TA CUN - 7053-(28-01-1976)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 7053-(28-01-1976)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1976
¶ÍF IBUY&L AiIAFA'flV4.) D1 el, ARCA agistra4o •. CASTRO. D Referencias Juicio Po. 7053
n4an% JULIO AVIlA HB1t1, at o
SLUCIONbS 1ihlAESEl ",art;iento Vice'.ftirero (r) de la Pollcf lacional, = UUO ALBTO AVUk ItL:TU}A, por medio de sjoderado y en ejsroi lo de la scci6n de plena juriedicoidn 4esnda ante este Tribual lee heaoluclones Pce. 02904 de 23 de mayo de 1.973, •zpedUs ox' la Direcotdn General de la loliofa lacior2al y 9129 Bis 6 14 e diciembre de 1.973, del Ministerio de Defensa Pacionel, enunto por ¿lisa le fue negado un reajuste de su pena 16m de mvi idem, en el sentido de incluir entre los factores para 11qi4da a, la prima de actividad.
ECHQS : 1 eetor apoderado del actor son., en síntesis los tgvicntesa lo.- Por sentencia de 19 de julio de 1.972, el Tribu el reconoció una pensión a favor del seflor Avila Herrera y a argo de la Vollota Peatonal, a partir del 6 de enero de 1.970, soLa de su retiro de la insttuctón, 'equivalente a la totalt ad del sueldo asico ama loe sobresueldos y prisas que en todo lempo 4evenue un mrento Vice-krtaero de le ¡olios llacional actividad". Esta providencia fue confirmada por el Consejo di
ad del sueldo asico ama loe sobresueldos y prisas que en todo lempo 4evenue un mrento Vice-krtaero de le ¡olios llacional actividad". Esta providencia fue confirmada por el Consejo di .stado, en sentencia de agosto 27 del eterno Co. o.- Al cumplir la sentencia la Dirección Üictieral dem Policía Pscionai omitid incluir entre las ¡riwaa comutsb1as, e de actividad equivalente al 36% del sueldo beioo, desobede tanda así la orden de lea sentencia».J. 7053 2 ,- 30.-. El a.ror Avila Berrera solicitd a la T)irecoidn enss$1 de la Poliofa se 10 reajustare la pennldn con la incluida de le prisa de actividad, invocando adesde de la sentsaoia, 1 articulo 106 del Decreto 3072 de 1.98, vigente a la fecha e su retiro. 4o.-. Por Resolucidn lo. 02904 de 23 de sayo de 1.973 9 a Dtz'eccin General de la policU negó la soliCitud de reajuste, itando no el Decreto vtente a la fecha de retiro del Sargento, ¡no uno posterior e su retiro, para oonclutr que coso era de vi •ncia pontez'ior, no se le jodie aplicar. DlkOS1CIWh8 YI0I4iÁS Y CORCLkTO DE LA VILAC1(l ;e ctian cómo tales, además de las sentencias del Trj unal y del Consejo de Estado, el articulo 106 del Decreto 3072 e 1.968 y el 30 de La Conetitact6n Iscional, El concepto de la violacidn exprese que el mencionado
unal y del Consejo de Estado, el articulo 106 del Decreto 3072 e 1.968 y el 30 de La Conetitact6n Iscional, El concepto de la violacidn exprese que el mencionado rtfculo 108 9 oriena liquidar las pensiones de 1 validez, sobre a totalidad de loo haberes de actividad, eattb1eciendo aif una xcepoidn a lo diauesto en el artcu10 93 del mismo Decreto072 4. 1,968. La Dra. Fiscal Primero del Tribunal oonceptt's que en fecto la norma citada ordena liquidar la persi6n de invalides obre la totalidad de loo haberes y por tanto debe accederse $ as sdphtaas 4e le desanda. Se procede a decidir mediante las aiuteates 00HSI1EÁCI0NE5 ¡ El Tribunal ha resuelto numerosos procesos en los cuses es solicita reajuste de la pensión de jubl8cidn o de la ceantf, en el sentido de incluir entre los factores de liquide ión, la prias de aatIvídadeJ. 7053PeTO .1 asunto ahçzs planteado es diferente ya que se 'ata del reajuste da la pensión de ina1idez que se rife por ru especial. Los actos acusados, haciendo caso omiso de lo ordenad• 1 sentencias de este Tribunal y del. U. Consejo de Estado» nega. -,n le inclusión de taj, partida en la liquidacidn de la pensión, n el argumento de que al actor no 10 era aplicable .1 Jscreto 38 de 1.971 9 cuando en verdad ól solicitaba la aplicación del irtf culo 108 del Decreto 3072 de 1.9689
n el argumento de que al actor no 10 era aplicable .1 Jscreto 38 de 1.971 9 cuando en verdad ól solicitaba la aplicación del irtf culo 108 del Decreto 3072 de 1.9689 Cuando el dea. dante se retird del servicio se encontr m en vigencia el DOareto 3072 cuyo articulo 108 reza: "Los oficiales y suboficiales de la Policía Nacional que sean retirados por incapacidad absoluta y permanente o por gran invsides tendría derecho: a) 4 percIbir una psnaidn sensual pagadera por 11 T.s2 ro Pdblico igual a los haberes de actividad. A pesar de que en el articulo 93 del sismo estatuto se edtcrin •zpresaseate las partidas computables para liquidacións prestaciones, el artículo 108 transcrito, ordena liquidar la isnidn de invalides sobre la totalidad de loe haberes de activi md. No es necesario entonces en el caso del actor apelar 1 Decreto 23389 que no le es apiiorb1e, pues su der000 se funementa en la norma que cita en la demanda. ¡u sentir de la Sala, con los actos acusados no se cue 116 a cabolidad lo ordenado por la jurindleci,dia contenciosa en ma sentencias mencionadas en la dssand y se violó el artículo 8 del Dec ato 3072 de 1.968, cuyo texto por ser claro no per— i,. iuterpretaotones. Como por otra parte está demostrado en .1 expedienteadministrativo que el demandante si devengó prima de actividad, -eta debe serle incluida dentro de loe factores de liquidaciónJ. 7053 - 4la penaidn de invalides, en porcentaje lzal si %tlttLtc deven
administrativo que el demandante si devengó prima de actividad, -eta debe serle incluida dentro de loe factores de liquidaciónJ. 7053 - 4la penaidn de invalides, en porcentaje lzal si %tlttLtc deven .40 en actividad. En atrito de lo ezpueto, el Tribunal Adrinietrattvs Cundinailarca, de acuerdo con si concepto fiscal, adainistranJuatiai en nombre de la Redbliea de Colombia y por mutan md de la ley, FALLÁ lo.- aon nulas las Itesoluctones Nos. 02904 de .23 de asdi 1.9739 expedida por •i Director General de la }olicfa Ra0t3 ml. y 9129 Bis, de 14 de diciembre de 1.973, emanada del lUntatelo de Defensa Nacional. 20.- Como oonsectencta de la anterior nulidad y a sanea da restablecimiento del derecho, la Dirección General de la Ya Lcfs. Iactontil reajustar la Pensión de lnvaitdes reconocida siargento Tice-Primero (r) vefor Julio Alberto Avila Herrera, en 1 sentido de incluir dentro de loe tectores para liquidarlas, la -:la& de actividad, de acuerdo con lo in. loado en el artfou10 U si Decreto 3072 de 1.968 y en la parte motiva de esta providaala. Este reajuste tendr o,rañcia desde cuando el deaendaa adquirió el derecho a la pensión. 3o.- l. Dirección General de 1 FolioLa Nacional daré - mmpliaicrito al presente fallo dentro del término sefislado en .2. 'rtíeulo 121 del C.C.A.
adquirió el derecho a la pensión. 3o.- l. Dirección General de 1 FolioLa Nacional daré - mmpliaicrito al presente fallo dentro del término sefislado en .2. 'rtíeulo 121 del C.C.A. C&i.se, aotitfqueee, comunfqu.se y st no fuere apelado presente fallo, anviesó en consulta al M. Consejo da Zatida. Aprobada en Sesión No.
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