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TA CUN - 7044-(30-09-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 7044-(30-09-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

Cc TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION PRIMERA EMPLEOS MUNICIPALES -Clasificación y escalas de remuneración Santafé de Bogotá,D.C. Septiembre treinta (30) de mil novecientos noventa y seis (1996).

MAGISTRADA PONENTE: DOCTORA BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO.

EXPEDIENTE No. 7044.

DEMANDANTE : GOBERNADORA DE CUNDINAMARCA.

OBSERVACIONES.

Habiéndose surtido el trámite previsto ene.! Decreto 1333 de 1986, en su articulo 121, decide la Sala la observación presentada por la señora Gobernadora del Departamento, en relación con el Muerdo numero 03 de marzo 17 de 1996, expedido por el Concejo Municipal de GACHETA. ANTECEDENTES La sdkxa Gobernadora del Departamento, en ejercicio de la atribución que le confiere el mArwlatn constitucional previsto en el Articulo 305 numeral 10 de la Carta Política, remite a esta Corporación el acuerdo mencionado, a fin de obtener pronunciamiento sobre su legalidad, toda vez que considera infringe preceptos superiores, como en efecto lo son: El articulo 313 numeral 6 de la Constitución Nacional; los artículos 50. y 6e. del Decreto 1050 de 1968 y el articulo 3.. del Decreto 3130 de 1968. Al explicar el concepto de violación, señala:Exp.7044. Hoja Noi. En el aitículo 2o. clasifica los empleos. Transcribe las normas que considera transgredidas, para concluir que al establecer la categoría, nomenclatura, clasificación y escalas de remuneración a

En el aitículo 2o. clasifica los empleos. Transcribe las normas que considera transgredidas, para concluir que al establecer la categoría, nomenclatura, clasificación y escalas de remuneración a nivel descentralizado, excede su competencia, toda vez que en virtud de la autonomía administrativa lo corresponderta al mismo ente descentralizado. Concluye que el Concejo al estarse extralimitando incurre en la prohibición consagrada en el artículo 41 numeral 3o. de la Ley 136 de 1994. A la solicitud se le dio el timite legal correspondiente. En consecuencia, procede la Sala a emitir su decisión de fondo, previas las siguientes, CONSIDERACIONES El Concejo Municipal de GACHETA, expidió el acuerdo objeto de observación "Por medio del cual se establece la categoría, nomenclatura, clasificación y escalas de remuneración de los funcionarios de la administración inunhipal de Gachetá". Por su parte la sefiora Gobernadora considera se transgredieron las siguientes disposiciones nonnativas,

CONbIrnJCION NACIONAL

"Artkilo 313.- Corresponde a los c.oncjos:Exp.7044. Hoja No.3.

6. Determinar la estructura de la administración municipal y las funcione, de sus dependencias; las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorias de empleos, crear, a iniciativa del alcalde establecimiento, públicos y empresas industriales o comerciales y autorizar la constitución de sociedades de economía mixta.".

DECRETO 1050 DE 1968 "ArtS'-De los e1ablecinnen1os publicas. Son organismos creados por la Ley, o autorizados por esta, encargados principalmente de atender funciones administrativas, conforme a las reglas del derecho público, y que reunen las siguientes características:

"ArtS'-De los e1ablecinnen1os publicas. Son organismos creados por la Ley, o autorizados por esta, encargados principalmente de atender funciones administrativas, conforme a las reglas del derecho público, y que reunen las siguientes características: a) Personerlajurtdica b) Autonomía administrativa, y c) Patrimonio independiente, constituido con bienes o fondos públicos comunes o con el producto de impuestos, lasas o contribuciones, de destinación especial. Art.6-De las empresas industriales y comerciales del Estado. Son organismos creados por Ja ley, o autorizados por esta, que desarrollan actividades de naturaleza industrial o comercial conforme a las reglas del desecho privado, salvo tas excepciones que consagre la ley, y que reúnen Las siguientes caractertsticas: a) oajurtdica; b) Antonomia MmíníxtmtbW y c) Capital independiente, constituido totalmente con bienes o fondos públicos comunes,, los productos de ellos, o el rendimiento de impuestos, tasas o contribuciones de destinación especial.". DECRETO3I3ODIO 1968 "Art.3'.- Del régimen jurídico panu algwsus sociedades de eco,winla mixta. Las sociedades de economía mixta en las que el Estado posea el noventa por ciento (90%) o más de su capital social se someten al régimen previsto para las empresas industriales y comerciales del Estado.". Las norma pretranscñta permite establecer claramente la existencia al interior de la administración una sub-división, a saber sector central y sector descentralizado, sin que ello implique necesariamente un rompimiento entre ambos sectores, toda vez que el objeto principal de la descentralización, en este caso por servicios fué la optimización y eficiencia de las funciones

una sub-división, a saber sector central y sector descentralizado, sin que ello implique necesariamente un rompimiento entre ambos sectores, toda vez que el objeto principal de la descentralización, en este caso por servicios fué la optimización y eficiencia de las funciones propias de los entes públicos.Exp.7044. Hoja No.4. En elbcto, se presentan ambos sectores armonizados a lo largo de nuestra legislación, veamos: CONmriJCION NACIONAL AJtÍCUIO 123. Son servidores públicos los miembros de las corporaciones públicas, los empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios. Los servidores públicos están al servicio del Estado y de Ja comunidad; ejercerán sus funciones en la lbnna prevista por la Constitución, la ley y el reglamento. La ley determinará el régimen aplicable a los particulares que temporalmente desempeñen fmciones públicas y regulará su ejercicio. Articulo 128. Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público no recibir más de una asignación que provenga de] tesoro público, o de empresa o de instituciones en las que tenga paste mayoritaria el Estado, salvo los c~ expresamente determinados por la ley. Entiéndese por tesoro público el de la Nación, el de las entidades territoriales y el de las descentralizadas. Articulo 210. Las entidades del orden nacional descentralizadas por semcios sólo pueden ser creadas por ley o por autorización de ésta, con fundamento en los principios que orientan la actividad administrativa. Los particulares pueden cumplir funciones administrativas en las condiciones que señale la ley. La ley establecerá el régimen jurídico de Las entidades descentralizadas y ¡a responsabilidad de sus presidentes, directores o gerentes.

que orientan la actividad administrativa. Los particulares pueden cumplir funciones administrativas en las condiciones que señale la ley. La ley establecerá el régimen jurídico de Las entidades descentralizadas y ¡a responsabilidad de sus presidentes, directores o gerentes. Articulo 352. Además de lo señalado en esta Constitución, la ley Orgánica del Presupuesto regulará lo correspondiente a la programación, aprobación, modificación, ejecución de los presupuestos de la Nación, de las entidades territoriales y de los entes descentralizados de cualquier nivel wlmin4strativo, y su coordinación con el Plan Nacional de Desarrollo, así como también La capacidad de los organismos y entidades estatales pera contratar.

DECRETO 1333 DE 196

Articulo 156. Las entidades descentralizadas municipales se someten a las normas queExp 7044. Hoja No.5. contenga la ley y a las disposiciones que, dentro de sus respectivas competencias, expidan los concejos y demás autoridades locales en lo atinente a su definición, caracteristicas, organización funcionamiento, régimen jurídico de sus actos, inhabilidades, tucompatibilidades y responsabilidades de sus juntas directivas, de los miembros de éstas y de sus representantes legales. Artknto 157. Las juntas o consejos directivos de los establecimientos públicos y de las empresas lnduscttiales y comerciales del encargados de ¡a prestación directa de los servicios municipales estarán integrados, sal: una tercera parte de sus miembros serán funcionanos de la correspondiente administración municipal; otra tercera peste, representantes de los respectivos e~ y la tercera parte restante, delegados de entidades civicas o de usuarios del servicio o servicios cuya prestación corresponda a los citados establecimientos o empresas.

funcionanos de la correspondiente administración municipal; otra tercera peste, representantes de los respectivos e~ y la tercera parte restante, delegados de entidades civicas o de usuarios del servicio o servicios cuya prestación corresponda a los citados establecimientos o empresas. ArtIculo 158. Los actos que creen las entidades o sus estatutos or~ indicarán los funcionarios que hacen parte de las respectivas juntas o consejos y advertirán que si dichos empleados pueden delegar su representación, lo harán designando siempre a otros flmcionanos de la administración municipal. La presidencia de las juntas o consejos corresponde al alcalde. LEY 136 DE 1994 "ArtIculo 910. FimdoneE Los alcaldes ejercerán las funciones que les asigna la constitución, la ley, las ordenanzas, los acuerdos y Zas que fueren delegadas por el presidente de la República o gobernador respectivo. Además de las funciones anteriores, los alcaldes tendrán las siguientes: D) En relación con la administración Municipal: 2) Nombrar y remover tos firacionarios bajo su dependencia y a los gerentes y directores de los establecimientos públicos y ¡as empresas industriales y comerciale, de carácter local, de acuerdo con las disposiciones pertinentes. 13) Coordinar las actividades y servicios de tos establecimientos públicos, empresas industriales y ccqnerciales, sociedades de economia mixta, fondos rotatorios y unidades administrativas especiales del municipio. 14) Distribuir tos negocios, según su naturaleza, entre las secretarias, departamentos administrativos y establecimientos públicos. ArtIculo 144o Jmdu de Vigilancia Cuando tos servicios públicos municipales no se administren o presten por intermedio de entidades descentralizadas, las organizaciones

administrativos y establecimientos públicos. ArtIculo 144o Jmdu de Vigilancia Cuando tos servicios públicos municipales no se administren o presten por intermedio de entidades descentralizadas, las organizaciones comunitarias, constituirán juntas de vigilancia encargadas de velar por la gestión y presentación de los mismos y de poner en conocimiento del personero, contralorExp.7044. Hoja No6. municipal y demás autoridades competentes, las anomalias que encuentre.

Parágrafo: Las juntas o consejos directivos de las entidades descentralizadas del orden municipal, responsables de la prestación de servicios públicos locales, así como las junta de vigilancia se organizarán y ñmcionarán con la reglamentación expedida por el Oobierno Nacional para tal fin." Es por lo anterior y en atención a las normas pretranscxitas que la Sala considera que dentro de los niveles de ulminiqlracjón nacional, seccional y local se encuentran incluidos los sectores cenlmly descentralizado, siendo posible para las entidades propias de cada sector, específicamente al Concejo Municipal, en ejercicio de su atribución constitucional y legal referente a la detenninación de la estructura administrativa y clasificar empleos hacerlo tanto con respecto a la administración central municipal como a la descentralizada, nótese como las disposiciones que sehalan dicha competencia simplemente lo hacen en términos de "ailminiüración municipalTM, reiterándose por lo demás que a esta la componen el sector central y descentralizado municipal.

Considera la Sala cpie la argumentación de la observante no coincide desde el punto de vista teórico-jurídico, toda vez que el hecho de que una entidad del nivel centralizado por tener personería jurídica, autonomía admins1rativa y fmimtiera conlleve la total separación de la administración municipal.

teórico-jurídico, toda vez que el hecho de que una entidad del nivel centralizado por tener personería jurídica, autonomía admins1rativa y fmimtiera conlleve la total separación de la administración municipal. En aras de hacer claridad al respecto, transcribimos apartes doctrinarios, "cAPITULO nExp.7044. Hoja No.7.

LA ADMINISTRACION NACIONAL

85. Esquema general. Paralelamente a la reforma constitucional de 1968, se produjo en Colombia una refixina administrativa en el mismo aflo, fundamentada en la preocupación de tecniflcar y modernizar el régimen polftico.jurtdico colombiano.

En Jo que concierne a Ja organización de la administración nacional, las normas más importantes de esta reforma administrativa son los decretos extraordinarios 1050 y 3130 de 1968. que consagraron legalmente la estructura de esa organización. Asi, según el aitl° del decreto 1050 de 1968. La rama ejecutiva del poder público en el orden nacional está constituida por la Presidencia de ¡a República, los ministerios, loe departamentos administrativos, las superintendencias y los establecinrientos públicos. El mismo articulo estatuye que la Presidencia de la República, los ministerios y los departamentos administrativos son loa organimis principales de la administnwión ... En cuanto a las superintendencias y a los establecimientos públicos, son orgarnrmos adscritos a dicha administración.. Además, según la parte final del mismo articulo, las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta son organismos vinculados a la administración.. ..Ast, según la norma comentada, ¡a estructura de la administración nacional corresponde al siguiente organigrama:

empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta son organismos vinculados a la administración.. ..Ast, según la norma comentada, ¡a estructura de la administración nacional corresponde al siguiente organigrama: Sector central: Presidencia de la República, ministerios, departamentos administrativos y superintendencias.

Sector descentralizado: Establecimientos públicos, empresas industriales y comerciales del Estado y sociedades de economía mixta. 221. 1. Órganos principales. Fi ejercicio de las atribuciones municipales está confiado a dos órganos principales: un órgano colegiado y deliberante, el concejo municipal, y un órgano de ejecución, el alcalde. A ello nos referiremos en puntos posteriores. Además pueden existir otras dependencias como secretarias, departamentos adminIstrativos, oficinas, establecimientos públicos, empresas industriales y comerciales del municipio y sociedades de econoinía mixta, de acuerdo con la estructura que establezca el correspondiente concejo municipal. pág.127

TMSec. V. Otras manlkatschones de admbitstraclón local

1. LAS ENTIDADES DESCENTRALIZADAS LOCALES

254. Comenkrios generales. Las entidades descentralizadas estudiadas dentro

de la organización administrativa nacionaL también pueden existir en el orden locaL EsExp.7044. Hoja No.8. decir, que los depailamentos .y municipios tambien pueden crear establecimientos públicos, empresas industriales y comerciales y sociedades de econoatia mixta. Esta posibilidad, que antes de 1968 era objeto de alguna discusión Ño consagrada expresamente por la reforma constitucional de ese ano. A este respecto, la Constitución prevé la existencia de un estatuto legal básico que

posibilidad, que antes de 1968 era objeto de alguna discusión Ño consagrada expresamente por la reforma constitucional de ese ano. A este respecto, la Constitución prevé la existencia de un estatuto legal básico que reglamente la creación y funcionamiento de estas entidades descentralizadas locales, a semejanza del estatuto que existe para las nacionales, contenido en Loa decretos-leyes 1050 y 3130 de 1968. Para el orden municipal solo existen algunas normas generales en el titulo IX (arts. 156 a 165) dci Código de Régimen Municipal. Estas normas se refieren principalmente a la participación de delegados de entidades cívicas o de usuarios en las juntas o consejos directivos de las entidades descentralizadas encargadas de la prestación de los seMcios Públicos municipales... Por consiguiente, el rtgimen Jurídico de las entidades descentralizadas Locales está dado por algunos preceptos constitucionales, por Las normas legales citadas anteriormente y por reglamentaciones expedidas por las asambleas. .... y los concejos municipales. En la práctica esas reglamentaciones locales siguen las pautas de los decretos 1050 y 3130 de 1968, locualeslógico,yaqucsetratadclmismotipodeentidadesyaoloaejustiflcan, por tanta algunas diferencias resultantes del carácter local. Además, lajurispruclencia ha considerado que, en lo no previsto por sus propias normas, a estas entidaes se aplican por analogia las disposiciones relativas a las entidades descentralizadas de carácter nacional. Desde el punto de vista constitucional, de la Carta, disponen que la creación corresponde a las asambleas y concejos, mediante ordenanzas y acuerdos, respectivamente, pero a

analogia las disposiciones relativas a las entidades descentralizadas de carácter nacional. Desde el punto de vista constitucional, de la Carta, disponen que la creación corresponde a las asambleas y concejos, mediante ordenanzas y acuerdos, respectivamente, pero a iniciath del gobernador o el alcalde.... Finalmente respecto del control de tutela a que están sometidas las entidades,....Para las entidades de los órdenes .... y municipal, este control corresponderá a la autoridad o despacho que se indique en las normas locales generales o en las de creación de la entidad, que será normalmente et ... o alcalde, o la secretaria o departamento administrativo correspondiente a la actividad desarrollada por la institución". RODRIGUEZ LIBARDO. Derecho Administrativo. General y colombiano. Págz.53-54 y 143-145.Ed.Temis. Por lo antíor, es clam para la Sala que ni las normas invocadas ni el argumento planteado en el concepto de violación permiten declarar la nulidad pretendida, en razón al yerro en las consideraciones de la observante. En consecuencia se dechmá la validez del acuerdo.Exp.7044. Hoja No.9. En mérito de lo expuesto el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA: PRIMERO. Declarar la validez del Aitf culo segundo del Acuerdo 03 de Marzo 17 de 1996, expedido por el Concejo Municipal de GACHETA. SEGUNDO. Comuniquese la decisión anterior a la sefiora GOBERNADORA DEL DEPARTAMENTO, ya loe se&ses PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL, ALCALDE

expedido por el Concejo Municipal de GACHETA. SEGUNDO. Comuniquese la decisión anterior a la sefiora GOBERNADORA DEL DEPARTAMENTO, ya loe se&ses PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL, ALCALDE y PERSONERO del Municipio de GACHETA. TERCERO. Archtvese la decisión antenor, una vez ejecutoriada esta provídenría, previas las desanotaciones de rigor.

COPIESE, NOTWIQUESE Y CUMPLASE.

Discutido y aprobado en sesión de la fecha. ACTA No. l 13.

DARlO QUIÑONES PINILLA BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO

Presidente de la Sala Magistrada 0Exp.7044. Hoja No. 10. ...Corninuaclén hoja firmas. Eip.7044. Contiene 10 folios....

OLGA INES NAVARRETE BARRERO ERNESTO REY CANTOR

Magistrada Magistrado HERIBERTO REYES VARGAS Magistrado :::flflh1UWiófl hoja fif1fliL Exp.7044. Cc,ntíee 10 folios.

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