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TA CUN - 7045-(20-10-1976)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 7045-(20-10-1976)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1976

0çí (L41463) , & . L CLcNu TRIBU NÁL O ()K1SNO 1 O O AD). INITRÁT ITO LI GUNDINIMÁ1OÁ "W090tir octubre veinte de mil novecientos setenta y seis

Maiwtrado ponent.: MIGUEL A1T0hI0 CARD1NÁ Y.

REY: proceso No.704.-Roiolucionua Ministeriales flemindant.z Margarita Castro de Suares.- El apoderado de la seílora Margarita Castro de Suares, en ejercicio de la acoidn da plena jurtediccidn que consagra .1 art. 67 del C.C.Á., solicita de este Tribunal se hagan las siguientes declaraciones: "Primera.- Es nulo el art. 22 de la Reaoluai6n No. 8001 de 1.973, originaria de]. Ministerio de Defensa Nacional, y el contrato de trabajo.(en el citado. "eiunda.- Como consecuencia de la nuliad anterior, el Ministerio de Defensa Nacional reconocer y pagar a favor de mi procurada el subsidio familiar y la prima de aliwentaoidn establecidos en la 10$ 68 de 1.963 9 dentro de los t4rininoe establecidos en .1 arté 121 della ley 167 de 1.9419 y a partir del 1 de enero de 1.972

Las anteriores peticiones tienen fundamento en los siguientes liECliO: VIQPor mandato de la ley 6$ de 1.963, .1 Ministerio de Defenaa Nacional debía reconocer y pegar a los empleados que reunieron los requisitos establecidos c.n los art.. 16 y se. de la norma, un subsidio familiar y una prisa de ahfenaa Nacional debía reconocer y pegar a los empleados que reunieron los requisitos establecidos c.n los art.. 16 y se. de la norma, un subsidio familiar y una prisa de ahmentacidn en las cuantías que la misma dispoaioi5n establecía. 2Q-Por considerar que mi procurada reunía los requisitos exigidos por la ley, impetre' a su nombre .1 reconociivc2 ( Juicio Jo. 7045) miento y pago de tale, primas, pero tal petición fu4 resuelta negativamente por Medio de la reeoluoidn No. 3893 de 1.9 70- »3º- Contra la resolución anterior acudí a ese R. Tribunal el cual se inhibió de conocer, pero el R. Consejo de }atado,en sentencia del 4 de abril de 1.973, revocó la anterior sentencia, declaró nula la resolución demandada y ordemd el reconocimiento y pago del subsidio y la primas 114$.Con las copia. pertinentes .olioit4 del Ministerio de Defensa Nacional el cumplimiento de la uentenoia,el cual ee produjo por medio de la resolución No. 8001 del 9 de noviembre de 1.973, demandada. 0 52. Lii el art. 2Q de la anterior resolución, el Ministerio de Defensa Nacional Consagra 1.5 supresión del derecho a devengar las primas de ].a ley 68 do 1.963, con fundamento en el contrato de trabajo No. 119 celebrado en los Talleres de Intendencia del Comando del Ej4roito, a partir de]. 19 de enero de 1.972. Li contrato de trabajo a que me refiero en el punto anterior fu4 e1ebrado con fundamento en el decreto 2339

de Intendencia del Comando del Ej4roito, a partir de]. 19 de enero de 1.972. Li contrato de trabajo a que me refiero en el punto anterior fu4 e1ebrado con fundamento en el decreto 2339 de 1.971 ', »J320SICI0NE VIOLíaa 1 CONCMT0 PE £4 VIOL&CIQNa Cita como disposiciones violadas las siguientes: art.. 15 y 16 del C.C. y 30 de la Oonstituoidn Nacional y 14 del C.S.T. Sobre el concepto de la violación el setior apoderado discurre en propiedad. CONCEPTO ,LLL IVINISTERIO PUBLICOZ La estora fiscal 12 del Tribunal al emitir su concepto de fondo oonceptda que loe pedimentos del libelo deben despacharas favorablemente hasta .1 31 di diciembre de 1.971.3 a ( Juicio 0. 7045) Dice el fiscal en un aparte de su concepto: "i;i artículo 22 le la citada ley 63 dice que empleado civil del ramo de Guerra ea la persona civil a quien legal. mente ea le nombre pura deaetpei1ar un cargo en la dependencias del Iiiaieterio de Guarra, de las )'uersas Mílitares y de la Policía Nacional, y que tose poeesidn del mismo,aea cual fuere la reeun.raoi6n que le corresponde". "2or su parte, si art. 12 de la aziema ley 68 establecida ÁCUUJ 12.- ezol4ysee de] plan de oiatsifioaoidn y r.suneraoidn de cargos que por la presente ley se adopte, .1 siguíente peraonals "a) Personal tonioo especializado para trabajos transitorios.

neraoidn de cargos que por la presente ley se adopte, .1 siguíente peraonals "a) Personal tonioo especializado para trabajos transitorios. "b) PRh0NÁL a contrato 0 o)Peraon1 a jornal "d)P.raonal a Coa.ieioa.s, Consejos,Juntas y Cosporaciones eisi]srea. "e) Personal que detsspst1s caros de tieupo parcial". 1 3 2ORDIA A£AJfl.lT4CIO.- La estableoid la ley 68 de 1.963 pura el personal civil al servicio de las Fuerzan Militares en la cuantía eialada en su art. 22. "'iI coso atris ee ha dicho,].a demandante hay que repu tara empleada civil al servicio de las Yuerzae L4ilitaree,su derecho a la prima de que as trata podre negrsele ". "Como hay constancia a folios 28 a 31 de] cuaderno administrativo que la demanante esti trabajando desde el 1 de enero de 1.973 mediante contrato de trabajo lo, 0119 a partir de la fecha en 41 indicada, no corresponde a la justicia administrativa resolver sobre esta nueva inculucidn y en consecuencia las condenas solo deben haberse hasta el 31 de diciembre de 1.971 "as 4 ( Juielo 140. 7045) )1 TRU as j = El Litiaterlo de DezenuU , Uac.0na1 por medio de la Reoo1ucii í4u. 8(u1 del te novíezábre ce 1.973, para dar cumplimiento a lo ordetado por el M. Ccneju da atado meReoo1ucii í4u. 8(u1 del te novíezábre ce 1.973, para dar cumplimiento a lo ordetado por el M. Ccneju da atado mediante prc,vidcacie d1 4 de noviembre de 1.973 9reoonoci6 y ordend paaz a favor de la ~ora Margarita Castro de rez la aua de & 28.780.51, por concepto de aubeidio familiar y prima de aliaentaai6n, a que tenla derecho como em— pleada a]. servicio Técnico de lntar.deLciu del. Comando del :,jfroito, en su calidad cia obrera interna a deata3o,por el lapso comprendido entra el. LO de julio de 1.965 >asta .1 31 de diciembre di 1.971. as 1l citado Ministerio de ]iefenea Nacional, en el. atfculo 22 de la citada reaoluci6n lío. 8001,ezpre.6 que: "Debe entsnuerae que a partir del 12 di enero de 1.972, la traba jadora oficial eedora )tnrarita Castro di Suarez,e.guirt devengando loe auelaua oonvenidoe en el contrato de trabajo No. 0119, celebrado en los Talleres de Intendencia del Ej&cLto . as Obra a folios 28 e 31 del proceso, oopia del contrato de trajo No. 0119 suscrito entre loe Talleres de Intendencia del. Ej4roito y la setora Margarita Castro de Zue.reE con fecha 12 de enero de 1.975. = iv as Sedn el contrato, a partir ciii 12 cie enero de

Intendencia del. Ej4roito y la setora Margarita Castro de Zue.reE con fecha 12 de enero de 1.975. = iv as Sedn el contrato, a partir ciii 12 cie enero de 1.973 ea obrera a destajo de loe talleres do interdenOiaga 5 ( Juicio No. 7045) para deaeapear labores de aasatrerfa.Antea estuvo bajo la vigencia de los postulados de la Ley 68 de 1.963 y podía acogerse a sus beneficios prestacionalea, y por esta raz6n pudo demandar el reconocimiento y pago de] subsidio fami— liar y la prima de alimentación. - A partir del 1Q de enero de 1.973 debe aoogerse a Ion principios del Decreto 2339 de 1.971 9 pues en esa fecha, tanto el Minísterío como la trabajadora, convinieron una relación laboral, habiendo dejado de ser eaiplaacta civil vinculada por una relación legal y reglamentaria para convertirse en obrera vinculada por un contrato de trabajo. vi Desde luego que esta nueva forma de vinculo laboral quedó expresamente prevista en el Decreto ley 2339 de 1.971 9 no ea posible decretar la nulidad del contrato de trabajo. i'or el contrario debe declararse su legalidad. VII De lo visto resulta que el acto acusado omitió el re—. conocimiento de las partidas correspondientes a 1.972 que tambiin deben ser inclufdas en la liquidaoión,de acuerdo con los términos de la sentencia del It. Consejo de Estado del 4 ce abril de 1.971 que fui presentada a]. Ministerio para su cumplimiento y cuyos erectos jurídicos tienen una

tambiin deben ser inclufdas en la liquidaoión,de acuerdo con los términos de la sentencia del It. Consejo de Estado del 4 ce abril de 1.971 que fui presentada a]. Ministerio para su cumplimiento y cuyos erectos jurídicos tienen una Intima relación con el contrato da trabajo del ].Q de enero de 1.973 9 al cual el acto acusado le di una vigencia kretirita, como si hubiese sido suscrito •1 12 de enero de 1.972. VIII Mt consecuencia, se anulartí el artículo 29 de la Rsolución 8001 9 acusada, para suplirla en la forma que correo-6 = ( Juicio No. 7045) pode, tal como se acaba de expresar. ior lo expuesto, el tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, administrando justicia en nombre de la Repdblica de cclorihiu y por autoridad de la ley, de acuerdo con eu colaborador ioai, ? A L L A iRIkO.- Dec1raøe la nulidad del articulo 2Q de la Resoluai6n No. ROOl del 9 de noviembre de 1.973,.l cual queda aef: "Debe entenderse que a partir del 12 de enero do 1.973 la trabajadora oficial, ee1oza kargarita Castro de uarez, seguir deveníando loa sueldos y prtetacioncs convenido en el contrato de trabajo Jo. 119 celebrado con los Taller., do Intendencia del ljdroítomo Ul1X..- Dentro del término del artículo 121 del C.C.A., el Miniaterio dsl)Defensa Nao ional liquidare y pagar a favor de la mioma demandante el subsidio familiar y

Taller., do Intendencia del ljdroítomo Ul1X..- Dentro del término del artículo 121 del C.C.A., el Miniaterio dsl)Defensa Nao ional liquidare y pagar a favor de la mioma demandante el subsidio familiar y la prima de alimeritacidn correspondientes al aFlo de 1.972. TJRCERO.- E4g4 , e declarar la nulidad del contrato de trabajo Ros 119 U.l 1º de enero de 1.973 suscrito por la señora Margarita Caaro de Suaren y el Comandante de]. Ej4roito. CsSpiese, notifíquese, comuníquese y oond1tese al U. Consejo de i.atado. (Aprobado en la eeei&i del &<a20 Oct,/76,Acta No. 76) ALVÁRO tCO2.rE LUNA MIGUEL .URIO CAtDENAS Y.1 - ( Juicio No. 7045)

IC0TÁ GUY.W ALBERTO kUKJI10 G0MkZ

J&IME M0SO UÁIO ÁUIL1R0 kOLRIGUEZ DRAZA

ANIR SILVA 1MIN MANUEL URUETA ÁYOLk

i&troo Ltailio Celia U. 3ecr.tario.

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