n la comp.tenoia para conocer de la ru1l dad del contrato impetrada como pa tioi6n subsidiaria ya el TrIbranjal Contencioso fr1mt1stratiTo tendría forzosamente que inhibirse porque ella pertenecería a la uaticia laboral ya que las preataeianea oorre.pondientss del trabe. Jador vinculado par contrato elitaríaPamparadas por el regisen legal que nigtta el vínculo de bilateralidad su que as encierra el contrato de trabs10 qué obra en el expediente.

Jador vinculado par contrato elitaríaPamparadas por el regisen legal que nigtta el vínculo de bilateralidad su que as encierra el contrato de trabs10 qué obra en el expediente. La conclual4a del ?ribuia1 seré la de reconocer al ater loe beneficios da la ley 68 de 1.963 que la reso3.uoi6n da mandada su su articulo 21 le deeconocid, incluyendo la prisa de aimentaci6n y el subsidio taziliar solicitados, hasta el 31 di d.iajertbre da 1.972 fecha en que bogó la vinculeci6n unilateral da dereeho pttbUco y advino la contractual sobre la cual »inda pronunciamiento conterLc Loso admiM etrativó sería de recibos n Mérito de lo anteriormente expuesto el Tribunal Ad- & i'l ttrativo de Cundinamarca aiItrl atrando 3ueticia en nombre da la Repiblics de Colombia y por autoridad de la ley, Y L L 12 ,-.--- -------u___119.- Deo1raae nulo el Art. 29 de la Rsao].uci4n No. 7460 de 1.973 del Ministerio de Defensa Nacional. 29..- Corto consecuencia de la u'dad anterior el Viniaterio de Defónea Raciónal, prooder& el reoonocia.tento y pego de la Prisa de Al¡ raentaclán. y aubMdio familiar conaagrdos en la ley 68 4. 1,96332." Dscláraae inhibido sobre la solicitud de nulj dad del contrato. 49,.- 31 lUnis tarjo Nacional iiei cuaplimiento al presente fallo dentro del término establecido en al &rt.121 del C,0.A.

32." Dscláraae inhibido sobre la solicitud de nulj dad del contrato. 49,.- 31 lUnis tarjo Nacional iiei cuaplimiento al presente fallo dentro del término establecido en al &rt.121 del C,0.A. o6pieee, notifiq~ y adaplase, si sato fallo no -fuere apelado oonaúlteGs con el E. ConeoQ de !atado

ALVA?O I$C E ZAMIR 3ILVA AMIN

Mfltfl?L ARTOIIO CPDEIAS o

JAIME MO330 U:fIRIZO ,4JILINO liODRIGUEZ PRAZA

CARLOS OOTIO RODRIGUEZ Y Yt.MUL UUUETA A?OLA

ARCO MILIO C!LIS 13

Secretario.

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