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TA CUN - 7050-(07-10-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 7050-(07-10-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

TECNICA COMISION MUNICIPAL DE TECNOLOGIA Y ASISTENCIA -.reaci6n

TRIMAL AIIIMISTRATIVO DE COMINAMARU

-SEcCIOII PEDIERASanta P6 di Bogotá, D.C.. Octubre (7) de mil novecientos noventa y seis (1.996). Expediente No. 7050 Magia trada Ponentei Dra. 01.0 11118 !I&VARUTI BARRERO

Demandante: GOBERNADORA DE CUNDINAMARCA

Observaciones. Le Gobernadora del Departamento de Cundinamarca en ejercicio de la facultad que le confiere el 305 di la Constituci6n Nacional articulo 118 y s.s. del Decreto a esta corporaci6n el acuerdo No. do 1.995 proferido por el Concejo numeral 10 del articulo en concordancia con el 1333 de 1.986, nsj ti6 023 del 9 de diciembre Municipal de Nilo "Por medio del cual se crea y reglamenta la conforaaci6n del Consejo Municipal do Desenrollo Rural en el Municipio de Nilo", para que se decide sobre su validez. En lo pertinente el acto impugnado es del siguiente tenor:

ACUERDO No. 023 DE 1.995

(Diciembre 9) Por medio del cual se crea y se reglamenta le conformaciónHoja No. 2 Expediente No. 7050 del Consejo Municipal de Desarrollo Rural en el Municipio de Nilo. Et HOflORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE NILO en uso de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por loe art. ]. y 54 de la Ley 101 de 1.93.

ACUERDA

de Nilo. Et HOflORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE NILO en uso de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por loe art. ]. y 54 de la Ley 101 de 1.93. ACUERDA ARTICULO PRIMERO Créete el CONSEJO MuN:cIPM, DE DESARROLLO RURAL, coo Instancia superior de concertnción entre las autoridades locales, y las entidades publicas en materia de desarrollo rural.

ARTICULO SEGUNDO: EL CONSEJO MUNICIPAL DE DESARROLLO RURAL estará contornado por: - El Alclds Municipal quien lo presidir. - Dos representantes o deleradou de]. Hoor&le Concejo Municipal. - Un representante de las entidades del sector agropecuario. - Tres representantes de lee Juntas de acci 6n comunal veredales.. - Un representante del medio ambiente. - Un representante de la tmata.

ARTICULO TERCERO: EL CONSEJO MUNICIPAL DE DESARROLLO RURAL, tendrá les siguientes funciones: 1) Coordinar y relacionar las acciones y el uso de los recursos destinados al desarrollo rural. 2) Priorizar los proyectos que sean objeto de cofirianciaci6n.

  1. Establecer la Veeduría popular de los proyectos de desarrollo rural que se adelanten en el Municipio.Hoja No.3

Expediente No. 7050

ARTICULO CUARTO: EL CONSEJO MUNICIPAL DE DESARROLLO RURAL, creará una Covnisi6n de Tecnología y Asistencia Técnica Agrpeouaria pera orientar y vigilar el funcionamiento de la Umata (Art. 12 Ley 101 de 1.993).

creará una Covnisi6n de Tecnología y Asistencia Técnica Agrpeouaria pera orientar y vigilar el funcionamiento de la Umata (Art. 12 Ley 101 de 1.993).

ARTICULO QUINTO: En ésta Comiai6n deber& tener representaci6n mayoritaria loe usuarios campesinos.

ARTICULO SEXTO: La Comisi6n Municipal, de Tecnologfa y Asistencia Técnica que creará el Consejo Municipal de Desarrollo Rural estaré conformada por las siguientes personas: -El Alcaide o su delegado quien le presidir&. - Un representante de los profesionales del AGRO, con vincu].aci6n en el Municipio. - Un delegado del Honorable Consejo Municipal. - Cuatro usuarios del Servicio de Asistencia Tcnica, escogidos por ellos sismos, entre loe inscritos en le Ueste. - El director de la Ueste, con voz pero sin voto, y quien actuare cono secretario.

ARTICULO SEPTIMO: La Coinial6n Municipal de Tecnología y Asistencia Técnica se •'eunirA como mínimo una vez por semestre.

PARAGRAFO: En cada reunl6n de la Co.isi6n se levantará un acta la cue.l debe estar firnede por el Presidente de la Coisi6n, el Secretario y uno de los usuarios del servicio que forma parte de la C'ei16n. !ts actas estarán e disposici6n de las Secr•tarías de Agricultura o quien desempeñe sus funciones.

ARTICULO OCTAVO: La Comiai6n Municipal de Asirtenct Técnica deberá informar, a más de octubre de cada año, a la Secretaría o quien desempeñe sus funciones sobre el de la Usata.

sus funciones.

ARTICULO OCTAVO: La Comiai6n Municipal de Asirtenct Técnica deberá informar, a más de octubre de cada año, a la Secretaría o quien desempeñe sus funciones sobre el de la Usata.

Tecnología y tardar el 30 de Agricultura funcionamiento PARAGRA7O; Las actas de las reuniones de la Comisión ,Hoja No. 4 Expediente No. 7050 así como los informes oleborados por ella son de carácter público.

ARTICULO NOVENO: Son funciones de le Comisión Municipal de Tecnología y Asistencia Técnica Agropecuarir, las siguientes: 1.- Determinar las zonas, veredas y especies agrícolas, pecuarias y aoutcolas a atender en forma prioritaria por parte de la Unidad Municipal de Asistencia Técnica A5ropecuau. ni, Umata, y velar por le efectiva prestaci6n del Servicio de Asistencia Técnica gratuita a loe pequePcs productores rurales. 2.- Orientar la distribución 1e recursos municipales previamente asignados para los proyectos de tecnología y/o Asistencia técnica agropecuaria a ser ejecutados en el Municipio. 3.- Informar al Consejo Municipal de Desarrollo Rural sobre el desarrollo da sus actividades y atender los !lrmt.ami.ntoe que allí se acuerdan y que sean su competencia.

4Las demás funciones que e. Municipio y sus respectivos Consejos Municipales de Desarrollo Rural consideren pertinentes.

ARTICULO DECIMO: El presente Acuerdo rige e partir dala fecha de .anci6n y publicación.

Como normo viola" se anotó la ley 101 del 23 de diciembre

Consejos Municipales de Desarrollo Rural consideren pertinentes.

ARTICULO DECIMO: El presente Acuerdo rige e partir dala fecha de .anci6n y publicación.

Como normo viola" se anotó la ley 101 del 23 de diciembre da 1.993, articulo 62. El concepto de violaci6n es a]. siguiente: 2.. El acto administrativo objeto de análisis jurídico cree al Consejo Municipal de Desarrollo Rural en .1 Municipio de Nilo, estableciendo en su artículo sexto la conforsci6n de la Comisión Municipal de Tecnología y Asistencia Técnica.

2. El artículo 62 de la ley 101 de 1.993, dispone:

CONISION MUNICIPAL DE TECNOLOGIA Y ASISTENCIA TECNICA

AGROPECUARIA. Los Consejos Municipales de Desarrollo Rural crearán una Coaisi6n Municipal de Tecnología y AsistenciaHoja No.5 Expediente No. 7050 Técnica Agropecuaria, para orientar y vigilar el miento di la Umata. En esta Comisión deberán tener ci6n mayoritaria loe usuarios campesinos. Los ¡restos de profesionales de¡ agro que tengan en el Municipio respectivo deberán estar incluidos. funcionarepresenpresencia

3. En virtud de la norma transcrita se observa, que el Concejo Municipal de Nilo, incurre en yerro de carácter legal, si establecer en el artículo sexto del Acuerdo No. 023 de 1.9959 la conformación de la Comisión Municipal de Tecnología y Asistencia Técnica Agropecuaria, por cuanto si es el Consejo Municipal de Desarrollo Rural el ente encargado de su cr,aci6n es lógico afirmar que en éste

de Tecnología y Asistencia Técnica Agropecuaria, por cuanto si es el Consejo Municipal de Desarrollo Rural el ente encargado de su cr,aci6n es lógico afirmar que en éste organismo el competente para disponer de todo lo relacionado con su conformación y representación, además ea evidente que la Corporación Edilicia de Nilo se encuentra interviniendo en un asunto que no os de su competencia encontrándose entonces en la prohibición provista en el numeral 30. del articulo 41 de la ley 138 de 1.994 que expresa: "PROHIBICIONES. Ea prohibido a los Concejos: 1. 2.

3. Intervenir en asuntos que no sean por medio de Acuerdos o Resoluciones u de su competencia, A la solicitud se le di6 .1 trinite legal correspondiente y, en consecuencia precedo la Sala a resolver, previas las siguientes CONSIDERACIONES Correspondo a la Sala decidir sobre le validez del Acuerdo No. 023 del 9 di diciembre de 1.998 proferido por el Concejo Municipal de Nilo, teniendo como base el escrito de observaciones presentado por la se?ora Gobernadora del Departamento de Cundinamarca.

La decisión a tomar estará delimitada por la pretensión de la petición de la Gobernadora, los hechos enunciados en la misma, la indicación de la norma violada y el concepto de violación, como también las pruebas aportadas o le actusoi6n.Roja No. 6 Expediente No. 7050 En el presente caso encuentra la Sala que el Concejo Municipal de Nilo al proferir e]. Acuerdo No. 023 de]. 9 de diciembre

oi6n.Roja No. 6 Expediente No. 7050 En el presente caso encuentra la Sala que el Concejo Municipal de Nilo al proferir e]. Acuerdo No. 023 de]. 9 de diciembre do 1.995 infringió lo dispuesto en el. articulo 62 de la ley 101 de 1.993, por cuanto esta Corporación en el articulo sexto del presente acuerdo estableció la conformación de la Comisión Municipal de Tecnología y Asistencia Técnica Agropecuaria, inmiscuyéndose de esta manera en funciones de]. Consejo Municipal de Desarrollo Rural; pues la norma antes citada expresa que "Los Consejos Municipales de Desarrollo Rural crearán una Comisión Municipal de Tecnología y Asistencia Técnica Agropecuaria", igualmente, manifieste que "La CoaS ai6n deberá tener representación mayoritaria de usuarios campesinos y que los gremios de profesionales del agro que tengan presencia en el municipio deberán estar Incluidos"; lo anterior dé a entender que debe ser atribución del Consejo Municipal de Desarrollo Rural señalar la conformeci6n de la entidad que el mismo creó por facultad que le otorga la ley 101 de 1.993 y al expedir .1 acuerdo e]. Concejo Municipal contraviene el precepto aludido. Le ley 101 de 1.993 de diciembre 23 denominada "Ley general de desarrollo agropecuario y pesquero", desarrolla los articulo. 64, 65 y 66 de la Constitución Nacional, fundamentada en propósitos como son el proteger el desarrollo de las actividades agropecuarias y pesqueras, y promover el mejoramiento del ingreso y calidad de vide de los productores rurales. La ley en menci6n trata temas como: La Internacional izaoi6n

las actividades agropecuarias y pesqueras, y promover el mejoramiento del ingreso y calidad de vide de los productores rurales. La ley en menci6n trata temas como: La Internacional izaoi6n y protección del sector agropecuario y pesquero, prioridad para las actividades rurales, provisión de crédito para el sector agropecuario y pesquero, incentivo a la oapitaliaaci6n rural, contribución parafiscales agropecuarian y pesqueres, técnologia asistencia técnica y sanidad agropecuaria y pesquera; tema dentro del cual se desarrolla la obligación de crear las UMATAS y su función el cual es objeto de análisis de este caso por esta Corporación.Hoja No. 7 Expediente No. 7050 El artículo 43 numeral 3o. de la ley 136 de 1.994, se refiere e las prohibiciones e los Concejos, entre las que cuentan la no Intervención, por medio de Acuerdos o Resoluciones, en asuntos que no le competen; dentro del contexto de este acto administrativo impugnado el Concejo Municipal de Nilo se inmiscuyó en lo que no le esta atribuido. Por ello ente precepto también fu4 infringido por el Concejo Municipal de Nilo. Ea así como se desprende de lo anotado en el articulo sexto del citado Acuerdo que ~ala la conformación de la Comisi6n Municipal de Tecnología y Asistencia Técnica lo cual corresponde al Consejo Municipal de Desarrollo Rural y no al Concejo Municipal. Por todo lo anterior ea declararé, la nulidad del articulo sexto del acuerdo No. 023 del 9 de diciembre de 1.995 expedido por .l Concejo Municipal de Nilo.

ponde al Consejo Municipal de Desarrollo Rural y no al Concejo Municipal. Por todo lo anterior ea declararé, la nulidad del articulo sexto del acuerdo No. 023 del 9 de diciembre de 1.995 expedido por .l Concejo Municipal de Nilo. Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, administrando justicie en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA 3.- Declárese la nulidad del artículo 60. del Acuerdo No. 023 del 9 de diciembre de 1.995 proferido por e] Concejo Municipal do Nilo "Por medio del cual se crea y se reglamente la conformaci6n de]. Consejo Municipal de Desarrollo Rural en el municipio de Nilo". 2.- El restaste contenido del Acuerdo impugnado quedará tal cual fuá proferido.Hoja No. 8 Expediente No.7050 3.- Comuníquese esta decici6n a la sefiore Gobernadora del Dapartaxiento el seflor Alcalde, el ee?Ior Presidente del Concejo y al seflor Pereonerc del municipio de Nilo. cciz N0flFIS 0 cONtnIIQU Y cIPtASE. (Discutido y aprobado en eeei6n de la fecha. Acta N 09 Septiembre 19 de 1.996).

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Magistrado Magistrada

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