TA CUN - 7045-(17-10-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 7045-(17-10-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
INGRESOS CORRIENTES DE LA NACION -Destinacj6n /SEGURO ESTUDIANTIL Y SALARIO A BIBLIOTECARIA
91
TRIBUItAL AI3NI1IXSTRATIVO De CUNDINAN~
-Sa=O« PulIERASanta Fé de Bogotá, D.C., Octubro diecisiete (17) de mil novecientos noventa y seis (1.996). Expediente No. 7045
Magistrada Ponente: Dr.. OLGA ¡MES NAVARRETE BARRERO
Demandante: GOBERNADORA DE CUNDINAMARCA
Observaciones. La Gobernadora de]. Departamento de Cundinamarca en ejercicio de la facultad que 1e confiere el numeral 10 del artículo 305 de la Constitución Política en concordancia con el articulo 118 y s.s. del Decreto 1333 de 1.986, remitió a esta Corporaci6n .1. Acuerdo No 122 de diciembre de 1.995 proferido por el Concejo Municipal de la vega "Por medio del cual se modifica e]. Acuerdo No 086 del 21 de septiembre de 1.99511. pera que se decida sobre su validez. En lo pGrtinente al acto impugnado es del siguiente tenor: "ACUERDO No 122" (28 DIC. 1.995) "Por medio del cual se modifica el Acuerdo No 086 del 21 de septiembre de 1.99511.
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE LA VEGA CUNDINAMARCA,
EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR EL ARTICULO
eHoja No 2
Expediente No 7045 313 NU),ERAL 5 DE LA CONSTITUCION POLITICA Y EN EL ARTICULO
EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR EL ARTICULO
eHoja No 2
Expediente No 7045 313 NU),ERAL 5 DE LA CONSTITUCION POLITICA Y EN EL ARTICULO
32 NUMERAL 10 DE LA LEY 136 DE 1.994, y: CONSIDERANDO 1.- Que se haca necesario ajustar el plan de Inversión según el acto legislativo No 01 de diciembre 1 de 1.995, por el cual se adiciona el articulo 357 de la Constitución Política. 2.- Que para el atto fiscal de 1.996 corresponde a este Municipio una asignci6nde ingresos corrientes de la Nación por la suma de novecientos cuarenta y cuatro millones novecientos veinte mil ($ 944.920.000.00) M/CTE, 3.- Que nos debemos acoger a la distribuci6n de la ley 60 de 1.993. 4.- Que dicha distribución so debe ajustar al programa de Gobierno presentado por •l Alcalde Municipal. $.- Que de acuerdo a la ley 60 de 1.9939 los porcentajes deben ser: a. Para educación 30% b. Para salud 25% c. Pera eanesiento básico 20% d. Para otros sectores 20% e. Deporte r recreaci6n 5% 6.- Que se hace necesario dejar 1 (27%) para libre asignación por valor de $ 255.126.400.00. 7.- Que se hace necesario distribuir para el sector urbano e1 (25%) y para el sector rural (75%).Hoja No 3 Expediente No 7045
ACUERDA ARTICULO PRIMERO: Que para dar cumplimiento e la norsiativi7.- Que se hace necesario distribuir para el sector urbano
e1 (25%) y para el sector rural (75%).Hoja No 3 Expediente No 7045
ACUERDA ARTICULO PRIMERO: Que para dar cumplimiento e la norsiatividad vigente aluetada al plan de inversión, el plan de Gobierno que regir& en el Municipio se invertirá asi: Como norma violada se citó la ley 60 de 1.993 articulo e 21, numeral lo. y 16.
El concepto de violación es e]. siguiente: El acto administrativo objeto de análisis jurídico destine indebidamente dineros de forzosa Inversión en el sector Educación mediante .1 rubro denominado "SUBSIDIO A LA EDUCA-. ClON PARA PERSONAS CON N.8.I." $35.000.000.00; infringiendo abiertamente el articulo 21 de la ley 60 de 1.993 que señala: "Participación para sectores sociales: Las participaciones a loe municipios de que trata el articulo 357 de la Constitución se destinarán a las siguientes actividades:
1. En E&icac16n: Construcción, ampliación, remodelaoi6n, dotación, mantenimiento y provisión de material educativo de establecimientos de educación formal y no formal... - pago de personal docente y aporte de la Administración para los sistemas de seguridad social del personal docente.
...
16. En otros sectores que el CONPES social estime conveniente y a solicitud de la Federación Colombiana de Municipios." Indicando en este punto que en desarrollo de esta disposición legal se amíte el CONPZS social de fecha de febrero 10 de 1.995 el oual 6n el acápite de EDUCACION seNala: "..3.1. Educación El pago del personal para educación se considere como parte
legal se amíte el CONPZS social de fecha de febrero 10 de 1.995 el oual 6n el acápite de EDUCACION seNala: "..3.1. Educación El pago del personal para educación se considere como parte Integral de la prestación del r rvicio educativo, por tal motivo es posible su financiación (salario., prestaciones, seguridad social) con recursos da la participación. En este caso se debe presentar un proyecto que contenga el numero de funcionarios de planta a pagar por nivel educativo y establecimiento, costo mensual, costo anual, ubicación, número de alumnos beneficiados, establecimientos y aulas en operación.Hoja No 4 Expediente No 7045 O El personal de la administración central (Por ejemplo Secretaría de Educación) y los gastos generalas diferentes servicios públicos eencisles que requieran los establecimientos educativos no pueden ser considerados como gasto social, sino que continúa oonsttituy.ndo un gasto de funcionamiento. Cuando se trate de proyectos de construcción, ampliaci6n rsinod.laci6n, dotación y mantenimiento, y provisión de material educativo de centros de educación formal y no formal, se deben formular proyectos que incorporen las metas sobre ampliación de coberturas y calidad de la educaci6n; en los de construcción y ampliación, se deben prever, además, los requerimientos de mobiliario, dotación, provisión de material educativo y el personal docente y administrativo, para que estas inversiones cumplan los fine, previstos. Para efectcs de la programación de los recursos, cada proyecto debe ser lo suficientemente claro en su denominación el objeto y localización de la obra, por ejemplo: - Contrucclón de la escuela vereda Los palmitos.
Para efectcs de la programación de los recursos, cada proyecto debe ser lo suficientemente claro en su denominación el objeto y localización de la obra, por ejemplo: - Contrucclón de la escuela vereda Los palmitos. - Ampliación de la escuela Sis6n Bolivarconstrucción 2 nuevas aulas. - Dotación de mobiliario escuela La esmeralda. - Provisión de material educativo escuela el pino. - Pago de 3 docentes nivel primaria escuela vereda Los palmitos. De esta mnera, se debe evitar incluir, proyectos denominados: construcción, remodelación y ampliación de la escuela EL
PALMAR.
La Corte Constitucional, mediante Sentencia C-520, del 21 de noviembre de 1.994, declaró inexequible la financiación de becas contempladas en el numera3, lo del articulo 21 de la Ley 60 de 1.993; en consecuencia no es posible asignar becas para entregarlas en forma directa a los beneficiarios. No obstante, sigue vigente la posibilidad de contratar la prestación del servicio con instituciones educativas sin ánimo de lucro de reconocida Idoneidad, en las condiciones previstas en la Ley 60 de 1.993". Concluyendo así que solo opera la destinaoi6n de dineros de forzosa Inversión en educación para CONTRATACION DE
PRESTACION DE SERVICIOS CON INSTITUCIONES EDUCATIVAS SIN
ANIMO DE LUCRO.
Finalmente se transcriben aparte, de Sentencia de fecha septiembre 27 de 1.995 emanada del. Tribunal Administrativo de Cundinamarca al estudiar .1 expediente No 5631. "... Participación de los Municipios en los ingresos corrientes de la Nación
septiembre 27 de 1.995 emanada del. Tribunal Administrativo de Cundinamarca al estudiar .1 expediente No 5631. "... Participación de los Municipios en los ingresos corrientes de la Nación Art. 21.- Participación para sectores sociales. Las participa-Hoja No 5 Expediente No 7045 cionee a loe Municipios de que trata el artículo 357 de la Constitución, se destinarán e las siguientes actividades: lo. En Educación: Construcción, ampliación, remodelación, doteci6n y mantenimiento y proviei6n d• material educativo de establecimientos de educación formal y no formal..., pago de personal docente, y aportes de la administración para loe sistemas de seguridad social del personal docente". b) Aportes del documento del CONPES:
113. PROYECTOS Y ACTIVIDADES flNANCIABLES CON RECURSOS DE
LA PARTICIPACION.
Las áreas actividades y proyectos sociales financiables con los recursos de la participación son loe establecidos por el artículo 21 de la Ley 60 de 1.993 y loe que el CONPES social estime convenientes. A continuación presentan orientaciones en torno a la aplicación de estas áreas, actividades y proyectos, para los casos que presenten dudas. 3.1. Educación. l$ ... u u e.. Como se observa en ningún momento las disposicones legales anteriormente anotadas dan la posibilidad de destinar los dineros de forzosa inversión ni en el pago de seguro estudiantil(art. 07, 046) ni en si pago de los servicios de bibliotecaria, tomándose en consecuencia ilegal. e.. 4o. La Sala declarará la nulidad de los artículos 07, 048,
diantil(art. 07, 046) ni en si pago de los servicios de bibliotecaria, tomándose en consecuencia ilegal. e.. 4o. La Sala declarará la nulidad de los artículos 07, 048, 049 por cuanto, los dineros de forzosa Inversión no pueden ser destinados para el pago de seguros estudiantiles, ni para el pago de servicios de bibliotecaria ya que dichos dineros se deben invertirse en los programas a que se refiere el artículo 21 numeral 1 de la Ley 60 de 1.9930. A la solicitud se le di6 el trámite legal correspondiente y, en consecuencia, procede la Sala a resolver, previas las aiguient.. Corresponde a la Sala decidir sobre la validez del Acuerdo No 122 de diciembre 28 de 1.995 proferido por el ConcejoHoja No. 6 Expediente No. 7045 Municipal de la Vega, teniendo como base el escrito da observaciones presentado por la SeIora Gobernadora del Departamento de Cundinasarca. La decisión a tomar estará delimitada por la pretensión de la petición de le Gobernadora, los hechos enunciados en le misma, la Indicación de las normas violadas y el concepto de violación, como también las pruebas aportadas a la actuación. Bien ea cierto que la ley 60 de 1.993 sefIala de manera precisa los sectores sociales en que deben hacerse las inversiones de que trata el articulo 357 de la Constitución Nacional de manera que los ingresos corrientes de la Nación de los cuales participan los Municipios deberán ser invertidos en las Areas prioritarias da Inversión social que determino la ley. Así las cosas en materia de educación la ley 60 de 1.993
Nacional de manera que los ingresos corrientes de la Nación de los cuales participan los Municipios deberán ser invertidos en las Areas prioritarias da Inversión social que determino la ley. Así las cosas en materia de educación la ley 60 de 1.993 seftela que la Inversión debe hacerse para: "Construcci6n, smpliaci6n, reodelación, dotación, mantenimiento y provisión de material educativo da establecimientos de educación formal y no formal, pago de personal docente, y aportes de la administración para los sistemas de seguridad social del personal docente". De manera que el pago del seguro estudiantil y el del salario O de la bibliotecaria no estarían comprendidos en .1 listado anterior como lo aduce la 3.ftore Gobernadora en su escrito de observaciones; pero ocurre que revisado atentamente el contenido de]. acuerdo 122 de 1.995 expedido por .1. Concejo Municipal de la Vega, no se encuentra rubro alguno con destino al pago de seguro estudiantil y al salario de la bibliotecaria dentro del plan de Inversión en lo concerniente al porcentaje en el sector educación, razón por la cual se denegará el cargo.
Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINANARCA,9,
hoja No. 7 ExpoierLtu No, 7045 SCCICrn P?XNERA, administrando juticis en rumbre de la ?epblice de Colombia y por autoridad di le ley, O 1.- Decl&raise le validez del acuerdo No. 122 del 28 de diciembre de 1.995 proferido por el Concejo lunictp.l de la Vega "Por medio del cual se modifica .l acuerdo No. 086 del 21 di diciembre di 1.995".
diciembre de 1.995 proferido por el Concejo lunictp.l de la Vega "Por medio del cual se modifica .l acuerdo No. 086 del 21 di diciembre di 1.995". 2.- ComunIques esta decisión e la Seflora Gobernadora del Departamento, al S.ftor Alcalde, al SefIor Presidente del Concejo y si Sefior Personero Municipal de la Vega.
WIE. 1~IQUSE, atiQU& Y tWLAS.
Nw (Discutido y aprobado en seai6n de la fecha. Acta No. 105).
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Magistrado Kagiatradi MAVMaft EAO Msgiatrsda wmai v cmrom MagistradoHoja No. 8 Expdi.nt. rio. 7045 ir 1 }1MTO y~ VAR$ Magistrado